Marco jurídico para incorporar la variable ambiental dentro del control fiscal. (Memorándum Nº 04-00-196 del 27 de octubre de 2004)

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CONTROL FISCAL
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blica, al cual no hace mención la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, pero que por sus características y según lo dispuesto en las
aludidas Normas del 15 de agosto de 2000, es una unidad dependiente
del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden es oportuno destacar, que en criterio de este Orga-
nismo Contralor, los jueces de la República no son considerados fun-
cionarios de alto nivel, en los términos del análisis realizado con motivo
de lo previsto en el artículo 97 eiusdem.
Memorándum Nº 04-00-154 del 21 de septiembre de 2004.
CONTROL FISCAL: Marco jurídico para incorporar la variable ambiental
dentro del control f‌i scal.
El concepto de ambiente, a que alude la Constitución como bienes
jurídicos ambientales está integrado por los elementos del medio
físico así como el componente biológico expresado en la diversidad
genética, de especies, de ecosistemas y de culturas, así podemos
af‌i rmar que constituyen bienes jurídicos ambientales, entre otros,
los elementos del medio ambiente como el aire, el agua, los suelos,
las costas, el clima, la capa de ozono, la atmósfera, las especies vi-
vas, los recursos genéticos, los procesos ecológicos o ecosistemas,
los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. Estos bienes jurídicos ambienta-
les, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 de la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en concordancia con
lo previsto en el artículo 539 del Código Civil Venezolano y en la
Ley Orgánica del Ambiente, son bienes nacionales comprendidos
dentro de la Hacienda Pública Nacional afectados a una f‌i nalidad
de evidente interés y utilidad general, que los clasif‌i ca como bienes
nacionales del dominio público. Son bienes jurídicos susceptibles
de valoración económica, de allí que las operaciones que se reali-
cen con los mismos tienen importancia para el concepto de costos
benef‌i cios. Tratándose entonces de bienes del dominio público, su
administración o gestión está sujeta al control por parte de esta
Contraloría General de la República, conforme con lo dispuesto en
Memorándum Nº 04-00-196 del 27 de octubre de 2004.
Solicitud de opinión sobre el marco jurídico para la incorporación
de la variable ambiental dentro del control f‌i scal.
DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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En el Of‌i cio que origina la consulta se expone lo siguiente:
“…en el preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se hace referencia en su parte
f‌i nal a, ‘…los bienes jurídicos ambientales como pa-
trimonio común de la humanidad’. Ahora bien, una vez
planteado este enunciado y tomando en consideración lo
dispuesto en el Capítulo IX de los Derechos Ambientales,
es de nuestro interés conocer su alcance y def‌i nición, a
objeto de determinar: ¿están los bienes jurídicos am-
bientales, sujetos a control por parte de los órganos
que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal?
(Negrillas y subrayado nuestro).
Con el propósito de resolver estas interrogantes, debemos comenzar
por señalar que el interés mundial en la preservación del medio am-
biente, no es reciente, en los últimos tiempos, se ha hecho patente la
preocupación por la necesidad de un ambiente sano, libre de factores
que afecten el desarrollo de las actividades del hombre y que, al mismo
tiempo, permita lograr el aprovechamiento de la diversidad biológica y de
los recursos naturales en benef‌i cio colectivo de las presentes y futuras
generaciones, armonizando conservación y desarrollo económico, en el
entendido que la biodiversidad es una fuente de riqueza productiva y
que la degradación del medio ambiente afecta la salud.
En ese sentido la Constitución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela1, tal y como se expresa en su Exposición de Motivos, además
de establecer por primera vez un Capítulo, especialmente, dedicado a
los derechos ambientales, supera la concepción del conservacionismo
clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como
parte de los bienes económicos. Los postulados constitucionales exigen
que la normativa en materia ambiental responda a políticas de amplio
alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados
internacionales de carácter ambiental, con el objeto de garantizar un
desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable en el que el
uso de los recursos por las presentes generaciones no comprometa el
patrimonio de las futuras.
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24
de marzo de 2000.

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