Decisión nº 3C-38478-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPermiso De Trabajo

Los Teques, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

CAUSA Nº 3C38478-04

JUEZ: LIESKA D.F.D., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: Samiramis Jiménez, Secretario (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: T.A.A.O., C.I. N° 4.821.010, venezolano, natural de caracas, de 46 años de edad, residenciado en San pedro de los Altos, calle El Colegio, casa N° 09, Estado Miranda.

FISCAL: I.L.B., Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: E.L.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal.

Decide este tribunal seguidamente, la solicitud que presenta el ciudadano T.A.A.O., “Permiso Especial a los fines de poder trasladarme a la ciudad de Maracay, Estado Aragua con el objeto de dar cumplimiento a Oferta de Trabajo”.

UNICO.

Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuación principal, N° 3C38478-04, (la cual fue remitida a la Fiscalía Tercera (auxiliar) del Ministerio Público de este Estado en fecha 21-09-2004 mediante oficio N° 3957) donde figura como investigado el ciudadano T.A.A.O., C.I. N° 4.821.010, ut supra identificado, se observa que la presente causa se inicia en fecha 25 de agosto de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Miranda, quienes practicaron su aprehensión por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente de delito.

En fecha 26 de agosto de 2004, realizada audiencia de presentación del imputado ante este tribunal, le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de los numerales 2 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado igualmente a tenor de lo establecido en el artículo 260 eisudem, a presentarse ante este tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis meses y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal.

Anexa el solicitante al escrito que presenta ante este órgano jurisdiccional, oferta de trabajo a su favor expedida por la empresa “Copy M.d.V., C.A.”, con sede en Maracay, Estado Aragua, Avenida Bermúdez c/c Páez, “para un trabajo de repotenciación de un lote de 60 máquinas usadas”.

Cursa inserta al presente cuaderno, copia certificada del libro presentaciones correspondientes al ciudadano T.A.A.O., advirtiéndose que cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.

Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR el permiso que solicita el ciudadano T.A.A.O. para salir de la jurisdicción del Estado Miranda hacia la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por el tiempo que requiera el desempeño de la actividad laboral que origina la presente autorización, debiendo mantener informado a este tribunal de su lugar de habitación, trabajo y cualquier cambio que se produzca en este sentido. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano T.A.A.O., C.I.N° 4.821.010 y autoriza su salida del Estado Miranda hacia el Estado Aragua, ciudad de Maracay, por el tiempo que requiera el desempeño de la actividad laboral que origina la presente autorización, debiendo mantener informado a este tribunal de su lugar de habitación, trabajo y cualquier cambio que se produzca en este sentido.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

SAMIRAMIS JIMENEZ

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