Las inferencias adversas en el arbitraje internacional

AuthorEnrique J. Urdaneta Cordido-Freytes
PositionAbogado graduado de la Universidad Católica Andrés Bello con la mención summa cum laude. Posteriormente, obtuvo un Máster en Leyes
Pages97-133
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Las inferencias adversas en el arbitraje
internacional
Enrique J. Urdaneta Cordido-Freytes*
Principia No. 10–2024 pp. 97-133
Resumen: El autor ex amina las inferencias adversas y su impacto en el arbitraje
internacional. Analiza su origen y evolución, así como su marco normativo y las condi-
ciones requeridas para su aplicación. Ofrece una perspectiva global sobre los efectos
de estas inferencias, haciendo hincapié en su relación con la carga de la prueba. La in-
vestigación se complementa con un examen de cómo los tribunales han interpretado y
aplicado este f igura en la práctica arbitral. Finalmente, examina las repercusiones de
las inferencias en la garantía del debido proceso.
Abstract: The author examines adverse inferences and their impact on international
arbitration. He explores their origin, regulatory framework, and the conditions re-
quired for their implementation. In this article, he provides a comprehensive overview
of the effects of adverse inferences, emphasizing their relationship with the burden of
proof. The research is furt her complemented by an analysis of how arbitral tribunals
have interpreted and applied this concept. Lastly, the article explains the implications
of adverse inferences on due process.
Palabras Claves: Arbitraje | Inferencias adversas | Producción de documentos |
Carga de la prueba
Keywords: Arbitration | Adverse inf erences | Document production | Burden of
proof
* Abogado graduado de la Universidad Católica Andrés Bello con la mención summa cum laude. Posterior-
mente, obtuvo un Máster en Leyes. (LL.M) en la Universidad de Nueva York. El autor, además de ser abo-
gado venezolano, es miembro de la B arra del Estado de Nueva York, donde ha ejercido el derecho por más
de diez años en asuntos corporativos, derecho comercial internacional, arbitraje comercial y de inversiones.
Actualmente es asociado senior en el departamento de arbitraje internacional de Curtis, Mallet-Prevost, Colt
& Mosle, con sede en Nueva York. Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente la de la firma
donde trabaja o la de sus clientes.
Las inferencias adversas en el arbitraje internacional
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Sumario: I. Introducción, II. Antecedentes, III. Marco regulatorio, IV.
Requisitos, A. Reglas de la IBA, 1. Requerimiento previo, 2. Garantía del
derecho a la defensa, B. Test Sharpe, 1. Corroboración de la inferencia, 2.
Custodia de la evidencia omitida, 3. Razonabilidad, consist encia y relación
lógica, 4. Demostración
prima facie
, 5. Conocimiento real o presunto de las
consecuencias de la omisión, V. Consecuencias, A. Consideraciones generales,
B. Carga de la prueba, C. Prueba indirecta, VI. Jurisprudencia Arbit ral, A.
Rechazo a las inferencias adversas, 1. Bayindir v. Pakistán, 2. Glamis Gold v.
Estados Unidos, 3. Glencore v. Colombia, 4. Sehil v. Turkmenistán, 5. MOL v.
Croacia, B. Adopción de inferencias adversas, 1. Rumeli v. Kazajistán, 2. Metal-
Tech v. Uzbekistán, 3. MPI v. Xerox, C. Falta de pronunciamiento sobre las
inferencias adversas, 1. Flemingo Duty Free v. Polonia, 2. Fynerdale v.
República Checa, VII. Debido proceso, VIII. Conclusiones
I. Introducción
La producción y exhibición de documen-
tos es una de las incidencias procesales
que más impacta la duración y costos del
arbitraje ya que las partes deben dedicar
cuantiosos recursos en la recolección y
presentación de la información solicit-
ada1. Esta situación se agrava cuando el
tribunal ordena la producción de deter-
minados instrumentos probatorios pero
una de las partes se niega a cumplir con
dicha orden.
Los árbitros carecen de poder coercitivo
para obligar a las partes a acatar sus deci-
siones, sin embargo, disponen de ciertas
herramientas que pueden servir como
elementos disuasorios frente a posibles
1 Al respecto, véase: Universidad Queen Mary y White & Case, “2021 International Arbitration Survey:
Adapting arbitration to a changing world” (2021), 13, https://bit.ly/3Azqez7.
2 Peter Ashford, The IBA Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration: A Guide (Cambridge
University Press, 2013), 167.
3 Algunos tribunales han impuesto sanciones económicas a las partes que incumplen con la obligación de
presentar los documentos requeridos. Un ejemplo relevante es el caso Superadio LP v. Winstar Radio Pro-
ductions, LLC donde la Corte Suprema de Massachusetts convalidó las multas aplicadas por el tribunal ar-
bitral. Corte Suprema de M assachusetts, Worcester, sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, caso Su-
peradio LP v. Winstar Radio Prods, https://bit.ly/3CLvRfl.
incumplimientos. Así, pueden tomar en
consideración la conducta omisiva de las
partes al momento de determinar la dis-
tribución de las costas del proceso, im-
poniendo eventualmente una carga
mayor a la parte que ha desacatado las di-
rectrices2. Igualmente, pueden amones-
tar formalmente a la parte que contra-
viene la orden del tribunal, dejando con-
stancia de esta falta de cooperación en el
expediente3. No obstante, quizás la con-
secuencia más significativa es la posi-
bilidad de que el tribunal infiera que el
medio de prueba omitido o no presen-
tado es contrario a los intereses de la
parte renuente.
Las inferencias adve rsas son herramien-
tas probatorias que permiten a los ár-
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bitros extraer una conclusión de la falta
de producción de pruebas que están bajo
el control de una de las partes4. Para ello
el tribunal parte de la premisa que la
parte a la que se le ordena presentar un
documento específico cumpliría con
dicha orden si las pruebas solicitadas
fueran favorables a su posición. Al in-
cumplir, el tribunal asume que la prueba
es perjudicial para la posición de dicha
parte5.
Estas inferencias pueden ser útiles para
suplir lagunas probatorias, promover la
transparencia en el arbitraje e incentivar
al cumplimiento de las órdenes de
producción de documentos y otros in-
strumentos probatorios. No obstante, su
aplicación también plantea desafíos
desde la perspect iva del debido proceso
y la igualdad entre las partes. Por ello
consideramos pertinente examinar su
marco regul atorio y requisitos, el trata-
miento de la jurisprudencia arbitral in-
ternacional sobre la materia y las con-
secuencias de su uso por parte de los ár-
bitros.
II. Antecedentes
Las inferencias adversas en el arbitraje
internacional tienen su origen en el com-
mon law. En dicho sistema, a diferencia
4 La doctrina utiliza indistintamente los términos inferencias adversas/negativas, presunciones ad-
versas/negativas, adverse inferences, negative inferences; en el presente trabajo nos inclinamos por el uso
del vocablo inferencias adversas, salvo en caso de citas textuales.
5 Para un examen de la definición de inferencias adversas, consúltese: Alexander Sevan Bedrosyan, “Adverse
Inferences in International Arbitration: Toothless or Terrifying?,” University of Pennsylvania Journal of
International Law, Vol. 38 (2016): 247-248.
6 Enrique J. Urdaneta Cordido-Freytes, “La producción de documentos en el arbitraje internacional,”
Anuario Venezolano de Arbitraje Nacional e Internacional, No. 2 (2021), 279.
del civil law, las partes tienen la ob-
ligación de producir todas las pruebas
que tengan en su poder, incluso aquellas
que puedan ser desfavorables para su
caso. Además, pueden solicitar a la con-
traparte la exhibición de documentos es-
pecíficos6. Cuando una parte incumple
estas obligaciones o se niega a presentar
las pruebas solicitadas, el juez puede ex-
traer inferencias adversas y presumir que
la evidencia omitida sería desfavorable
para la parte que se negó a producirla.
El pri mer caso conocido de inferencias
adversas lo encontramos en el derecho
anglosajón en Armory v. Delamirie de-
cidido por el King's Bench en 1722. Los
hechos del caso guardan relación con
una acción por apropiación indebida de
bienes muebles en la que el demandado,
luego de determinar el valor de una joya
con piedras preciosas que había sido
sometida a su avalúo, se negó a de-
volverla. El tribunal condenó al de-
mandado e instruyó al jurad o que, para
determinar los daños y perjuicios, podía
tomar como medida del daño el valor de
las joyas de mejor calidad, salvo que el
demandado produjera las piedras preci-
osas y demostrara que no eran de la
mejor calidad. En esencia, ante la
omisión del demandado de presentar la

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