Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoParticipación De Despido

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001172

PARTE ACTORA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el N° 17, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DHERNYS RODRIGUEZ y R.C., abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 58.945 y 45.438, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.R.O.P., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.332.037.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Dhernys Rodríguez, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la participación de despido y procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales seguida por la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C. A. a favor del ciudadano E.R.O.P..

La parte oferente, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada expuso como fundamento de su apelación que se consignó participación de despido y oferta real de pago de prestaciones sociales; se subsanó y se dejó solo la participación del despido la cual reúne todos los requisitos de la Ley; ratifica la solicitud de que sea admisible la participación des despido.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte accionante, mediante escrito inserto a los folios del 01 al 07 procede a participar al Juez del Trabajo del despido del ciudadano E.R.O.P., por las razones que, a su decir, justifican la medida. En el mismo escrito la parte empresarial, actora en este expediente, presenta oferta real de pago de prestaciones a favor del trabajador E.R.O.P., con la discriminación de los conceptos y montos que oferta.

El Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión del contenido del escrito que dan inicio a estas actuaciones, por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, inserto al folio 66, se abstuvo de admitir la solicitud, ordenando un despacho saneador a los fines de que el accionante subsanara la “incongruencia”, por haber acumulado dos procedimientos que “se deben llevar por separado”.

Notificada la parte actora, ésta en fecha 24 de octubre de 2006 consignó escrito de subsanación, el cual se encuentra inserto a los folios del 71 al 76. El Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión, por auto de fecha 27 de octubre de 2006, cursante a los folios del 77 al 79 declaró:

INADMISIBLE el escrito presentado por la representación judicial de la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C. A. a favor del ciudadano E.R.O.P.. De conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Leído el escrito de subsanación –folios 71 al 76- se aprecia por esta alzada que la parte accionante en dicho escrito limita su contenido a señalar la decisión por la empleadora de despedir al trabajador, relatando los hechos que, a su decir, justifican la ruptura de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono. Hace en el mencionado escrito una narración de los hechos, así como de la participación del despido al propio laborante.

Se observa en dicho escrito:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 187 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para realizar la PARTICIPACIÓN DE DESPIDO del trabajador E.R.O.P., en consecuencia ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad para hacerle la PARTICIPACIÓN DE DESPIDO del trabajador antes identificado en los términos y condiciones aquí descritos.

De esta manera, en criterio de este sentenciador, la parte accionante limitó su actuación a la circunstancia única de participar el despido del trabajador E.R.O.P., sin insistir en la oferta real de pago de prestaciones sociales, sin que pueda entenderse como una incongruencia que al final del escrito se haya solicitado la admisión y sustanciación de la PARTICIPACIÓN DE DESPIDO Y OFERTA, pues ello no se desprende del contenido de dicho escrito, no se mencionan concepto y montos por pago de prestaciones sociales, por lo que debe tenerse dicho escrito como la participación de despido efectuada por la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C. A. en relación con el despido del ciudadano E.R.O.P., sin que por esto se tengan como ciertas las afirmaciones contenidas en dicho escrito, ni la tempestividad del mismo. Así se decide.

Como consecuencia de lo expuesto, se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte empleadora –Industrias Intercaps de Venezuela, C. A.-, revocándose el auto de fecha 27 de octubre de 2006, teniéndose por participado el despido del ciudadano E.R.O.P..

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, debiéndose tener dicho escrito como la participación de despido efectuada por la empresa Industrias Intercaps de Venezuela, C. A. en relación con el despido del ciudadano E.R.O.P., partes identificadas a los autos, sin que por esto se tengan como ciertas las afirmaciones contenidas en dicho escrito, ni la tempestividad del mismo.

Se revoca el auto apelado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-001172

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