Informe sobre el proceso laboral en Venezuela

AutorHéctor Jaime Martínez - Oscar Hernández Alvarez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Católica del Táchira - Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto Venezuela
Páginas203-227
Revista
Gaceta
Laboral,
Vol.
6,
No. 2, 2000
Informe sobre
el
Proceso
Laboral
en
Venezuela*
l.
Introduccl6n
Para
la
fecha
actual,
la
situación
del
proceso
laboral
en
Venezuela
es
por
demás
dispersa.
Los
progresos
que
se
han
logrado
en
materia
de
sis-
tematización
de
la
legislación
sustan-
tiva
laboral
(muy
especialmente
con
la
promulgación
de
la
Ley
Orgánica
del
Trabajo,
en
1990,
de
su
reforma
en
1997 y
de
su
Reglamento
General
en
Enero
de
1999), no
han
tenido
un
equivalente
en
la
legislación
adjetiva,
la
cual,
por
el
contrario,
ha
venido
ex-
perimentando
una
dispersión
que
di-
ficulta
el
cumplimiento
de
los objeti-
vos propios del proceso
laboral.
En
1940
se
promulgó
la
Ley
Orgá-
nica
de
Tribunales
y
Procedimientos
del
Trabajo
(LOTPT),
reformada
en
1956,
que
sentó
las
bases
organizati-
vas
de
la
jurisdicción
laboral
y
esta-
bleció
una
normativa
especial
para
los
Héetor
Jaime
Martínez
Profesor de Derecho del Trabajo
en
la
Universidad Católica del Táchira. Carre-
ra
26, No. 10-168. Edif. Marisol. Ofi.
A-l.
San
Cristóbal -Venezuela.
Osear
Hemández
Alvarez
Profesor
Titular
de
Derecho del
Trabajo
de
la
Universidad
Centro
Occidental
Lisandro
Alvarado.
Barquisimeto
Ve-
nezuela.
juicios
del
trabajo,
los
cuales,
en
gene-
ral,
debían
seguirse
por
lo
establecido
en
esta
Ley
especial,
la
cual
remitía
supletoriamente,
en
aquello
que
ella
no
regulaba
especialmente,
al
Código
de
Procedimiento
Civil (CPC).
Para
el
momento
de
promulgación
de
esta
Ley
estaba
vigente
el
Código
de
Proce-
dimiento
Civil
de
1916, el
cual
fue
sustituido
en
1986
por
un
nuevo
Códi-
go
que
comportó
sustanciales
refor-
mas
procesales.
La
aplicación
de
una
ley
concebida
en
el
marco
de
un
código
posteriormente
derogado
y
al
cual
hace
remisiones
supletorias,
suele
re-
sultar
compleja,
sobre
todo
porque
al-
gunas
de
las
instituciones
a
que
se
re-
fiere
la
ley
especial
laboral,
no
existen
o
fueron
sustancialmente
modifica-
das
por
la
ley
procesal
civil
que
le
sir-
ve
de
marco
y
de
fuente
supletoria.
*
Por
consid.erarlo de
interés,
el
editor
reproduce
este
informe
presentado
en
el
Encuentro
de Derecho Procesal del
Trabajo,
Celebrado
en
Junio
de 1999
en
San
José
de
osta
Rica.
203
204
Informe sobre el Proceso Laboral
en
Venezuela
En
1990 se promulgó
la
Ley Orgáni-
ca
del Trabajo (LOT),
la
cual, no obs-
tante
su
carácter
sustantivo, contiene
algunas
normas
procesales.
En
efecto,
el Capítulo VII del Título II de
la
Ley
contiene las normas
sustantivas
y ad-
jetivas
relacionadas con
la
estabilidad
en
el trabajo, cuyo conocimiento se re-
serva
a tribunales especiales
en
esta
materia,
aun
cuando por disposición
del Consejo de
la
Judicatura,
los
Juz-
gados del Trabajo
han
venido cono-
ciéndola. Como
las
normas
adjetivas
sobre estabilidad son
más
bien escue-
tas,
la
Jurisprudencia
ha
venido seña-
lando
la
aplicabilidad supletoria de
las
normas
de
la
Ley Orgánica de Tribu-
nales y Procedimientos del Trabajo y
del Código de Procedimiento Civil.
El
recientemente promulgado Reglamen-
to de
la
Ley
Orgánica
del
Trabajo
(RLOT), contiene
un
capítulo
en
el cual
se
procura
sistematizar
el procedi-
miento de estabilidad laboral, llenan-
do
algunas
lagunas que
presentaba
la
Ley.
Por
otra
parte,
la
Ley Orgánica
del Trabajo contiene
algunas
disposi-
ciones procesales de
carácter
general,
como lo
son
las
relativas a
la
gratuidad
de los juicios laborales, a
la
citación de
los
representantes
del patrono y
la
competencia laboral.
La
Ley Orgánica
de
Amparo Sobre
Derechos y
Garantías
Constituciona-
les establece el procedimiento de
tute-
la
contra
la
violación de derechos y ga-
rantías
constitucionales.
El
amparo
de
las
garantías
laborales
ha
venido
cobrando
una
gran
importancia
y
su
competencia
está
a cargo de los
jueces
con jurisdicción laboral, incluyendo,
en
algunos casos, a
la
Corte
Suprema
de
Justicia.
En
1999 se promulgó
la
Ley Orgá-
nica
de Protección
al
Niño y
al
Adoles-
cente (LOPNA),
la
cual
establece
que
los juicios laborales de los sujetos ob-
jeto
de
su
tutela
serán
conocidos, a
partir
del 1 de Abril del
año
2.000, por
los
Jueces
de
Menores, conforme
al
procedimiento especial establecido
en
dicha
Ley.
La
Ley
Orgánica
del
Trabajo
esta-
blece los procedimientos por los cua-
les
las
Inspectorías del
Trabajo
y el
Ministerio del Trabajo,
en
algunos ca-
sos,
deben
conocer los procedimientos
de autorización
para
el despido y de
reincorporación de
trabajadores
des-
pedidos
sin
tal
autorización,
en
los ca-
sos de
estabilidad
absoluta
previstos
para
trabajadores
con fuero sindical o
maternal,
cuya
competencia
no
es
atribuida
en
Venezuela a
la
jurisdic-
ción laboral, sino a
la
administración
del trabajo.
Por
último, el nuevo Reglamento
de
la
Ley Orgánica del
Trabajo
esta-
blece procedimientos
en
materia
de
despidos masivos, de despidos por
ra-
zones tecnológicas o económicas, de
protección a los créditos laborales
en
caso de juicios concursales y
en
el
campo colectivo, los procedimientos
de
tutela
de
la
Libertad
Sindical,
así
como
la
convocatoria judicial de
las
elecciones sindicales.
Como puede verse, el procedimien-
to laboral venezolano
resulta
comple-
jo
y disperso.
En
el
presente
informe
se
pretende
resumir
sucintamente
la
situación,
la
cual,
es
de
esperar
sea

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR