Decisión nº PJ0392010000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional

Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-020907

Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana M.R.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.187.429, en contra del ciudadano L.L.C.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.962.435, a favor de los ciudadanos Y.Y. y L.F.C.D., y vista la diligencia suscrita por la parte demandada en fecha 13/04/2010, mediante la cual solicitó la extinción de la obligación de manutención en virtud de que los prenombrados jóvenes alcanzaron la mayoría de edad y no se encuentran estudiando y fuera de los otros supuesto contemplados en la norma legal. Este Tribunal observa: En fecha 03/06/10, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Y.Y. y L.F.C.D., a fin de que manifestaran lo que a bien tuviesen en relación a la solicitud de extinción, dejándose constancia por secretaria de haberse practicado las mismas en fecha 07 de julio de 2010; es por lo que trascurrido el lapso para su comparecencia y examinado el auto de fecha 07/07/2010 mediante el cual se dejó constancia de la no comparecencia de los beneficiarios de autos, en consecuencia esta Juez Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE la presente obligación de manutención, por consiguiente se suspenden las medidas dictadas mediante resolución de fecha 15/11/1999, consistente en: 1) Medida de retensión sobre el salario del obligado por el monto acordado; 2) Medida de embardo preventivo de veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón del veinticinco por ciento (25%) del sueldo del obligado, más dos (02) bonificaciones especiales a razón del treinta por ciento (30%) cada una del sueldo del obligado por concepto de gastos escolares, más dos (02) bonificaciones especiales de fin de año a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos, sobre las prestaciones sociales, que correspondan al obligado en caso de liquidación, despido o retiro voluntario de la empresa; lo cual fue comunicado a la entidad financiera Banco Mercantil, mediante oficio de fecha 29/12/1999, por lo que se ordena librar nuevamente oficio a dicha entidad financiera a fin de comunicarle lo conducente y se designa correo especial al demandado ciudadano L.L.C.D., para que realice la entrega de dicha comunicación. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GÚZMAN

RC/AG/K

AP51-V-2009-020907

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