Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos los cómputos que anteceden de fechas 11 de marzo de 2009 y 17 de del mismo mes y año, se evidencia que han transcurrido íntegramente los ocho (08) días de despacho para que la parte demandada realizara oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, sin haberlo realizado, ni tampoco acreditó el pago de las sumas de dinero que le fueron intimadas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de ejecución de fecha 07 de agosto de 2008 y la orden de pagar los ejecutados H.E.M.C. y R.M.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-1.551.717 y V-647.952 respectivamente, a la parte accionante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de enero de 1983, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 Acto, las siguientes cantidades dinerarias :

PRIMERO

NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.90.000.000,00), es decir, NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF90.000,00), por concepto del saldo del capital del préstamo.

SEGUNDO

CINCO MILLONES DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.5.010.000,00), es decir, CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF5.010,00), por concepto de intereses del período de gracia, causados desde el día 01 de julio de 2001 hasta el día 30 de septiembre de 2001, ambas fechas inclusive.

TERCERO

CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.107.823.175,00), es decir, CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 (BsF.107.823,18), por concepto de intereses originales, causados desde el día 01 de octubre de 2001 hasta el día 30 de septiembre de 2001, ambas fechas inclusive.

CUARTO

DIECIOCHO MILLONES QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.18.015.000,00), es decir, DIECIOCHO MIL QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF18.015,00), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de julio de 2008 ambas fechas inclusive.

QUINTO

Los intereses convencionales y moratorios que se continúen causando sobre el capital adeudado desde el 01 de agosto de 2008, hasta la presente fecha, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado, deberá tomar en cuenta para su cálculo las condiciones establecidas por las partes en el documento de fecha 27 de marzo de 2001, fundamento de la acción instaurada.

SEXTO

Con respecto a la indexación o corrección monetaria solicitada por el apoderado judicial actor en su libelo de fecha 05 de agosto de 2008, este Juzgado observa:

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en concordancia con La Ley del Banco Central de Venezuela, autorizan a estas sociedades de comercio a cobrar intereses por las operaciones de colocación de créditos que realicen, a ratas superiores a las legalmente establecidas en el Código de Comercio, es decir, del cinco por cinco por ciento (5%) anual; o a las establecidas en el Código Civil del uno por ciento (1%) mensual .En el caso que nos ocupa, la tasa activa referencial fijada para los intereses a la fecha del otorgamiento del préstamo que funge como documento fundamental de la presente acción, fue de dieciocho coma setenta y dos por ciento (18,72%) anual, la cual podría ser ajustada dentro de los límites autorizados por el Banco Central de Venezuela. Por lo tanto, mal puede este Tribunal condenar a los deudores al pago de los intereses convencionales y de mora, a las tasas comerciales establecidas en dicho documento, y además, al pago de una corrección monetaria sobre la cantidad dineraria condenada a pagar, ya que ello ocasionaría un evidente empobrecimiento del deudor al hacerle más onerosa su obligación de pago; por lo cual, en apego a los principios que rigen la materia agraria, enunciados en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los cuales destaca el carácter social del mismo; y, acogiendo también este Tribunal para decidir sobre este punto, la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, signada con el N° 1657, Expediente 7989 de fecha 02 de diciembre de 1999, con ponencia de la Magistrada HILDELGARD RONDÓN DE SANSÓ, publicada en Jurisprudencia de “Ramírez & Garay”, Tomo CLX, pagina 482, se declara IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada y así queda decidido.

SÉPTIMO

Por cuanto la parte demandada no fue totalmente vencida, no hay condenatoria en costas.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se hace saber que el procedimiento de ejecución continuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se designa al abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.677.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.812, como correo especial, para que consigne ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el oficio Nº 2009-097, donde se le remite el mandamiento de embargo ejecutivo librado en fecha 11 de marzo de 2009. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA

D.T.C.

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

EXP: 2008-3861.-

CEVG/DT/CAROLINA.-

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