Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, tres (03) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00107

SOLICITANTE: I.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.724.881.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil diez (2010), por el ciudadano D.M.D., en su carácter de Defensor Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana I.P.D.C., actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a España, específicamente a la ciudad de Ponferrada –León- fueron invitados por su hija la ciudadana G.I.C.P., ciudad esta donde ella reside, con motivo de las fiestas navideñas, específicamente desde el día 11 de diciembre de 2010 con fecha de retorno el 22 de enero de 2011, ingresando y saliendo de España por el Aeropuerto de Barajas y la dirección es la siguiente: Av. General Vivas Nro. 22, 7 Derecho, Ponferrada-León. Código Postal: 24400 España, en compañía de su abuela materna quien es su Abuela y Representante Legal.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de catorce (14) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana I.P.D.C., plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en Residencias Los Cedros, edificio D, piso 1, apto D1-3 Ejido Municipio Campo E.E.M., lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del adolescente de autos.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana I.P.D.C., para que viaje a España específicamente a la ciudad de Ponferrada –León- con el adolescente OMITIR NOMBRE, por ser su Abuela y Representante Legal, viaje de vacaciones desde el día 11 de diciembre de 2010 con fecha de retorno el 22 de enero de 2011,ambas fecha inclusive.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

FMCS

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