Decisión nº PJ0022010000338 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.

Caracas, cuatro (4) de Noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-009459

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juez del Tribunal Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Divorcio Contencioso que se estaba tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 765 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose en la fase de citación; a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica de las partes de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión tanto el cuaderno principal (Divorcio) como los cuadernos separados de las Instituciones Familiares, para tramitarlo conforme al Procedimiento Ordinario contemplado en la citada reforma, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha debiendo consignarse copia certificada de la presente decisión en los cuadernos separados. Por último, se deja constancia que la parte actora se encuentra a derecho y aún no se había logrado la citación de la parte demandada, por lo cual no se libra boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

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