Decisión nº PJ0022007000311 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoEstablecimiento De Filiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-001137

Visto el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2007 por la Abogada C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual señala: Que en fecha 05 de junio de 2006 la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público refirió a ese Despacho a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien manifestó que de su unión de hecho con el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), fue procreada la niña (...), actualmente de nueve (09) años de edad. Que el padre de la niña no ha comparecido ante las autoridades competentes a realizar el reconocimiento voluntario de la niña, por lo que solicitó se le demandara por Inquisición de Paternidad. Que se extendió citación al ciudadano (...), para que compareciera el 14 de junio de 2006 oportunidad en la cual el citado no compareció. Que en fecha 29 de noviembre de 2000 los ciudadanos (...), suscribieron Convenimiento Alimentario que fue homologado el 05 de diciembre de 2000 por la Jueza Unipersonal N° VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que solicita el reconocimiento Judicial de la Filiación Paterna que sobre la niña (...) tiene el ciudadano (...), dada su negativa a realizar el reconocimiento voluntario.

Anexó a su solicitud, los siguientes documentos: 1.- copia simple de acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 890 de fecha 07 de octubre de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). 2.- Copia certificada de acta suscrita por ante la Juez de la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 2000 y por los ciudadanos (...), mediante la cual establecieron la obligación alimentaria a favor de la niña (...). 3.- Copia certificada del auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2000 por la mencionada Sala de Juicio, que homologa el acuerdo alimentario suscrito por las partes.

Así las cosas pasa este Tribunal a señalar: El artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el derecho que asiste a todos los niños y adolescentes de conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos y asimismo el artículo 5 ejusdem, establece la responsabilidad de forma prioritaria, inmediata e indeclinable por parte de la familia de asegurar a los niños el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. De manera que al Estado, por intermedio de este Órgano Jurisdiccional le corresponde, también velar por que se dé cumplimiento a las normas citadas, así como del cumplimiento del derecho de la niña (...) de conocer a su padre biológico, conforme lo dispone el artículo 56 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Se observa que la niña (...), no tiene establecida su filiación paterna, y por cuanto se evidencia de las documentales que cursan en autos, que el ciudadano (...) suscribió en el año 2000 acuerdo mediante el estableció la Obligación Alimentaria que como padre le corresponde aportar a favor de la niña de autos, y en vista de la manifestación tácita de reconocimiento de su paternidad en relación con aquella, y siendo que el ciudadano (...) no ha hecho el reconocimiento voluntario al que está obligado; por cuanto las documentales aportadas por la representación fiscal constituyen documentales públicas a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Esta Sala de Juicio, en observancia de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Civil y en virtud que el ciudadano (...) realizó la afirmación de su paternidad contenida en el acta de fecha 29 de noviembre de 2000 y homologada el 05 de diciembre del mismo año por la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, es por lo que esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Establecimiento Judicial de la Filiación presentada por la ciudadana C.V.M., Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en interés y representación de la niña (...), de nueve (09) años de edad. En consecuencia téngase como padre biológico de la niña (...) al ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia, a fin de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento N° 890 de fecha 07 de octubre de 1998. Asimismo se designa a la ciudadana M.d.V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.631, como correo especial para la remisión del oficio señalado. Cúmplase.

LA JUEZ

FANNY PLAZAMARTÍNEZ

EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA

FPM/CAF/

AP51-V-2007-001137

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