Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30cuya ultima modificación estatutaria consta de documento protocolizado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.M.H.T., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COSTA RIVIERA CARENERO, C. A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el Nº 30, Tomo 24-A-Pro, representada por los Ciudadanos A.A.A.A. y FADI G.I.D.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.181.403 y V- 12.056.870, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha Veintisiete (27) de A.d.D.M.N. (2009), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra H.E.P.T. y D.F.M.D.H., ambos identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía judicial la EJECUCION DE HIPOTECA.-

En fecha Treinta (30) de A.d.D.M.N. (2009), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada, así mismo se insto a la parte interesada a consignar los fotostato necesarios, a los fines de proveer por auto separado sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha Cinco (05) de M.d.D.M.N. (2009), diligencio la parte actora solicitando se comisione a un Tribunal de la Jurisdicción competente del Municipio Brion del Estado Miranda, así mismo consigno los fotostatos requeridos a los fines de que se libraran las compulsas correspondientes.

En fecha Catorce (14) de M.d.D.M.N. (2009), diligencio la parte actora consignando (02) juegos de copias simples del libelo y del auto de admisión, a los efectos de su certificación y se libre la compulsa para la citación de la demandada.

En fecha Dos (02) de J.d.D.M.N. (2009), diligencio la parte actora dejando constancia que en diversas, muchas y reiteradas oportunidades ha solicitado el expediente al archivo y le informan que no se encuentra, por lo cual se le ha hecho imposible sacar las copias para la correspondiente compulsas.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), diligencio la parte actora, ratificando la diligencia por ella suscrita en fecha 02 de Julio de 2009, y solicita al Tribunal se libren las compulsas y el exhorto al tribunal de la Jurisdicción para que por Comisión requerida practique la citación de la parte demandada.

En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009, la Secretaria dejo constancia de que en esta misma fecha se libro compulsa, comisión y oficios.

En fecha Dieciocho (18) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio la parte actora, solicitando se le designe como correo especial a los fines de entregar el oficio Nº 746, del 30 de Septiembre de 2009, o que se oficie al Juzgado comisionado a fin de que informe lo concerniente a dicha comisión.

En fecha Quince (15) de A.d.D.M.D. (2010), diligencio la parte actora, dejando constancia que recibe de la O.A.P, la comisión para la citación, conjuntamente con el oficio correspondiente.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencio la parte actora, mediante la cual presenta al Tribunal documento de Subrogación de deuda suscrita entre su representado y la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES ULTRAMAR 2008, C. A”, domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 63, Tomo 150-A, Cto., el cual pone fin al presente juicio de ejecución de hipoteca, contra la Sociedad Mercantil “COSTA RIVIERA CARENERO, C. A”, habiéndose cancelado totalmente la obligación existente, y consigna documento autenticado constante de catorce (14) folios útiles, declara totalmente cancelada la obligación y solicita se homologue el mismo y se archive el presente expediente, igualmente solicita sea levantada las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas y decretadas.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora, mediante la cual Ratifica la diligencia de fecha (08) de Noviembre de (2010), y solicita la homologación y el archivo del presente expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio Nº 101, del expediente cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual declaro cancelada totalmente la obligación entre su representado y la Sociedad Mercantil “COSTA RIVIERA CARENERO, C. A”, y le pone fin al presente juicio de ejecución de hipoteca, solicitó se homologara el mismo y se suspendieran las medidas decretadas.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio del ciento diez (110), se puede evidenciar claramente que la Abogada S.M.H.T., tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la Abogada S.M.H.T., anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en cuanto a la solicitud de la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, se observa que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y del sistema Juris que se lleva por ante este Circuito Judicial, no consta actuación algunas en el expediente de que se hayan decretado dichas medidas, razón por la cual esta Juzgadora mal podría levantar medidas que no se han decretado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologado el Convenimiento de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrito por la Abogada S.M.H.T., anteriormente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el ciudadano J.D.G.A., en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Representaciones Ultramar 2008, C.A., en su carácter de subrogatoria de los derechos de la sociedad mercantil Costa Rivero Carenero, C.A., parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.J.M..

En la misma fecha, siendo las ___________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

S.J.M..

BDSJ/SJM/lm-01.

AP11-V-2009-000481.

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