Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000147

PARTE DEMANDANTE J.A.A.G., R.Y.G.J., YALEIDYS A.M.N. y J.L.R.V.

APODERADOS L.E.H. y G.E.G.G., inscritas en el IPSA bajo los Nos.102.812 y 119.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SERVICIO AUTÓNO DE ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (S.A.I.E.Y.)

ABOGADO ASISTENTE M.M. PAREDES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.579

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez M.S.S.D. D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000147 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos J.A.A.G., R.Y.G.J., YALEIDYS A.M.N. y J.L.R.V., representados en este acto por las abogados en ejercicio L.E.H. y G.E.G.G., inscritas en el IPSA bajo los Nos.102.812 y 119.215, respectivamente, CONTRA SERVICIO AUTÓNO DE ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (S.A.I.E.Y.), representada en este acto por la abogado M.M. PAREDES PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.579, de igual modo se encuentra presente en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.450, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 26/09/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 25, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a los demandantes se llegó a la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.128,54) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a los demandantes. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será distribuida de la siguiente forma: al ciudadano J.A. le corresponde la cantidad de Bs. 8.731,80; a la ciudadana Y.R. le corresponde la cantidad de Bs. 6.394,20; a la ciudadana R.G. le corresponde la cantidad de Bs. 3.569,18; a la ciudadana YALEIDYS MEDINA le corresponde la cantidad de Bs. 4.433,36; SIENDO LA MISMA CANCELADAPOR ANTE ESTE Tribunal en fecha 31/07/2008. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

P/PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

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