Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : DC11-X-2012-000008

PARTE RECURRENTE: La empresa INDUSTRIAS DE ELECTRODOMESTICOS C.A., “INELEC, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de mayo de 1977, bajo el N° 21, Tomo 69-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados C.C.N., M.H.R., y H.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.856, 79.379, y 164.574, respectivamente.

ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: DECISION DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO

Mediante auto de fecha 06 de agosto del 2012, dictado por este Juzgado, se acordó decidir dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de certificación de fecha 03 de noviembre del 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio N° 0414-11, formulada por el recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, y de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte recurrente, a través de sus apoderados judiciales, interpone el presente recurso, solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo, alegando la existencia, en la Certificación cuya nulidad solicitan, de una serie de vicios, que califican de nulidad absoluta, referidos a la violación del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en una serie de artículos de diferentes leyes adjetivas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, logro evidenciar, este sentenciador, que la parte hoy recurrente no consigno en el cuaderno separado documental alguna para fundamentar la presencia de los elementos fundamentales a su petición, vale decir el “Fumus Bonis Iuris”, y el “Periculum in Mora”, vale decir no logro demostrar la existencia de elementos de convicción que condujeran al Juzgado a quo a considerar que era procedente tal solicitud. Es por ello que se hace necesario recordar que la parte recurrente tiene el deber de traer a los autos elementos que permitan aplicar esa protección por vía cautelar. Ya que si bien es cierto, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el Tribunal contara con los mas amplios poderes cautelares para proteger a la administración publica, a los ciudadanos o ciudadanas, y a los intereses públicos, para garantizar la tutela judicial efectiva, y el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas, no es menos cierto que el Tribunal deberá constatar la situación denunciada, ya que el Juez solo podrá decretarlas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Por lo que es indispensable que la solicitud de la medida cautelar se acompañe con un medio de prueba que constituya presunción grave de la situación alegada, y del derecho que se reclama (artículos 69, 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil). En tal sentido, es forzoso para quien aquí decide, establecer que los elementos invocados por el recurrente como fundamento de la medida cautelar solicitada no son suficientes para su otorgamiento. Así se Decide.

En tal virtud, visto que, tal y como se señaló supra, el recurrente no aportó prueba alguna que favoreciera su solicitud, es forzoso para quien aquí decide, reiterar que los elementos invocados por el recurrente como fundamentos de la medida de cautelar de suspensión que nos ocupa, no son suficientes para su otorgamiento, y ppronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa. Así se decide.

Por otra parte, el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de mera declaración, en el no se discute el pago de cantidades de dinero, lo controvertido es si en la decisión del acto impugnado se violentó el orden procesal, y el orden público, esta Alzada solo decidirá si declara con o sin lugar la nulidad solicitada, referida solo y nada más que a la enfermedad agravada, sin pronunciarse acerca de la responsabilidad de la parte recurrente, y por ende no puede producir sanción que ordene el pago de cantidad alguna de dinero por lo que no produce efectos patrimoniales sobre la parte demandada. En el estado en que se encuentra, la decisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), no puede producir daños irreparables al solicitante, porque, de ser declarada sin lugar la presente solicitud, la cuantificación de las indemnizaciones o cualquier emolumento que se ordene cancelar, deben ser reclamados, discutidos, y de ser necesario demandados, en juicio aparte, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de suspensión requerida. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada. Así se Decide.

DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de certificación de fecha 03 de noviembre del 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio N° 0414-11, solicitada por los abogados C.C.N., M.H.R., y H.C.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE ELECTRODOMESTICOS C.A., “INELEC, C.A.”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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