El inconstitucional allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Juan Guaidó. Comentarios en torno a un Voto Disiden-te a una decisión inexistente del Tribunal Supremo en Sala Plena, supuestamente dictada el 1º de abril de 2019

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas376-394
EL INCONSTITUCIONAL ALLANAMIENTO DE
LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
DEL DIPUTADO JUAN GUAIDÓ
Comentarios en torno a un Voto Disidente a una decisión
inexistente del Tribunal Supremo en Sala Plena,
supuestamente dictada el 1º de abril de 2019
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este a rtículo an aliza la sentencia de la Sala Plena del Tribuna l
Supremo de Justicia , supuesta mente dictada el 1º de abr il de 2019, media nte la
cual decidió alla nar violando la Constitución , la inmunidad parlamenta ria del
Presid ente de la Asamblea Nacional.
Palabras Clave: This a rticle a nalyses the Supreme Tribunal decision suppos edly
issued on April 1 , 2019, through which decided to eliminate the pa rliamentary i m-
munity of the President of the National Assembly.
Abstract: Asamblea Nacional . Inmunidad pa rlamentari a.
Key words: Nationa l Assembly. Parlia mentary immunity.
El día 1 de abril de 2019, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia anunció ver-
balmente a los medios de comunicación que la Sala Plena del mismo, integrada por sus trein-
ta y cinco (35) magistrados, había dictado una “sentencia,” cuyo número nunca se informó, y
cuyo texto hasta el día de hoy 12 de abril de 2019 (cuando concluyo este escrito), no se ha
publicado, no habiendo sido conocido por los magistrados que supuestamente la aprobaron;
mediante la cual supuestamente el Tribunal había decidido que el diputado Jua n Guaidó,
presidente de la Asamblea Nacional, habría incurrido en “desacatado” de una también desco-
nocida decisión previa de la Sala Penal del mismo Tribunal, supuestamente adoptada el 29 de
enero de 2019, contentiva de unas medidas cautelares que lo afectaban (entre otras, la prohi-
bición de salida del país) anunciadas ese día también solo verbalmente por un magis trado, y
cuyo texto tampoco se publicó n i fue conocido por los magistrados que supuestamente “dic-
taron” la sentencia.
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia también anunció verbalmente que en la su-
puesta decisión o sentencia se había decidido remitir su texto (en “copia certificada”), que nadie
conocida, a la Asamblea Nacional Constituyente para que ésta se pronunciase sobre el allana-
miento de la inmunidad parlamentaria del mencionado diputado Juan Guaidó, lo que efectiva-
mente hizo el día siguiente, el 2 de abril de 2019, sin tener competencia alguna para ello.
La supuesta “sentencia” del Tribunal Supremo, puede decirse que simplemente no exis-
te, pues no tiene texto conocido, y además, por supuesto no tiene efectos, pues no ha sido
publicada; es decir, no fue dictada conforme l o exige la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de J usticia (LOTSJ), siendo totalmente inválida e ineficaz; y además, al “dictarla,” si ello
realmente ocurrió, el Tribunal cometió todas las inconstitucionalidades imaginables, tal y
JURISPRUDENCIA
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como se resume en un “Voto Disidente” formulado respecto de la supuesta sentencia, el cual
comenzó a circular por las redes sociales el 7 de abril de 2019, como emitido por la Magis-
trada Marisela Valentina Godoy Estaba de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
I. LA “SENTENCIA” QUE NO ES SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1
DE ABRIL DE 2019, SIN TEXTO CONOCIDO, QUE NO FUE NI DISCUTIDA NI
PUBLICADA, EN LA CUAL SUPUESTAMENTE SE A CORDÓ PROCEDER AL
ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEL DIPUTADO
JUAN GUAIDÓ
Conforme a los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (LOTSJ), para que en cualquiera de sus Salas el Tribunal se pueda dictar una senten-
cia, deben seguirse ineludiblemente los siguientes pasos:
1. Que exista un magistrado ponente de la sentencia, designado por el presidente de la
Sala respectiva, quien es el llamado a redactar y presentar “el proyecto de sentencia,” pu-
diendo el presidente de la Sala reservarse ponencias (arts. 99, 100 LOTSJ).
2. Que el “proyecto de ponencia” elaborado por el magistrado ponente se presente “para
su consideración” por todos los otros magistrados en la sesión de las Sala que el presidente de
la misma convoque al efecto, para la “discusión y decisión de los proyectos de sentencia que
sean sometidos a su conocimiento” (art. 101, 102 LOTSJ).
3. Que el proyecto de sentencia se apruebe con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los magistrados que componen la Sala (art. 103 LOTSJ); pudiendo los mismos dis entir de
la sentencia o de su motivación (su motiva), en cuyo caso deben anunciar en la misma sesión
“su voto salvado o concurrente, según corresponda,” el cual deben consignar por escrito, con
el fundamento de “las razones de su desacuerdo, dentro de los tres día s de despacho siguien-
tes a la aprobación del proyecto de sentencia.” Este escrito de los Votos Salvados (disidentes)
o Concurrentes, al igual que la sentencia “debe s er firmado por todos los magis trados de la
Sala respectiva y se agregará a la sentencia” (art. 104 LOTSJ).
4. Que, para tener efectos, tanto la sentencia como los Votos Salvados o Concurrentes,
firmados por todos los magistrados “que hubieren asistido a la sesión en la cual se aprobó la
sentencia, con inclusión de los que hubieren disentido” (art. 105 LOTSJ), se deben publicar
mediante la incorporación de su texto en el expediente respectivo (art. 247 del Código de
Procedimiento Civil). Excepcionalmente, sin embargo, “la decisión puede publicarse, aunque
no haya sido suscrita por todos los magistrados que integren la Sala respectiva, si sus firman-
tes constituyen, por lo menos la mayoría absoluta de quienes la conforman, y entre los fir-
mantes se encuentre la mayoría que esté conforme con ella” (art. 105 LOTSJ).
En este caso de la supuesta sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 1º de abril de
2019, declarando al diputado Juan Guaidó en supuesto “desacato” y ordenando enviar “copia
certificada” de su texto a la Asamblea Nacional Constituyente para que procediera a allanarle
su inmunidad pa rlamentaria, competencia que es exclusiva de la Asamblea Nacional que el
diputado Guaidó preside, puede decirse que la misma no existe, por no ha berse emitido con-
forme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal, antes comentado.
En realidad, sobre la “sentencia” anunciada a los magistrados, solo verbalmente y por lo
que se refirió a su dispositiva, en la sesión de la Sala Plena del 1º de abril de 2019, lo único
que aproximadamente se c onoc de la misma, “por escrito,” fue lo “publicado” ese mismo
día 1º de abril de 2019, por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia en su cuenta
Tweeter (Maikel Moreno @MaikelMoreno TSJ), informando que:

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