Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de marzo de 2014

203º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 20 de febrero de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 3 de febrero de 2014, el abogado I.F.D.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS IBERIA C.A., interpuso acción de nulidad contra la denegatoria tácita del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de decidir el recurso jerárquico ejercido el 30 de mayo de 2013 (folio 83 del expediente), contra la P.A.N.. 173-2012, de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se ordenó el comiso y venta de productos alimenticios propiedad de la referida empresa.

Este Juzgado, al revisar las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advierte que el citado artículo dispone: “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: [Cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción (…)”. (Agregado y resaltado nuestro).

En tal sentido, se observa que el artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39358 de fecha 1° de febrero de 2010, establece lo siguiente:

Artículo 124.- Al día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión.

La Presidenta o Presidente del Instituto puede ordenar, en cualquier estado del procedimiento, la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. De lo cual deberá notificar a las partes, a los fines de que tengan el debido control de la prueba.

Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico ante la Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa días continuos

. (Resaltado del Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de acciones como la presente, está sujeta a un lapso de caducidad de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo (vid. sentencia Nros. 00861, 01762, 00784 y 01424 de fechas 30 de junio, 15 de diciembre de 2011, 4 de julio y 28 de noviembre de 2012, respectivamente).

En el caso de autos, como se indicó en líneas precedentes, el apoderado de la sociedad mercantil Industrias Iberia C.A., interpuso la acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el 30 de mayo de 2013, contra el acto administrativo dictado por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de manera que, al haber operado el silencio administrativo en fecha 4 de octubre de 2013, es a partir del día siguiente que comenzó a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos para ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para impugnar el acto denegatorio tácito.

Ahora bien, visto que el lapso antes aludido feneció en fecha 2 de enero de 2014 y, siendo que, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2014, resulta forzoso para este Juzgado declararlo inadmisible por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2014-0174/DA-JS.

En fecha cinco (5) de marzo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 60

La Secretaria,

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