Decisión nº PJ0642008000035 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO

REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente:

GP02-L-2007-002526

Parte demandante:

INDUSTRIAS FRONTIER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 26, Tomo 21-A.

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogado J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.861.

Parte demandada:

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. (SINUTRAFRONTIER), sindicato de trabajadores de empresa inscrito bajo la matrícula 1584, tomo 8, folio 47 del libro de registro de organizaciones sindicales llevados por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, con jurisdicción en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., según providencia administrativa de fecha 28 de septiembre de 2007.

Motivo:

DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL

I

Se inició la presente causa en fecha 20 de Noviembre de 2007, mediante demanda interpuesta por el abogado J.A.R.H., en su condición de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A., para la disolución del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. (SINUTRAFRONTIER), –en lo sucesivo denominado SINUTRAFRONTIER-

La referida demanda fue admitida, mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien se declaró incompetente mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, correspondiéndole su posterior conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el cual a través de auto de fecha 17 de Diciembre de 2007 asumió su competencia y reglamentó lo relativo a su sustanciación.

Luego de practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación de la organización sindical cuya disolución se demandó, se articuló el lapso para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas, así como se fijó el 10 de Marzo de 2008 como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la cual se sentenció la causa por lo que, estando dentro de la oportunidad legal para la reproducción integra del fallo, se hace bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

En su escrito libelar cursante a los folios “01” al “03”, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que en fecha 16 de octubre de 2007, mediante oficio 14/10 del 28 de septiembre de 2007, la empresa Industrias Frontier, C.A. fue notificada de la providencia administrativa de fecha 28 de Septiembre de 2007 y emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, con jurisdicción en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., -en lo sucesivo denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de inscripción del SINUTRAFRONTIER;

 Que los fundadores de la referida organización sindical fueron: 1) P.B., 2) YEMIR SÁNCHEZ, 3) L.B., 4) J.F., 5) ANDRIU MARÍN, 6) Á.V., 7) A.A., 8) O.F., 9) H.A., 10) E.Z., 11) E.M., 12) H.F., 13) Y.L., 14) A.L., 15) F.T., 16) E.S., 17) P.V., 18) L.F., 19) F.R., 10) L.R., 21) J.L., 22) J.M., 23) A.B. y 24) D.S.;

 Que el ciudadano YEMIR SÁNCHEZ renunció a su trabajo y, consecuencialmente, a su cargo como Secretario de Organización que desempeñaba en la Junta Directiva de SINUTRAFRONTIER;

 Que el ciudadano J.M. renunció a su puesto de trabajo y, en consecuencia, a SINUTRAFRONTIER;

 Que renunciaron a la Junta Directiva de SINUTRAFRONTIER los siguientes trabajadores: Á.V., quien tenía el cargo de Secretario de Cultura y Propaganda; A.A., quien se desempeñaba como Secretario de Contratación, Vigilancia y Disciplina; y , O.F., quien tenía el cargo de primer vocal;

 Que durante la creación de SINUTRAFRONTIER el trabajador E.Z., estaba en período de prueba y no lo pasó, razón por la cual dejó de pertenecer a la nómina de la empresa y, consecuencialmente, a la referida organización sindical;

 Que durante la creación del SINUTRAFRONTIER renunciaron a participar en la organización sindical los siguientes trabajadores: L.F., P.V., E.S., F.R., L.R., H.A. y Y.L.;

 Que durante la creación del SINUTRAFRONTIER se adhirieron los trabajadores A.L. y C.P., los cuales durante el mismo lapso renunciaron a formar parte de la referida organización sindical;

 Que así mismo se adhirieron al SINUTRAFRONTIER los ciudadanos C.S. y J.P., quienes no son trabajadores de INDUSTRIAS FRONTIER, C.A.;

 Señaló que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solo quedan afiliados 11 trabajadores al SINUTRAFRONTIER, razón por la cual demanda su disolución pues es un requisito esencial para la permanencia de la referida organización sindical poseer un número mayor de veinte (20) trabajadores pues así lo exige los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

DEFENSAS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINUTRAFRONTIER

Mediante escrito cursante a los folios “81” al “83” la representación de SINUTRAFRONTIER alegó las siguientes defensas:

 Admitió que la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. fue notificada de la providencia administrativa de fecha 28 de Septiembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitada inscripción de la organización sindical denominada SINUTRAFRONTIER;

 Admitió que en la referida organización sindical participaron 24 trabajadores en calidad de fundadores;

 Admitió que la Junta Directiva del SINUTRAFRONTIER quedó integrada en la forma indicada por la parte accionante;

 Señaló que se cumplieron con cada uno de los requisitos legales para la constitución de la referida organización sindical, entre los cuales estaba el previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la constitución del sindicato de empresa, quedando establecido por la propia empresa en su escrito de demanda que en la constitución de la organización sindical participaron 24 trabajadores, cumpliéndose con los requisitos indispensables para la constitución de un sindicato;

 Indicó que se esta en presencia de una suspensión en el funcionamiento de la organización que no debe comportar necesariamente su disolución, toda vez que si posteriormente se supera la dificultad y alcanza el número de miembros requeridos, entonces retomará a su funcionamiento original;

 Negó que solo queden once (11) trabajadores afiliados al sindicato, por cuanto en el transcurso de su actividad sindical se han afiliado otros trabajadores.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

  1. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    Mediante el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “124” al “126”, la parte demandante promovió:

    - Documentales:

    (i) A los folios “27” al “32”, copia simple del expediente administrativo N° 080-2007-02-00122 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, contentivo de actuaciones relativas a la inscripción y registro de la organización sindical SINUTRAFRONTIER a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.

    Entre tales documentales se encuentran:

     Al folio “27”, comunicación de fecha 28 de Septiembre de 2007 dirigida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A.., mediante la cual se le remite la providencia administrativa de fecha 28 de Septiembre de 2007 y cuyo ejemplar cursa a los folios “28” al “30”, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de inscripción de la SINUTRAFRONTIER, quedado registrada bajo el Nº 1584, Tomo 8, folio 47 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales;

     A los folios “31” y “32” comunicación de fecha 28 de Agosto de 2007 dirigida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. y listado presentado por los trabajadores de la empresa a dicha órgano administrativo del trabajo a los fines de realizar la inscripción formal del sindicato SINUTRAFRONTIER. Se observa que mediante la referida comunicación la INSPECTORÍA DEL TRABAJO notificó a la empresa accionante que los trabajadores firmantes del listado anexo a la comunicación, no podrían ser despedidos, trasladados o desmejorados en su condición de trabajo sin causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, evidenciándose del referido listado que los trabajadores son los siguientes: P.B., Yemir Sánchez, L.B., J.F., Andréu Marín, A.V., A.A., O.F., H.A., E.Z., E.M., H.F., Y.L., A.L., A.L., F.T., E.S., P.V., L.F., F.R., L.R., J.L., J.M., A.V. y D.S.

    (ii) A los folios “33”, “34”, “36”, “37”, “38”, “40”, “41”, “42”, “43”, “44”, “45”, “46”, “47” y “48”, copias de documentales que no fueron atacados en forma alguna por la parte contraria por lo que se les confiere valor probatorio y de cuyos contenidos se evidencia que algunos trabajadores renunciaron a su puesto de trabajo en INDUSTRIAS FRONTIER, C.A., otros al cargo directivo que ocupaban en SINUTRAFRONTIER y otros a la referida organización sindical, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

    Asociados Fecha de renuncia al puesto de trabajo en INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. Fecha de renuncia al cargo directivo en SINUTRAFRONTIER Fecha de renuncia a SINUTRAFRONTIER

    YEMIR SÁNCHEZ 17 de Octubre de 2007

    Á.V. 25 de Octubre de 2007 25 de Octubre de 2007

    A.A. 29 de Octubre de 2007

    O.F. 23 de Octubre de 2007

    H.A. 25 de Septiembre de 2007

    Y.L. 24 de Septiembre de 2007

    E.S. 25 de Septiembre de 2007

    P.V. 24 de Septiembre de 2007

    L.F. 24 de Septiembre de 2007 24 de Septiembre de 2007

    F.R. 19 de Septiembre de 2007

    L.R. 24 de Septiembre de 2007

    A.L. 26 de Septiembre de 2007

    C.P. 26 de Septiembre de 2007

    J.M. 04 de Septiembre de 2007

    (iii) A los folios “35” y “39” copias de documentales constituidos por liquidaciones de prestaciones sociales de los ciudadanos J.M. y E.J.Z., las cuales se desechan por cuanto no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

    (iv) A los folios 88, 91, 107, 112, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 143, 144, documentales que se corresponden en su contenido con los cursantes a los folios 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, anteriormente examinadas, por lo que se reproduce su valoración.

    (v) A los folios 89, 90, 92, 95, 96, 98, 99, 101, 102, 105, 106, 109, 110, 111, 114, 115, 117, 118, 121, 122, documentales constituidos por liquidaciones de prestaciones sociales y comprobantes de pago de cheques, las cuales se desechan por cuanto no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

    (vi) A los folios “94”, “100”, “104”, “108”, “113”, “116”, “119”, “120”, “123”, documentales que no fueron atacados en forma alguna por la parte contraria por lo que se les confiere valor probatorio y de cuyos contenidos se evidencia que algunos trabajadores renunciaron a su puesto de trabajo en INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. y otros al cargo directivo que ocupaban en SINUTRAFRONTIER, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

    Asociados Fecha de renuncia al puesto de trabajo en INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. Fecha de renuncia al cargo directivo en SINUTRAFRONTIER

    A.V. 12 de Febrero de 2008

    E.S. 29 de Enero de 2008

    L.F. 01 de Febrero de 2008

    P.V. 29 de Enero de 2008

    H.A. 10 de Diciembre de 2007

    J.F. 06 de Febrero de 2008 06 de Febrero de 2008

    ANDRIU MARÍN 07 de Febrero de 2008 07 de Febrero de 2008

    (vii) Al folio “97”, documental constituido por carta de despido la cual no fue atacada en forma alguna por la parte contraria por lo que se le confiere valor probatorio.

    De la referida documental se evidencia que la empresa accionante en fecha 11 de Septiembre de 2007 procedió a despedir al ciudadano E.J.Z.. Así se aprecia.

    (viii) A los folios “131” al “134”, documentales constituidos por listado de trabajados activos inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como relación de aporte y fondo mutual habitacional, las cuales se desechan por cuanto no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

    (ix) A los folios “135” al “140” documentales que se corresponden en su contenido con los cursantes a los folios “27” al “32”, anteriormente examinadas, por lo que se reproduce su valoración.

    (x) A los folios “141” y “142” documental constituida por escrito dirigido por el ciudadano YEMIR SÁNCHEZ, en su carácter de Secretario de Organización de SINUTRAFRONTIER, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a los fines de consignar la adhesión del ciudadano C.S. a la referida organización sindical, a la cual se le confiere valor probatorio por no haber sido atacado en forma alguna por la parte contraria. Así se aprecia.

    (xi) A los folios “143” y “144” documentales que se corresponden con los cursantes a los folios “37” y “38”, anteriormente examinadas, por lo que se reproduce su valoración.

    (xii) A los folios “145” al “175” documentales relativas a la notificación efectuada por la Junta Directiva de SINUTRAFRONTIER a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO a los fines de llevar a su conocimiento sobre la decisión de constituir un sindicato, convocatoria a los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. a los fines de la celebración de asamblea general extraordinaria, acta de asamblea celebrada por las trabajadores de INDUSTRIAS FRONTIER, acta de ratificación, listado de trabajadores asistentes a la asamblea general extraordinaria de fecha 25 de Agosto de 2007, nómina de miembros fundadores del sindicato y, por último, los estatutos sociales de SINUTRAFRONTIER, tales documentales no fueron impugnados en forma alguna por la parte contraria por lo que se le confieren valor probatorio.

    De tales documentales se evidencian los diversos trámites seguidos por los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A., a los fines de la constitución de la organización sindical SINUTRAFRONTIER. Así se aprecian.

  2. PRUEBAS APORTADAS POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINUTRAFRONTIER:

    En la etapa establecida a los fines de que las partes presentadas las pruebas, la organización sindical SINUTRAFRONTIER no hizo uso de tal derecho.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 459, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

    Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:

    a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

    b) Las consagradas en los estatutos;

    c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

    d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

    A partir de la norma anteriormente citada, las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.

    Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical (que en ningún caso podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales), así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).

    Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical.

    En el presente caso, se observa que los alegatos presentados por la parte accionante a los fines de demandar la disolución del sindicato SINUTRAFRONTIER se refieren, fundamentalmente, a la carencia de uno de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la referida organización sindical, vale decir, la falta del número de miembros indispensables para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Para decidir al respecto resulta necesario señalar:

    Ahora bien, de las pruebas cursantes a los autos se advierten que luego de constituida la organización sindical SINUTRAFRONTIER, las personas que se indican en la siguiente tabla terminaron su relación de trabajo con INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. en las fechas que se indican:

    Asociados Condición sindical Fecha de terminación de la relación de trabajo con Industrias Frontier, C.A.

    1 P.B. Secretario General mié, 17 de octubre de 2007

    2 YEMIR S.S.d.O. mié, 17 de octubre de 2007

    3 J.F. Secretario de Finanzas mié, 06 de febrero de 2008

    4 ANDRIU M.S.d.A. y Correspondencias jue, 07 de febrero de 2008

    5 A.V.S.d.C., Propaganda y Deportes mar, 12 de febrero de 2008

    6 H.A. Secretario del Tribunal Disciplinario lun, 10 de diciembre de 2007

    7 E.S.A.m., 29 de enero de 2008

    8 P.V. Asociado mar, 29 de enero de 2008

    9 L.F.A. vie, 01 de febrero de 2008

    Tal como se advierte, entre las fechas de terminación de las relaciones de trabajo sostenidas entre los ciudadanos P.B., YEMIR SÁNCHEZ y H.A. e INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. y la fecha de interposición de la demanda (20 de noviembre de 2007), no transcurrieron mas de tres (03) meses, razón por la cual tales extrabajadores de la demandada no habían perdido su condición de miembros de SINUTRAFRONTIER, a tenor de lo previsto en el literal “c” del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De igual manera, se observa que a la fecha de interposición de la demanda (20 de noviembre de 2007), los ciudadanos J.F., ANDRÉU MARÍN, A.V., E.S., P.V. y L.F., no habían terminado su relación de trabajo con la demandada y, por ende, tampoco habían perdido su condición de miembros de SINUTRAFRONTIER, a tenor de lo previsto en el literal “c” del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Además, de las pruebas cursantes a los autos también se observa que luego de constituida la organización sindical SINUTRAFRONTIER, las personas que se indican en la siguiente tabla renunciaron a los cargos que ocupaban en su Junta Directiva, en las fechas que a continuación se señalan:

    Asociados Condición sindical Fecha de renuncia al cargo directivo en el Sindicato de Industrias Frontier, C.A.(SINUTRAFRONTIER)

    1 ANDRIU M.S.d.A. y Correspondencias vie, 08 de febrero de 2008

    2 A.V.S.d.C., Propaganda y Deportes jue, 25 de octubre de 2007

    3 A.A. Secretario de Contraloría, Vigilancia y Disciplina vie, 15 de febrero de 2008

    4 O.F. Primer Vocal vie, 15 de febrero de 2008

    Se trata, entonces, de la separación de los referidos miembros sindicales a los cargos directivos de SINUTRAFRONTIER que venían ocupando, circunstancia que no apareja la pérdida de la condición de asociado a la referida organización sindical, más aún cuando entre las referidas fechas de renuncia a la directiva gremial y la fecha de interposición de la demanda (20 de noviembre de 2007) no transcurrieron mas de tres (03) meses, razón por la cual tales personas tampoco habían perdido su condición de miembros de SINUTRAFRONTIER, a tenor de lo previsto en el literal “c” del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De allí que se concluye que, a pesar de haberse producido la terminación de la relación de trabajo y la separación de los cargos directivos en los términos anteriormente expuestas, a la fecha de la interposición de la demanda (20 de noviembre de 2007), las personas que se indican a continuación todavía ostentaban la condición de asociados de la organización sindical SINUTRAFRONTIER:

    Asociados

    1 BORJAS, PABLO 15.579.767

    2 SÁNCHEZ, YEMIR 16.053.358

    3 BRACHO, LISANDRO 8.833.391

    4 FIGUEREDO, JORGE 17.031.068

    5 MARÍN, ANDRIU 15.087.276

    6 VIDAL, ANGEL 15.363.355

    7 ALBOLEDA, AMILCAR 18.957.161

    8 FERREIRA, OSCAR 17.097.423

    9 LÓPEZ, ALFREDO 13.818.747

    10 FARFÁN, HOWARD 18.629. 247

    11 LÓPEZ, JOSÉ 16.217.390

    12 ARRIECHI, HENRY 18.062.647

    13 MALDONADO, EMIL 13.569.812

    14 LANDAETA, YOVANY 15.204.898

    15 LÓPEZ, ALFREDO 15.105.311

    16 TOVAR, FÉLIX 15.495.294

    17 SILVA, EDISON 19.217.314

    18 VIVAS, PEDRO 15.652.867

    19 FLORES, LUIS 16.447.591

    20 RODRÍGUEZ, FREDDY 16.502.310

    21 RAMOS, LUIS 18.857.105

    22 VRITO, ANTONIO 5.921.301

    23 SUÁREZ, DANI 20.444.482

    24 SANTANDER, CARLOS 9.825.639

    25 PINTO, CARLOS 14.752.264

    De esta manera, lo que ha quedado demostrado en autos es que el sindicato de trabajadores de empresa SINUTRAFRONTIER, a la fecha de interposición de la demanda tenía 25 integrantes (sin perjuicio de que no se consignaron en autos todas las manifestaciones de adhesión a la referida organización sindical a que se hace referencia en la providencia que autoriza su constitución), con lo cual se da cumplimiento al extremo previsto en el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, pues cuenta con número mayor de 20 integrantes, razón por la cual no procede su disolución en los términos demandados en la presente causa. Así se decide.

    VI

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. para la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS FRONTIER, C.A., sindicato de trabajadores de empresa inscrito bajo la matrícula 1584, tomo 8, folio 47 del libro de registro de organizaciones sindicales llevados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, según providencia administrativa de fecha 28 de septiembre de 2007.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de 2008.

    El Juez,

    E.B.C.C.

    La Secretaria,

    M.L.M.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.

    La Secretaria,

    M.L.M.

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