La infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) ¿enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo?

AutorJuan Carlos Araujo Cuauro
CargoMédico. Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Doctor en Ciencias Médicas
Páginas56-80
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Revista Gaceta Laboral
Vol. 26, No. 1 (2020): 56-80
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
La infección por SARS-CoV-2 (COVID-19)
¿enfermedad ocupacional o un accidente
de trabajo?
Juan Carlos Araujo Cuauro
Médico. Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Doctor en Ciencias Médicas. Profesor de Derecho del Trabajo. Escuela de
Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del
Zulia, Maracaibo, Venezuela. Correo electrónico: jcaraujoc_65@hotmail.com.
Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6559-5370.
Resumen
El Coronavirus SARS-CoV-2, tiene unos efectos importantes sobre el ámbito
laboral, puesto que modica el sistema de relaciones de trabajo y a su vez, la
forma en cómo se organiza el trabajo. El objetivo de la investigación, por un
lado, es determinar si se podría considerar a la infección por SARS-CoV-2 una
enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo, cuando los trabajadores
están expuestos por su actividad laboral al contagio con este coronavirus, aun-
que se cumplan las normas de seguridad y salud ocupacional. Y, por otro lado,
determinar la responsabilidad del empleador ante el contagio del COVID-19 de
sus trabajadores, escenarios y respuestas administrativas y procesales, junto
a la posibilidad de reclamaciones o demandas. Se trata de una investigación
jurídica, de carácter documental, con diseño bibliográco. Se concluye, que en
Venezuela la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2, podría ser considera-
da como laboral, puesto que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), dene a la enfermedad
ocupacional y establece la posibilidad de ampliación del listado de enfermeda-
des ocupacionales y en la actual situación de pandemia, tendrían esta consi-
deración los contagios sobrevenidos en la prestación del servicio.
Palabras clave: Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19); pandemia; enfermedad
ocupacional; accidente de trabajo; responsabilidad.
Recibido: 30-03-2020 Aceptado: 17-04-2020
La infección por SARS-CoV-2.../ Juan Carlos Araujo Cuauro
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SARS-CoV-2 (COVID-19) infection,
occupational disease or an accident at work?
Abstract
The SARS-CoV-2 Coronavirus has important effects on the workplace, since
it modies the labor relations system and, in turn, the way work is organi-
zed. The objective of the investigation, on the one hand, is to determine if the
infection by SARS-CoV-2 could be considered an occupational disease or an
accident at work, when workers are exposed by their work activity to contagion
with this coronavirus, even if the occupational health and safety standards
are met. And, on the other hand, determine the responsibility of the employer
before the contagion of COVID-19 of its workers, scenarios and administrative
and procedural responses, along with the possibility of claims or lawsuits. It is
a legal investigation, of a documentary nature, with a bibliographic design. It
is concluded that in Venezuela the SARS-CoV-2 coronavirus disease could be
considered as labor, since article 70 of the Organic Law of Prevention, Condi-
tions and Work Environment (LOPCYMAT), denes occupational disease and
establishes the possibility of expanding the list of occupational diseases and
in the current pandemic situation, they would have this consideration of the
infections that occurred in the provision of the service.
Keywords: Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19); pandemic; occupational di-
sease; work accident; responsibility.
Introducción
Las ciencias jurídicas por medio
del Derecho ofrecen sus soluciones,
de ordinario, para circunstancias
normales. Toda la regulación
sanitaria trata de predecir o prevenir,
precisamente, que no haya una
emergencia sanitaria, pero cuando
ésta sucede, es prudente y necesario
aplicar normas para contener los
efectos extraordinarios producidos
por la enfermedad como es el caso
de la pandemia del coronavirus
COVID-19. Es por ello que en
Venezuela la Carta magna prevé
tres formas de Estado de Excepción,
entre ellos, el “Estado de Alarma”,
señalado en el artículo 338, como
una medida aplicable cuando se
produzcan catástrofes, calamidades
públicas u otros acontecimientos
similares que pongan seriamente en
peligro la seguridad de la Nación, o
de sus ciudadanos, contemplado
también en la Ley Orgánica de los
Estados de Excepción y, además,
en la vigente Ley de la Organización
Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres.
De acuerdo con las medidas
globales contra la pandemia de
COVID-19, el gobierno venezolano
publicó el Decreto 4.160 el 13 de
marzo de 2020, declarando el Estado

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