Decisión nº PJ602014000485 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000077

PARTES:

DEMANDANTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A.

DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. (SABAT).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20/03/2013, por el Abogado: J.S.L. venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., (anteriormente Praxair Venezuela, S.C.A) empresa originalmente constituida como sociedad anónima en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de Octubre de 1944, bajo el Nº 2307, posteriormente modificado su domicilio principal a la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, según consta de participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua debidamente inscrita en fecha 22 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 64 Tomo 30-A, siendo su ultima reforma estatutaria y refundición de estatus sociales debidamente inscrita en el Registro, en fecha 18 de Marzo de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 32-A y el cambio de su razón social debidamente inscrita por ante el mismo Registro en fecha 29 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 32, tomo 130-A, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº J-00022420-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-029-2013 de fecha 01/02/2013, la cual declaró sin lugar el Escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 131-2012 de fecha 24-04-2012, la cual impone cancelar la cantidad total: DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.018.773,89 ) al Municipio S.B.d.E.A. por concepto de impuestos causados y no liquidados en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios o de Índole Similar, Multas e Intereses Moratorios, dictada por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio S.B.d.E.A. (SABAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20/03/2013, por el Abogado: J.S.L. venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., (anteriormente Praxair Venezuela, S.C.A) empresa originalmente constituida como sociedad anónima en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de Octubre de 1944, bajo el Nº 2307, posteriormente modificado su domicilio principal a la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, según consta de participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua debidamente inscrita en fecha 22 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 64 Tomo 30-A, siendo su ultima reforma estatutaria y refundición de estatus sociales debidamente inscrita en el Registro, en fecha 18 de Marzo de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 32-A y el cambio de su razón social debidamente inscrita por ante el mismo Registro en fecha 29 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 32, tomo 130-A, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº J-00022420-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-029-2013 de fecha 01/02/2013, la cual declaró sin lugar el Escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 131-2012 de fecha 24-04-2012, la cual impone cancelar la cantidad total: DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.018.773,89 ) al Municipio S.B.d.E.A. por concepto de impuestos causados y no liquidados en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios o de Índole Similar, Multas e Intereses Moratorios, dictada por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio S.B.d.E.A. (SABAT). Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO Acc,

ABG: E.H..

Nota: En esta misma fecha (08/12/2014) siendo las 9:30 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO Acc,

ABG: E.H..

PDRP/EH/lh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR