Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001223

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, intentado por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio que llevada el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08-A-Cto, a través de su apoderada judicial Milbia M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336, contra el ciudadano G.A.C.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.389.964 , el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, intímese al ciudadano G.A.C.V., antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, para que una vez apercibido de ejecución, pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 236.447,97), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 92.214,71) por concepto de intereses del préstamo, desde el 26/12/2008 hasta el 30/11/2010; TERCERO: La cantidad DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.649,97), por concepto de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual comprendidos desde el 27/02/2009 hasta el 30/11/2010. La cantidad de DIECISEIS MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.991,28), por concepto de póliza de seguro la cual consta en el documento de préstamo y se discrimina de la siguiente manera: 1.- la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.561,97), por concepto de capital. 2.- la cantidad de CUATRO MIL SETENCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.721,14), por concepto de intereses originales desde el 23 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, calculados a la tasa del veinte por ciento (20%). 3.- la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 708,17), por concepto de intereses de mora desde el 30/04/2009 hasta el 30/11/2010, calculados a la tasa de interés convenida más el tres por ciento (3%). Se excluyen del presente decreto intimatorio los ordinales cuarto y quinto, en virtud a que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el diario EL UNIVERSAL, letra de tamaño legible. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble que a continuación se detalla:

Un (01) camión de carga con las siguientes características: Clase: Camión, Placa: A31ACOB, Marca: FORD, Modelo: CARGO 18CA CARGO, Año Modelo: 2009, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8YTYTHZT698A25809, Serial Motor: 36059954, Serial Chasis 9A25809, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso 16.000 KG, Capacidad de Carga 10.846 KG.

Dicho mueble pertenece en propiedad al demandado ciudadano G.A.C.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.389.964, según se evidencia en el Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre BC-077632, bajo el Nº de Factura 646322, de fecha de emisión 27/09/2008. Líbrese despacho de comisión respectivo.-

A los fines de la práctica de la intimación acordada anteriormente por este Tribunal, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese despacho anexo a oficio, boleta de intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese cartel de intimación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requiere los fotostatos para proveer la boleta de intimación.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-V-2010-001223

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR