Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2002-000016

PARTE ACTORA: N.M.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.522.069.

APODERADO JUDICIAL: A.C. M, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 53.406, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: P.I.G. y D.G.I., venezolano el primero y de nacionalidad italiana la segunda, Divorciado y Viuda, respectivamente, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.953.114 y E-941.747.

APODERADOS JUDICIALES: A.C.A., V.P., V.D., O.R.O.G., I.F.A., B.E. y H.E., abogados inscritos en los Inpre-abogados bajo los Nros 47.506, 43.137, 48.528, 58.476, 77.012, 66.249 y 107.337.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o concubinaria.

Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante el Distribuidor de turno, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión a este tribunal, el cual es admitido por auto de fecha 03 de mayo de 2.002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento ordinario establecido en el Código Adjetivo Civil.

En fecha 08 de febrero de 2010, comparece el abogado A.C. M, y O.O., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 53.406 y 58.476, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.M.R.T., parte actora y el ciudadano P.I.G., parte demandada presento transacción celebrada por ante este Despacho en los siguientes términos:

…PRIMERO: La parte demandada, se da por notificada de la sentencia recaída en el presente procedimiento y de lo ordenado por el Tribunal Superior, renuncia al término de la comparecencia conferido por la Ley y, en acatamiento de la sentencia judicial dictada, las partes hacemos constar que hemos convenido recíprocamente fijar como valor del bien objeto de la liquidación, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs1.290.000,oo).

SEGUNDO: La parte demandada ha convenido en pagarle a la actora su cuota parte correspondiente a un tercio (1/3) del derecho de propiedad que ostenta sobre el inmueble objeto de la presente partición de comunidad conyugal, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00), de la siguiente manera:

a) Mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) N.M.R.T., mediante cheque de gerencia girado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., N° 03845175, pagadero a la orden de A.C.M., por ese mismo monto, a su entera y cabal satisfacción.

b) Mediante la asunción por parte del demandado de las siguientes deudas, cuyo acreedor es Corp Banca, C.A. Banco Universal, y cuya deudora es la demandada, que de seguidas se detallan:

a) la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.132,18), más SESENTA Y UN MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61,007,64) por concepto del MICROCREDITO concedido por el referido Banco, más los intereses causados hasta el 31/01/2010;

b) la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.679,18) por concepto de saldo deudor de la tarjeta de credito No. 4937-5242-2547-6968; más UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.321,62) por concepto de intereses;

c) SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.854,51), por concepto de saldo deudor de la tarjeta de crédito No. 5409-3242-1527-2196, más la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.874,28), por concepto de intereses y;

d) la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.403,70), por concepto de saldo deudor de la tarjeta de crédito No. 3770-313633-91004; más la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.450,87), por concepto de intereses de la misma, mas la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000), por concepto de honorarios del abogado.

De esta manera el demandado satisfará la totalidad de las acreencia que mantiene CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la demandada y que, como ya se indicó, instó en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N°AH1B-V-2008-000273, de la nomenclatura del citado Tribunal, así como los saldos deudores de las tarjetas identificadas ut-supra, todo lo cual asciende a la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 256.595,36). El valor de esta cesión de deuda es por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), quedando obligado el demandado a satisfacer dichas acreencias, así como los honorarios profesionales del apoderado de CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., en el precitado juicio, incluyendo los saldos deudores de las obligaciones pendientes, los intereses, los intereses de mora y los honorarios de abogados. El demandado le entregará a la demandante copia del desistimiento que presente CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. en el proceso judicial incoado en contra de la demandada dentro de los diez días de despacho siguientes a la firma de esta transacción. Con la cesión aquí asumida, la demandada cede igualmente cualquier derecho que le pudiese corresponder con ocasión del proceso judicial incoado en su contra por CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. antes referido.

TERCERO: La parte demandada, paga en este acto las costas procesales a la parte actora, así como los honorarios de abogados relacionados con la demanda de liquidación, mediante cheque girado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Nº 03845176, pagadero a la orden de A.C.M. antes identificado, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), con lo cual la demandante declara satisfecho el pago de la condenatoria en costas del presente proceso.

CUARTO: La parte demandante, en contraprestación por las cantidades recibidas en la forma indicada en el particular Tercero, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocables la totalidad de sus derechos de propiedad que asciende a un tercio (1/3) por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,oo) que declara haber recibido del cesionario señor P.I.G., en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en este mismo acto, sobre el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y la letra dos b (2-B), situado en la planta dos (2) del edificio “TERRACOTA III” de la tercera etapa del (CONJUNTO RESIDENCIAL TERRACOTA), construido sobre la parcela 181 de la Urbanización La Tahona, con frente a la Calle Del Cangilón Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta Distrito Capital, CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (152,68 M2) al que le corresponde el uso exclusivo el puesto de estacionamiento Nº 24, y que consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Cuarto y Baño de servicio, un área para depósito y bote de basura independiente a cada apartamento, una habitación principal con vestier y baño incorporado, un baño auxiliar y una habitación auxiliar con su baño incorporado y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 2-A; hall de entrada a los apartamentos, foso del ascensor, escaleras generales, pasillo de circulación y cuarto de medidores; ESTE: Fachada este del edificio y; OESTE: Fachada oeste del edificio. Al deslindado apartamento le corresponde en los derechos y obligaciones emanados de la comunidad de propietarios un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) en relación al edificio “TERRACOTA III” y de DOS POR CIENTO (2%) en relación al Conjunto Residencial Terracota, según consta del Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 18 de octubre de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 2, Protocolo Primero y el mismo fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 31, Tomo 19, Protocolo Primero.

QUINTO: Con el pago de las cantidades antes indicadas, la parte demandada cumple con la totalidad de los conceptos pretendidos por la parte demandante, y contenidos en el expediente y expresamente se hace constar que el demandado nada más le adeuda por este concepto relacionado con el presente juicio y nada más le queda a deber directa ni indirectamente a la demandante, declarando cumplidas y canceladas todas las obligaciones relacionadas con la presente Liquidación de comunidad conyugal y, en consecuencia, extinguidas en todas y cada una de sus partes y;

SEXTO: Asimismo las partes solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos que anteceden, dándole el carácter de cosa juzgada y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente proceso, oficiando lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda.

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II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el apoderado de la parte actuante A.C., en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana N.M.R.T.., por una parte, y por la otra el ciudadano P.I.G.., parte demandada, por su abogado O.O.., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria sigue la ciudadana N.M.R.T.., contra el ciudadano P.I.G.,. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de mayo de 2002, y participada con oficio Nº 751, de fecha 20/05/2002, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda. Líbrese oficio.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.

EL JUEZ

JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA.,

C.B.

En la misma fecha, siendo las 12:46 p.m., horas se publicó y registró la anterior decisión, quedando asentada en el Libro Diario bajo el No. 87.

LA SECRETARIA.,

C.B.

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