Decisión nº DP31-N-2012-00002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, viernes veinticuatro (24) febrero de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2012-00002

ASUNTO: DP31-N-2012-00002

Por recibido el presente expediente en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), se recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral, demanda presentada por el Abogado L.J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.279, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG R.L., carácter que consta a los autos mediante instrumento poder consignado en la causa, mediante el cual interpone Recurso Contencioso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos contra varios actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas de fechas 16 de octubre de 2009 expedientes Nº 037-2009-01-0000806 (acumulado), 3 de noviembre de 2009, 037-2009-01-00913, 3 de noviembre de 2009, 037-2009-01-00912 y 3 de noviembre de 2009, 037-2009-01-00911, (nomenclatura de ese ente administrativo), mediante la cual declara CON LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por los ciudadanos C.V.C., E.J.M., J.A.O.G. y YERRY S.M., titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.295.491, V-6.332.676, V-10.535.272 y V-14.389.956, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG R.L., dictada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A.. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A.; así como al Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a los ciudadanos C.V.C., E.J.M., J.A.O.G. y YERRY S.M., titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.295.491, V-6.332.676, V-10.535.272 y V-14.389.956, respectivamente, como terceros interesados, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-

En relación a la medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo Cuaderno Separado, la cual tendrá como encabezamiento dichas copia debidamente certificada por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia.

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, de los respectivos Expedientes Administrativos o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Es todo.-

LA JUEZ

DRA. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

MB/ALC.

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