Aplicabilidad de multa por supuesto incumplimiento del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Memorándum N° 04-02-200 del 22 de agosto de 2000)

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CONTROL FISCAL
Por último, y sin perjuicio de que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo de ese
Estado reformen tanto [su] Ley de Contraloría (...) como su Reglamento, respectivamente,
las normas de estos instrumentos podrían haber quedado derogados –dejamos a salvo en todo
caso, la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Justicia así lo declare– con fundamento
en la Disposición Derogatoria Única de la Constitución, conforme a la cual, “(...) El resto del
ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución”.
En conclusión, y con fundamento en las consideraciones precedentes puede sostener-
se que la Ley de Contraloría del Estado (...) y su Reglamento son inconstitucionales en
cuanto regulan la materia de seguridad y defensa del Estado, la cual está reservada al Poder
Nacional.
Memorándum N° 04-02-169 del 28 de junio de 2000.
Aplicabilidad de multa por supuesto incumplimiento del artículo 71 de la Ley Or-
gánica de la Contraloría General de la República.
Es improcedente la imposición de multa por incumplimiento de las
bases de los concursos para la selección de los titulares del órgano de
control interno, con fundamento en el artículo 127, numeral 10 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por inob-
servancia de lo previsto en el artículo 71 ejusdem, y en los artículos
33 de su Reglamento y 19 del Reglamento sobre la Organización del
Control Interno en la Administración Pública Nacional.
Memorándum N° 04-02-200 del 22 de agosto de 2000.
Con respecto a la posibilidad de imponer la sanción prevista en el artículo 127, nume-
ral 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial N°
5.017 Extraordinario del 13 de diciembre de 1995), conforme al cual, “Serán sancionados
con multa (...), de acuerdo a la gravedad de la falta y la entidad de los perjuicios causados:
(...) 10. Quienes obligados a cumplir las normas e instrucciones de control dictadas por la
Contraloría, no lo hagan y, en general, quienes contravengan lo dispuesto en esta Ley”,
hemos señalado en nuestro Dictamen N° 03-00-00-0441 del 14-5-98 que las normas dicta-
das por el Contralor en ejecución de lo dispuesto en el artículo 71, aparte único, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, y relativas a las bases de los concursos
Igualmente corresponderá al Poder Nacional, por órgano del Presidente de la República, la reglamentación
de esta ley de base, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, numeral 10 de la Constitución. Los
Estados, en todo caso, pueden tener a lo sumo gastos secretos relacionados con su policía, cuya organiza-
ción es una competencia exclusiva de las entidades federales, de conformidad con el artículo 164, numeral
6 ejusdem.

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