Decisión nº PJ0022007000822 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, seis (06) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-015377

PARTE ACTORA: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...)

PARTE DEMANDADA: (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...)

NIÑAS: (...), quienes cuentan actualmente con nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR

I

Comienza el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de septiembre de 2007 por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), asistida por el profesional del derecho, ciudadano E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.326; mediante el cual acudió para solicitar de manera extraordinaria y urgente, de conformidad con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 ejusdem, así como invocó el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la habilitación del tiempo necesario para el otorgamiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR a favor de sus hijas, las niñas (...), quienes cuentan actualmente con nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, desde el 07 al 18 de septiembre de 2007, a tales efectos señaló: que el 11 de marzo de 1995 contrajo matrimonio civil con el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), que de esa unión nacieron dos hijas, ya identificadas. Que el 24 de mayo de 2006 fue decretado en divorcio por la Sala N° IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expediente N° AP51-S-2005-000012, determinándose así la disolución del vínculo conyugal entre los padres de las hermanas (...), estableciéndose que la guarda y custodia de las hijas sería ejercida por la madre. Igualmente expuso que entre los padres no ha habido armonía durante el tiempo que ha transcurrido desde la separación, aunque si ha habido cierta comunicación e intercambio que se ha resquebrajado ahora totalmente. Señaló la solicitante que tiene planificado un viaje al extranjero con sus hijas a Buenos Aires y Bariloche, República de Argentina, durante el período de vacaciones escolares, específicamente entre los días 07 al 18 de septiembre de 2007, para lo cual contaba con el consentimiento y conformidad del padre, quien se rehusó a firmar el documento de autorización notarial correspondiente, a cambio de algunas concesiones y renuncias personales que no fueron aceptadas por la madre porque, según dijo, podrían ser contrarias a principios morales y valores humanos; por tanto y dada la imposibilidad de obtener la autorización voluntariamente de parte del padre, por lo que la solicitante presumió el desacuerdo del progenitor; en consecuencia procedió a solicitar la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Anexó a su solicitud, los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 239 de fecha 12 de marzo de 1998 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda. 2.- Copia simple de acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 2.867 de fecha 15 de diciembre de 2000 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. 3.- Escrito solicitud de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos (...). 4.- Copia simple del Decreto de Separación de Cuerpos dictado en fecha 13 de enero de 2005, por la Sala de Juicio N° IV de este Circuito Judicial. 5.- Copia simple de sentencia de conversión en divorcio dictada en fecha 24 de mayo de 2006 por la Sala de Juicio N° IV de este Circuito Judicial. 6.- Copia simple de oficio signado con el N° 483-2006 enviado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda a la Sala de Juicio N° IV de este Circuito Judicial. 7.- Copia simple de pasaporte de la solicitante y de las niñas a favor de quien se hace la presente solicitud. 8.- Itinerario de la Aerolínea Argentina. 8.- Copia simple de Boletos Aéreos emitidos por Aerolíneas Argentinas. 9.- Copia simple de documento de autorización para viajar presentada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 03 de septiembre de 2007, esta Sala de Juicio habilitó el tiempo necesario a los efectos de la admisión de la solicitud, para lo cual se acordó la citación del ciudadano (...) y se acordó oír a las niñas (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de septiembre de este mismo año, comparecieron las niñas (...), quienes señalaron que desean viajar a la Argentina para conocer la nieve y disfrutar de sus vacaciones escolares en compañía de su mamá; pero que su papá no quiere firmar la autorización.

En fecha 05 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano A.F., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y señaló la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, debido a que no tiene hora de llegada a su sitio de trabajo, según informó una persona que se identificó como su secretaria.

En esa misma fecha 05 de septiembre de 2007, compareció personalmente el ciudadano (...), asistido por el Abogado en ejercicio J.G.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.393, mediante el cual expresó su intención de otorgar el permiso para el viaje de sus hijas, y que ambos padres habían acordado acudir a la Notaría Pública en esa misma fecha (5-9-2007) para firmar el permiso y otro que la madre tenía que firmar para que el padre viajara con las niñas a Miami, Estados Unidos de Norteamérica, entre el 15 y 26 de diciembre de 2007. Asimismo expresó que deja claro que nunca se ha opuesto a los viajes de sus hijas, y lo menos que quiere es lesionar el derecho a su desarrollo integral, derecho a la recreación y a disfrutar con su madre los períodos vacacionales. Solicitó igualmente que en caso que esta Sala decidiere con lugar la solicitud de la madre, se le otorgue a él también el permiso para viajar en compañía de sus hijas a los Estados Unidos de Norteamérica en el mes de diciembre del presente año.

Consignó el padre, junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Escrito de autorización de viaje firmado por el padre y sin firma de la ciudadana (...), presentado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el que se establece el viaje de las niñas a la Argentina. 2.- Copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas. 3.- Copia de la cédula de Identidad del padre. 4.- Escrito de autorización de viaje firmado por el padre y sin firma de la ciudadana (...), presentado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el que se establece el viaje de las niñas a los Estados Unidos de Norteamérica. 5.- Constancia emitida por la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se deja constancia de la asistencia del padre a esa oficina.

En esa misma fecha se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano (...), asistido por el Abogado J.G.R.P., antes identificado, y expresó: “En primer lugar estoy muy extrañado de esta situación donde involucran a otras partes donde no lo veo necesario cuando hubo un acuerdo verbal entre la Señora (...) y mi persona en que si bien ella tiene derecho a viajar con mis hijas, yo también quisiera que ese derecho me fuera otorgado a mi persona lamentablemente la comunicación entre (...) y mi persona ha sido muy difícil…Yo esta vez preferí pedir lo que yo consideraba justo, mas aún me pronuncio a favor de firmar este documento pero que simultáneamente se me otorgue a mi un permiso similar para yo también viajar con mis hijas en diciembre. Quiero dejar claro que nunca me he opuesto a que mis hijas viajen y lo que menos quiero es lesionar el derecho de su desarrollo integral y su derecho de recreación y a disfrutar con su madre los periodos de vacaciones… Por lo tanto y basándome en el principio de igualdad de las partes, así como en el derecho de mis hijas a compartir con el progenitor que no conviven, establecido en el artículo 27 de la LOPNA me gustaría solicitarles que sí van a declarar con lugar la solicitud hecha por la madre de mis hijas, quede establecido en la misma, la autorización para viajar con mis hijas en mi compañía en el mes de diciembre que es cuando me toca tenerla”

II

Antes de decidir el fondo de la cuestión propuesta, la Sala pasa a examinar los hechos y las pruebas, de la forma que a continuación se indica.

El inciso “e”, parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores, al Juez designado por la presidencia de la Sala de juicio, quien conocerá en primer grado de estos casos. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia de las actas que los padres de las niñas (...), enfrentan dificultades de comunicación, aunque el padre ha expresado estar de acuerdo en otorgar el permiso de viaje a sus hijas, no han podido efectivamente realizar dicho trámite por ante la Notaría Pública.

Ha quedado evidenciado que el padre no se ha opuesto a otorgar el permiso para que sus hijas viajen, razón por la cual no existe en el presente caso contención entre las partes en cuanto al fondo de la cuestión propuesta, cual es el otorgamiento de la autorización. En este sentido y siguiendo el criterio expuesto en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso R.C.V., debido a que ambos padres están de acuerdo con que sus hijas viajen a la República de Argentina y el padre aunque lo autoriza, lo condiciona a que se le otorgue permiso para viajar en diciembre con sus hijas a los Estados Unidos del Norteamérica; lo cual va contra el espíritu de la autorización la cual debe darse pura y simple y sin condición alguna. Asimismo, a los fines de garantizar la igualdad de los padres frente a los derechos y obligaciones en relación a sus hijos, lo cual ha sido alegado por el ciudadano (...), hemos de acotar que este ciudadano cuenta con el derecho de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar autorización para viajar en caso que la madre se negare a otorgárselo, previo el cumplimiento de sus requisitos y por procedimiento separado al que nos ocupa.

En otro orden de ideas, y en atención a las probanzas aportadas por las partes, ha quedado evidenciado que la ciudadana (...), ha demostrado que su salida del país junto con sus hijas, es con el objeto de disfrutar las vacaciones y que las mismas, tienen una duración de once (11) días continuos, al final de los cuales regresará a Venezuela, en donde las niñas tiene su residencia; lo cual también se desprende de las opiniones dadas por ambas niñas en relación con esta solicitud.

En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana (...), en atención a que el padre señaló de manera expresa su consentimiento.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a favor de sus hijas, las niñas (...), quienes cuentan actualmente con nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza a la ciudadana (...) para que realice el viaje con destino a la República de Argentina en compañía de sus hijas (...), habidas en unión matrimonial con el ciudadano (...), supra identificado. En tal sentido la salida se realizará el día 07 de septiembre de 2007, hora 22:00 por la línea aérea AEROLÍNEAS ARGENTINAS, vuelo 1377, destino Buenos Aires, agarrando conexión para Bariloche, el 08 de septiembre de 2007 a las 9.50 a.m. por la línea aérea AEROLÍNEAS ARGENTINAS, vuelo 2676, regresando para Buenos Aires el 14 de septiembre de 2007, hora 16:15 por la línea aérea AEROLÍNEAS ARGENTINAS, vuelo 2689 y fecha de retorno el 18 de septiembre de 2007, hora 14:40 por la línea aérea AEROLÍNEAS ARGENTINAS, vuelo 1376 para Venezuela. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) día del mes de septiembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ROSA CARABALLO

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS ROSSO

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS ROSSO

AP51-S-2007-015377

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR