Decisión nº PJ0082012000194 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de julio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082012000194

ASUNTO: AP41-U-2009-000100

Recurso Contencioso Tributario

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recurrente: Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 20-10-1989, bajo el N° 18, Tomo 26-A Pro., con posterior cambio de su denominación social efectuado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20-04-2005, bajo en Nº 23, Tomo 66-A-Pro., y con posterior modificación de sus Estatutos Sociales efectuado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21-03-2006, bajo Nº 34, Tomo 52-A-Pro.

Apoderada de la recurrente: Abogados I.S.H.V. y H.F.B.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 6.377.069 y 14.609.278, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.588 y 118.186, también respectivamente.

Acto recurrido: Resolución Nº GF/0/2008-0581, emanada en fecha 11-12-2008 de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Administración Recurrida: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por los Abogados I.S.H.V. y H.F.B.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 6.377.069 y 14.609.278, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.588 y 118.186, también respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 20-10-1989, bajo el N° 18, Tomo 26-A Pro., con posterior cambio de su denominación social efectuado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20-04-2005, bajo en Nº 23, Tomo 66-A-Pro., y con posterior modificación de sus Estatutos Sociales efectuado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21-03-2006, bajo Nº 34, Tomo 52-A-Pro, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, en fecha nueve (09) de febrero de 2009, la cual actuando como Distribuidora asignó su conocimiento a este Tribunal, donde se recibió en esa misma fecha, y se le dio entrada mediante auto de fecha doce (12) de febrero del mismo año, por el que se ordeno librar boletas de notificación a la Administración Tributaria, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, así como al Fiscal General de la República.

En fecha doce (12) de febrero de 2009, este Tribunal dejo constancia de la oportunidad en que se pronunciaría sobre la solicitud de Suspensión de Efectos.

Las notificaciones de la Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República y Administración Tributaria, fueron cumplidas y agregadas a los autos.

En fecha doce (12) de marzo de 2009, compareció el abogado H.F.B.V., INPREABOGADO Nº 118.186, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y consignó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario.

II

DE LA COMPETENCIA

Visto que la competencia constituye materia de orden público, y por lo tanto revisable en cualquier grado y estado de la causa, considera este tribunal necesario a.e.p.t. sobre su competencia para conocer de la presente causa, y en tal sentido, observa:

Los Abogados I.S.H.V. y H.F.B.V. ya identificados supra, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., presentaron Recurso Contencioso Tributario, con Solicitud de Suspensión de Efectos, en contra del acto administrativo emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contenida en la Resolución Nº GF/0/2008-0581, emanada en fecha 11-12-2008, mediante la cual se ratificó el contenido de oficio Nº 000415 de fecha 14 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)

De la antes referida Resolución Nº GF/0/2008-0581, se desprende lo siguiente:

El presente procedimiento se centra en “dilucidar lo relativo al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda en cuanto al aporte tanto por el ahorrista habitacional y el trabajador, por lo que es importante establecer las leyes que regulan esta figura.

(…)

entra en vigencia la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda publicada en Gaceta Oficial No. 38.182 de fecha 09 de mayo de 2005 y reimpresa por error material en Gaceta Oficial NO. 38.204 (Sic) de fecha 08 de junio de 2005, cuyo objeto es regular la obligación de Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos (articulo 1 ejusdem) cumpliendo con ello el precepto constitucional establecido en el artículo 82 de la Constitución de 1999, en la cual se establece que “…Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, (…) La satisfacción progresiva de este derecho es Obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todo sus ámbitos”.

En esta Ley en su artículo 172 establece la base de cálculo, como se indica:

(…)

Del extracto de este artículo queda establecido que la base de cálculo para el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es el Ingreso Total Mensual.

El ingreso total mensual es la base para determinar el monto de los aportes correspondientes, todo lo cual favorece al trabajador habida cuenta de que los aportes al ahorro habitacional se constituyen precisamente en un ahorro a favor del trabajador afiliado, el cual podrá ser retirado o reclamado por éste para ser destinado a cualesquiera de los supuestos consagrados inherente a la vivienda principal.

(…)

Se ratifica el contenido del oficio No. 000415 de fecha 14 de agosto de 2008 emanado por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y así se declara.”

Del mismo modo, se hace necesario traer a colación el criterio Jurisprudencial contenido en la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00739, de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce, Caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual es del tenor siguiente:

(…)

Finalmente, esta Sala Político Administrativa ordena a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos Tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.

(…)

QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las referidas Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Se ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.

Ahora bien, en atención a la Sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a la Sentencia Nº 00739, de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, siendo competente las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados I.S.H.V. y H.F.B.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 6.377.069 y 14.609.278, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.588 y 118.186, también respectivamente, en su carácter de apoderada de la contribuyente Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la Resolución Nº GF/0/2008-0581, emanada en fecha 11-12-2008 de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). En consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de Nulidad en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

En atención a lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido este, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.L.S.T.

Abg. C.A.P.M.

En la fecha de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082012000194 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2009-000100

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