Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, doce (12) de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2006-000247

Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la narrativa expresada no se adecua a lo solicitado ya que en los cálculos realizados no señala el tiempo de interrupción de la relación laboral; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.507.761, que corrija el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Mary Salomé Salcedo

La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui

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