Decision of Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo of Zulia (Extensión Cabimas), of Monday March 05, 2007
| Resolution Date | Monday March 05, 2007 |
| Issuing Organization | Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
| Judge | Miguel Angel Graterol |
| Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2006-000113
PARTE DEMANDANTE: A.G.C.
APODERADOS JUDICIALES: W.C.G. y D.D.C.R.G..
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INDUSTRIAL PUERTO ESCONDIDO DE N.L.P.
APODERADOS JUDICIALES: M.B.C.P., M.J.H.M. y M.E. LESEL Q.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), siendo la 03:30 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano A.G.C. en contra de la firma unipersonal EMPRESA INDUSTRIAL PUERTO ESCONDIDO DE N.L.P., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio M.B.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.462, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del trabajador accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante ciudadano A.G.C., para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone a este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
Artículo 151 L.O.P.T.R.A.: “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. (Negritas y subrayados nuestro)
Tal y como se desprende de la norma supra parcialmente transcrita, para la parte actora la consecuencia transcendental de no asistir a la Audiencia de Juicio, lo constituye el desistimiento de la acción, es decir, el actor perderá su derecho de accionar judicialmente para intentar una demanda laboral en contra de su empleador de idéntica naturaleza; en tal sentido, es preciso señalar nuevamente la incomparecencia de la parte demandante ciudadano A.G.C., a la Audiencia de Juicio, lo cual acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO de la acción intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción interpuesta por el ciudadano A.G.C.. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano A.G.C. en contra de la EMPRESA INDUSTRIAL PUERTO ESCONDIDO DE N.L.P., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al trabajador accionante por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. M.Á.G.
JUEZ DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.:
Abog. D.A.S.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN CORRESPONDIENTE.
Abog. D.A.S.
MAG/DA/MC.
Asunto: VH21-L-2006-000113.-
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations