Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000586

PARTE DEMANDANTE: R.G.P..

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA

DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY.

EN LA PERSONA DE: M.E.A.D.R..

REPRESENTADO POR: Abg. M.M. PAREDES PARRA.

APODERADOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abgs. C.A. MOGOLLON y J.N. GALINDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM.) de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.125.259, de este domicilio, en CONTRA: del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (S.A.I..E.Y), representado por la ciudadana: M.E.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.457.883, en su carácter de Presidente del Ente demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: M.M. PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.579, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000586, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: C.A.M. y J.N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 92.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: R.G.P., antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 13-02-08, a las 09:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día MIERCOLES 27-02-2008, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las (09:33 AM.) de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

R.G.P.. Servicio Autónomo de Administración de la Infraestructura

Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy.

Representado por:

Abg. M.M. PAREDES PARRA.

Apoderados Judiciales de la Procuraduria de este Estado:

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL. Abg. C.A. MOGOLLON.

Abg. J.N. GALINDEZ L.

UP11-L-2007-000586.

AVLH/NR.

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