Decisión nº PJ0022007000785 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-013714

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros (...), actuando en su carácter de padres de la adolescente (...), de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por los abogados Ilis N.M.S. Y M.A.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.038 y 124.039; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el N° 405, folio 203, año 1996, adolece del error material que a continuación se señala: “…se identificó a la madre de la adolescente de autos como (...)…”, siendo lo correcto: “…(...)…, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria; 2) copia simple del acta de matrimonio de los solicitantes; 3) y copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos (...). Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del nombre de la madre de la adolescente (...), en su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…(...)…”, debe decir, “…(...)…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

AP51-V-2007-013714

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR