Inconstitucional extinción y caducidad de la acción y reclamos contra el silencio administrativo. Venezuela y el derecho comparado
Author | Humberto Briceño León |
Position | Derecho Constitucional y Administrativo UCV y en la Universidad Monteávila |
Pages | 384-398 |
INCONSTITUCIONAL EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN Y RECLAMOS CONTRA
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. VENEZUELA Y
EL DERECHO COMPARADO
Humberto Briceño León
Derecho Constitucional y Administrativo UCV
y en la Universidad Monteávila
Resumen: Este artículo desarrolla, bajo el sistema constitucional venezolano, la
inconstitucionalidad de la extinción y caducidad legal que op
era contra las accio-
nes y reclamos contra el silencio administrativo negativo. El actual modelo vene-
zolano es constituci onalmente incoherente, por cuanto la Admini stración Pública
conserva sin límites temporales la obligación de responder y al mismo tiempo los
ciudadanos no pueden exigir judicialmente esa obligación después de haber ocu-
rrido la caducidad.
Palabras Clave:
This paper examines the unconstitutionality of the statute of lim
i-
tations applicable to claims in case of administrative silence or inaction of the
Public Administration under Venezuelan Constitutional Law. After the statutory
time to issue an admini strative adjudication has run the citizen cou ld file an action
or administrative claim against this inaction, equivalent only for this purpose to an
order denying relief. The existing model is constitutionally incoherent because alt-
hough agencies have the constitutional duty to respond to administrative petitions
without time limits, at the same time petitioners cannot enforce such a duty once
the statute of limitations has elapsed.
Abstract: Silencio. Administrativo. Caducidad. Inconstitucionalidad. Venezuela.
Inadmisibilidad. Constitución.
Key words: Silence. Inaction . Statute.
Limitations. Unconstitutionality. Venezuela.
Constitution.
I. INTRODUCCIÓN
En 1976 se dictó en Venezuela la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
[LOCSJ]1 que reguló la jurisdicción contencioso administrativa y estableció en su artículo
1342 la caducidad del recurso judicial contencioso administrativo de nulidad contra el silencio
Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Polític
as en
la Universidad Central de Venezuela y en la Uni versidad Monteávila. Este trabajo se el aboró por
invitación que me hiciera la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela para home-
najear al profesor Eugenio Hernánd ez Bretón.
1 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 1.893 Extraordinario
de 30 de julio de 1976.
2
Ley Orgánica de la Corte Suprema de J usticia,
ob. cit., Artículo 134: (omisis)…El interesado
podrá intentar el recurso previsto en el ar tículo 121 de esta Ley, dentro del tér mino de seis meses
establecidos en esta disposici ón, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Admini s-
tración no haya decidido el cor respondiente recurso administ rativo en el término de noventa días
consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo…( omisis)
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