Decisión nº PJ0022008000448 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-003921

Visto el fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2008 por esta Sala de Juicio, mediante el cual se declaró la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos (...), de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.147.659 y V-22.752.493, en virtud que de las actas procesales se evidencia: PRIMERO: el número de la cédula de identidad del cónyuge fue transcrito como E-82.147.659, siendo lo correcto que el ciudadano (...), es titular de la cédula de identidad N° E-82.147.689. SEGUNDO: los números de las cédulas de identidad y la nacionalidad de las partes están invertidos, siendo que lo correcto es que la ciudadana (...), es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.752.493 y el ciudadano (...), es de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.689. Corregidos como han sido los errores mencionados, esta Sala acuerda: donde se lee “…(...), de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.147.659 y V-22.752.493, respectivamente…”; debe leerse de ahora en adelante: “…(...), de nacionalidad venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.752.493 y E-82.147.689, respectivamente…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de DIVORCIO dictada por esta Sala de Juicio en fecha 21 de mayo de 2008, por lo que se deberá expedir copia certificada de la presente corrección conjuntamente con el fallo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2007-003921

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