Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa

Guanare, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000134

SENTENCIA DEFENITIVA

DEMANDANTE (S): C.M.M.P., I.C.R.F., C.A.R.T., L.M.L.P., R.A.B.G. y J.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.223, 15.139.655, 14.067.845, 14.068.004, 12.237.431 y 9.406.363.

DEMANDADA: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA en la persona de su Director del Centro Regional de Coordinación de MINFRA ciudadano Ing. M.M.C., titular de la cédula de identidad N° 5.128.188.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados R.A.R.P. y T.G.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.467.578 y 10.059.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 96.268 y 68.281.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoados por los ciudadanos C.M.M.P., I.C.R.F., C.A.R.T., L.M.L.P., R.A.B.G. Y J.M.M.G. contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA en la persona de su Director del Centro Regional de Coordinación de MINFRA ciudadano Ing. M.M.C., demanda presentada en fecha 18/06/2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 19), absteniéndose de admitirla en fecha 19/06/2007 por no cumplir con lo establecido en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 21 al 22) y siendo reformada la demandada en fecha 22/06/2007 (f. 30 al 44).

Hechos solicitados a favor de los demandantes en su escrito de demanda:

  1. - C.M.M.P., alega que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004 como ayudante de mantenimiento de vías terrestre, como contratado a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 22.73, y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Antigüedad e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde octubre 2004 hasta junio 2006, la cantidad de Bs. 1.658,68 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 126,00 por concepto de intereses sobre la antigüedad.

    - Aguinaldos desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, la cantidad de Bs. 2.445,19

    - Vacaciones vencidas no disfrutadas según la contratación colectiva cláusula cuadragésima cuarta y de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, la cantidad de Bs. 1.417,28.

    -Bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, la cantidad de Bs. 263,27

    - Indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su inciso 2° y literal c), desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2007, la cantidad de Bs. 2.078,41

    - Beneficio de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores de conformidad con el parágrafo primero del artículo 4 ordinal c), la cantidad de Bs. 6.389,86

    - Indexación.

    - Intereses de mora.

    Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 14.510,65

  2. - I.C.R.F., invoca que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004, como secretaría, contratada a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19,79 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Antigüedad e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, la cantidad de Bs. 1.658,68 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 126,00 por concepto de intereses sobre la antigüedad.

    - Aguinaldos desde el 01/10/04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 2.445,19.

    - Vacaciones vencidas no disfrutadas de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta de la contratación colectiva, desde el 01/10//04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 1.417,28.

    -Bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, desde el 01/10/04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 263,27.

    - Indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su inciso 2° y literal c), desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2007, la cantidad de Bs. 2.078,41.

    - Beneficio de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores de conformidad con el parágrafo primero del artículo 4 ordinal c), desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, la cantidad de Bs. 6.389,86.

    - Indexación.

    - Intereses de mora.

    Totalizando los conceptos anteriores reclamados por la actora, la cantidad de Bs. 14.510,65

  3. - C.A.R.T., alega que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004, como ayudante de mantenimiento de vías terrestre, contratada a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19,79 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m.

    Pidiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Antigüedad e intereses desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.658,68 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 126,00 por concepto de intereses sobre la antigüedad.

    - Aguinaldos desde el 01/10/04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 2.445,19.

    - Vacaciones vencidas no disfrutadas de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta de la contratación colectiva, desde el 01/10//04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 1.417,28.

    -Bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, desde el 01/10/04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 263,27.

    - Indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su inciso 2° y literal c), desde el 01/10/04 al 18/06/07 la cantidad de Bs. 2.078,41.

    - Beneficio de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores de conformidad con el parágrafo primero del artículo 4 ordinal c), desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, la cantidad de Bs. 6.389,86.

    - Indexación.

    - Intereses de mora.

    Totalizando los conceptos anteriores reclamados por la actora, la cantidad de Bs. 14.510,65.

  4. - L.M.L.P., arguye que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/10/2004, como mensajero, contratado a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de un (1) año ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19,79 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Antigüedad e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde octubre 2004 hasta el junio 2006, la cantidad de Bs. 1.658,68 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 126,00 por concepto de intereses sobre la antigüedad.

    - Aguinaldos desde el 01/10/04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 2.445,19.

    - Vacaciones vencidas no disfrutadas de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta de la contratación colectiva, desde el 01/10//04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 1.417,28.

    -Bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, desde el 01/10/04 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 263,27.

    - Indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su inciso 2° y literal c), desde el 01/10/04 al 18/06/07 la cantidad de Bs. 2.078,41.

    - Beneficio de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores de conformidad con el parágrafo primero del artículo 4 ordinal c), desde el octubre 2004 hasta junio 2006 la cantidad de Bs. 6. 389,86.

    - Indexación.

    - Intereses de mora.

    Totalizando los conceptos anteriores reclamados por la actora, la cantidad de Bs. 14.510,65.

  5. - R.A.B., adujo que comenzó a laborar para la demandada en fecha 07/04/2003, como ayudante de servicio general, contratado a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de tres (3) año dos (2) meses y once (11) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19.84 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Antigüedad e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde abril 2003 hasta junio 2006, la cantidad de Bs. 2.974,05 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 493,12 por concepto de intereses sobre la antigüedad.

    - Aguinaldos desde el 07/04/03 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 4.541,06

    - Vacaciones vencidas no disfrutadas de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta de la contratación colectiva, desde el 07/04/03 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 2.511,43

    -Bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, desde el 07/04/03 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 525,69

    - Indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su inciso 2° y literal d), la cantidad de Bs. 9.975,63.

    - Beneficio de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores de conformidad con el parágrafo primero del artículo 4 ordinal c), y según la cláusula 33 de la II Convención Colectiva de Trabajo entre el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa, abril 2003 hasta junio 2006, la cantidad de Bs. 10.446,91

    - Indexación.

    - Intereses de mora.

    Sumando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 24.467,89.

  6. - J.M.M.G., invocó que comenzó a laborar para la demandada en fecha 03/03/2003, como vigilante contratado, a través de contratos escritos sucesivos y consecutivos hasta el 18/06/2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, con un tiempo de duración de la relación laboral de tres (3) años tres (3) meses y quince (15) días, con un salario diario de 15,53, con un salario integral de Bs. 19.84 y cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 a.m., a 12;30 m., y de 1:30 p.m., hasta las 4:30 p.m.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Antigüedad e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde marzo 2003 hasta junio2006, la cantidad de Bs. 3.026.33 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 523,80 por concepto de intereses sobre la antigüedad.

    - Aguinaldos desde el 03/03/03 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 4.657,50.

    - Vacaciones vencidas no disfrutadas de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta de la contratación colectiva, desde el 03/03/03 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 2.610,62.

    -Bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, desde el 03/03/03 al 18/06/06, la cantidad de Bs. 535,61

    - Beneficio de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores de conformidad con el parágrafo primero del artículo 4 ordinal c), la cantidad de Bs. 10.692.95.

    - Indexación.

    - Intereses de mora.

    Totalizando los conceptos anteriores reclamados por el actor en la cantidad de Bs. 25.022,42.

    Por último estiman la demanda en la cantidad de Bs. 107.532,93 que a través de experticia complementaria del fallo le sea aplicado el método indexatorio, así como los intereses de mora generados desde que se originó el derecho a percibir los montos demandados de carácter salarial, costas y costos del presente juicio.

    Posteriormente relatan que el origen de la relación jurídica existente entre el Ministerio de Infraestructura y sus personas un contrato escrito bajo la forma de contrato convencionales y cuya remuneración se haría a través de pago por sus servicios, dicha relación era eminentemente laboral, en virtud de que la prestación del servicio personal estaban los elementos propios de una relación laboral, como lo es, la existencia de una relación de subordinación permanente e ininterrumpida, la obligación de cumplir horarios, recibir ordenes de superiores, así como la cancelación de salario o sueldo.

    Asimismo que los elementos que determinan el presente caso se está en presencia de una relación laboral, se materializaron con los siguientes hechos: Primero: El sometimiento a un horario de trabajo. Segundo: Recibir órdenes e instrucciones en el Ministerio de Infraestructura hacen presente una relación de subordinación. Estos elementos y otros estuvieron presentes siempre en la relación jurídica y a pesar de las formas dadas para evadir o evitar el nacimiento de responsabilidades patrimoniales como consecuencia de una relación de empleo, es evidente que la situación jurídica de todos los identificados anteriormente frente a la Dirección del Centro Regional de Coordinación del ministerio de Infraestructura del estado Portuguesa (Minfra) es la de personal fijo contratado. Igualmente la forma como término la relación laboral demuestra la aceptación del Ministerio de Infraestructura del estado Portuguesa (MINFRA) de la existencia de una relación laboral.

    Del mismo modo señalan el salario integral para el cálculo de los conceptos reclamados por los accionantes R.A.B.G. y J.M.M.G., para el año 2003-04 con un salario básico de Bs. 247,10, con un salario diario de Bs. 8,24, un salario integral diario de Bs. 10,46 y un salario integral mensual de Bs. 313,68; para el año 2004-2005 con un salario básico de Bs. 321,24, con un salario diario de Bs. 10,71, un salario integral diario de Bs. 13,62 y un salario integral mensual de Bs. 408,68; para abril 2005 a enero 2006 con un salario básico de Bs. 405,00, con un salario diario de Bs. 13,50, un salario integral diario de Bs. 17,21 y un salario integral mensual de Bs. 516,38; para el año 2006-2007 con un salario básico de Bs. 465,75, con un salario diario de Bs. 15,53, un salario integral diario de Bs. 19,84 y un salario integral mensual de Bs. 595,13.

    Subsiguientemente indicaron el salario integral para los actores C.M.M.P., I.C.R.F., C.A.R.T. y L.M.P., para el año 2004- 2005 con un salario básico de Bs. 321,24, con un salario diario de Bs. 10,71, un salario integral diario de Bs. 13,59 y un salario integral mensual de Bs. 407,79; para el año 2005-2006 con un salario básico de Bs. 405,00, con un salario diario de Bs. 13,50, un salario integral diario de Bs. 17,18 y un salario integral mensual de Bs. 515,25; para el año 2006 a enero 2007 con un salario básico de Bs. 465,75, con un salario diario de Bs. 15,52, un salario integral diario de Bs. 19,79 y un salario integral mensual de Bs. 593,83.

    También invocan la protección que da la Constitución Nacional y la Legislación Laboral a los trabajadores respecto a este tipo de situaciones siendo indudable que el Ministerio debe responder y en efecto cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, solicitan a tales fines principios constitucionales de primacía de la realidad de los hechos y principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos establecidos en el artículo 89 de la carta fundamental.

    De igual forma manifiestan que con posterioridad a la fecha del despido, solicitaron ante la Dirección del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura del estado Portuguesa (MINFRA) la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que no fueron cancelados y que les corresponde por Ley y por contrato colectivo según acta de fecha 10/12/1.992.

    Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de las demandadas en fecha 14/12/2007 se inicio la audiencia preliminar dejándose constancia de la presencia de los abogados apoderados judiciales de los accionantes y de la incomparecencia del accionado, quién no comparece ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma tomando en cuenta que la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas, se deja transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte accionante a los fines de su admisión, evacuación y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25/03/2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Sereno de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos), por ser un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional (f. 128 al 129).

    Subsiguientemente en fecha 09/01/2008 vencido el lapso sin haber dado contestación a la demanda, ese Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena remitir el presente asunto al Juzgado remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial (f. 215) recibido en fecha 25/01/2008, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede en Guanare (f. 217) efectuándose en fecha 29/01/2008, la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y dejando constancia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede en Guanare que el ente demandado no consigno escrito de prueba alguno (f. 218 al 222) fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día viernes 14/03/2008 fecha en el cual compareció la apoderada judicial de los co-demandantes y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por representante legal ni por apoderado judicial, la cual expone sus argumentaciones en la audiencia de juicio y procediéndose a la evacuación de las pruebas cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual.

    ALEGATOS DE LOS CO- DEMANDANTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    Al momento de fundamentar sus alegatos la representación judicial de los co-demandantes expone que:

    • Demanda incoada por los ciudadanos que hoy representa C.M., C.R., I.R., L.L., R.B. y J.G., el cual ingresaron el 01/10/2004 los ciudadano C.M., I.R., C.R. y L.L., el ciudadano R.B. empezó a trabajar para MINFRA el 07/04/2003 y J.G. ingreso el 03/03/2003, desempeñándose cada uno, los dos (2) primeros como ayudante de mantenimiento de vías terrestre, la segunda como secretaría, el tercero mensajero, el cuarto como ayudante de recursos general y el último como vigilante; ellos ejercían a través de contratos escritos sucesivos y a tiempo determinado, es aquí donde entramos en discusión porque he demostrado como se encuentra en las actas procesales la continuidad de la relación laboral entre MINFRA y sus representados.

    • Existe relación laboral porque existen elementos demostrativos de la existencia de la relación laboral como es el cumplimiento de un horario de trabajo, cumplir órdenes de sus superiores y el pago de sus salarios, estos elementos siempre estuvieron presentes en esta relación laboral. Por todo esto invoca a favor de sus representados y así lo dice la Constitución Nacional y la Legislación Laboral los principios de la primacía de la realidad los hechos, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

    • Asimismo solicita que se le cancele a sus representados todos los conceptos contemplados en el libelo de la demanda, los contemplados en el artículo 108, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • De igual manera solicita que se le cancele a sus representados las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo por haber sido despedidos.

    • De los conceptos reclamados por ellos, como en el caso de C.M., I.R. y L.L. a cada uno le corresponde la cantidad de Bs. 14.511,00; al ciudadano Bracamonte la cantidad de Bs. 24.468,00 aproximadamente, igualmente al ciudadano J.M. le corresponde la cantidad de Bs. 25.022,42 dando un total de Bs. 107.532,93 y que ordene a cancelar a MINFRA la cantidad anteriormente mencionada y que al mismo le sea aplicado el método indexatorio y los intereses de mora.

    • Asimismo sean condenados en costas y solicita ciudadana Juez, que declare con lugar la presente demanda.

    En este estadio del proceso la ciudadana Juez pregunta a la apoderada judicial de los co-demandantes, la cual responde:

    • Reclama los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y de la convención colectiva del año 1.992 también fundamentado en ella en cuanto a las utilidades de los trabajadores y la cesta ticket de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por que tienen más de 20 trabajadores.

    Ahora bien, en este sentido el Tribunal a los efectos de dictar sentencia considera necesario fijar la carga de la prueba, siendo oportuno recordar lo que nos estatuye el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    (Fin de la cita)

    En sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y acoplados a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda.

    En tal sentido y por cuanto el caso bajo estudio observa esta juzgadora, que el órgano demandado es el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), la cual no dio contestación a la demanda, siendo preciso indicar lo que al respecto nos estatuye el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

    Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

    . (Fin de la cita)

    Desprendiéndose del precepto indicado que el organismo demandado goza de la existencia de una prerrogativa otorgada por la Ley, por lo cual no se aplica la consecuencia jurídica al no cumplirse con la obligación de dar contestación a la demandada, teniéndose en el presente caso como contradichos en todos y cada unos de los alegatos expuestos por los co-demandantes.

    Por otro lado el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

    (Fin de la cita).

    Del preceptos precedentemente trascrito, este Tribunal observa que el demandado es un órgano que goza de los privilegios y prerrogativas estipuladas en las leyes especiales y al aplicarle las normas al presente caso, vale decir, al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), que posee los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales, es decir, que goza de todas y cada unas de las prerrogativas y privilegios que otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional a la República; y en la situación planteada el órgano demandado fue debidamente citado, el cual no compareció al inicio de la audiencia preliminar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en acatamiento a la decisión emanada de la Sala de Casación Social de fecha 25/03/2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos), ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y deja transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.

    En esta circunstancias, aún existiendo la situación de incomparecencia del organismo demandado al inicio de la audiencia preliminar y no aplicar inmediatamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia de juicio, no obstante que en las actas del presente expediente cursan las pruebas promovidas por la parte demandante y no constando prueba alguna del demandado, ni dio contestación a la demandada en la debida oportunidad legal, es por ello, que este Tribunal no debe tener por confeso con relación a los hechos planteados por los co-demandantes en cuanto sea procedente en derecho a la petición de los co-demandantes, por cuanto se tiene como contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes. Ante tal contexto, es necesario hacer referencia a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

    En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

    En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

    Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

    (Fin de la cita).

    De la norma anteriormente trascrita, se desprende que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo modo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por los co-demandantes, pero en el caso bajo estudio, el organismo demandado se refiere al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), es por lo que esta juzgadora aplica los privilegios y prerrogativas de que goza el organismo accionado, no dejando de advertir que los co-demandantes pretenden se le cancelen derechos laborales con motivo de la relación de trabajo que lo unió con el órgano demandado, derechos que están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, quedándole al organismo demandado la carga de demostrar todo lo que contradice y desvirtuar la acción de los co-demandantes, y quedando de esta manera trabada la litis. Y así se decide.

    En tal sentido, en el caso que nos ocupa, ante los privilegios, prerrogativas procesales, y fiscales de las que goza la República Bolivariana- Ministerio de Infraestructura, debemos dar por contradicha la demanda, quedando al órgano demandado la obligación de hacer la requerida determinación de los motivos de esa contradicción, o tratar de desvirtuar los hechos invocados por los actores con algún elemento del proceso y de las actas procesales del expediente en ninguna de ellas aparece actuación alguna por parte del órgano hoy demandado, haciendo alguna exposición o tratando de desvirtuar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en consecuencia era quién tenía la carga de probar la inexistencia de lo que han dicho los demandantes y el efecto procesal es sentenciar contra el demandado quién era el que tenía que probar o desvirtuar la pretensión del actor, y no lo hizo.

    A continuación se valorarán las pruebas que constan en las actas procesales que integran el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

C.M.M.P.

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandante marcado como anexo I contratos de trabajos identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, que rielan desde los folios 135 al 146. Se refiere a contratos privados firmados en copias simples los cuatro primeros, el séptimo, octavo y en original el quinto, sexto, noveno, décimo, once y doce con sello húmedo del Ministerio de Infraestructura de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación, del ciudadano M.C. desde el 01/10/2004 hasta el 28/10/2004; desde el 29/10/2004 hasta el 31/12/2004; desde el 04/02/2005 hasta el 28/04/2005, con una contraprestación de la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 28/07/2005; desde 23/09/2005 hasta el 20/10/2005 como ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m.; desde el 21/10/2005 hasta el 17/11/2005; desde el 18/11/2005 hasta el 15/12/2005, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 26/02/2006; desde el 27/02/2006 hasta el 26/03/2006; desde el 27/03/2006 hasta el 23/04/2006; desde el 24/04/2006 hasta el 21/05/2006; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 15,53 diarios. Documentos privados, no impugnados ni atacados por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 01/10/2004 al 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 15/12/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios y con el cargo de ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcado con la letra “A” recibo de pago de fecha 06/09/2006, que cursa al folio 147. Referente a un recibo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa y en su parte superior derecha se l.M.d.I. del estado Portuguesa pagado el 06/09/2006 con cheque Nº 649259 por la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53 da un total de Bs. 434,70 a nombre del ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960.223, los cuales están firmados en original por el Director Regional, el Jefe División Administración y Servicios, de igual forma por el Jefe de División Recursos Humanos. Documental firmado en original no atacado por la parte contraria, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que el actor recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentos:

• De los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo I.

Prueba esta admitida según auto de fecha 29/01/2008, en la oportunidad de evacuarse esta prueba en la audiencia de juicio la ciudadana Juez refiere que la presente prueba no se puede evacuar en virtud de la incomparecencia del órgano demandado, no obstante, por cuanto la parte accionante promovente acompañó los mismos en copias simples dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros en original, es por lo que esta sentenciadora ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente.

SEGUNDO

I.C.R.F.

Promueve la parte demandante marcado anexo II contratos de trabajo identificados con los Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que cursan desde los folios 149 al 157. Relativos a contratos privados firmados en copias simples los cuatro primeros, el sexto, noveno y en original el quinto, séptimo y noveno con sello húmedo del Ministerio de Infraestructura de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación de la ciudadana I.C.R.F., desde el 01/10/2004 hasta el 28/10/2004; desde el 29/10/2004 hasta el 31/12/2004; desde el 04/02/2005 hasta el 28/04/2005, con una contraprestación de la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 28/07/2005; desde 23/09/2005 hasta el 20/10/2005, como secretaria y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. ; desde el 21/10/2005 hasta el 17/11/2005; desde el 18/11/2005 hasta el 15/12/2005, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 24/04/2006 hasta el 21/05/2006; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 15,53 diarios. Documentos privados, no impugnados ni atacados por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 01/10/2004 al 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 15/12/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios, como secretaria y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcado con la letra “B” recibo de pago de fecha 06/09/2006, que riela al folio 158. Pertinente a un recibo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa y en su parte superior derecha se l.M.d.I. del estado Portuguesa pagado el 06/09/2006 con cheque Nº 649264 por la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53 da un total de Bs. 434,70 a nombre de la ciudadana I.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.139.655, los cuales están firmados en original por el Director Regional, el Jefe División Administración y Servicios, asimismo por el Jefe de División Recursos Humanos. Documental firmado en original no atacado por la parte contraria, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que el actor recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentos:

• De los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 6, del anexo II.

Prueba esta admitida según auto de fecha 29/01/2008, en la oportunidad de evacuarse esta prueba en la audiencia de juicio la ciudadana Juez refiere que la presente prueba no se puede evacuar en virtud de la incomparecencia del órgano demandado, no obstante, por cuanto la parte accionante promovente acompañó los mismos en copias simples dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros en original, es por lo que esta sentenciadora ratifica el valor probatorio otorgado anteriormente.

TERCERO

C.A.R.T.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentos:

• De los contratos de trabajos identificados con los números del 1 al 12, marcado anexo III, que cursan desde el folio 160 al 171.

• Recibo de pago marcado con la letra “C”, que riela al folio 172.

Prueba esta admitida según auto de fecha 29/01/2008, en la oportunidad de evacuarse esta prueba en la audiencia de juicio la ciudadana Juez refiere que la presente prueba no se puede evacuar en virtud de la incomparecencia del órgano demandado, pero siendo que la parte accionante promovente acompañó los mismos en copias simples dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concernientes a contratos privados firmados en copias simples con sello del Ministerio de Infraestructura de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación, del ciudadano Rivero Clemente, desde el 01/10/2004 hasta el 28/10/2004; desde el 29/10/2004 hasta el 31/12/2004; desde 04/02/2005 hasta el 28/04/2005 con una contraprestación de la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 28/07/2005; desde 04/02/2005 hasta el 28/04/2005 como obrero; desde el 23/09/2005 hasta el 20/10/2005, como ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m.; desde el 21/10/2005 hasta el 17/11/2005; desde el 18/11/2005 hasta el 15/12/2005, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 26/02/2006; desde el 27/02/2006 hasta el 26/03/2006; desde el 27/03/2006 hasta el 23/04/2006; desde el 24/04/2006 hasta el 21/05/2006; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 15,53 diarios. Documentos privados, no impugnados por la parte contraria, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 28/04/2005, devengando un salario por la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 15/12/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios y con el cargo de ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Y así se aprecia

Riela marcada “C” al folio 172, referente a un recibo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa y en su parte superior derecha se l.M.d.I. del estado Portuguesa pagado el 06/09/2006 con cheque N° 649260 por la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53 da un total de Bs. 434,70 a nombre del ciudadano Rivero Clemente, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.845 los cuales están firmados por el Director Regional, el Jefe División Administración y Servicios, asimismo por el Jefe de División Recursos Humanos. Documental en copia simple no impugnado por la parte contraparte, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que el actor recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

CUARTO

L.M.L.P.

Promueve la parte demandante marcado anexo IV contratos de trabajo identificados con los Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, que cursan desde los folios 174 al 184. Se refiere a contratos privados firmados en copias simples los dos primeros, el cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y diez y en original el tercero y el once con sello húmedo del Ministerio de Infraestructura de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación, del ciudadano L.M.L.P., desde el 01/10/2004 hasta el 28/10/2004; desde el 29/10/2004 hasta el 31/12/2004; desde el 04/02/2005 hasta el 28/04/2005, con una contraprestación de la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 28/07/2005; desde 23/09/2005 hasta el 20/10/2005, como mensajero y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m.; desde el 21/10/2005 hasta el 17/11/2005, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 26/02/2006; desde el 27/02/2006 hasta el 26/03/2006; desde el 27/03/2006 hasta el 23/04/2006; desde el 24/04/2006 hasta el 21/05/2006; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006, con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 15,53 diarios. Documentos privados, no impugnados ni atacados por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 01/10/2004 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 01/10/2004 al 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 17/11/2005 la cantidad de Bs. 13,50 diarios; desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 diarios, como mensajero y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcado con la letra “D” recibo de pago de fecha 06/09/2006, que riela al folio 185. Se refiere a un recibo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa y en su parte superior derecha se l.M.d.I. del estado Portuguesa pagado el 06/09/2006 con cheque N° 649253 por la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53 da un total de Bs. 434,70 a nombre del ciudadano León Luís, titular de la cédula de identidad N° 14.068.004, los cuales están firmados en original por el Director Regional, el Jefe División Administración y Servicios, asimismo por el Jefe de División Recursos Humanos. Instrumental firmada en original y con sello húmedo de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación, no atacado por la parte contraria, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo que el actor recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcado “E” constancia de trabajo de fecha 06/09/2006, que cursa al folio 186. Referente a una constancia de trabajo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa, donde el suscrito Director del Centro Regional de Coordinación del estado Portuguesa hace constar por medio de la presente que el ciudadano (a) León Peraza L.M., titular de la cédula de identidad N° 14.068.004, presto sus servicios en este Ministerio como personal contratado realizando funciones como mensajero por lapsos ininterrumpidos: Fecha de ingreso 01/10/2004 y fecha de egreso 18/06/2006, devengando un salario diario de Bs. 15,53 de fecha 06/09/2006. Documental en copias simples no impugnado por la parte contraria, confiriéndole este sentenciador valor probatorio como demostrativo que el actor prestó sus servicios para el órgano demandado Minfra-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa, con el cargo de mensajero con un salario diario de Bs. 15,53. Y así se aprecia.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentos:

• De los contratos de trabajos, identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del anexo IV.

Prueba esta admitida según auto de fecha 29/01/2008, en la oportunidad de evacuarse esta prueba en la audiencia de juicio la ciudadana Juez refiere que la presente prueba no se puede evacuar en virtud de la incomparecencia del órgano demandado, y siendo que la parte accionante acompañó los mismos en copias simples dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros en original con sello húmedo de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura, es por lo que esta sentenciadora ratifica el valor probatorio otorgado anteriormente.

QUINTO

R.A.B.G.

Promueve la parte demandante marcado anexo V contrato de trabajo, identificados con los Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, que cursan desde los folios 188 al 204. Relativos a contratos privados en copias simples los doce primeros y en original el trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete con sello húmedo del Ministerio de Infraestructura de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura, del ciudadano R.A.B.G., titular de la cédula de identidad N° 12.237.431, desde el 02/01/2004 hasta el 26/02/2004; desde el 27/02/2004 hasta el 29/04/2004 como obrero; desde el 30/04/2004 hasta el 01/07/2004; desde el 02/07/2004 hasta el 29/07/2004 con una contraprestación de la cantidad de Bs. 8,24 diarios; desde el 01/10/2004 hasta el 28/10/2004; desde 29/10/2004 hasta el 31/12/2004; desde el 04/02/2005 hasta el 28/04/2005 devengando una contraprestación de la cantidad de Bs. 10,71; desde el 29/04/2005 hasta el 28/07/2005; desde el 23/09/2005 hasta el 20/10/2005, con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m., desde el 21/10/2005 hasta el 17/11/2005; desde el 18/11/2005 hasta el 15/12/2005; desde el 02/01/2006 hasta el 29/01/2006 devengando un salario de Bs. 13,50; desde 30/01/2006 hasta el 26/02/2006 como ayudante de servicios generales; desde el 27/02/2006 hasta el 26/03/2006; desde el 27/03/2006 hasta el 23/04/2006; desde el 24/04/2006 hasta el 21/05/2006 y desde el 22/05/2006 hasta el 16/06/2006 con un pago por sus servicios la cantidad de Bs. 15,53. Documentos privados en copias simples y firmados en originales, no impugnados ni atacados por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo que la relación laboral comenzó desde el 07/04/2003 hasta el 18/06/2006, devengando un salario desde el 02/01/2004 hasta el 29/07/2004 la cantidad de Bs. 8,24 diarios; desde el 01/10/2004 hasta el 28/04/2005 la cantidad de Bs. 10,71 diarios; desde el 29/04/2005 hasta el 29/01/2006 la cantidad de Bs. 13,50 diarios y desde el 30/01/2006 hasta el 18/06/2006 la cantidad de Bs. 15,53 con el cargo de ayudante de mantenimiento de vías terrestres y con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcado con la letra “F” recibo de pago de fecha 06/09/2006, que riela al folio 205. Relativo a un recibo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa y en su parte superior derecha se l.M.d.I. del estado Portuguesa pagado el 06/09/2006 con cheque N° 649251 por la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53 da un total de Bs. 434,70 a nombre del ciudadano Bracamonte Ramón, titular de la cédula de identidad N° 12.237.431, los cuales están firmados en original por el Director Regional, el Jefe División Administración y Servicios, asimismo por el Jefe de División Recursos Humanos. Instrumental firmada en original y con sello húmedo de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación, no atacado por la parte contraria, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo que el actor recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentos:

• De los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12 del anexo V.

Prueba esta admitida según auto de fecha 29/01/2008, en la oportunidad de evacuarse esta prueba en la audiencia de juicio la ciudadana Juez refiere que la presente prueba no se puede evacuar en virtud de la incomparecencia del órgano demandado, y por cuanto la parte accionante promovente acompañó los mismos en copias simples dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros en original con sello húmedo de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura, es por lo que esta sentenciadora ratifica el valor probatorio otorgado primeramente.

SEXTO

J.M.M.G.

Promueve la parte demandante marcado anexo VI contrato de trabajo identificados con los Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que cursan desde los folios 207 al 213. Relativos a contratos privados en copias simples los seis primeros y en original el séptimo con sello húmedo del Ministerio de Infraestructura de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura, del ciudadano J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° 9.406.363, desde el 01/01/2004 hasta el 26/02/2004 como obrero; desde el 27/02/2004 hasta el 29/04/2004; desde el 02/07/2004 hasta el 29/07/2004 devengando una contraprestación por la cantidad de Bs. 8,24; desde el 01/10/2004 hasta el 28/10/2004; desde el 29/10/2004 hasta el 31/12/2004 devengando una contraprestación por la cantidad de Bs. 10,71; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006 con un pago por la cantidad de Bs. 15,53, con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m. Documentos privados en copias simples y firmados en originales, no impugnados ni atacados por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo que la relación laboral se realizó a través de contratos desde el 01/01/2004 hasta el 18/06/2006 como vigilante, devengando un salario desde el 01/01/2004 hasta el 29/07/2004 devengando una contraprestación por la cantidad de Bs. 8,24; desde el 01/10/2004 hasta el 31/12/2004 devengando una contraprestación por la cantidad de Bs. 10,71; desde el 22/05/2006 hasta el 18/06/2006 con un pago por la cantidad de Bs. 15,53, con un horario de lunes a viernes desde las 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcado con la letra “G” recibo de pago de fecha 06/09/2006, que riela al folio 214. Relativo a un recibo la cual se lee en su parte central MINFRA República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Infraestructura Centro Regional de Coordinación-Guanare estado Portuguesa y en su parte superior derecha se l.M.d.I. del estado Portuguesa pagado el 06/09/2006 con cheque N° 649267 por la cantidad de Bs. 434,70 por concepto pago de contrato por tiempo determinado del periodo 22/05/06- 18/06/06, 28 días por salario diario Bs. 15,53 da un total de Bs. 434,70 a nombre del ciudadano Montes Jesús, titular de la cédula de identidad N° 9.406.363, los cuales están firmados en original por el Director Regional, el Jefe División Administración y Servicios, asimismo por el Jefe de División Recursos Humanos. Instrumental firmada en original y con sello húmedo de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación, no atacado por la parte contraria, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo que el actor recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentos:

• De los contratos de trabajos identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo VI.

Prueba esta admitida según auto de fecha 29/01/2008, en la oportunidad de evacuarse esta prueba en la audiencia de juicio la ciudadana Juez refiere que la presente prueba no se puede evacuar en virtud de la incomparecencia del órgano demandado, pero por cuanto la parte accionante acompañó los mismos en copias simples dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros en original con sello húmedo de la Dirección del estado Portuguesa Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura, es por lo que esta sentenciadora ratifica el valor probatorio otorgado primeramente.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos A.L.G., A.E.R. y Yusmary Villalobos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.284, 4.238.787 y 11.395.540. De los cuales compareció la ciudadana A.L.G.G., titular de la cédula de identidad N° 12.238.284.

A.L. GÒMEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 12.238.284. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente del testigo, lo cual responde

- Si trabaje para MINFRA, con el cargo de Jefe de División específicamente de Jefe de División del Personal en Recursos Humanos desde mayo del 2003 hasta diciembre del 2006.

- Si conoce a los actores C.M., C.R., I.R., L.L., R.B. y J.M..

- R.B. y J.M., ingresaron alrededor de marzo a abril del 2003.

- C.M., C.R., I.R. y L.L. ellos ingresaron alrededor de octubre del 2004.

- Los contratos se realizaban los doce (12) meses del año ellos mantenían contrato con MINFRA.

- Por su cargo de Jefe de Personal por sus manos pasaban los contratos a su vez firmaba las nóminas y los recibos de pagos.

En este estado del proceso la ciudadana Juez, pregunto a la testigo promovida por los co-demandantes, la cual expresó:

- A los contratos se les hacía corte por lo menos mensual pasaban tres (3) meses y se les renovaba, por decir, se les hacía de enero a marzo y después de abril continuamente.

- No le pagaron prestaciones sociales.

- Ellos culminaron la relación de trabajo en junio del 2006 por Caracas sede Central por que eran los que daban los recursos dijo que la partida para contratados como tal había fenecido y no se podía contratar más con esa partida.

- Ellos manejan otras partidas a partes, ellos tenían que mandar la solicitud de prestaciones.

- Lo tenía que mandar el trabajador.

- Reclaman directamente aquí o en Caracas.

Deponente que es conteste en declarar que conoce a los actores C.M., C.R., I.R., L.L., R.B. y J.M., que los primeros cuatro actores ingresaron en octubre del 2004 y los últimos demandantes, ingresaron en abril del 2003 a través de contratos para MINFRA. Declaraciones que esta juzgadora les confiere valor probatorio como demostrativo que los actores C.M., C.R., I.R., L.L. ingresaron en octubre del 2004; y los accionantes R.B. y J.M., ingresaron en octubre del 2004, ingresaron en abril del 2003 y que la relación laboral de los actores culminó en junio del 2006. Y así se aprecia.

Asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral, deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de prueba alguno.

Hechas las anteriores valoraciones este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto en el presente caso bajo estudio, el órgano demandado no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y por cuanto el mismo que goza de los privilegios y prerrogativas de Ley, dejándose transcurrir el lapso para la contestación de la demanda y siendo que emerge de las actas procesales que dicha institución no dio contestación alguna al presente asunto, ni promovió prueba alguna en la primera audiencia preliminar, por la incomparecencia a la audiencia primigenia; este Tribunal procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por los co-demandantes; las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Juzgado en la audiencia de juicio.

En tal sentido, toda vez que al no haber contestado la demanda el órgano accionado se tiene como contradicha la misma en todas y cada una de sus partes y teniéndose como hechos admitidos la existencia de la relación laboral y todos los conceptos reclamados por los co-demandantes por cuanto no consta en las actas procesales prueba alguna que desvirtuará los mismos, es por ello que es forzoso para quién juzga declarar con lugar los conceptos reclamados por los co-demandantes C.M.M.P., I.C.R.F., C.A.R.T., L.M.L.P., R.A.B.G. y J.M.M.G. contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) denominado ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se infiere que la relación laboral desempeñada por los co-demandantes fue a través de la suscripción de varios contratos (sucesivos e ininterrumpidos) con el órgano demandado es por lo que el Tribunal hace mención a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que exista razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación de servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación

(Fin de la cita).

Por otro lado, el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que:

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado

(Fin de la cita).

De los preceptos citados, se colige que el contrato celebrado a tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y en caso de dos o más prórrogas se considerará a tiempo determinado, cuando no aparezca la voluntad de las partes de continuar con la vinculación que los une.

De lo anterior atisba este Tribunal que el presente caso, se refiere a un litis- consorcio activo de trabajadores que iniciaron su relación laboral bajo la modalidad de contratados pero evidenciándose de las actas procesales, que los co-demandantes firmaron sucesivos contratos con el organismo demandado, es decir más de dos (2) contratos y al no haber manifestado las partes la voluntad de no continuar la prestación de servicios durante ese periodo, es por ello que este Tribunal considera que se trata de una relación de trabajo bajo el modo de contratados a tiempo indeterminado. Y así se decide.

En ese mismo orden de ideas, emerge de las actas procesales que los co-demandantes suscribieron varios contratos de trabajo de manera continua e ininterrumpida y aproximadamente presto el servicio personal, por lo cual pasaron de ser empleados contratados a tiempo determinado a personal contratado a tiempo indeterminado.

En cuanto a la reclamación de los co-demandantes que pretenden algunos conceptos como las vacaciones y las utilidades de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio del Desarrollo Urbano y los Obreros al servicio de los Ministerios al revisar dicha convención colectiva, en tal sentido es necesario recordar lo que establece el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo:

"La convención colectiva del trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.”(Fin de la cita)

Por otro lado el artículo 508 ejusdem establece que:

Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención.

(Fin de la cita)

Del contenido de la normas citadas se desprende que la convención colectiva de trabajo es un acuerdo de voluntades de profundo contenido social, mediante el cual las parte que los suscriben (empleador-sindicato de trabajadores) establecen las condiciones de trabajo, deberes y derechos de ambas partes durante el desarrollo de la relación de trabajo.

En este orden de ideas, la figura de la Convención Colectiva esta establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley, el estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

En igual sentido la Legislación Sustantiva Laboral dedica un capitulo especial destinado a regular y desarrollar al instrumento convencional más importante de fijación genérica de condiciones de trabajo, como lo es la convención colectiva de trabajo, también apremia con ello dar cumplimento a las obligaciones que provienen del convenio de la O.I.T Nº 98, ratificado por nuestro país.

En este orden de ideas el Tribunal observa en su cláusula cuadragésima cuarta referente a las vacaciones anuales establece que:

El Ministerio conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones anuales con pago de cuarenta (40) días de salario por cada año de trabajo ininterrumpido… (Omissis)…

Es entendido que este beneficio incluye lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

. (Fin de la cita).

Por otro lado la cláusula quincuagésima cuarta relativa a la bonificación de fin de año estatuye que:

“Los Ministerios convienen en cancelar, la bonificación de fin de año que será de cuarenta y cinco (45) días de salario base, para los trabajadores con el año correspondiente de servicios.

Asimismo en los casos de servicios de menos de un (1) año, esta bonificación se repartirá en forma proporcional a los meses de servicios completos prestados durante el mismo

De las cláusulas trascritas precedentemente, se infiere que los trabajadores para el Ministerio de Infraestructura en la cláusula de definiciones de partes y por cuanto que fueron trabajadores que desempeñaron sus servicios a través de contratos a tiempo determinado y por cuanto el organismo demandado suscribió sucesivos contratos con los co-demandantes pasando a ser trabajadores a tiempo indeterminado es por ello que esta juzgadora considera que le aplicable dichas cláusulas de la convención colectiva suscrito entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio del Desarrollo Urbano y los Obreros al servicio de los Ministerios.

Por el marco de las consideraciones anteriores y oídos a los co-demandantes en la argumentación de sus hechos y en la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio este Tribunal concluye:

1,- Quedando admitido por el organismo demandado la existencia de la relación laboral de los co-demandantes, hecho este no desvirtuado por el órgano demandado.

  1. - De igual forma quedo admitido las fechas de inicio de la relación laboral de los co-demandantes C.M.M.P. el 01/10/2.004; I.C.R.F. el 01/10/2.004; C.A.R.T. el 01/10/2004; L.M.L.P. el 01/10/2004; R.A.B. el 07/04/2003 y J.M.M.G. el 03/03/2003.

  2. - Asimismo quedaron admitidos los cargos desempeñados, indicados por cada uno de los co-demandantes en su escrito libelar, al no existir prueba alguna que desvirtuará tal hecho.

  3. - De igual forma quedaron admitidos los salarios y los horarios señalados por los co-demandantes en su escrito libelar, al no haber prueba alguna que desvirtuará tales hechos.

  4. - Quedó asimismo admitido por el organismo demandado que los co-demandantes culminaron su relación laboral por despedido en forma injustificada en fecha 18/06/2006 al no constar prueba alguna que desvirtuará tal hechos, es por lo que este Tribunal declara procedente el pago de este concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - Que el salario base utilizado para el cálculo de los conceptos reclamados es el señalado por cada uno de los co-demandantes en su escrito libelar del respectivo expediente.

  6. - Que el salario integral esta compuesto por el salario base, más las alícuotas del bono vacacional y de utilidades.

Por lo expuesto anteriormente este Tribunal procede a revisar los conceptos reclamados por los co-demandantes a los fines de determinar su procedencia:

Se realizó el cálculo de todos los conceptos reclamados en base al salario señalado por cada uno de los trabajadores.

Trabajador C.M.M.P.

Cálculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/10/2004

Fecha egreso: 18/06/2006

1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés

nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -

dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -

ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -

feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72

mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62

abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28

may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36

jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05

jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16

ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03

sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43

oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83

nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33

dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41

ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25

feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23

mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93

abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32

may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76

jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11

Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma corresponden al actor Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario

Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00

Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00

Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Años Salario Bonificación de fin de año Total

2004 15,53 7,5 116,44

2005 15,53 45 698,63

2006 15,53 18,75 291,09

Totales 71,25 1.106,16

Corresponden al trabajador Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44

Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total

octubre-04 21 24,70 12,35 259,35

noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70

diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95

enero-05 13 24,70 12,35 160,55

enero-05 3 29,40 14,70 44,10

febrero-05 20 29,40 14,70 294,00

marzo-05 23 29,40 14,70 338,10

abril-05 20 29,40 14,70 294,00

mayo-05 22 29,40 14,70 323,40

junio-05 21 29,40 14,70 308,70

julio-05 21 29,40 14,70 308,70

agosto-05 23 29,40 14,70 338,10

septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40

octubre-05 21 29,40 14,70 308,70

noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40

diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90

enero-06 2 29,40 14,70 29,40

enero-06 20 33,60 16,80 336,00

febrero-06 18 33,60 16,80 302,40

marzo-06 21 33,60 16,80 352,80

abril-06 20 33,60 16,80 336,00

mayo-06 22 33,60 16,80 369,60

junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden al trabajador Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se detallan

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 1.429,25

Vacaciones 398,48

Bono Vacacional 1.463,32

Bonificación de fin de año 1.106,16

Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6.283,85

Indemnización por Despido Injustificado 1.151,44

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58

Sub-total a indexar 12.696,06

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11

Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18

Trabajadora I.C.R.F.

Cálculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/10/2004

Fecha egreso: 18/06/2006

1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés

nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -

dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -

ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -

feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72

mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62

abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28

may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36

jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05

jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16

ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03

sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43

oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83

nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33

dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41

ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25

feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23

mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93

abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32

may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76

jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11

Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor de la trabajadora la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma le corresponden Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario

Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00

Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00

Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por la trabajadora en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año

Años Salario Bonificación de fin de año Total

2004 15,53 7,5 116,44

2005 15,53 45 698,63

2006 15,53 18,75 291,09

Totales 71,25 1.106,16

Corresponden a la trabajadora Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por la actora en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde a la actora la Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44

Así mismo corresponde a la trabajadora la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total

octubre-04 21 24,70 12,35 259,35

noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70

diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95

enero-05 13 24,70 12,35 160,55

enero-05 3 29,40 14,70 44,10

febrero-05 20 29,40 14,70 294,00

marzo-05 23 29,40 14,70 338,10

abril-05 20 29,40 14,70 294,00

mayo-05 22 29,40 14,70 323,40

junio-05 21 29,40 14,70 308,70

julio-05 21 29,40 14,70 308,70

agosto-05 23 29,40 14,70 338,10

septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40

octubre-05 21 29,40 14,70 308,70

noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40

diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90

enero-06 2 29,40 14,70 29,40

enero-06 20 33,60 16,80 336,00

febrero-06 18 33,60 16,80 302,40

marzo-06 21 33,60 16,80 352,80

abril-06 20 33,60 16,80 336,00

mayo-06 22 33,60 16,80 369,60

junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde a la trabajadora el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden a la trabajadora Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por la accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se detallan

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 1.429,25

Vacaciones 398,48

Bono Vacacional 1.463,32

Bonificación de fin de año 1.106,16

Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6.283,85

Indemnización por Despido Injustificado 1.151,44

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58

Sub-total a indexar 12.696,06

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11

Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18

Trabajador L.M.L.P.

Cálculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/10/2004

Fecha egreso: 18/06/2006

1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés

nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -

dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -

ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -

feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72

mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62

abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28

may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36

jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05

jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16

ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03

sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43

oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83

nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33

dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41

ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25

feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23

mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93

abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32

may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76

jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11

Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma corresponden al actor Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario

Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00

Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00

Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año:

Años Salario Bonificación de fin de año Total

2004 15,53 7,5 116,44

2005 15,53 45 698,63

2006 15,53 18,75 291,09

Totales 71,25 1.106,16

Corresponden al trabajador Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44

Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total

octubre-04 21 24,70 12,35 259,35

noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70

diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95

enero-05 13 24,70 12,35 160,55

enero-05 3 29,40 14,70 44,10

febrero-05 20 29,40 14,70 294,00

marzo-05 23 29,40 14,70 338,10

abril-05 20 29,40 14,70 294,00

mayo-05 22 29,40 14,70 323,40

junio-05 21 29,40 14,70 308,70

julio-05 21 29,40 14,70 308,70

agosto-05 23 29,40 14,70 338,10

septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40

octubre-05 21 29,40 14,70 308,70

noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40

diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90

enero-06 2 29,40 14,70 29,40

enero-06 20 33,60 16,80 336,00

febrero-06 18 33,60 16,80 302,40

marzo-06 21 33,60 16,80 352,80

abril-06 20 33,60 16,80 336,00

mayo-06 22 33,60 16,80 369,60

junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden al trabajador Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se detallan

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 1.429,25

Vacaciones 398,48

Bono Vacacional 1.463,32

Bonificación de fin de año 1.106,16

Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6283,85

Indemnización por Despido Injustificado 1151,44

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58

Sub-total a indexar 12.696,06

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11

Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18

Trabajador C.A.R.T.

Cálculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/10/2004

Fecha egreso: 18/06/2006

1 Año 8 Meses 17 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés

nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,51 30 -

dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 15,25 31 -

ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 - - 14,93 31 -

feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 66,18 14,21 28 0,72

mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 132,36 14,44 31 1,62

abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 198,54 13,96 30 2,28

may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 281,98 14,02 31 3,36

jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 365,42 13,47 30 4,05

jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 448,86 13,53 31 5,16

ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 532,29 13,33 31 6,03

sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 615,73 12,71 30 6,43

oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 699,17 13,18 31 7,83

nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 782,61 12,95 30 8,33

dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 866,04 12,79 31 9,41

ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 949,48 12,71 31 10,25

feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.045,43 12,76 28 10,23

mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.141,39 12,31 31 11,93

abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.237,34 12,11 30 12,32

may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.333,29 12,15 31 13,76

jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 1.429,25 11,94 18 8,42

Total 85 1.429,25 122,11

Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 1.429,25. De igual forma corresponden al actor Bs. 122,11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario

Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

Octubre 04 – Octubre 05 15,53 15 232,88 40 621,00

Octubre 05 – Junio 06 15,53 10,67 165,60 26,67 414,00

Totales 25,67 398,48 106,67 1.463,32

Resultando Bs. 398,48, por concepto de vacaciones, Bs. 1.463,32, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año

Años Salario Bonificación de fin de año Total

2004 15,53 7,5 116,44

2005 15,53 45 698,63

2006 15,53 18,75 291,09

Totales 71,25 1.106,16

Corresponden al trabajador Bs. 1.106,16, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del Contrato Colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44

Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

45 días x Bs. 19,19 = Bs. 863,58

Ley Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total

octubre-04 21 24,70 12,35 259,35

noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70

diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95

enero-05 13 24,70 12,35 160,55

enero-05 3 29,40 14,70 44,10

febrero-05 20 29,40 14,70 294,00

marzo-05 23 29,40 14,70 338,10

abril-05 20 29,40 14,70 294,00

mayo-05 22 29,40 14,70 323,40

junio-05 21 29,40 14,70 308,70

julio-05 21 29,40 14,70 308,70

agosto-05 23 29,40 14,70 338,10

septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40

octubre-05 21 29,40 14,70 308,70

noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40

diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90

enero-06 2 29,40 14,70 29,40

enero-06 20 33,60 16,80 336,00

febrero-06 18 33,60 16,80 302,40

marzo-06 21 33,60 16,80 352,80

abril-06 20 33,60 16,80 336,00

mayo-06 22 33,60 16,80 369,60

junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 423 6.283,85

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 6.283,85.

Corresponden al trabajador Bs. 12.818,18; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 122,11 = Bs. 12.696,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 12.696,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 12.696,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Sumando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 12.818,18, que a continuación se pormenorizan:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 1.429,25

Vacaciones 398,48

Bono Vacacional 1.463,32

Bonificación de fin de año 1.106,16

Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 6283,85

Indemnización por Despido Injustificado 1151,44

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 863,58

Sub-total a indexar 12.696,06

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 122,11

Total Condenado a Pagar Bs. 12.818,18

Trabajador R.A.B.

Cálculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 07/04/2003

Fecha egreso: 18/06/2006

3 Años 2 Meses 11 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés

may-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 20,12 31 -

jun-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 18,33 30 -

jul-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 - - 18,49 31 -

ago-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 43,08 18,74 31 0,69

sep-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 86,15 19,99 30 1,42

oct-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 137,06 16,87 31 1,96

nov-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 187,97 17,67 30 2,73

dic-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 238,87 16,83 31 3,41

ene-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 289,78 15,09 31 3,71

feb-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 340,69 14,46 29 3,91

mar-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 391,60 15,20 31 5,06

abr-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 442,50 15,22 30 5,54

may-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 503,59 15,40 31 6,59

jun-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 564,68 14,92 30 6,92

jul-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 625,77 14,45 31 7,68

ago-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 691,95 15,01 31 8,82

sep-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 758,13 15,20 30 9,47

oct-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 824,31 15,02 31 10,52

nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 890,49 14,51 30 10,62

dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 956,68 15,25 31 12,39

ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.022,86 14,93 31 12,97

feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.089,04 14,21 28 11,87

mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.155,22 14,44 31 14,17

abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 7 92,65 1.247,87 13,96 30 14,32

may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.331,31 14,02 31 15,85

jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.414,75 13,47 30 15,66

jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.498,19 13,53 31 17,22

ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.581,62 13,33 31 17,91

sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.665,06 12,71 30 17,39

oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.748,50 13,18 31 19,57

nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.831,94 12,95 30 19,50

dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.915,37 12,79 31 20,81

ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.998,81 12,71 31 21,58

feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.094,76 12,76 28 20,50

mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.190,72 12,31 31 22,90

abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 9 172,72 2.363,43 12,11 30 23,52

may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.459,39 12,15 31 25,38

jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.555,34 11,94 18 15,05

Total 181 2.555,34 427,61

Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 2.555,34. De igual forma corresponden al actor Bs. 427,61, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario

Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

Abril 03 - Abril 04 15,53 15 232,88 40 621,00

Abril 04 – Abril 05 15,53 16 248,40 40 621,00

Abril 05 – Abril 06 15,53 17 263,93 40 621,00

Abril 06 - Junio 06 15,53 2,83 43,99 6,67 103,50

Totales 50,83 789,19 126,67 1.966,50

Resultando Bs. 789,19, por concepto de vacaciones, Bs. 1.966,50, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año

Años Salario Bonificación de fin de año Total

2003 15,53 30 465,75

2004 15,53 45 698,63

2005 15,53 45 698,63

2006 15,53 18,75 291,09

Totales 138,75 2.154,09

Corresponden al trabajador Bs. 2.154,09, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del Contrato Colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

90 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.727,16

Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44

Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mes Total Días U.T Vigente 0,50% U.T Total

abril-03 22 19,40 9,70 213,40

mayo-03 21 19,40 9,70 203,70

junio-03 20 19,40 9,70 194,00

julio-03 21 19,40 9,70 203,70

agosto-03 21 19,40 9,70 203,70

septiembre-03 22 19,40 9,70 213,40

octubre-03 22 19,40 9,70 213,40

noviembre-03 20 19,40 9,70 194,00

diciembre-03 17 19,40 9,70 164,90

enero-04 20 19,40 9,70 194,00

febrero-04 7 19,40 9,70 67,90

febrero-04 13 24,70 12,35 160,55

marzo-04 23 24,70 12,35 284,05

abril-04 21 24,70 12,35 259,35

mayo-04 21 24,70 12,35 259,35

junio-04 21 24,70 12,35 259,35

julio-04 21 24,70 12,35 259,35

agosto-04 22 24,70 12,35 271,70

septiembre-04 22 24,70 12,35 271,70

octubre-04 21 24,70 12,35 259,35

noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70

diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95

enero-05 13 24,70 12,35 160,55

enero-05 3 29,40 14,70 44,10

febrero-05 20 29,40 14,70 294,00

marzo-05 23 29,40 14,70 338,10

abril-05 20 29,40 14,70 294,00

mayo-05 22 29,40 14,70 323,40

junio-05 21 29,40 14,70 308,70

julio-05 21 29,40 14,70 308,70

agosto-05 23 29,40 14,70 338,10

septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40

octubre-05 21 29,40 14,70 308,70

noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40

diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90

enero-06 2 29,40 14,70 29,40

enero-06 20 33,60 16,80 336,00

febrero-06 18 33,60 16,80 302,40

marzo-06 21 33,60 16,80 352,80

abril-06 20 33,60 16,80 336,00

mayo-06 22 33,60 16,80 369,60

junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 820 10.375,35

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 10.375,35.

Corresponden al trabajador Bs. 21.146,67; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 427,61 = Bs. 20.719,06, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 20.719,06, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 20.719,06, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Sumando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 21.146,67, que a continuación se pormenorizan:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 2.555,34

Vacaciones 789,19

Bono Vacacional 1.966,50

Bonificación de fin de año 2.154,09

Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 10375,35

Indemnización por Despido Injustificado 1727,16

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.151,44

Sub-total a indexar 20.719,06

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 427,61

Total Condenado a Pagar Bs. 21.146,67

Trabajador J.M.M.G.

Cálculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 03/03/2003

Fecha egreso: 18/06/2006

3 Años 3 Meses 15 Días

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonific de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Pro/*medio Días Mes Interés

abr-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 24,52 30 -

may-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 20,12 31 -

jun-03 190,08 6,34 0,79 0,70 7,83 - - 18,33 30 -

jul-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 43,08 18,49 31 0,68

ago-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 86,15 18,74 31 1,37

sep-03 209,09 6,97 0,87 0,77 8,62 5 43,08 129,23 19,99 30 2,12

oct-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 180,14 16,87 31 2,58

nov-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 231,04 17,67 30 3,36

dic-03 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 281,95 16,83 31 4,03

ene-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 332,86 15,09 31 4,27

feb-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 383,77 14,46 29 4,41

mar-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 434,67 15,20 31 5,61

abr-04 247,10 8,24 1,03 0,92 10,18 5 50,91 485,58 15,22 30 6,07

may-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 546,67 15,40 31 7,15

jun-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 607,76 14,92 30 7,45

jul-04 296,52 9,88 1,24 1,10 12,22 5 61,09 668,85 14,45 31 8,21

ago-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 735,03 15,01 31 9,37

sep-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 801,21 15,20 30 10,01

oct-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 867,39 15,02 31 11,07

nov-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 933,57 14,51 30 11,13

dic-04 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 999,75 15,25 31 12,95

ene-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.065,93 14,93 31 13,52

feb-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.132,12 14,21 28 12,34

mar-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 7 92,65 1.224,77 14,44 31 15,02

abr-05 321,24 10,71 1,34 1,19 13,24 5 66,18 1.290,95 13,96 30 14,81

may-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.374,39 14,02 31 16,37

jun-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.457,83 13,47 30 16,14

jul-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.541,26 13,53 31 17,71

ago-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.624,70 13,33 31 18,39

sep-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.708,14 12,71 30 17,84

oct-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.791,58 13,18 31 20,05

nov-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.875,01 12,95 30 19,96

dic-05 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 1.958,45 12,79 31 21,27

ene-06 405,00 13,50 1,69 1,50 16,69 5 83,44 2.041,89 12,71 31 22,04

feb-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.137,84 12,76 28 20,93

mar-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 9 172,72 2.310,56 12,31 31 24,16

abr-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.406,51 12,11 30 23,95

may-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.502,46 12,15 31 25,82

jun-06 465,75 15,53 1,94 1,73 19,19 5 95,95 2.598,42 11,94 18 15,30

Total 186 2.598,42 447,47

Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 2.598,42. De igual forma corresponden al actor Bs. 447,47, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Vacaciones y Bono vacacional

Periodo Salario

Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

Marzo 03 - Marzo 04 15,53 15 232,88 40 621,00

Marzo 04 – Marzo 05 15,53 16 248,40 40 621,00

Marzo 05 – Marzo 06 15,53 17 263,93 40 621,00

Marzo 06 - Junio 06 15,53 4,25 65,98 10,00 155,25

Totales 52,25 811,18 130,00 2.018,25

Resultando Bs. 811,18, por concepto de vacaciones, Bs. 2.018,25, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Bonificación de fin de año

Años Salario Bonificación de fin de año Total

2003 15,53 33,75 523,97

2004 15,53 45 698,63

2005 15,53 45 698,63

2006 15,53 18,75 291,09

Totales 142,50 2.212,31

Corresponden al trabajador Bs. 2.212,31, por concepto de bonificación de fin de año calculada de conformidad de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula quincuagésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre suscrito entre los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Urbano y Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y por los Obreros, utilizando para ello salario diario básico devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

Indemnizaciones de conformidad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

90 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.727,16

Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

60 días x Bs. 19,19 = Bs. 1.151,44

Ley de Alimentación para los Trabajadores

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,50% U.T TOTAL

marzo-03 21 19,40 9,70 203,70

abril-03 22 19,40 9,70 213,40

mayo-03 21 19,40 9,70 203,70

junio-03 20 19,40 9,70 194,00

julio-03 21 19,40 9,70 203,70

agosto-03 21 19,40 9,70 203,70

septiembre-03 22 19,40 9,70 213,40

octubre-03 22 19,40 9,70 213,40

noviembre-03 20 19,40 9,70 194,00

diciembre-03 17 19,40 9,70 164,90

enero-04 20 19,40 9,70 194,00

febrero-04 7 19,40 9,70 67,90

febrero-04 13 24,70 12,35 160,55

marzo-04 23 24,70 12,35 284,05

abril-04 21 24,70 12,35 259,35

mayo-04 21 24,70 12,35 259,35

junio-04 21 24,70 12,35 259,35

julio-04 21 24,70 12,35 259,35

agosto-04 22 24,70 12,35 271,70

septiembre-04 22 24,70 12,35 271,70

octubre-04 21 24,70 12,35 259,35

noviembre-04 22 24,70 12,35 271,70

diciembre-04 17 24,70 12,35 209,95

enero-05 13 24,70 12,35 160,55

enero-05 3 29,40 14,70 44,10

febrero-05 20 29,40 14,70 294,00

marzo-05 23 29,40 14,70 338,10

abril-05 20 29,40 14,70 294,00

mayo-05 22 29,40 14,70 323,40

junio-05 21 29,40 14,70 308,70

julio-05 21 29,40 14,70 308,70

agosto-05 23 29,40 14,70 338,10

septiembre-05 22 29,40 14,70 323,40

octubre-05 21 29,40 14,70 308,70

noviembre-05 22 29,40 14,70 323,40

diciembre-05 17 29,40 14,70 249,90

enero-06 2 29,40 14,70 29,40

enero-06 20 33,60 16,80 336,00

febrero-06 18 33,60 16,80 302,40

marzo-06 21 33,60 16,80 352,80

abril-06 20 33,60 16,80 336,00

mayo-06 22 33,60 16,80 369,60

junio-06 12 33,60 16,80 201,60

Total 821 10.579,05

Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 10.579,05.

Corresponden al trabajador Bs. 21.545,27; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 447,47 = Bs. 21.097,80, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 21.097,80, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 21.097,80, causados desde el 18/06/2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Sumando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 21.545,27, que a continuación se pormenorizan:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad 2.598,42

Vacaciones 811,18

Bono Vacacional 2.018,25

Bonificación de fin de año 2.212,31

Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 10.579,05

Indemnización por Despido Injustificado 1.727,16

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.151,44

Sub-total a indexar 21.097,80

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 447,47

Total Condenado a Pagar Bs. 21.545,27

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos C.M.M.P., I.C.R.F., C.A.R.T., L.M.L.P., R.A.B.G. y J.M.M.G. contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA; en consecuencia se ordena a la demandada pagar a los co-demandantes la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 93.964,66), más indexación e intereses de mora.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por los privilegios que goza la entidad pública demandada.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General de la República de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. V.M.

En igual fecha y siendo las 02:26 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. V.M.

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