Decisión nº PJ0022007000119 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022850

En fecha 14 de diciembre de 2006 compareció por ante este Circuito Judicial la Abogada K.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10549, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, casado, de profesión médico, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, en fecha 06 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 83. Consignó en esa oportunidad escrito, mediante el cual señaló que el 05 de diciembre de 2006 su representado firmó un contrato de Opción de Compra Venta, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 93 de los Libros respectivos; que ese contrato está referido a un inmueble destinado a vivienda, distinguido con el N° (...) de la Urbanización El cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; que tiene una superficie de 123,90 metros cuadrados y que sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con área común de circulación; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con pared que da al apartamento N° 71. Que a ese inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,66 % sobre los gastos comunes y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina lavandero, dos (02) baños, cinco (05) closets, balcón, cuatro (04) dormitorios y maletero. El precio de la venta es de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00) de los cuales se entregaron al momento de la firma de la opción de compra venta DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). Que su representado desea ser autorizado a perfeccionar la compra del referido inmueble a nombre de su hijo, el adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.505.254, por lo que solicita se autorice a su mandante para que el documento definitivo de compra venta sea a nombre del adolescente supra identificado, así como que se deje constancia en dicho documento que la compra del inmueble ha sido pagado con dinero de su propio peculio, según se desprende de documento de capitulaciones matrimoniales registrado en fecha 17 de noviembre de 1988 por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 17, Protocolo segundo.

Consignó con su escrito: 1.- Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, en fecha 06 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 83. 2.- Copia simple de contrato de Opción de Compra venta celebrado entre los ciudadanos (...), autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 51, Tomo 93. 3.- Copia simple de acta de nacimiento del adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1325, Tomo 3, Folio 321 de fecha 20 de junio de 1991. 4.- Copia simple de contrato de Capitulaciones matrimoniales celebrado entre los ciudadanos (...), protocolizado en fecha 17 de noviembre de 1988 por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.

En fecha 10 de enero de 2007 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se acordó la notificación de la representación fiscal.

En fecha 16 de enero de 2006 compareció la Abogada K.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (...) y solicitó en su nombre se autorice la compra del inmueble descrito a nombre del adolescente (...), teniendo la madre de este, ciudadana (...), el usufructo vitalicio del inmueble en cuestión.

En fecha 23 de enero de 2007 compareció por ante este Sala de Juicio el adolescente (...), quien fue oído por la Jueza, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando constancia de su conformidad con la transacción proyectada a su nombre, así como también expresó su acuerdo en que su madre obtenga el usufructo vitalicio, debido a la incapacidad de la que sufre.

En fecha 31 de enero de 2007 compareció por ante esta Sala de Juicio la Abogada en ejercicio A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97049, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (...), y consignó certificación de gravámen expedida por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 01 de febrero de 2007, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana M.d.M.D.C., en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien opinó favorablemente en la presente solicitud.

Estando en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, esta Sala de Juicio se permite hacer las siguientes consideraciones.

La solicitud presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, casado, de profesión médico, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), por intermedio de su apoderada judicial, se circunscribe a que se le autorice para comprar un inmueble a nombre de su hijo, el adolescente (...), reservando el usufructo vitalicio del bien a la madre de este, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...). Solicita también que se autorice para dejar constancia que la compra se ha hecho con dinero de su propio peculio, dado el contrato de capitulaciones matrimoniales celebrado entre el solicitante y la ciudadana (...) el 17 de noviembre de 1988.

Vistas las pruebas documentales aportadas por el solicitante, en tanto que constituyen documentos públicos a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que fueron consignadas en fotostatos; vista igualmente la certificación de gravámenes consignada de la que se evidencia que el inmueble que se proyecta comprar no ha sido objeto de gravámenes, si sobre él pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargos que afecten negativamente el patrimonio del adolescente (...); por cuanto la transacción que se pretende realizar no implica erogación alguna por parte de este, siendo que constituye un beneficio para él, dado el aumento de capital que sufrirá su patrimonio, es por lo que considera esta Sala de Juicio conveniente otorgar la autorización solicitada en los términos que se señalarán infra. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), para comprar a nombre del adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), el inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° (...), Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; que tiene una superficie de 123,90 metros cuadrados y que sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con área común de circulación; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con pared que da al apartamento N° 71. A ese inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,66 % sobre los gastos comunes y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina lavandero, dos (02) baños, cinco (05) closets, balcón, cuatro (04) dormitorios y maletero; anotado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 1974, bajo el N° 16, Tomo 53, Protocolo primero. La compra en cuestión se hará manteniendo el usufructo vitalicio del inmueble descrito, a la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...) y deberá dejarse constancia que la compra se hace con dinero proveniente del peculio del ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...). A tal efecto expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA

FPM/CAF/

AP51-S-2006-022850

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