Decisión nº 641 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

Quibor, 07 de Diciembre del 2007.

197° y 148°

EXP. Nº 2433

PARTES: INFANTE DE GRATEROL C.R.

C.I. Nº V-2.985.940.

GRATEROL INFANTE R.A.

C.I. Nº V-12.692.373.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) suscrito por los Ciudadanos: INFANTE DE GRATEROL C.R. y GRATEROL INFANTE R.A., Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.985.940 y V-12.692.373, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Central Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo Agencia Quibor. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR