Decisión nº PJ0022007000688 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-008777

PARTES: (...), mayores de edad, de este domicilio, el primero venezolano por naturalización, actualmente titular de la Cédula de Identidad N° (...) y antes titular de la Cédula de Identidad N° (...), y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° (...).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2007, los ciudadanos (...), mayores de edad, de este domicilio, el primero venezolano por naturalización, actualmente titular de la Cédula de Identidad N° (...) y antes titular de la Cédula de Identidad N° (...), y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° (...), asistidos por el Abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110344, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de diciembre de 1999. De su unión procrearon a la adolescente (...), de trece (13) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de marzo de 2000.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Leffy Ruiz, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 13 de junio de 2007.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), mayores de edad, de este domicilio, el primero venezolano por naturalización, actualmente titular de la Cédula de Identidad N° (...) y antes titular de la Cédula de Identidad N° (...), y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° (...). En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. sobre su hija, la adolescente (...), de trece (13) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 15 de mayo de 2007.

En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

… El padre conviene en pasarle una pensión de alimento a la menor (sic) por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, entendiéndose dentro de estos cuatrocientos mil bolívares el pago de mensualidad de colegio de la niña, y se conviene que los gastos del mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), más la cantidad fijada mensualmente, así como el aporte necesario para gastos escolares, médicos, farmacéuticos, odontológicos, de vestidos y calzados, así como también recreación de nuestra menor (sic) hija, estos gastos serán compartidos entre el padre y la madre,…

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

FPM/SA/

AP51-S-2007-008777

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