Sentencia nº 230 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2014-000114

El 9 de diciembre de 2014, la ciudadana I.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.377.256, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “…contra el proceso de elección y juramentación y todos los actos de carácter electoral donde esta (sic) mediando el fraude en la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal Nacional y Subcomisiones Regionales (…) Acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el C.d.A. de la Caja de Ahorro…” (destacados del original).

Por auto del 10 de diciembre de 2014, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decida respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente inicia su escrito señalando que interpone el recurso de autos contra el proceso comicial mediante el cual fueron electos los miembros de la Comisión Electoral Nacional y Sub-Comisiones Electorales Regionales de CAHORMINSA, “…dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el C.d.A. de la Caja de Ahorro (…), contraviniendo lo ordenado en Sentencia (sic) número 174 del 28 de Octubre (sic) de 2014 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…” (destacados del original).

Sostiene que dicha elección se realizó “…con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, violentando de esta manera [su] derecho consagrado en el citado artículo 63 de la Constitución (…) y demás artículos de la Ley que mas abajo se detalla. Dicha violación fue cometida por los integrantes del C.d.A. y los Delegados Regionales de La (sic) Caja de Ahorro…” (corchetes de la Sala).

Precisa que el 5 de noviembre de 2014, mediante aviso publicado en el diario Últimas Noticias, el C.d.A. “…hizo del conocimiento público que procedería a la juramentación de los ciudadanos, M.L., J.J., F.L., en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal Nacional, incurriendo en DESACATO a la sentencia dictada por la Sala Electoral (…) número 174, Expediente: AA79-E-2014-000036(sic), en la cual se ordeno (sic) la realización de todo el proceso para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral…” (destacados del original).

Considera que “…claramente quedan vulnerados los derechos de todos y cada uno de los asociados y el [suyo] propio, cuando de manera anárquica el C.d.A. desacata la orden de crear un cronograma de postulaciones y así poder postularse como aspirante o candidato a integrar la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales de la Caja de Ahorro (…), siendo que estas personas que hoy dia (sic) el C.d.A. pretenden (sic) Juramentar (sic) en los cargos Principales de la Comisión Electoral, jamás fueron dados a conocer en las supuestas asambleas parciales que realizaron, (…) aunado a estos hechos resalta otro hecho como lo es que El (sic) C.d.A. (…), jamas (sic) organizo (sic) un cronograma donde llamara a los asociados a participar para que se postularan como candidatos a conformar la Comisión Electoral Principal, corriendo igual suerte para las Subcomisiones que debieron conformarse a nivel Nacional, (…) esto a todas luces vulnera el derecho a participar democráticamente…” (corchetes de la Sala).

Agrega que “…el irrespeto denotado por los integrantes de la Junta Directiva del C.d.A. (…) y el accionar de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), que mediante oficio de ese despacho avala las actuaciones de los integrantes de la Comisión Electoral, cuando le dicta la pauta y da lineamientos y crea cronogramas para la realización de las elecciones, constituye una flagrante y directa violación de los derechos constitucionales políticos previstos a [su] favor en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a esto el desacato de la Sentencia Número (sic) 174 de fecha 28/10/2014 (sic) (…), ya que [los] sometieron e impusieron un proceso de elección viciado donde, la elección de las personas que imponen como integrantes de la Comisión Electoral Principal y los integrantes de las Subcomisiones Regionales (…) nunca fueron a un proceso de inscripción y nunca pudi[eron] conocer quiénes eran con anticipación…” (destacados del original y corchetes de la Sala).

A continuación, transcribe el contenido de los artículos 62, 63, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como parte de la decisión Nro. 174 del 28 de octubre de 2014 emanada de esta Sala Electoral y agrega que “…lo más preocupante (…), es el hecho de que la Superintendencia de Cajas de Ahorro (…) faltando a su función de órgano regulador, asesor y supervisor como se establece en el Artículo (sic) 76, numerales 1, 5, 6, 7, 8, 15 De (sic) La (sic) Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, permita que tales hechos se cometan y mas aun permitan que habiendo el dictamen de una sentencia que debe ejecutarse, actúen de forma indiferente sin advertir las consecuencias jurídicas que esta omisión acarrea.”

Seguidamente trascribe el contenido de los artículos 1, 9, 35 y 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; 215 227, 228 y 229 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 1 de los Estatutos de CAHORMINSA.

En otro orden, sostiene que “…comprobado como se encuentran los presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus B.I.) y el peligro inminente de que la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorros (…) utilizando todos los recursos económicos a su disposición, manipulen a su favor los resultados electorales venideros y así obtener su reelección, ya que impusieron a su conveniencia a los integrantes de la comisión (sic) electoral (sic) Principal Nacional a personas que guardan estrechos lasos (sic) de amistad con ellos y que no fueron electos de manera transparente, motivo que obliga a solicitar se le ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dicte Medida de Vigilancia de Administración Controlada, para corregir todas las irregularidades que se están cometiendo y presten apoyo técnico legal para la realización del proceso electoral” (destacados del original).

Hace referencia a la decisión Nro. 131 del 9 de septiembre de 2004 emanada de esta Sala Electoral que, a su criterio, “…permite declarar las medidas cautelares aun si en el supuesto caso no se cumpliera con los requisitos exigido (sic) por al (sic) Ley.”

Finalmente, solicita que se admita y se declare con lugar el recurso interpuesto, anulándose “…cada una de las actuaciones realizadas por los integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la S.C., el cual se dio a conocer públicamente a través de aviso de prensa publicado el día 05 de Noviembre (sic) de 2014 en el Diario de circulación nacional Últimas Noticias, ya que la misma no es legal y se encuentra viciada, por estar en franco desacato a lo dictado en la sentencia numero (sic) 174 de fecha 28 de octubre de 2014, dictada por la Sala Electoral (…) siendo que los miembros de la Comisión Electoral están viciados de nulidad y son ilegítimos pues no fueron electos mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” (destacados del original).

Asimismo, requiere que se “…le solicite a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, informe por qué avalan las actuaciones de los Integrantes (sic) de la Comisión Electoral…” y que “…se ordene el acatamiento de la sentencia Número 174 de fecha 28 de octubre [de 2014] dictada por esta Sala Electoral…” (corchetes de la Sala).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia:

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del recurso contenido en autos, para lo cual observa lo siguiente:

En el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “…contra el proceso de elección y juramentación y todos los actos de carácter electoral donde esta (sic) mediando el fraude en la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal Nacional y Subcomisiones Regionales (…) Acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el C.d.A. de la Caja de Ahorro…” (destacados del original).

En tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

  1. - Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    Ello así, teniendo en cuenta que en el caso de autos se impugna la elección de los integrantes de los órganos electorales a los que corresponderá llevar a cabo los comicios mediante los cuales serán renovadas las autoridades de CAHORMINSA es evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, razón por la que esta Sala declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme con lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido. Así se decide.

    De la Admisibilidad:

    Asumida la competencia para conocer del recurso interpuesto, visto que conjuntamente con éste se ha solicitado una medida cautelar innominada, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se observa lo siguiente:

    En el caso de autos se impugna la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales de CAHORMINSA, a quienes les corresponderá organizar el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovados los integrantes de la referida Caja de Ahorro “… Acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el C.d.A. de la Caja de Ahorro…” según lo expuesto por la recurrente (destacados del original).

    Al respecto se evidencia al folio 27 del expediente que, en efecto, el C.d.A. de CAHORMINSA publicó en su edición del día 5 de noviembre de 2014, un aviso titulado “COMUNICADO IMPORTANTE”, mediante el que informó a los asociados las actuaciones efectuadas a fin de materializar la elección de los integrantes de los órganos electorales.

    Ello así, visto que el recurso de autos se interpuso el día 9 de diciembre de 2014, momento para el cual transcurrieron un total de diecinueve (19) días de despacho de esta Sala Electoral contados a partir de la fecha de tal publicación, a saber, los correspondientes a los días 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre, 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de diciembre, todos del año 2014, lo cual supera con creces el lapso de caducidad de quince (15) días de despacho previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por ser extemporáneo. Así se declara.

    Declarada como ha sido la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada, teniendo en cuenta que se trata de una pretensión accesoria que sigue la suerte del recurso principal.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  2. - Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana I.A., en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., “…contra el proceso de elección y juramentación y todos los actos de carácter electoral donde esta (sic) mediando el fraude en la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal Nacional y Subcomisiones Regionales (…) Acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el C.d.A. de la Caja de Ahorro…” (destacados del original).

  3. - INADMISIBLE el recurso interpuesto por haber operado el lapso de caducidad.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    Los Magistrados,

    J.J.N.C.

    Ponente

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    I.M.A. INZAGUIRRE

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2014-000114.

    En diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 230, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, por no haber asistido a la Sesión, por motivos justificados.

    La Secretaria,

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