Indemnizaciones, otros conceptos similares y el impuesto sobre la renta

AutorRosales Gutiérrez, Jean Denis
CargoAbogado Egresado de la Universidad de Los Andes (ULA). Mención Cum Laude (2004). Segundo de la Promoción. Profesor Ordinario de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo I en la Universidad de Los Andes (ULA). Especialista en Derecho Tributario de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT). Especialista en ...
129
ANUARIO DE DERECHO. Año 33 N° 33. Enero-diciembre 2016.
Mérida-Venezuela. ISSN:0076-6550.
INDEMNIZACIONES, OTROS CONCEPTOS SIMILARES Y EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INDEMNIZATIONS, OTHER SIMILAR CONCEPTS AND INCOME TAX
Rosales Gutiérrez, Jean-Denis*
* Abogado Egresado de la Universidad de Los Andes (ULA). Mención Cum Laude
(2004). S egundo de la Promoción. Profesor Ordinario de Derecho Constitucional y de
Derecho Administrativo I en la Universidad de Los Andes (ULA). Especialista en Derecho
Tributario de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT).
Especialista en Derecho Administrativo (UCV). Profesor de la Especialización de Derecho
Administrativo y Derecho Tributario (ULA). Curs ante de Doctorado en Ciencias Jurídicas
(LUZ). Un Estudioso del Derecho Público en General. Idiomas: Inglés, Portugués, Francés
(Lecto-Escritura). Cursando Alemán.Jdrg_adm@hotmail.com
Recibido: 10/01/2017 Aceptado: 15/09/2017
Resumen
        
impositivo del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) sobre 2 ingresos patrimoniales de
los administrados (Indemnizaciones por Daños y Perjuicios y Nacionalizaciones)
con el valor jurídico de la justicia tributaria del artículo 316 constitucional, pues

dos conceptos económicos en la LISLR del Año 2014, vía artículo 14. Para tales
efectos, hemos partido de un principio, como la efectividad del pago efectuado
en la materialización del perjuicio causado, en virtud de que tales conceptos
devengados suponen una garantía patrimonial resarcitoria ante el sufrimiento de
lesiones en la esfera jurídica cualquiera de los administrados, que no pueden
sufrir menguas administrativas de ningún tipo.
Palabras Claves: Equidad, Indemnización, Nacionalización, Impuesto.
130 Rosales Gutiérrez. Jean-Denis. Indemnización, otros conceptos siimilñares y el ...
/ pp. 129-168
Abstract

(ISLR) over 2 patrimonial income of the administered ones (State Compensation
for Damages and Nationalizations) with the legal value of the tax equity contained
in the constitutional rule 316 of the Bolivarian Republic of Venezuela, because
we believe that the ominative accounting legality of such economic concepts
in the Income Tax Law of the Year 2014, is morally reprehensible. For these
purposes, we have adopted a juridical principle such as the effectiveness of the
government payment carried out by the State in the materialization of the damage
caused, since such accrued monetary concepts represent a compensatory equity
guarantee against the suffering of injuries to the subjective legal sphere of the
administered ones that do not may suffer administratives and tributary wages of
any kind.
Key Words: Equity, Indemnization, Nacionalization, Income Tax.
1. INTRODUCCIÓN
        
ridiana claridad, la inconstitucional omisión legislativa de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta Venezolana de Diciembre del año 2014, que en
su artículo 14, no incorpora a las sumas dinerarias provenientes de las
indemnizaciones por los daños y perjuicios, sin olvidar las sumas dinera-
rias provenientes de las Nacionalizaciones implementadas por el Estado
contra los administrados ubicados en nuestro territorio, y que contrarían
expresamente el valor constitucional de la justicia y equidad tributaria con-
tenido en el artículo 316 de nuestro texto constitucional.

nómicas comerciales a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta olvida
incorporar dos sumas dinerarias importantes como las inicialmente indi-
        
pues ellas implican el gravamen de una suma dineraria que materializa
económicamente el resarcimiento económico de una lesión jurídica a un
derecho cualquiera por parte del Estado o de los mismos particulares.
Contradiciendo por supuesto, el concepto jurídico de la Responsabilidad
Patrimonial del Estado o de los Particulares, como garantías de las vícti-
131
ANUARIO DE DERECHO. Año 33 N° 33. Enero-diciembre 2016.
Mérida-Venezuela. ISSN:0076-6550.
mas ante lesiones jurídicas contrarias al bloque de la constitucionalidad,
incluso por daño normal imputable al Estado, cuando emplea las técnicas
de intervención estatal dentro de la economía como la Expropiación o la
Reserva Económica.
Naturalmente, que surge la imperiosa necesidad de estudiar a las respec-
tivas garantías patrimoniales realizando un test de compatibilidad de la
LISLR con la justicia tributaria como valor predominante de nuestro Texto
Constitucional de 1999, pues toda ésta situación evidencia, una contra-
dicción directa contra la efectividad de las garantías patrimoniales de los
administrados como principio jurídico ordenador de las garantías consti-
tucionales en la salvaguarda práctica de la vigencia de los derechos o
facultades, que fueron lesionados por el Estado, o los particulares, de-
pendiendo de cada situación. Tal principio de la efectividad, fue diseñado

existente con los contribuyentes afectados por la vigente Ley de Impuesto
Sobre la Renta.
No son las únicas garantías de los contribuyentes que serán expuestas
 
ción de límites precisos a la potestad estatal de recaudación impositiva.
También se expondrá, como a través de la mención de tales conceptos
económicos como no gravables por tributo alguno, supone la protección
de la economía nacional el

to; ambos principios ubicados en los artículos 316 y 317 de nuestra Cons-
titución Nacional1, y que representan también garantías del derecho de
propiedad de los contribuyentes.
2. EQUIDAD COMO VALOR SUPERIOR EN EL
ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
El Derecho Tributario Material como sub-rama del Derecho Tributario refe-
rida con la Obligación Tributaria, y a su vez, como una rama disciplinaria
dum Aprobatorio el 15 de Diciembre de 1999. Reimpresa por Error de Impresión Y
Publicada en el 30 de Marzo de 2000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR