Decisión nº INTERLOCUTORIA-32 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000279.- INTERLOCUTORIA Nº 32.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2014, por la abogada L.M.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.549 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A. (R.I.F. J-311388958), contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2014-008 de fecha 03 de julio de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 04 de febrero de 2014, en consecuencia:

  1. Se ratificó el reparo fiscal determinado mediante Acta Fiscal A.F. Nº 0346 de fecha 19 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 179.292,49 por concepto de impuesto sobre juegos y apuestas lícitas causado, no retenido al sujeto pasivo de la obligación tributaria (apostador-contribuyente) y, en consecuencia, no enterado al Fisco Municipal para el año impositivo 2011.

  2. Se ratificó la sanción de multa impuesta por el ilícito tributario de contravención por la cantidad de Bs. 201.704,05 conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Suplente,

Abg. A.C.R.R..-

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO N° AP41-U-2014-000279.-

ARR/ith.-

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