Incompatibilidades. Disfrute simultáneo de la pensión de jubilación acordada por la Universidad (

Páginas312-314
DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
312
legal, en razón del parentesco, para que el hijo del Presidente del Instituto en cuestión
ejerza el cargo de Gerente de Producción en el mismo Organismo Público. Diferente sería
la solución si padre e hijo fueran Directores o si ambos estuviesen adscritos a la Presiden-
cia” (negrillas nuestras).
En otra consulta formulada, relacionada con el contrato de trabajo suscrito entre la
Presidente del Instituto (...) y su hijo, esta Dirección expresó4 que del análisis del artículo
123 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional emerge, que dicha funcionaria y
su hijo no pueden trabajar en la misma Oficina, por lo que el contrato carece de uno de sus
elementos esenciales para su existencia y por lo tanto se consideró que estaba viciado de
nulidad absoluta.
Ahora bien, entiende esta Dirección que el “TREN EJECUTIVO” de la Alcaldía, está
conformado por los Directores que van a desempeñarse en las diferentes áreas de la admi-
nistración municipal y que por lo tanto, en virtud del principio de jerarquía que rige a toda
la Administración Pública Nacional, éstos deberán ajustar su actuación a las órdenes o
directrices que imparta su superior inmediato y directo, que en este caso es el Alcalde.
En consecuencia, tomando en consideración que la intención del legislador, tal como
se señaló precedentemente, al establecer la prohibición señalada en el artículo 123 de la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (reproducido en la citada Ordenanza del
Municipio (...), es que la función que desempeñen los servidores públicos en una determi-
nada Oficina de Hacienda, no esté condicionada por la relación que implica el parentesco o
el vínculo del matrimonio, aunado a que en esta materia este Organismo Contralor ha emi-
tido opinión en ese sentido, es forzoso concluir que la cónyuge del Alcalde del Municipio
(...) no podrá formar parte del personal directivo de ese ente municipal.
Oficio N° 04-02-127 del 24 de octubre de 2000.
Incompatibilidades. Disfrute simultáneo de la pensión de jubilación acordada por
la Universidad (...) con la remuneración percibida como Contralor Interno de la
misma.
Resulta incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de jubila-
ción acordada por la Universidad Nacional Experimental (...) con la
remuneración percibida como Contralor Interno de la misma, pero
no existe tal incompatibilidad con la remuneración percibida en su
condición de docente contratado.
Memorándum N° 04-02-250 del 19 de octubre de 2000.
4Ver Dictamen N° DGSJ-1-052 de fecha 19 de agosto de 1994.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR