Decisión nº Interlocutoria111-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Septiembre de 2014

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de mayo de 2014, por S.S.G., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIALFA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 302351936, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0125, de fecha 26 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000202, de fecha 08 de diciembre de 2009 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT y contra las planillas de liquidación cuyos números, ejercicios, conceptos y montos se indica a continuación:

Número de Liquidación Ejercicios Fiscal Concepto Monto BsF.

01201243000002 01/01/2005 al 31/12/2005 Multa 103.311,96

01201243000002 01/01/2005 al 31/12/2005 Intereses 16.587,00

01201243000003 01/01/2006 al 31/12/2006 Impuesto 1.383,00

01201243000003 01/01/2006 al 31/12/2006 Multa 80.824,07

01201243000003 01/01/2006 al 31/12/2006 Intereses 10.085,00

01201243000004 01/01/2007 al 31/12/2007 Impuesto 185.309,00

01201243000004 01/01/2007 al 31/12/2007 Multa 580.382,38

01201243000004 01/01/2007 al 31/12/2007 Intereses 86.413,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiséis (26) días de septiembre de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.), bajo el número 111/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2014-000184

RGMB/mcd.-

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