Decisión nº PJ0022009001890 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Cesión De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

SOLICITANTES: N.M.S.O., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.362.377.

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

I

En fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana N.M.S.O., madre de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistida por la profesional del derecho Z.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.679, presentó escrito mediante el cual solicito autorización judicial para que el padre de la adolescente ciudadano G.J.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.888.961, ceda a su hija el veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura uno A raya cero ocho (1A-08) del edificio Residencias Parque Dos del Sector Parque residencial J.P.I., parcela VCM-7, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquias Antimano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se fijó oportunidad para la comparecencia de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de la ciudadana M.O., del ciudadano G.J.D.B., y se instó a la solicitante a consignar los fotostatos para librar la boleta de notificación. Folio 22.

En fecha 24 de septiembre de 2009, la ciudadana N.M.S.O., otorgó poder Apud-Acta, a la abogada Z.T.S.. Folio 24.

En fecha 28 de septiembre de 2009, la apoderada actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión. Folio 26.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en los términos fijados en el auto de admisión. Folio 27.

En fecha 02 de octubre de 2009, la ciudadana M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.194.968, acepto el cargo de Curadora Especial para el presente caso de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y fue juramentada por la Juez de la causa. En esa misma fecha compareció la adolescente mencionada, quién fue oída por la Jueza de esta Sala de Juicio, conforme al artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó estar de acuerdo con la cesión que le iba a ser su padre. Asimismo, compareció el ciudadano G.J.D.B., quién también expresó estar totalmente de acuerdo con esta solicitud y que no tenía nada que objetar. Folios del 29 al 31.

En fecha 08 de octubre de 2009, el Alguacil J.J.G., Alguacil de este Circuito Judicial de consignó boleta de notificación, debidamente recibida por la Fiscalía 94 del Ministerio Público, en fecha 07/10/2009.

En fecha 16 de octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada B.A.M.M., Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, emitiendo su opinión sobre la presente solicitud, expresando, …“esta Representación Fiscal como parte de buena fe y en resguardo de las disposiciones que regulan el orden público, nada tiene que objetar a los particulares contenidos en el presente solicitud…”.

II

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Ceder, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:

- Original de documento de Propiedad del inmueble del cual se solicita la cesión del 25%, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, de fecha 25 de agosto de 1989, anotado bajo el N° 10, folio 74, Protocolo 1°, Tomo 26. Folios del 5 al 9.

- Original de documento de liberación de hipoteca, autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio libertador, El Bosque, de fecha 31 de Marzo de 2006. Folios 10 al 12.

- Copia certificada del auto que homologó la partición amistosa entre los ciudadanos N.M.S.O. y G.J.D.B., emanada del Juzgado de Primera instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 17 de enero de 2007. Folios 13 al 16.

- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente R.M.D.S., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio libertador del ahora Distrito Capital, signada con el N° 1812, de fecha 03 de agosto de 1993.Folio 17.

- Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente de autos. Folio 18.

- Certificada simple del acta de nacimiento de la joven Jeann M.D.D.S.. Folio 19.

- Copia simple de la cédula de identidad de la joven antes mencionada, folio 20.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana N.M.S.O.. folio 21.

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la paternidad sobre la adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la P.P. que detenta sobre la misma, así como de la existencia del inmueble objeto de esta solicitud. ASI SE DECIDE.

De lo anterior se desprende que la presente solicitud favorece a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debido a que se incrementaría el patrimonio de la misma y esto colaboraría a que tenga un mejor nivel de vida.

III

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.194.968, en su carácter de CURADORA ESPECIAL de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que reciba en nombre de dicha adolescente la cesión que le hará su padre, el ciudadano G.J.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.888.961, de un veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura uno A raya cero ocho (1A-08) del edificio Residencias Parque Dos del Sector Parque residencial J.P.I., parcela VCM-7, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquias Antimano y La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene acceso por el nivel Ascensor A y una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2); consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, deposito con instalaciones incorporadas que permiten colocar un (1) baño adicional, sala-comedor, cocina-lavadero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños y sus linderos son: NORTE: apartamentos Nros. 1A-06 y 1ª-07, pasillo de circulación horizontal y escalera lateral; SUR: planta baja del apartamento N° 1ª-13; ESTE: facha Este del Edificio y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Le corresponde una participación de CERO ENTEROS CON CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,5.254%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el número cuarenta y siete (47), ubicado en el Nivel E-2 del edificio y un (1) maletero distinguido con el número cuarenta y cinco (45), ubicado en el Nivel Uno (1); cuyo documento de propiedad se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Ahora Distrito Capital, bajo el N° 10, folio 74, tomo 26, protocolo Primero de fecha 25 de agosto de 1989, y documento de liberación de hipotecas autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, de fecha 31/03/2006, anotado bajo el N° 14, Tomo 42. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA MARIA GUZMAN

AP51-S-2009-014248

RC/AG/B

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