Decisión nº 182 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000193

Visto el Recurso Contencioso Tributario, signado con el N° BP02-U-2004-000193, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, interpuesto por el ciudadano B.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.301.089, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 1996, bajo el Nº 1339, tomo IV, adicional 26 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 06 de septiembre de 2004, contra la Resolución N° 1528 de fecha 17/03/2003, mediante la cual determina las siguientes cantidades de: 1) Bolívares QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.575.412,00); por concepto de aportes dejados de cancelar del 2% y Bolívares QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 561.468,00); por concepto de aportes dejados de cancelar del 1/2%; 2) Bolívares DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.919.900,00) por concepto de intereses moratorios; 3) Bolívares CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.598.282,00) por concepto de multa y Resolución N° 210.100-343-483, de fecha 08 de junio de 2004, mediante la cual ordena declarar inadmitido el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A. Aportante INCE N° 892585, emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por auto de fecha 21-09-2004, se le dio entrada y se ordenó librar las notificaciones de ley. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1376/2004, 1377/2004, 1378/2004 y 1379/2004, dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Tributario. (Folios 43 al 47).

Por auto de fecha 07/10/2004, se comisionó al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda, se sirva practicar la notificación de los ciudadanos: Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) Adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes ; para lo cual se ordenó librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros 1376-2004, 1377-2004, 1378-2004 y 1379-2004, respectivamente. En esta misma fecha se libró oficio Nº 1464/04. (Folios 48 y 49).

En fecha 28 de Marzo de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) Civil, oficio Nº 055-2005, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de comisión Nro. C-179-04, nomenclatura del referido Juzgado, la cual fue conferida mediante oficio Nº 1464/04 de fecha 07/10/2004, y por ante este Tribunal Superior, en fecha 07/04/2005. (Folio 60)

En fecha 07/04/2005, la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, estampó nota dejando constancia expresa de haber sido consignadas las últimas Boletas de Notificación. (Vto. Folio 61)

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Dispone el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente:

"Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, a los folios 13 y 14 del presente asunto Poder otorgado por el ciudadano O.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.530, en representación de la contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96 C.A., a los abogados B.F.M. y V.N.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.301.089 y 13.735.552 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.286 y 40.454, respectivamente. Observándose una nota estampada por el notario se lee textualmente : “ ASIMISMO EL NOTARIO HACE CONSTAR QUE TUVO A LA VISTA REGISTRO DE LA EMPRESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A. INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO. NUEVA ESPARTA DE FECHA 19/06/96 BAJO EL Nº 1.339 TOMO IV ADC. 26 DE LOS LIBROS RESPECTIVOS LLEVADOS POR ESE DESPACHO.”

Asimismo articulo 429 del Código de Procedimiento Civil:

"Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocido, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producida con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio sino son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas perito que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere."

Se deduce del articulo antes trascrito que la contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96 C.A., debió en las etapas procesales subsiguientes a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, producir o hacer valer el original del instrumento o en su defecto consignar en el expediente copia certificada del instrumento que acredite la representación que ostenta el ciudadano O.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.530, que le faculte a otorgar poder en representación de la contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96 C.A., a los abogados B.F.M. y V.N.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.301.089 y 13.735.552 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.286 y 40.454, respectivamente; Además, del análisis de las actas procesales se desprende que: no fue consignado, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del acta constitutiva o de asamblea de la contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96 C.A.,, donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal y de los atribuciones conferidas a su persona y por tanto resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario y así se decide.-

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto el ciudadano B.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.301.089, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., contra la Resolución N° 1528 de fecha 17/03/2003, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Así se decide.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter definitivo a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, catorce de abril del año dos mil cinco (2005) . Años 193º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D..

Nota: En esta misma fecha (14-04-2005), siendo las 1:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D..

OGP/MD/cg

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