Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. I.P.B., Juez Sexto Superior Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoado por el HOTEL TAMANACO contra la OFICINA INMOBILIARIA DE PRIMER CIRCUITO DE MUNICIPIO BARUTA Y TAMANACO SUITE 1 C.A.

El 09 de julio de 2010, el Juzgado Superior distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 19 de julio de 2010, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 07 de julio de 2010, en la cual la Juez expone:

“por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente signado bajo el N° CB-09-1022, nomenclatura interna de ese Despacho, pudo verificar que el presente asunto se corresponde con la incidencia cautelar surgida en el juicio seguido por el HOTEL TAMANACO C.A. contra la OFICINA INMOBILIARIA DE PRIMER CIRCUITO DE MUNICIPIO BARUTA Y TAMANACO SUITE 1 C.A., por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incidencia que inició por auto del 30 de julio del 2.008 dictado por quien suscribe como Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los apartamentos que conforman el edificio BUCARE, situado sobre un lote de terreno que forma parte del “Complejo Turístico Tamanaco”, ubicado en la calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya he manifestado mi opinión sobre la incidencia pendiente por decisión…”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio seguido por el HOTEL TAMANACO C.A. contra la OFICINA INMOBILIARIA DE PRIMER CIRCUITO DE MUNICIPIO BARUTA Y TAMANACO SUITE 1 C.A., por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el treinta (30) de julio del 2008 en el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora I.P.B., Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora I.P.B., Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el HOTEL TAMANACO C.A. contra la OFICINA INMOBILIARIA DE PRIMER CIRCUITO DE MUNICIPIO BARUTA Y TAMANACO SUITE 1 C.A., por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes j.d.D.M. diez (2010).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinticinco de la tarde (02:35 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

AJCE/AMV/jeanette

Exp. Nº 10180.-

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