Incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos remunerados. (Oficio Nº 01-00-000719 del 20 de septiembre de 2006)

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DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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FUNCIÓN PÚBLICA: Incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de dos
cargos públicos remunerados.
No se puede desempeñar simultáneamente con carácter de
titular el cargo de Embajador y Viceministro, necesariamente
uno de ellos debe ser desempeñado con carácter de encargado
y en el entendido que solo puede recibir la remuneración co-
rrespondiente a uno de ellos.
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Se solicita opinión de esta Dirección con respecto, a si existe in-
compatibilidad para que el Representante Permanente de la República
Bolivariana de Venezuela ante la Organización de los Estados America-
nos pueda ejercer al mismo tiempo el cargo de Vice-Ministro.
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principio de colaboración que rige entre los distintos órganos que ejercen
el Poder Público, procedemos a emitir nuestra opinión en los términos
siguientes:
Venezuela consagra la incompatibilidad en el ejercicio de dos destinos
públicos remunerados, con las excepciones que la misma disposición
establece, a saber cargos académicos, accidentales, asistenciales o do-
centes que determine la Ley. Su propósito fundamental es preservar la
esencia del servidor público en el ejercicio de sus funciones, impidiéndole
ejercer simultáneamente actividades o cargos que eventualmente pu-
dieran llegar a entorpecer el normal desarrollo de su gestión pública, en
detrimento y perjuicio del interés general y de los principios que orientan
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la aceptación de cualquier cargo público, implique el alejamiento de sus
deberes y obligaciones propios. De ahí que tal y como se desprende
de la norma constitucional antes citada, para la aplicación de la
referida prohibición es necesario que un funcionario público ejerza
al mismo tiempo dos cargos públicos y que reciba una remuneración
por cada uno de ellos.
Sobre el particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en sentencia de fecha 29 de abril de 2005, interpretando el
contenido del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, sostuvo lo siguiente:

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