Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela

AutorCarlos Ayala Corao
Páginas39-73

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Introducción

Mediante la nota oficial diplomática identificada con el número 000125 emanada del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de fecha 6 de septiembre de 2012 adoptada por órdenes e

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instrucciones directas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, fue presentada el 10 de septiembre de 2012 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”).

De conformidad con la CADH, los Estados partes podrán denunciar este instrumento, mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la OEA, quien debe informar a las otras partes1; pero, en todo caso, la denuncia de la CADH no tiene por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esa Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produce efecto2.

Si bien la denuncia de los tratados en general podría considerarse, un acto de gobierno ordinario en las relaciones internacionales, la misma está sujeta a determinadas limitaciones y exclusiones conforme al derecho constitucional y el derecho internacional. En efecto, en términos generales, la denuncia de un tratado es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, toda vez que la “política y la actuación internacional de la República” es una competencia del Poder Público Nacional”3.

En este sentido, el Presidente de la República como Jefe de Estado,4tiene la atribución constitucional general para “celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”5. De conformidad con la Constitución, esta atribución del Presidente de la República6requiere para su validez del refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien en el presente caso, en ejecución –in-constitucional- de dicha norma constitucional, procedió a presentar la denuncia de la CADH.

En este sentido, es un hecho público y notorio, que la decisión de denunciar la CADH fue incluso anunciada por el Presidente Hugo Rafael Chávez Fría, en una alocución nacional en cadena de radio y televisión en fecha 24 de julio de 20127. Por lo cual, la ejecución de dicha denuncia le correspondió realizarla al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, como “órgano directo del Presidente de la República”8y en definitiva como órgano competente para realizar actos de esa naturaleza9.

De esta manera, por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros, procedió a denunciar la CADH mediante la nota oficial diplomática identifi

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cada con el número 000125 emanada de su Despacho, de fecha 6 de septiembre de 2012, en la cual, luego de unas consideraciones impertinentes concluyó informando al Secretario General de la OEA10:

Por lo anterior, en nombre de mi Gobierno, me permito manifestar la decisión soberana de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto en su artículo 78, mucho apreciaré considere la presente nota como la Notificación de Denuncia, para que, a partir del término establecido en la misma, cesen sus efectos internacionales, en cuanto a ella se refiere, y la competencia de sus órganos para nuestro país, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De esta forma, la denuncia de la CADH ordenada por el Presidente de la República y ejecutada mediante la nota oficial diplomática identificada con el número 000125 emanada del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores de fecha 6 de septiembre de 2012, fue efectivamente materializada en fecha 10 de septiembre de 2012, como se evidencia del Comunicado de Prensa del Secretario General de la OEA de esa fecha. En este Comunicado de Prensa el Secretario General de la OEA expresó que “[e]n el día de hoy, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela comunicó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, José Miguel Insulza, mediante nota oficial, que denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos.El Secretario General de la OEA finalizó su Comunicado, lamentando “la decisión adoptada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de denunciar este instrumento jurídico, uno de los pilares de la normativa legal que ampara la defensa de los derechos humanos en el continente11.

De conformidad con la propia CADH, una vez transcurrido un año de este preaviso es que la denuncia entrará en vigor; y por ser precisamente un tratado de protección colectiva, esta notificación al Secretario General de la Organización, debe ser informada por él a los demás Estados partes de dicho instrumento12. Por lo cual, la denuncia presentada se hará efectiva en fecha 10 de septiembre de 2013.

Ahora bien, ese acto mediante el cual el Gobierno de Venezuela procedió a denunciar la CADH, en el derecho interno viola las normas y principios constitucionales relativos a: la jerarquía y supremacía constitucional de los tratados sobre derechos humanos, el derecho de petición internacional para el amparo de los derechos humanos, los requisitos y límites constitucionales de los estados de excepción, los derechos humanos como principio rector de las relaciones internacionales del Estado Venezolano y la progresividad de los derechos humanos, consagrados en los artículos 23, 333, 339, 31, 152 y 19, respectivamente, de la Constitución.

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I La violación de la jerarquía y supremacía de la constitución (artículos 23, 333 y 339)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagró una norma singular, que establece la jerarquía constitucional de los tratados relativos a los derechos humanos:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Resaltados y cursivas añadidos).

En consecuencia, en nuestro sistema constitucional, los tratados se equiparan con la misma jerarquía normativa de la Constitución. En otras palabras, los tratados internacionales tienen rango constitucional, por lo que adquieren la supremacía y en consecuencia la rigidez, propias de la Constitución13.

La incorporación de la norma contenida en el artículo 23 de la Constitución de 1999 encuentra su fundamento además en la Base Comicial Octava para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, que expresamente dispuso que:

Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos. (Resaltados y cursivas añadidos).

Dicha base Comicial fue consultada y aprobada por el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario, mediante el referéndum consultivo celebrado el 25 de abril de 1999, en el cual el 81.74% de los electores aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente conjuntamente con las Bases Comiciales propuestas por el Presidente de la República14.

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De allí, que, mediante dicha consulta popular se “aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que redactara una nueva Constitución y reorganizara los Poderes Públicos, actuando como prolongación del Poder Constituyente originario que le pertenece”15. Por lo cual, es evidente la voluntad popular inequívoca del poder constituyente originario del pueblo de Venezuela, expresado a través de la aprobación de dicha Base Comicial Octava, de instruir a la Asamblea Nacional Constituyente que se convocó mediante ese referendo, a fin de que elaborara una nueva Constitución que reflejara en su contenido esencial los valores y principios de los tratados, acuerdos y compromisos sobre derechos humanos. Como consecuencia de ello, la Asamblea Nacional Constituyente elaboró y sancionó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual igualmente resultó aprobada por el pueblo mediante el referendo celebrado el 15 de diciembre de 199916.

Debe afirmarse por tanto, que la jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos contenida en el artículo 23 de la Constitución de 1999, encuentra su fundamento y respaldo en la voluntad manifestada por el pueblo electoral de Venezuela, quien en ejercicio de su poder constituyente originario, instruyó a la Asamblea Nacional Constituyente mediante la aprobación de la Base Comicial Octava, para que elaborara una nueva Constitución que reflejara en su contenido esencial los valores y...

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