Decisión nº 290-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA QUINTA

Caracas, 12 de noviembre de 2008.

No. 290-08

EXPEDIENTE No S5-2008-2356

PONENTE: DRA. C.C.R.

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora E.D.M.H., publicando el texto íntegro en fecha 11-08-2008, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano BEIKER J.V.J., de los cargos fiscales, esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1 del artículo 406 y el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.O.C. y la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 418 y 424, concatenado con el artículo 87, todos del Código Sustantivo Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 455, 456 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar la presente Sentencia de la forma que a continuación se transcribe:

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    ACUSADO:

    BEIKER J.V.J., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Bolívar, cada Nuevo Horizonte, Catia, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.562.277

    DEFENSA DEL ACUSADO:

    Abogado A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.278, con domicilio procesal ubicado en Avenida Este 6, Esquina de Colón a Doctor Díaz, Edificio Oficentro Edal, piso 7, Oficina N° 72, Caracas.

    REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Abogados M.T.C.C., J.G., S.P., YAMILETH GAMARRA E I.L., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, respectivamente.

    VÍCTIMAS:

    F.O.C. (OCCISO), KELVIS W.S.M. Y J.C.H..

  2. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    En fecha 11/08/2008, la DRA. E.D.M.H., en su carácter de Juez Octavo Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano BEIKER J.V.J., de los cargos fiscales, esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1 del artículo 406 y el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.O.C. y la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 418 y 424, concatenado con el artículo 87, todos del Código Sustantivo Penal, según consta a los folios 97 al 194 de la tercera pieza del expediente, en la que enunció los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, hechos acreditados por la Instancia y los fundamentos de hecho y de derecho, en los siguientes términos:

    …HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino (sic) un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico (sic), en los siguientes términos:

    VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

    A.E.P.P., titular de la cedula (sic) de identidad N° 3.952.946, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: No recuerdo Bien la fecha, me encontraba de guardia cuando recibimos llamada informando que había un cadáver en el Hospital. (sic) Me traslade (sic) al hospital con el técnico y vimos un cuerpo sin signos vitales con dos heridas, (sic) Luego por información suministrada por otras personas heridas al (sic) sitio del hecho. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Cual fue el motivo por el cual se trasladaron al Hospital? Tuvimos conocimiento por llamada telefónica de un cadáver sin signos vitales. ¿Cual fue su función? Acompañar al técnico para que realizara la inspección. ¿Que observaron? Un cadáver con dos heridas par arma de fuego. ¿Dejaron constancia en el acta de inspección? Eso le corresponde al técnico. ¿Como determinaron el sitio del suceso? Por los familiares que nos dijeron en el hospital a donde dirigirnos. ¿Se hizo de testigos? No, era un lugar muy solitario. ¿Reconoce su firma y el contenido del acta? SiSe (sic) le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo las siguientes preguntas: es la función de la inspección técnica del lugar? Que el sitio existe y recaudar evidencia de interés criminalistico. ¿Como tuvieron conocimiento del lugar de los hechos? Por unas personas heridas en la (sic) hospital, también por los familiares, y los moradores. ¿De esas personas no hay nadie que usted recuerde que señalaron ese sitio como el que ocurrieron los hechos? No, no lo recuerdo. ¿Recolectaron evidencias de interés criminalistico? No. A preguntas realizadas por el Tribunal expone: ¿Ustedes son asignados para realizar las dos diligencias? Si, así es. ¿Quien les dijo a donde debían ir? Unas personas heridas que estaban en el hospital y luego los moradores de la zona. ¿Como era el lugar? No recuerdo. .Recolectaron evidencia? No. ¿Se hizo de testigos? No.

    Se desecha la testifical rendida por el funcionario A.E.P.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalista, por cuanto de su declaración manifestó no haberse recolectado elemento alguno de interés criminalístico en el lugar que le fue señalado como donde ocurrieron hechos ello en virtud que fue realizado en la calle 7, del barrio nuevo horizonte y realmente estos ocurrieron en la calle Araguaney del barrio nuevo horizonte, no aportando elemento de convicción alguno en relación a la responsabilidad penal del acusado en relación a los hechos debatidos siendo impertinente por cuanto se realizo (sic) en un lugar distinto de donde ocurrieron los hechos.

    Fue Ilamado el ciudadano V.E.G.Z., titular de la cedula (sic) de identidad N° 24.978.242, de profesión u oficio taxista a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: Yo estoy aquí para declarar a favor de el (sic) señor, por que el estaba conmigo, es todo. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Hace cuanto que usted vive por el sector? 15 anos. ¿Conoce bien el lugar? Si, claro. ¿La calle Araguaney (sic) existe? Si claro. ¿El día de los hechos donde estaban? Estábamos en la calle Iunustu (sic), hablando, saque (sic) de mi carro una botella de Champagne o de ponche crema y nos la tomamos. .Conoce la calle siete? Si, pero queda mucho mas lejos. ¿Usted Ilego (sic) en compañía de Beiker? No. ¿El estaba ahí antes? Si. ¿Como llegó usted al lugar? En carro. ¿Tiempo que estuvo ahi? Tres horas. ¿Que habían? Tomando y hablando ¿Llegaron personas en moto donde estaban ustedes? Si, varias personas en moto. Ustedes conocían a esas personas? Si claro son primos de beiker. (sic) .En ninguna de las motos iba becker (sic)? No. Cuanto tiempo se quedaron ahí? Como 10 minutos hablando y se fueron. ¿Para donde se fueron? No se. ¿Como usted tiene conocimiento de los hechos? Por que me entere en el barrio. ¿Como se fue del lugar? En mi carro y lleve a Beiker hasta su casa. ¿Que distancia hay entre la calle Araguaney y la cake Iunostu (sic) ? Hay como trescientos metros. ¿Como sabe usted que esas personas fueron los culpables? No se, eso es lo que dicen en el barrio, y en los barrios todo se sabe. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Usted presencio los hechos? No. ¿Entonces como sabe como ocurrió el hecho? Por que eso es lo que dicen en el barrio. ¿Usted sabe d¬onde ocurrió el hecho? Por lo que dicen en el barrio nosotros además escuchamos los tiros. Usted respondió antes no haber escuchado ningún tiro, como es que ahora dice q si escucho (sic) los tiros? Yo no he dicho eso. (sic) Objeción de parte de la defensa manifestando que el Ministerio Público esta tratando de confundir al testigo además ya aclaro y preciso (sic) que si escucho (sic) los disparos, además que se encontraban en la calle Inustu (sic) con el señor Celso y el Señor Beiker y luego se fueron juntos. (sic) La Representación Fiscal manifiesta que solo quiere que el testigo aclare sus contradicciones. ¿En quo zona vive? En casa blanca, es cerca. ¿Hace cuanto conoce a Beiker? 6 o7 (sic) años. ¿Usted conoce al Sr. Chachon (sic)? Objeción, manifestando el defensor quo lo que quiere el Ministerio Público es confundir al testigo ya que el ciudadano no ha dicho que conoce a nadie. (sic) El Ministerio Público manifiesta que todas estas personas han sido Ilamadas a declarar como testigos por que se encontraban en el lugar. (sic) EL (sic) Defensor manifiesta que se vuelve a oponer, por que no tiene el testigo por que saberlo (sic), es una pregunta capciosa. El Ministerio Público dice que solo esta preguntando si los conoce, la pregunta no es capciosa, es objetiva. (sic) El Tribunal declara con lugar la objeción. La representación (sic) continua con su interrogatorio: ¿Cuando usted venia de trabajar donde se detuvo? En casa de un señor .Por que? Por ahí se vende caña y se para la gente para hablar. ¿Quienes estaban ahí? Celso, Beiker y yo y pasaron por ahí unos amigos. ¿Paso por ahí Chacon? No se, no recuerdo. ¿Paso por ahí la señorita Yulexi? Creo que si, claro que si, ella la conozco del barrio ¿Donde vive? No se. Objeción (sic) de la Defensa manifestando que el testigo no tiene por que saber donde vive (sic) los demás testigos, como ya se manifestó que ella paso por el lugar viendo que se encontraba el señor Beiker en el lugar. (sic) El Ministerio Publico (sic) manifiesta que la Defensa con cada una de sus objeciones informa al testigo para que tenga conocimiento de lo que va a responder. (sic) EL (sic) Ministerio Publico (sic) continua con su interrogatorio: "¿Usted señalo (sic) que estaban bebiendo en el sitio y luego llegaron unas personas usted conoce sus nombres? Si, Chivacoa, Negro, Miguel, Neni. Conocen a Beiker? SI, Chivacoa y negro son primos de Beiker. Como Ilegó a la calle Ionustu? Nos paramos hablar a tomar. (sic) El Ministerio Público manifiesta que el testigo debe de dejar de mirar a la Defensa cuando va a responder. Usted viene a declarar a favor de Beiker? Si, vengo a declarar a favor de Beiker. Conoce a la madre de Beiker? Si. A preguntas formuladas por el Tribunal responde lo siguiente: "¿A que hora Ilego (sic)? A las 9:30 p.m. (sic) ¿A que hora fueron? A las 12 a.m. (sic) mas o menos. ¿Usted Ilevó a Beiker? Si, yo lo lleve porque paso por donde el vive. ¿A que hora escucho (sic) las detonaciones? A las 11 p.m. sonaron como dos disparos. ¿Cual es la distancia entre donde estaban y el lugar de los hechos? Como 300 metros, como dos cuadras. ¿Por que se retiraron? Se había acabado la botella y ya era tarde.

    De la anterior declaración se evidencia que el día en el que ocurrieron los hechos se encontraba el ciudadano Beiker J.V. en la calle Isnotu, ingiriendo licor con el testigo y un ciudadano de nombre Celso, cuando se acercaron las personas conocidas como Chivacoa, Negro, Miguel y Neni en motos, mantuvieron una conversación breve con ellos y se retiraron del lugar, indico (sic) también el testigo que siendo aproximadamente las 11:00 hora (sic) de la noche, escucho (sic) el sonido de dos detonaciones par arma de Fuego, y que ellos permanecieron aproximadamente tres horas allí y luego se dirigió a dejar en su casa al ciudadano Beiker Vásquez como a las 12:00 am, otorgándosele valor probatorio en el sentido que con ella se demuestra que el día en el que ocurrieron los hechos el ciudadano Beiker Vásquez se encontraba reunido con un grupo de personas y posteriormente fue llevado a su vivienda.

    Se hace pasar a la sala a la (sic) ciudadano FUENTES ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.069.286, de profesión u oficio motorizado, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso:" El día de los hechos estaba con Beiker y despues llego (sic) Galvis (sic), como a las 9 o 10 p.m, mas o menos Ilegaron unos Individuos en moto, dos eran primos de Beiker se fueron y como 15 minutos después se escucharon los tiros. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Que tiempo tiene viviendo en el sector? Treinta años. ¿Cómo se llama la calle donde se reunieron? Calle Ionustu. (sic). ¿Usted conoce la calle Araguaney? Si, claro. ¿La calle 7 es la misma que la calle Araguaney? No vale, es lejísimos. ¿Donde ocurrieron los hechos? En la calle Araguaney. Esa noche que hicieron? Estábamos tomando una botella de ponche crema que había sacado del carro galvis (sic). ¿Luego que ocurrió? Llegaron las moto. ¿Como estaban distribuidas las motos? Venían dos motos, con dos personas cada una. ¿El señor Beiker estaba con ustedes en todo momento? Si claro, el estaba con nosotros, las motos se fueron ahí mismo. ¿Usted escucho (sic) las detonaciones? Si como 20 minutos después. ¿En todo ese tiempo el señor Beiker se ausento (sic) del lugar? En ningún momento. ¿Que hicieron después? Nos fuimos después quo se terminó la botella. ¿Se escucharon los tiros? Si. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Publico (sic) quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Cuando usted dice el hecho, a cual se refiere? A los que sucedieron que hubo un muerto y heridos .¿Como sabe usted? Por rumores del barrio. ¿Que persona se lo dijo? No recuerdo, pero son rumores que se escuchan todavía. ¿Y recientemente no se acuerda quien le comento? No, recuerdo. ¿Usted dijo que conocía a los sujetos que abordaban las motos? Si y dos de ellos eran primos de Beiker ¿Cuales e.p.d.B.? Negro y Chivacoa. ¿Estaban bebiendo? SI, ponche crema y cervezas. ¿Cuantas cervezas se tomo (sic)? Como 3 y despues Galvis saco (sic) la botella. ¿Cuanto duro tomando? Como de 9 a 12, las cervezas y después ponche. ¿Escucho detonaciones? Si. ¿Esta acostumbrado a beber en la vía publica? Es que hay (sic) se para todo el mundo porque es un señor que vende cervezas y uno se queda ahí hablando, y esa es la costumbre. ¿Conoce a Yulexi Rivera? Si, conozco a una Yulexi. ¿Paso por ahí ese día? Si. ¿A que hora? Como a las 10 a 11 más o menos. ¿En que se basa para saber exactamente donde ocurrieron los hechos? Todo el mundo comenta sobre eso, además ahí se escuchan siempre tiros. ¿Conoce a Beiker? Si, hace 10 años. ¿Usted declara con el interés de que salga en libertad? SI, por que es injusto lo que le están (sic) haciendo, ¿Usted declaro antes? Si, en fiscalia (sic), me dijo su mama que tenia que declarar. ¿Como Ilegó al sitio? Vivo en la misma calle. ¿Como se retiro? En mi moto. ¿A que distancia queda su casa? Como 100 metros. A preguntas formuladas por el Tribunal responde lo siguiente: "¿Por que se fueron? Se acabo la botella. ¿Para donde se dirigieron? Beiker se fue con Galvis en su taxi y yo me fui en mi moto. ¿Quien Ilegó primero? Yo y después Beiker. ¿El señor Galvis de donde venia? Venia de trabajar.

    Se valora la anterior declaración par cuanto de ella se desprende que el ciudadano Beiker Vásquez el día en el ocurrieron los hechos se encontraba con el testigo y el ciudadano Galvis ingiriendo licor en la calle isnotu, señalando también que a ese lugar Ilegaron los ciudadanos conocidos coma Negro y Chivacoa, en moto quienes se retiraron inmediatamente del sitio y al transcurrir aproximadamente 20 minutos de tiempo se escucharon unas detonaciones, continuando estos alli inclusive el ciudadano Beiker Vásquez hasta que se terminaron de beber el licor que poseían dirigiéndose cada uno de ellos a sus residencias, específicamente el acusado de autos con el ciudadano Galvis en su vehículo, corroborándose perfectamente que el dicho del ciudadano V.G..

    Fue llamado el ciudadano H.C., titular de la cédula de identidad 15.126.243, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: Realice conjuntamente con un compañero que estaba de guardia inspección técnica de un cadáver en el hospital presentando heridas por arma de fuego, y luego inspección del lugar donde ocurrieron los hechos. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Publico quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "Como recibe la orden para trasladarse? Por llamada radiofónica. ¿Usted es el técnico? Si. ¿Practicó las inspecciones? Si. Las heridas que usted observo (sic) las detalló en el acta? Si así es, pero no recuerdo donde estaban localizadas por que ha pasado bastante tiempo. ¿Se colectó evidencia? No. Cuantos años de experiencia tiene usted? 8 años. ¿En la vía pública se logra recabar evidencia? Muy difícil por que el lugar se contamina por los traseuntes (sic), por que (sic) lavan el piso por que (sic) esta sucio de sangre, o pasan carros. ¿La zona horizonte es de alta peligrosidad? Si. Reconoce su firma en el acta? Si .Por que se trasladan al lugar, como determinaron cual era el lugar? Un familiar nos acompaño y nos guió. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ".Con quien (sic) traslado para hacer la inspección? Con un funcionario compañero. ¿EI funcionario le Ilego (sic) a manifestar a quien entrevisto (sic)? No recuerdo. ¿Los familiares se trasladaron con usted al lugar? SI. ¿Recuerda su nombre? No. ¿La inspección fue el mismo dia? Creo que si. ¿Practicaron evidencia de interés criminalistico (sic)? No, por que los traseuntes (sic) contaminaron el lugar. ¿Dejó constancia que la inspección fue en la calle 7? Si, en la calle 7. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez expone: que se trasladaron al lugar? Por Ilamada y luego fuimos al deposito hacerle Ia inspección al cadáver y (sic) Iuego fuimos al sitio de los hechos. ¿Quienes le indicaron el lugar de los hechos? La familia. ¿A quien le tomo entrevista? El otro funcionario tenía la asignación de entrevistar. ¿Cuál persona le indico (sic) el lugar a donde se tenían que dirigir? Un familiar, pero no recuerdo bien. ¿En ese sitio había viviendas? No recuerdo. ¿Recolectaron evidencias? No recuerdo.

    La declaración testimonial del ciudadano H.C., quien igualmente ratificó el contenido de la inspección técnica realizada tanto a un cadáver, como en Ia calle 7, del barrio nuevo h.e.c. explicó el conjunto de técnicas y procedimientos efectuados para arribar a las conclusiones que quedaron plasmadas en la prueba documental, sin embargo, en nada contribuye para demostrar el cuerpo de los delitos de homicidio y lesiones, por cuanto Ia misma nada

    aporta en relación a la responsabilidad penal del acusado en cuanto

    a los hechos debatidos siendo que señaló haber realizado la inspección

    en un lugar distinto de donde sucedieron los terribles hechos en el que falleció el ciudadano F.O.C. y resultaron lesionados los ciudadanos W.S. y J.C.H. la cual adminiculada con la declaración del funcionario A.E.P. se valora en el sentido de acreditar que efectivamente se trasladaron al hospital Magallanes de Catia donde realizó inspección el cadáver de F.O. pero en cuanto a la inspección del sitio la misma carece de valor en virtud de haberse realizado en un lugar distinto a donde estos ocurrieron.

    Fue llamada la ciudadana YOLIMARBIS ZAMBRANO CASTRO, titular de la cedula (sic) de identidad No 11.604.528, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: " Yo soy comerciante, como le dije (sic) trabajo por mi cuenta, para tener todo en mi puesto tengo que ir a mi casa a buscar mercancía, en una de esas idas y venidas vi a los muchachos tomando cervezas y ponche crema, me pare (sic) un rato para hablar con ellos y luego me fui. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿En que lugar vive usted? En el barrio nuevo h.c.6. calle sucre. ¿Usted en su declaración refiere a que vio a Beiker, recuerda el dia? Fue un sábado. ¿A que hora lo vio aproximadamente? Como a las 10:30 más o menos. ¿En compañía de quien estaba el señor Beiker? De unas amistades. ¿Conoce sus nombres? Celso y Víctor. ¿Los conoce de trato? Son todos conocidos del sector. ¿Conoce al señor Galvis (sic)? Si. ¿Cual es la profesión de galvis? Es taxista. ¿Tiene vehículo? Si, un taxi blanco. ¿Por qué se acerco para hablar? Siempre lo hacemos, nos acercamos para hablar, es normal. ¿Cómo se llama la calle que vio a Beiker (sic)? Calle Iunostu (sic) ¿Conoce la calle Araguaney? Si. ¿Usted sabe si ese día, en ese sector se produjo un hecho delictivo? Al otro día había comentarios. ¿Que se decía? Que habían unos muertos, no se. ¿Quienes decían eso? La gente, todos. ¿Decían que Beiker participo (sic)? No recuerdo. ¿Volvió a ver mas tarde a Beiker (sic)? Ellos pasaron con el carro mas tarde Celso, Víctor, Galvis y Beiker. (sic) La representación Fiscal solicita se deje constancia que la testigo dijo que Celso estaba en el carro. ¿Usted tiene conocimiento donde queda la calle 7? So.(sic) ¿Es igual la calle 7 que el Araguaney? No, la calle 7 queda lejísimos. .¿Donde ocurrió el hecho delictivo? En la calle Araguaney. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Publico quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿A que se dedica (sic)? Tengo un carrito que vende perro calientes, cachapa. ¿Tiene socios? Si, mi esposo. ¿Tiene documento que acredite que ese negocio es suyo? Si, ¿Donde queda el negocio? En la parada, con respecto a la calle Iunostu (sic) como a 400 metros y de mi casa como a 150 metros. ¿Por qué en especial ese día se acuerda (sic) haber visto a Beiker? Siempre trabajo hasta tarde y me acuerdo haberlo visto. ¿Va mucha gente a su negocio? Si. ¿A pesar la cantidad de gente que va a su negocio se quedo hablando con Beiker? Deje gente encargada, una muchacha. ¿Usted va a buscar toda la mercancía sola caminando 400 metros? Pero es que yo dije que vivo a 150 metros. ¿Si pero dijo que vio a Beiker en la calle Iunostu (sic) y dijo que esa calle queda a 400 metros de su negocio es decir que su casa queda mas lejos que esa distancia, como hizo? La testigo no supo que responder.(sic) ¿Usted dijo que vio a Celso, a Víctor y a Beiker? SI somos amigos de la infancia. ¿Recuerda como estaban vestidos? No. ¿Escucho detonaciones ese dia? Si, como a las 1:00 a.m. (sic) ¿Ese sector es peligroso? Algo, en los alrededores ¿Acostumbra escuchar detonaciones? Si .¿Por qué le Ilamó la atención ese día esas detonaciones? No es así, no me Ilamo la atención. ¿Usted conoce a F.O.? No se. ¿Y a Kelvis Willians (sic)? Creo que no. ¿Y a Colmenares? No se. ¿Que tiempo tiene usted viviendo en el sector? 30 años. ¿Usted dijo haber escuchado unos comentarios, que decían? Que habian (sic) unos muchachos heridos. ¿Acostumbra a escuchar comentarios? Si, incluso el fin de semana que acaba de pasar fue bastante fuerte. ¿Quien le dijo esos comentarios? Eran varias personas. ¿Dígame el nombre de esas personas? Yo estaba trabajando y escuche a unas personas comentando que hubo una plomentason (sic) en Araguaney. ¿No puede señalar el nombre ni si quiere (sic) de una persona? No. ¿Usted escucho comentarios cuando se iba del carrito? Yo me fui y escuche la plomomentason (sic) y después al otro día escuche los comentarios. ¿Usted siempre ve juntos a Beiker, a Víctor y a Galvis? Si. ¿Había venido al palacio de justicia antes? ¿Cuando vino? Paseaba por lo alrededores. ¿Usted sabe si vino a declarar Calvis (sic) y Victor? No, no lo se. ¿Usted vino a declarar anteriormente? Objeción por que la fiscalia (sic) debe saber si declaro antes ya que fue en todo caso quien le tomo declaración directamente o por medio de otro Órgano policial. ¿Alguien le dijo vaya a declarar? No, yo me ofrecí. ¿Como supo que Beiker tenía una averiguación penal? Como que me lo dijo la (sic) mamá. ¿Conoce a Negro, a Chlivacoa, y a D.M.? No los trato. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió lo siguiente: ¿Cual es su horario de trabajo? Desde las 6:30 p.m. (sic) hasta las 1:00 a.m. (sic) ¿A que hora llego a trabajar ese día? A las 6:00 p.m. (sic) ¿Tiene visión desde donde esta usted trabaja (sic) hasta donde estaban parados Beiker y sus acompañantes? No. ¿A que hora paso usted, cuando los vio? A las 10:30 p.m. (sic) mas o menos. ¿Quienes estaban? Galvis, Victor (sic) y Beiker. ¿De regreso usted también los vió? Si. ¿Cuanto duro en su recorrido? Como 10 minutos. ¿A que hora escucho las detonaciones? Como a las 1:00 a.m. (sic) más o menos. ¿Usted tuvo conocimiento donde ocurrieron los hechos donde fallecieron unos ciudadanos? En la calle Araguaney. .¿Donde queda aproximadamente? Como a 400 metros aproximadamente. ¿Cuantas detonaciones escucho? No recuerdo. ¿Conoce a las personas que murieron? No. ¿A las 10:30 ellos estaban ahi? Si. ¿Hay una licorería cerca de donde estaban ellos? Si. ¿Como a cuanto? Como a una cuadra. ¿Es normal reunirse en ese lugar? Si, también ahí una venta de perros calientes cerca. ¿Se reunieron cerca de la venta de perros calientes? No, como en una mata de guayaba. ¿En que calle estaban? En la calle Inostu (sic).

    De la anterior declaración se valora o se aprecia por cuanto con ella se desprende que efectivamente el día en el que ocurrieron los hechos, era un día sábado aproximadamente las 10:00 horas de la noche, y al dirigirse la testigo del lugar de donde labora a su residencia observo (sic) que se encontraban reunidos en la calle isnotu los ciudadanos Beiker Vásquez, Galvis y Celso cerca de una licorería y a quienes saludo, indicó también la testigo que en esa madrugada escuchó el sonido de unas detonaciones por arma de fuego enterándose después que se produjeron unos hechos en la calle Araguaney donde murieron unas personas, corroborándose esta deposición con la de los testigo V.G. y C.F. en relación a que el día en el que sucedieron (sic) hechos el encartado de autos se encontraba reunido con estos.

    Fue Ilamada la ciudadana J.M.C.D.L.A., titular de la cedula de identidad N° 15.206.272, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de expuso: EI día de los hechos estaba en mí casa, en eso como a las 12:00 a.m. (sic) me asome (sic) y vi (sic) al señor Víctor estacionando el carro luego salió del carro Beiker y entra para la casa, y luego al otro día llegaron unos policías buscándolo a la fuerza (sic) por los hechos. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Donde llego (sic) Beiker? En la casa, en ese tiempo Vivian en la parte de arriba. ¿Usted recuerda como Llegaron? En un taxi blanco. ¿Como llego el señor Beiker, que actitud tenia? Normal, tranquilo. ¿Que hizo cuando llegó? Subió. ¿Volvió a salir? No, por que me tenía que haber dicho por (sic) yo vivo en la parte de abajo. La ciudadana Juez le manifiesta al Defensor que (sic) artículo al mismo tiempo que el testigo esta dando su declaración. (sic) El defensor le indica al testigo que cuando de sus respuestas vea a la ciudadana Juez. El Ministerio Público manifiesta la misma observación que hace el tribunal por que ha observado la misma conducta. (sic) La defensa dice que injusto que la Representación Fiscal diga eso solo por que lo haya dicho !a ciudadana juez. El defensor continua su interrogatorio: "¿Quien llegó después? Al otro día llegó la policía, buscando a Beiker a la fuerza por que según estaba implicado en los hechos (sic). ¿De donde eran los funcionarios? De la Policía Metropolitana. ¿A que hora? Creo que en la mañana. ¿Consiguieron armas? No revisaron la casa. ¿Vino después la policía? No. ¿Cuantos años tiene vivienda (sic) en el sector? 30 años. ¿La calle Araguaney es la misma que la cale (sic) 7? No, la calle 7 es lejísimos. ¿Que escucho después? Que se Ilevaban a mi sobrino por la masacre de Araguaney. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: ¿Donde vive? Final de la calle Bolívar, del barrio nuevo horizonte. ¿Quienes llegaron cuando usted se asomo? Víctor y Beiker. ¿Nadie más? Más nadie. ¿Los vio cuando se asomo? Si como a las 12.(sic) ¿Que relación tiene usted con Beiker? Sobrino por parte de mama (sic). Como se divide la casa donde viven? Yo vivo en la parte de abajo con mis hijos y mi mama (sic) y mi hermana en ese tiempo vivía con su familia en la parte de arriba. ¿Para entrar o salir siempre tenia que decirle? Si. ¿Que edad tenia el señor Beiker en ese tiempo? 18 años. ¿Y no utilizaba llaves? No. ¿Y siempre tenía que llamar para que le abrieran? A la mama (sic). ¿Conoce a kelvis Willians (sic)? No, creo que no. ¿Y al señor Oropeza? No. ¿Y al señor Colmenares? Si, lo conocía. ¿Colmenares tenía problemas con su familia? No, era un muchacho tranquilo. ¿Conoce a negro, a Chivacoa, d.m. (sic)? Si, son primos de Beiker el negro y Chivacoa. ¿Dígame sus nombres? La ciudadana no respondió. ¿Que parentesco tienen con Beiker? Son primos. ¿Escucho los disparos? No. ¿Como se entero de cual era el lugar? Por que la policía fue a buscar a mi sobrino y por los comentarios de la gente, ¿Dígame los nombres de quien escuchó los comentarios? No se la gente, fue mucha. ¿Como supo como ocurrió la balacera en Araguaney y Beiker esta implicado? Por que la gente solo hablaba de eso. ¿Conoce a Calvis (sic) y a Celso? Si. ¿Que relación tiene con Beiker? Son amigos. ¿Usted declaro antes? Si, en la fiscalia (sic). ¿Usted sabe si Celso y Calvis (sic) vinieron a declarar? Si, me dijo mi hermana. ¿Le hablaron del Juicio? No. ¿Usted vio a Beiker cuando llego a la casa? Si por que asome por que iba acostarme. ¿La calle Inostu (sic) es peligrosa? Si, mas o menos. ¿Conoce la conducta de Chivacoa, negro, D.M.? No se. ¿Le dijeron que dos estaban implicados en los hechos? No, a Beiker acostumbra estar con Dami Monkey, Chivacoua (sic) y con el negro? Si. ¿Usted desea que su sobrino salga en libertad? Si, claro. ¿Como se accede a su casa? Par la puerta que queda abajo, donde yo vivo. ¿Hay un lugar llamado la parada? Si, ahi tiene Yoli un carrito de perros calientes. A preguntas formuladas por el Tribunal responde lo siguiente: "¿A que hora salio Beiker de la casa? Como a las 10:30 p.m. mas o menos Para donde se dirigió? No se.

    En base al contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide apreciar o valorar la anterior declaración por cuanto en !a deposición realizada por la testigo se desprende que el día en el que ocurrieron los hechos el acusado de autos Ilego en un vehículo taxi de color blanco en horas de la noche en compañía del ciudadano conocido como Víctor a su residencia ubicada al final de la calle Bolívar, del barrio nuevo horizonte, indico (sic) también la testigo que ella fue quien le abrió la puerta para que entrara a la casa no saliendo este nuevamente por cuanto ella vivía en la parte de abajo y podía ver quien salía y entraba de la misma, adminiculándose ésta declaración con la de los ciudadanos V.G. y C.F. quienes fueron contestes al señalar que el día en el que ocurrieron los hechos se encontraban con el ciudadano Beiker Vásquez y que posteriormente se retiraron cada uno a sus respectivas viviendas.

    Fue Ilamada la ciudadana CAMPOS H.Y.T., titular de la cedula de identidad N° 10.625.98, residencia barrio nuevo horizonte, Araguaney, casa N° 35, de estado civil soltera el a quien se le tomo juramento, se le informó de las generales de Ley y, expuso.-"Bueno este el (sic) sábado eran las 12 , 12 ;30 (sic) estaba durmiendo cuando me llama la vecina que le habian dado (sic) un tiro a mi sobrino me dirigí hasta donde estaban los tiroteados, me dio una crisis. bien (sic) fea, no pude ir inmediatamente al hospital, después fui al hospital, fui la primera que Ilegó aparte del hermano, cuando Ilegue allá (sic) mi sobrino ya estaba muerto, estuvimos hay (sic), fui después a mi casa, al otro en la mañana, nos dicen que los autores del hecho estaban en Ia parte de arriba de la parada, me dirigí al modulo policial hablé con el funcionario pineda y se dirigió con una orden a buscar a Beiker, y después fuimos a Ia zona 7 "Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Recuerda la fecha de los hechos? 3 de marzo. ¿Para ese momento que hora era? La 12:30, en si no vi (sic) la hora en el mismo momento sinceramente la vi (sic) en el hospital ¿Quien fue la que le dijo hecho? Una vecina ¿Cómo se llama su sobrino? F.O. ¿Usted se traslada inmediatamente al hospital? No, no pude ir en seguida, por que medio una crisis y luego es que fui al hospital ¿Quienes eran los ayudaron (sic) a meter en Ia camioneta a su sobrino? Eran tantos que es dificil, hay (sic) salio mi cuñado, salieron muchos los vecinos ¿A que hospital se dirigieron? Al hospital Magallanes de Catia ¿Cuando llego al hospital de los Magallanes que observo? Ya lo tenían en la camilla, lo tenían adentro en el quirófano, y el doctor me dijo que mi sobrino ya había muerto ¿Aparte de su sobrino quien resulto herido? J.C., Kelvis, y el muchacho que ellos estaban ahí, Alexis, cara vieja estaba tiroteado ¿Usted se entero quien fue el autor de los hechos? Todo el mundo me dijeron que eran ellos, los de la parada ¿Sabe los apodos de esas personas? M.m., D.M. , Beiker, Chivacoua (sic) ¿Esas personas que le contaron lo sucedido presenciaron el hecho? Tuvieron que haber estado ¿Quien le dijo lo que sucedió? El hermano del tiroteado ¿Usted Converso con Kelvis William? Si ¿le dijo que estaba presente? Si, todas las personas me dijeron que Beiker era el que disparo, que dispararon varios ¿Usted para el momento converso en que lugares? En el hospital ¿Converso con ellos después? Si después que nos fuimos de la zona 7 ¿Que persona le dijo que los autores del hecho estaban en la parada? Bajo una muchacha que no se como se llama. ¿Ella es vecina de ese sector? Si ¿Que hizo? Fui al modulo ¿Quienes fueron con usted al modelo (sic)? El señor Lorenzo, un hijo, mi cuñado ¿El señor Lorenzo es padre de Kelvins (sic)? si ¿Cual fue la actuación de la policía? Llamaron a la fiscalia (sic) creo y con una orden Ilegaron a la casa de Beiker buscándolo ¿Cuando se entero que Beiker estaba detenido? Por que estábamos ahí todavía ¿Eso fue el mismo día.? Si ¿Usted sabe si los ciudadanos Kelvins Willians (sic) y M.e. lesionados? Si muchos meses enyesados y a J.C. dañaron todo eso la vejiga se le infectó varias veces ¿Su sobrino F.O. que edad tenia? 15 años ¿A que se dedicaba? Trabajaba ¿Antes de este hecho habia (sic) escuchado los apodos Beiker Chivacoua Nero D.M., M.M.? Si. Que le decían de ellos? Que andaban por ahí echando tiros. ¿Esas personas son consideradas como azotes de barrio? Si, son considerados azotes de barrio. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a Ia defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿El día de los hechos usted a donde se dirigió? Al sitio del tiroteo ¿La casa que usted tiene es en el mismo sector que donde ocurrieron los hechos? Si a 4 casas ¿Escucho los disparos? No, no los escuche ¿Que había en el sitio? Estaban tirados, mi sobrino y los otros. ¿Cuando usted llego ya su sobrino lo hablan alzado a la camioneta? Si estaba alzado ¿Usted fue después al hospital? Si ¿Todos los heridos fueron trasladados al mismo hospital? Si ¿Quienes estaban allí en ese lugar? Estaba L.O., ismary, mi cuñado, Rafael, y de ahí no me acuerdo(sic) ¿Estos ciudadanos que le informaron? Me dijeron que Beiker, chivacoa d.m. (sic) corretearon a cara e vieja ¿El problema era con otro? Si ¿Su sobrino tenía problemas con ellos? No, para nada era un muchacho que no molestaba a nadie. ¿Con relación a cara de vieja venia corriendo o en moto? Iba a pie. ¿Y las personas que dispararon como se trasladaban? Eran 3 motos ¿Cuantas personas se desplazaban en esas motos? 6 personas. ¿Le Ilegaron a decir quienes rnanejaban los motos? No ¿Le Ilegaron referir si todos estaban armadas? No ¿Cuales de los 6 sujetos disparo? Chivacoa, Miguel maliba, Becker (sic) ¿Sabe si Beiker manejaba alguna de las motos? No se .¿Tiene conocimiento el nombre de la calle que ocurrieron los hechos? Calle Araguaney con calle 3 ¿Esta calle Araguaney es la misma que la calle 7? Esa calle es lejísimos ¿Cuanto tiempo paso en el hospital? 1 hora, de ahí nos fuimos a darle la noticia a mi mama (sic), estuvimos un rato y nos fuimos ¿En el tiempo que permanecía en el hospital llego (sic) alguna policía? Si ¿Cuantos funcionarios Ilegaron? No se ¿Con quienes hablaron? No se, pasaron de largo para ver el cadáver. ¿Presencio (sic) o escucho (sic) que los funcionarios hablaran con alguien? No se ¿Usted tiene conocimiento si alguno acompaño (sic) a esos funcionarios al lugar de los hechos? No, esos mismos no fueron .Cuantos metros aproximadamente donde ocurrieron los hechos hasta su casa? Como 4 casas ¿Recuerda el nombre del vecino que le dijo de los hechos ¿Una muchacha que vive cerca de la casa se llama Joana (sic) ¿Esas personas que acompañaron a su sobrino que hacían ellos en el momento de los hechos? En una fiesta de 15 años, fueron par la fiesta ¿Recuerda el nombre del propietario de la casa? No, la fiesta era en un callejón, mis sobrinos ya se iban ¿Vilmari y Castellanos le explico (sic) esas circunstancias el mismo día? Si ¿le ratificaron lo mismo al otro día lo que le contaron? Si ¿Le refirieron algo de Beiker si venia de parrillero? De verdad me dijeron que venia pero no se como venia no se si de parrillero o manejando ¿Conoce de vista Miguel, D.M., negro Chivacoa? A Chivacoa ¿Y a Beiker lo había visto? No ¿A Chiovacoua (sic) que usted lo ha visto, usted lo ha visto (sic) últimamente? No ¿Estos ciudadanos tienen relación familiar con beiker? Si que son primos de Beiker, no se si sera (sic) verdad. A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: ¿Usted no escucho ningun (sic),tiro? No, yo me tome una pastilla para dormir de verdad no escuche ¿No sabe nada? no se ¿Como se entera? Viene la vecina mia a Ilamarme que habían (sic) tiroteado (sic) a Francisco ¿La vecina vio los hechos? No me dijo nada ¿Como la llamo? Me Ilamo Yina, Ylna (sic) que tirotearon a Franscico (sic), ya la vecina no estaba cuando baje ¿Su vivienda es de dos pisos? Si ¿En que parte de la casa vive usted? En el piso de arriba hay dos cuartos, yo vivo en el que esta pegado a la calle ¿Cuanto tiempo la Ilamó la vecina? No se ¿A que hora la Ilamaron? La hora la vi (sic) en el hospital a las 1:15, ¿Aparte de las personas heridas habian (sic) otras personas? Si ¿Que le indicaron? Que no atestiguaron por que nos podian (sic) hacer daño ¿Que le manifestaron después? Los de la parada ¿Quienes son los de la parada? (sic) ¿A que distancia queda la parada de la calle Araguaney? Una cuadra ¿Por que le dicen el grupo de la parada? Por que siempre bajan a echar tiros ¿Esas distancia es larga de su casa al lugar de los hechos? No tanto ¿Usted donde vive puede escuchar o ver todo? De donde pasaron los hechos no vi (sic) ¿Es posible escuchar? Si, pero tome una pastilla y no escuche.

    De la anterior declaración se evidencia que la testigo tiene conocimiento de los hechos ocurridos por comentarios de los vecinos, que el ciudadano Beiker Vasquez, participo (sic) junto con los ciudadanos Ilamados Chivacoa, D.M., en la muerte de Su sobrino de nombre F.O.C., siendo que el día en el que ocurrieron los hechos fue avisada por una vecina del sector de la terrible situación, acercándose esta al sitio de los hechos observando a otros heridos pero no a su sobrino por lo que se dirigió al hospital donde le fue comunicado la muerte del mismo, asi mismo señalo que del lugar donde ella vive se podía tener vista y hasta escuchar lo que ocurrió pero por haberse tornado una pastilla para dormir no escucho (sic) ni vio nada, de esta deposición se desprende claramente que efectivamente en unos hechos ocurridos en la calle Araguaney murió el ciudadano F.O.C., y resultaron heridas otras personas y que la testigo aun cuando residía cerca de ese lugar no escucho ni observo (sic) nada por encontrarse bajo los efectos de un fármaco teniendo conocimiento de lo ocurrido por cometarios (sic), constituyendo un indicio mas que debe ser corroborado con lo señalado por las victimas.

    El acusado pide la palabra por lo que este Tribunal Co impone del Articulo 49 ordinal 5 manifestando lo siguiente: "ella dice que no reconoce y si me conoce me la pasaba con el hijo, allí también, mi mujer vive cerca, me gustaría que digan la verdad porque me conocen.

    Se le cede la palabra a la representación Fiscal a los fines de preguntar al acusado sobre lo declarado: ¿Conoce a la testigo? Si, Si, hay (sic) vive cerca mi novia y una panadería donde yo compraba pan ¿Usted iba a comprar pan cerca de su residencia? Si ¿Tiene trato con el testigo? No ¿Como se llama con la persona que salía? Inoscama (sic) Armas ¿Tiene problemas con ese testigo? (sic) Objeción de la defensa manifestando que el Ministerio Publico tiene que circunscribirse al punto que acaba de declarar su defendido. Con lugar la objeción. (sic) Conoce algún familiar del testigo? Si, a su hijo ¿Con la testigo tuvo trato? Nunca.

    Fue llamado el ciudadano S.M.K.W., titular de la cedula de identidad N° 18.330.780, residenciado nuevo horizonte calle Araguaney, de estado civil soltero, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso:" El día sábado, me encontraba en una fiesta de 15 años, luego salimos a las 12 (sic) y salimos no encontramos con un amigo, estábamos hablando, luego llegaron dos motos, llegaron (sic) y le comenzaron a disparar, los cuatro (sic) y estaba el 8 Se deja constancia que el testigo señalo (sic) en varias oportunidades al acusado) cuando nosotros vemos que cara e vieja cara (sic) nos comienzan a disparar, no hice dos pasos cuando me dispararon, subo unas escaleras, a uno le dieron al hijo de la señora que también estaba herido, en eso llego la otra moto también dispararon, luego ellos se fueron, nos hadaron (sic) al hospital, cuando ellos legaron (sic) pasando de frente se paran le disparan a cara de vieja también nos dispararon a nosotros, después me metí en una (sic) callejón. “Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Esa noche que hacían? Estábamos en unos 15 años, ya nos íbamos, vimos a un amigo, estuvimos hablando cuando llegaron y sucedió lo que acabo de contar ¿Donde quedaba la fiesta? En la calle Araguaney. ¿Quienes se encontraban en la fiesta? Varias personas, J.C., Manuel, el gato, luisito (sic) ¿Se encontraban Vil Maria (sic) y Yusmari (sic)? Si y luego se fueron. ¿Se fueron detrás de ellas? No. ¿Con mucha diferencia? Si, ellas yéndose y nosotros llegando¡ (sic) Cuando ocurren los hechos se había ido de la fiesta? Si, en la calle Araguaney (sic) ¿Quienes estaban? Juan, Manuel, Francisco, Luisito y yo ¿Manifestó que el señor Ilegó con otro que iba manejando, con el cual es el nombre del señor que se que (sic) señalo? Si Beiker (sic) ¿Forma parte de una banda? Si, negro, Chivacoua, (sic) D.M., (sic) Miguel. ¿Son conocidos como azotes (sic) de barrio? Si, siempre los agarran y los sueltan (sic) ¿Como los vio Ilegar? Cuando llegan las motos que vienen manejando y estaba cara vieja le dispararon y también a nosotros ( se deja constancia que el testigo con las manos emula (sic) un arma de fuego y de como fue apuntado) luego me escondo detrás del carro, tiro y tiro, le pregunte a Francisco si le hablan dado si, luego Ilegaron las otras motos a En cuantas motos iban? 3 motos ¿Donde iba Beiker? Si, de parrilero (sic) Estaba a.B. (sic)? Si. ¿Lo vio disparando? Si, lo vi (sic) disparando. ¿Aparte de Beiker quien estaba con el? Malibu, danimonkey (sic), Chivacoa todos sacaron su pistola ¿Venian (sic) persiguiendo a cara vieja? Si estaban haciendose (sic) señas cuando le llegan las motos le disparan. ¿Cuando cara de vieja cae siguen disparando? Si como 80 balas. ¿Cuando le disparan a ustedes que hacen? Me meti en el carro, senti los tiros (sic) Usted hacia donde corrio (sic)? Estaba cerca J.C., yo logre meterme detrás del carro, ellos siguieron corriendo ¿Usted (sic) resulto lesionado? Si ¿En donde? Ahi. (sic) Se deja constancia que el testigo se levanta el pantalón para mostrar la cicatriz de la herida ¿Donde mas? En la espalda, me hicieron dos operaciones. ¿Cuanto tiempo estuvo ahi? Como a las 4, 5 de la mañana ¿Trasladaron a todos? Si ¿En el hospital hablaron con las familiares del difunto? Si. ¿Contaron lo que había ocurrido? No ¿Tenia algún problema con Beiker? No ninguno, solo una vez yo fui que estaba pasando en la calle y me golpeo, como para tenerme de sopita ¿El señor Beiker acostumbra con esa conducta? Si. ¿Pudo ver cuando le dispararon a Francisco? En varios lados. ¿Donde murió? En el hospital ¿Que edad tenia Francisco? 15 anos. ¿Para el momento de los hechos que edad tienes? 17 anos ¿Esta completamente seguro que Beiker le disparo? Si, estoy seguro. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿En relación a la fiesta a que aproximadamente Ilego? Como a las 10:30 mas o menos ¿Recuerda usted que conocidos estaban en la fiesta? Toda la familia del cumpleañero ¿El señor Francisco estaba en la fiesta? Llego luego ¿El Ilegó con quien? Con el hermano. ¿Como se llama? Luisito. ¿La ciudadana Yusmary (sic) y merly (sic) Adriana cuando Ilegaron? Llegaron con nosotros ¿Con quien llego usted? Con vilmary_isic), estefani (sic), yusmary (sic), merli ¿A que hora? 10:30 ¿Después de las 10:30 que pasó una hora después? Nos quedamos hablando, era una fiesta, cuando ya me iba ¿Sucedió algún hecho que le Ilamara la atención? Todo normal ¿Cuando decidió salir de la fiesta que hora era? Eran las 12 (sic) Con quien se fue? Luisito y Francisco, vilmary (sic) merly (sic) y J.C. ¿Le Ilegó a pedir que acompañara a estas dos ciudadanas se iban (sic)? No ¿Cuando refiere que usted se retiraba usted vio a los sujetos haciendose (sic) señas? Cuando miramos para arriba se hacían señas así (sic). Se deja constancia que el testigo realizo con gestos con la mano las que hace referencia en su explicación. ¿Quienes se hacían señas? Cara e vieja, negro, d.m. (sic), Beiker ¿Se hacían señas con cara de vieja? Si, tenían problemas ¿Cuanto tiempo paso para que Ilegaran? 20 minutos ¿Cuando los sujetos llegaron comenzó la persecución con cara de vieja? Estaba ahí. ¿En que Ilegaron estos sujetos? En moto ¿Cuantas motos? En dos primero ¿A que se refiere? Llego una primero y luego Ilegó otra ¿En la primera cuantas personas venían? Dos. ¿Y en la segunda? Si, tambien (sic) a Beiker dond (sic) estaba? En la segunda, venia de parrilllero (sic) ¿Como se llama el que maneja la primera moto? Negro ¿Tenían armas? Si, se sacaron las armas ¿Los dos sujetos se bajaron de la moto? Primero se bajaron los parrilleros ¿Todos tenian (sic) armas? Si todos ¿Tiempo que transcurrió en la llegada entre moto y moto? Venían juntas. ¿Ellos accionaron las armas contra quien? Contra cara de vieja y luego que cae nos disparan a nosotros ¿Entonces en la primera moto viene negro y Chivacoau (sic)? Si ¿Y en la segunda quien venia? M.M. y Beiker ¿Nunca Ilegó a ver una tercera moto? Cuando estaba en la escalera Ilegó otra moto y despues ello (sic) se fueron (sic) ¿Aproximadamente cuantos disparos escucho? Bastantes ¿Por encima de 30 disparos? Si. ¿Usted pudo (sic) cuando se bajaron a disparar? Si, que le dan a Kelvin, ellos siguieron disparando ¿Cuando los sujetos dispararon simultáneamente? Sin parar ¿Donde e.V.M. y Adriana? Ya se habían ido ¿Presenciaron los hechos? Estaban cerca ¿Fueron llevados al mismo hospital? Si ¿que familiares Ilegaron del fallecido? Varios, pero no podía salir a ver, estaba herido. ¿Al señor Francisco le conocía algun (sic) hermano? Luisito ¿L.C. donde estaba? Ahí con nosotros ¿Los acompaña al hospital? Si ¿A los heridos los trasladaron en el mismo vehículo? Si. ¿Antes de venir a declarar es primera vez que vienen? Si primera vez que vengo ¿Usted mas nunca fue a declarar? Cuando fui a la Ptj (sic) que fui a atestiguar a poner la denuncia ¿Cuando? A los diitas (sic). ¿Usted acompaño algún funcionario, alguna comisión? Si me llevaron a bello monte que iban hacerme un examen en la pierna, varias diligencias ¿Después de los hechos volvió a la calle? Cuando me Ilevaron, como a las 2 semanas después ¿Porque usted fue nuevamente al lugar de Ios hechos? A hacer un croquis, los que hacen la Ptj (sic) ¿Hicieron un croquis en base a su testimonio? Si ¿Conoce a Yinneth Trinidad? (sic) Objeción de la fiscalia manifestando que el ciudadano conoce a esa ciudadana por su apodo. La defensa responde que no sabe si la ciudadana utiliza algún apodo. El Ministerio dice que en las audiencias anteriores la testigo lo manifestó. (sic) La defensa continúa con su interrogatorio: ¿Usted hablo con Yina (sic)? Si ¿Que le dijo? Como habían pasado los hechos, cuando Salí (sic) hospital me pregunto como que hicimos nosotros ¿En relación al croquis, esto mismo que ahora (sic) ante este Tribunal es lo mismo que usted dijo cuando levanto ese croquis? Si. La defensa solicita que se deje constancia que el testigo manifiesta que su declaración ante este Tribunal es la misma que dio y que en base a eso realizaron el croquis de planimetría”. A preguntas formuladas por el Tribunal expone: "¿Como era el lugar de los hechos? Una calle ¿Como era? Una escalera, había una alcantarilla ¿No había calle? Unas escaleras, Pero habian (sic) una calle ¿Había de cara de vieja donde estaba? En la mitad de la calle ¿En que lugar (sic) donde estaban los de las motos? En la alcantarilla, en la cera ¿Eran amigos de cara de vieja los otros (sic) cuatro que iban en moto? Eran conocidos que tenían problemas ¿No te pareció extraño verlos haciéndose señas? No tengo que estar pendiente, yo no me meto en problemas de nadie .¿Cara de vieja estaba en la fiesta? No ¿Que le paso a cara de vieja? Quedo vivo ¿Quien lo recogió (sic)? No se ¿Quien los recogió (sic) a ustedes? Mi papa (sic), me recogió a mi y a los otro (sic) no se ¿Donde estaba su papa cuando ocurrió el hecho? En la casa vive a 4 cuadras, podía caminar, todo el mundo salio después, mi papa (sic) me monto en la camioneta. ¿De quien era la camioneta? Unas personas de la calle ¿Llego al Lugar alguna familia de los demás? La mama (sic) de J.C., mi papa (sic), la tía del difunto ¿Como se llama la tía del difunto? Yina (sic) ¿Donde vivía el difunto? Vivió cerca, aunque últimamente en agua salud ¿Donde queda la casa de la abuela? En Araguaney ¿Cerca del lugar? Si ¿Habían (sic) otro familiar que viviera ahí? Si, vive cerca Yina y vive cerca Juan. ¿Donde vive Beiker? En la parada, nuevo horizonte ¿Por que le dicen la parada? Por que llegan carros ¿Como se llama el lugar? La conozco como la parada ¿Ellos tenían problemas con cara de vieja? Cuando los veo que se que van a par cara de vieja, yo les dije a mis amihos (sic) que corran por que no hay problemas con ellos, después que cara de vieja car (sic), ellos siguen disparando y es cuando les digo que corran ¿Luego que cara de vieja que ocurre (sic)? Cuando se cae nos apuntaron ¿Les dispararon? Si ¿Le dispararon simultáneamente? Si, los cuatro.

    De la anterior declaración se observa que el testigo se encontraba presente en el lugar donde se produjo (sic) los tan lamentables hechos, por cuanto indico (sic) que se encontraban en la calle Araguaney con los ciudadanos J.C., Manuel, el gato y Luisito, y que las ciudadanos Vilmary y Adriana se habían retirado de allí, cuando el, sujeto llamado cara de vieja comenzó hacerse (sic) señas con otros sujetos quienes se desplazaron hasta donde este se encontraba en unas motos, siendo que en la primera en Ilegar estaba abordada por los ciudadanos negro y Chivacoa y en la segunda por los ciudadanos M.M. y Beiker y que todos ellos desenfundaron un arma de fuego y comenzaron a disparar en contra del sujeto apodado como cara de vieja y que posteriormente se dirigieron hacia donde se encontraban ellos disparándole sin razón alguna, cubriéndose detrás de unos vehículos resultando de igual manera herido junto con el ciudadano Francisco a quien en ese momento logro (sic) visualizar, señalo (sic) el testigo que logro (sic) escuchar aproximadamente como 80 disparo (sic) por armas de fuego, y que días después se dirigió al lugar donde ocurrieron los hechos junto con funcionarios adscrito (sic) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el levantamiento planimetrico, a quienes les señalo (sic) lo que había ocurrido, en relación a esta declaración quien aquí decide en base a los razonamientos lógicos, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias lejos de aportarles elementos ciertos en relación a como ocurrieron los hechos lo que hace es colocarla frente a una evidente y clara contradicción en relación a la deposición del testigo con el levantamiento planimétrico realizado con su testimonio par la experta Suel Goncalves funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien ratifico (sic) el contenido y firma del mismo en el juicio oral y publico (sic) y donde se dejo (sic) constancia que el ciudadano Beiker J.V. se encontraba en el lugar de los hechos pero sin arma y por supuesto sin disparar, señalando las (sic) experta que si no era indicado en el levantamiento el hallazgo de algún elemento de interés criminalístico se debía a que no había sido ubicado, lo cual Ilena mas de duda a esta juzgadora por cuanto el testigo señalo (sic) reiteradamente la gran cantidad de disparo (sic) que se realizaron esa noche, extrañándome enormemente como no fue localizado algún impacto o concha en el lugar de los hechos, es por lo que este tribunal no le otorga valor a esta declaración que lejos de traer certeza de lo ocurrido arroja evidente contradicciones de los hechos.

    Fue Ilamada la ciudadana C.J.L.M., titular de la cedula d identidad N° 23.682.564, de estado civil soltera, a quien se le tomo juramento, se le informó de las generales de Ley y, expuso:" Yo por lo menos vengo atestiguar (sic) que es un azote de barrio , inclusive el mato a mi esposo tengo pruebas, y si las necesitan, el mato a mi esposo tiene como 10 personas heridas, yo no quería venir vengo a decir la verdad, es un azote de barrio , nadie quiere venir por miedo, ellos me conocen a mi cuando lo agarran preso voy a "(sic). Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Usted tiene conocimiento de la muerte de campos? Escuche los tiros (sic) ¿Cuantos tiros escucho? 6 tiros ¿Hora en que los escuchos? Como a las 12:30 a.m. (sic) ¿Usted escucho que eran tiros? Se escucharon que eran tiros ¿Ha puesto denuncia contra Becker (sic) ¿Cuando lo agarran, yo fui a poner una denuncia en contra de el por (sic) que asesino a mi esposo. (sic) Objeción de la Defensa manifestando que las preguntas realizadas por la Representación Fiscal son en relación a otro a hecho, son impertinentes las preguntas. (sic) La objeción es declarada con lugar por el Tribunal. El ministerio público (sic) toma la palabra manifestando que la finalidad de la pregunta es para establecer por que se practico (sic) una experticia en la calle 7 y no en calle Araguaney" ¿El caso de su esposo ocurrió en la calle 7? Si en la calle 7 ¿Usted aparte de los tiros, conoce alguna circunstancia del hecho? No, solo escuche que Beiker y sus secuaces y primo estuvieron echando tiros ¿Quien es su primo? El negro, D.M. (sic).Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizo las siguientes preguntas:: " ¿Le doy (sic) 3 nombres Sanchez (sic) M.K., William, F.O.C., alguno de ellos tres es su esposo? Ninguno de los tres por que son 3 niños. A preguntas formuladas por el Tribuna expone lo siguiente: ¿Como se entero (sic) de los hechos? Como son vecinos todo el mundo se entero ¿Usted vive con relación donde ocurrieron los hechos? Cerca. ¿Como se llama la calle? Araguaney ¿Donde vive Beker (sic)? No Se.

    De la declaración realizada por esta testigo se observa que la misma poco conoce de los hechos debatidos en el juicio oral y público y de la participación del ciudadano Beiker J.V. en los mismos por lo que se desecha esta declaración por cuanto no aporta elemento alguno que acredite la participación de este lo (sic) sucedido.

    Fue Ilamada la ciudadana CAMPOS H.M.D.V., titular de la cedula de identidad N° 12.831.768, de estado civil soltera a quien se juramento, se le informo de las generales de Ley y, expuso: " Yo soy la tía, el día que paso los hechos, no vi (sic) lo que paso, le (sic) Ilamaron a las 3 (sic) que mataron (sic) a mi sobrino, y cuando fui la hospital via (sic) mi sobrino, al otro día, fui a la morgue, fui a la ptj (sic), me entere de los que mataron a mi sobrino, hice la denuncia "Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: `‘¿El día que ocurrieron los hechos no escucho? No ¿Estaba dormida? Si ¿Donde queda su residencia? Cerca ¿Donde ocurrió? Calle Araguaney ¿Como se entero de los hechos? Una vecina, me estuvieron tocando la puerta y me dijeron que mataron a mi sobrino ¿Que hizo después? Me quede ahí y le aviso a mi mama (sic) y fui al hospital ¿Quienes estaban en el hospital? Mi hermana, mi sobrino, los amigos ¿Puede mencionar los hombres? Había mucha gente ¿Converso con los amigos de su sobrino? No ¿Que tramites hizo, como tuvo conocimiento del caso? En la ptj (sic) me entere como y quien mato mi sobrino que fue beiker, Chivacoa (sic) ¿Cuando fue a la ptj (sic)? Al otro día ¿Converso con M.A., Vilmary? Ella declaró y por eso me entere ¿Converso con algún testigo? Después converse con mi sobrino, con mis hermanas ¿Quien es su sobrino? Luis ¿EL estaba ahí? Si ¿Le manifestó quien fue? El negro, chivacoua, Becker (sic). Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas:: "? Estaba durmiendo cuando le dijeron? Si ¿Su sobrino vivía ahí? No ¿Que otra persona vive ahí (sic)? Mi mama (sic), mi esposo, y mis hijos ¿Cuando le avisaron vive trinidad campos con usted? No en otra casa aparte ¿Tiene conocimiento de como sabe su hermana trinidad? Le avisaron unos muchachos ¿Quien le aviso? La señora Teresa y su hija mayely (sic) ¿Hacia donde se dirige? Estábamos afuera ¿Fue al lugar de los hechos? No. ¿Quienes más estaban ahí? Los amigos ¿Estaba Merly (sic) Adriana? No se quien. ¿Y Wilmary (sic)? Si ¿Y L.c.? Estaba ¿Tuvo conocimiento par el C.I.C.P.C? Si ¿Wilmary (sic) no le dijo nada? todos estábamos consternados ¿Tiene conocimiento si a su hermana le dijeron quien cometió el hecho? No se ¿Llegó oír (sic) disparos? No ¿Su sobrino le dijo que tenia (sic) problemas con estos sujetos? Esta (sic) era un nino que no se metía con nadie ¿Esa misma Ilegaron funcionarios del cicpc (sic)? No se ¿se trasladaron funcionarios del C.I.C.P.0 (sic)? No se.

    De la deposición de la ciudadana Campos H.M.d.V., se desprende que no presencio (sic) los hechos donde falleció el ciudadano F.S.O. y resultaron heridos los ciudadanos Kelvis Medina y J.C.H. por cuanto así lo manifestó de manera espontánea a este tribunal y que fue a las tres de la mañana cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido a través de unos vecinos, aun cuando vivía cerca del lugar donde ocurrieron los hechos ni siquiera, logro (sic) escuchar nada de lo que acontecía, dirigiéndose al hospital, donde su sobrino L.C. le señalo que los autores habían sido Chivacoa, Beiker y el negro, sin embargo su versión que según ella se la ofreció su sobrino es sólo una referencia que no constituye más que un indicio que en todo caso necesita ser corroborada por las victimas del hecho criminal ya que bien como lo expresó no se encontraba presente y aun cuando su residencia se encuentra cerca del lugar de los hechos no escucho (sic) nada.

    Fue Ilamado el ciudadano S.N.L.R., titular de la cedula de identidad N° 9.927.859, de estado civil soltero a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de !as generales de Ley y, expuso: " Esa noche ya iban hacer la 1;00 a. m., (sic) estaba con mi esposa mandándole mensajes a mi hijo que se fuera dijimos a alguien le habían dado unos tiros, unos amigos de mi sobrino comenzaron a llamar y me dijeron que le metieron unos tiros a mi hijo, cuando voy al lugar un vecino ya lo estaba asistiendo, tratamos de Ilevarlo a un hospital, me dijeron qua habían una camioneta donde estaban metiendo los heridos, cuando Ilegue ya habían metido a un muchacho, estaban metiendo a cara de vieja, cuando Ilegamos al hospital de Magallanes, fue cuando me di cuanta (sic) que estaba Francisco, J.C., baje a mi hijo, a cara de vieja. Cuando estábamos adentro del hospital formamos un escándalo, por que los medios (sic) se habían escondido a Francisco lo llevan a Quirófano, el lamentablemente falleció, cara de vieja lo dejaron tirado en una camilla, yo atendí a mi hijo. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "Esa noche estaba su hijo estaba en una fiesta? Si ¿Con quien fue su hijo? No se los nombres, con unos amigos ¿A que hora escucho los tiros? Iban hacer las 1:00 a.m. (sic) ¿Estaba despierto? Si ¿Cuantas detonaciones escucho? Varias, muchas ¿Su casa donde queda ubicada? Calle Araguaney ¿Cuando escucho los tiros que hace? Escuche los gritos, me asome en la ventana para ver quien era ¿Cuantas moto (sic) vio? 2 motos ¿En total? 3 motos ¿Pasaron rápido? Si ¿Usted inmediatamente que pasan los hechos como se entero de lo sucedido? Unos de los muchachos que llaman a mi sobrino y le dijeron que metieron unos tiros ¿Que muchacho le dijo eso? Una que le Ilaman lipi ¿Donde estaba su hijo? En la alcantarilla ¿Eso es una calle? Si ¿Es la via publica (sic)? Si ¿Quienes estaban? Muchas personas, por la fiesta, lo que interesaba era Ilevar al muchacho al hospital ¿Estaba herido su hijo? Si ¿Colaboro (sic) para trasladarlo al hospital? Si, lo Ileve a una camioneta que los meten para llevarlos al hospital, ayude a cara vieja, Francisco yo no sabia lo que había pasado, cuando llego a Magallanes de Catia que me doy cuenta de quienes estaban en la camioneta ¿Conocía a cara de vieja? Si de vista es problematico, un balandro (sic) ¿En esa camioneta montaron a F.C.? S estaba en la puerta, estaban los 5 (sic) ¿Iban todos los heridos? SI ¿A que hospital Ilevaron a los heridos? Magallanes de Catia ¿lban en la misma camioneta? Si ¿Quienes Ilegaron después en el hospital? Todos los familiares de todos. ¿Los amigos de su hijo Kelvin se trasladaron? No sabría decirle estaba pendiente del curetaje que le hacían a mi hijo ¿Le dijo algo su hijo después? Mi hijo me dijo en la casa después que quien le había hecho era el nombre del caballero presente y también d.m. (sic), Chivacoa a•A (sic) el como lo nombre (sic)? Beiker ¿Es conocido en el sector? Si, las mujeres los buscaban mucho y problemas con muchachos, es decir que lo conozco bien, no ¿Sabe si Beiker pertenece a una banda? Se que se la pasaba con unos muchachos problemáticos ¿Converso con otro amigo de su hijo? Con los hermanos de J.C. ¿Que le manifestaron? Que Beiker, que chivaocua (sic) casi le matan al hermano ¿Donde fue lesionado su hijo? En la pierna.

    En base al contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal al analizar la anterior declaración ofrecida por el testigo se evidencia que este logro (sic) escuchar desde su residencia ubicada en la calle Araguaney a eso de la 1:00 de la madrugada, los estruendosos sonidos por disparos de arma de fuego, logrando observar tres motos pasar y siendole (sic) avisado por unos vecinos que su hijo kelvis W.S., se encontraba herido por lo que se dirigió el (sic) lugar donde ocurrieron los hechos observando varios heridos, entre ellos a Francisco y cara de vieja los cuales fueron trasladados inmediatamente al centro hospitalario Magallanes de Catia, indico (sic) el testigo que su hijo Kelvin le había señalado que los autores de los hechos habían sido los sujetos conocidos como D.M., Chivacoa y Beiker, es decir que el conocimiento que posee este sobre los responsables del hecho es el resultado de lo relatado por su hijo constituyendo solo (sic) una referencia, testimonio al que este tribunal no le otorgo (sic) valor probatorio por encontrarse inmersos en grandes contradicciones.

    Fue Ilamado el funcionario PINEDA VALENTINEZ H.E., titular de la cédula de identidad N° 11.198.328, funcionario adscrito a la División motorizada de la Policía Metropolitana, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: " El año pasado no recuerdo la fecha me encontraba en el módulo, aproximadamente como a las diez se acerco (sic) una señora al modulo (sic) indicando que en la madrugada le habían dado un golpe (sic) a un sobrino de ella, y que un sujeto qua se lo había golpeado (sic) estaba en el parada (sic), nos trasladamos al lugar nos indico (sic) al sujeto con las características suministradas, nos indico (sic) que ese sujeto le causo (sic) muerte a su sobrino, lo revisamos, lo imponemos del precepto constitucional, le hicimos la inspección corporal no le encontramos nada, luego fue detenido y enviado a zona 7".Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Recuerda que ciudadana se acerco al modulo (sic)? No recuerdo su nombre, era tía del adolescente ¿Cuando ocurrieron los hechos? En la madrugada de ese día ¿Que le dijo esa ciudadana ¿Nos indico (sic) que en una fiesta que varios sujetos le causaron la muerte a su sobrino en la parada ¿Ella los acompaño en la aprehensión? Si exacto nos lo señaló ¿Tambien lo señalo (sic) por nombre? Si dijo que un tal Beiker ¿Practican la aprehensión por el nombre? Si ". Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Ese día que refiere, había tomado la guardia a que hora y que día? Estaba entregando guardia ¿La guardia la tomo (sic) entonces? No recuerdo el día ni la fecha ¿No recuerda el día? No ¿En que parte queda el modulo (sic)? Como a 50, 60 metros. ¿Conoce la calle Araguaney? Si ¿De la calle Araguaney al modulo (sic) cuanta distancia existe? Depende de la entrada, de la primera entrada como a 100 metros ¿El día sábado donde estaba usted? En el modulo (sic) ¿Usted se percato (sic) si el sábado se realizaron detonaciones? No. ¿0yo disparos? No. ¿’Cuando la ciudadana se acerco (sic) para denunciar, reposaba alguna denuncia anterior de ese hecho? No ¿Es normal que una persona sin denuncia le pida? (sic) Objeción de la fiscalía manifestando que la pregunta es capciosa, quiere confundir al testigo el hecho era reciente acaba de suceder. El tribunal insta a la Defensa a reformular la pregunta. ¿Había denuncia el (sic) hecho? No ¿Donde se procedió a la aprehensión? En la parada, la Bolívar, en frente de la casa que el residía ¿Que otra persona estaba ahí? No se otras ¿No le pregunto (sic) a la señora si era testigo presencial? Me indica era la tía, y que el Beiker (sic) había participado.". A preguntas realizadas por el Tribunal expuso: "¿Usted indica que después de una denuncia de la tía del adolescente se dirige al lugar la parada con ella? Si con ella, me señalo (sic) que el era el autor ¿No recuerda la fecha? No ¿Que hecho se refirió la tía? Que le habían metido un tiro al sobrino, y que uno de los sujetos estaba parado en aquella esquina ¿Es cerca donde sucedieron los hechos? La calle es larga como de un kilómetro, no se donde ocurrieron los hechos exactamente, termina (sic) en un sector llamada Vista Hermosa. ¿Supo con precisión donde ocurrieron los hechos? ¿No la tía ,me dijo ¿Es a través de la denuncia que ustedes se enteran de los hechos? Si. ¿Estaba de servicio? Si ¿No estaba dormido? No, estaba patrullando ¿No estaba en el modulo (sic)? No ¿A que hora Ilegó (sic)? Como a las 2:00pm ¿A que hora se fue a patrullar? 7pm y Ilegamos a las 3 a.m. ¿llego en horas de la madrugada? Si ¿No tuvo conocimiento de los hechos? No, tuvimos conocimientos fue por la señora ¿A que hora se presento (sic) la señora? Como a las 9 a.m. ¿Cuando detuvieron a Beiker que hicieron? Se le leyeron sus derechos, se custodio (sic) y se paso (sic) al despacho".

    Se demostró a través de la testifical rendida por el ciudadano Pineda Valentine H.E., funcionario adscrito a la División motorizada de la Policía Metropolitana Funcionario Policial, las circunstancias de como se produjo la aprehensión del ciudadano Beiker J.V., aun cuando el mismo en reiteradas oportunidades manifestó no recordarse la fecha de sus actuaciones, señalo (sic) que se trasladaron en virtud del señalamiento realizado por la tía del hoy occiso F.O.C. a la parada frente a la casa donde residía este, sin embargo, no demuestra nada respecto a la comisión del delito de homicidio por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano Beiker J.V., por cuanto es un indicio insuficiente por si solo (sic) para destruir la presunción de inocencia del encartado de autos ya que respecto al dicho de las victimas (sic) es una referencia que necesariamente debe ser comprobada con el dicho directo de ellas.

    Acto seguido el acusado pide la palabra por lo que este tribunal lo impone del precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5: "Ellos me detuvieron dentro de mi residencia, ellos entraron a mi casa, y me apuntaron (sic), ellos se fueron de mi largo (sic) y luego se devuelven y es que entraron a mi casa, ahí me comenzaron a golpear, no me pude fijar quien, me denuncio, yo lo que quiero es que digan la verdad.

    La fiscalia le pregunta al acusado de lo declarado: ¿Usted recuerda el día que lo detuvieron? 4 de marzo del 2007 ¿Dice que lo golpearon? Si ¿Usted no tuvo lesión? No me dejaron marcas porque me pegaron con un zapato ¿No interpuso denuncia? No. Se llama al funcionario B.C.E., titular de la cedula (sic) de identidad N° 15.821.027, adscrito a la División motorizada de la Metropolitana, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso:"Nos encontrabarnos de servicio en el cuerpo policial nuevo horizonte, Ilegó como a las nueve de la mañana al modulo una señora diciendo que su sobrino lo habían matado y que uno de los sujetos se encontraban cerca del lugar, nos dirigimos al lugar el sujeto se Ilamaba Beiker, Ilegamos procedimos a aprehenderlo, lo Ilevamos al modulo la ciudadana Indicó que era el. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "Se encontraba de guardia? La verdad no recuerdo que hora fue la ciudadana? 9 a.m. (sic) ¿Que manifestó? Que su sobrino fue ultimado ¿Le dijo donde podía ser aprehendido algunos de los sujetos? Si, cerca del modulo ¿Donde practicaron la aprehensión? Cerca del modulo ¿La señora fue con ustedes? No recuerdo. ¿Cuando estaba aprehendido el sujeto la señora lo reconoció? Si ¿Le manifestó que era familiar del occiso? Si. ¿Recuerda si ese día de los hechos se encontraba en el Comando? A uno lo mandan para varios lados el Patrullo (sic) con su compañero? No recuerdo. ¿Recuerda quienes estaban en el modulo? Yo, y otros, ¿Que grupo le correspondía? En realidad 3 patrullamos y uno se queda. ¿Conoce la calle Araguaney? Si ¿A que distancia queda del modulo? La parte mãs cercana queda como a 5 metros. Tiene conocimiento como ocurrió el homicidio en cuestión? No recuerdo ¿Practicaron la aprehensión por el señalamiento? No recuerdo".Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿En ese modulo ustedes entregaron la guardia? (sic) Objeción de la fiscalia manifestando que el funcionario ya manifestó que no recuerda ¿Usted no recuerda del hecho? Dependiendo si me dice el día ¿A que hora Ilegó? Como las 9 a.m., Policía Metropolitana de Caracas ¿Se encontraba desde el día (sic) de antes? Si me dice el día ¿Cuantos funcionarios estaban de guardia? Como 6 ¿Quien es el Jefe del modulo? Cabo pineda ¿Quien le ordena dirigirse a otros lado? La dirección de operaciones. ¿Ese día fue enviado a su sede en comisión? No recuerdo estaba recibiendo o entregando, si estaba recibiendo guardia venia de mi casa, recuerdo el día".

    La declaración del ciudadano B.C.E., se comprueba conforme a las máximas de experiencias por ser este uno de los funcionarios que participó en el procedimiento policial donde resultó detenido el ciudadano Beiker J.V. explicando el testigo que encontrándose de guardia en el módulo policial, compareció una ciudadana a la que no recuerda su nombre en horas de la mañana, indicándole que en el lugar de la parada se encontraba unos de los sujetos que en horas de las madrugadas (sic) le había dada muerte a su sobrino, por lo que se dirigió al lugar y practico (sic) la aprehensión del encausado, sin embargo, aún y cuando el funcionario intervino directamente en el procedimiento policial su versión que según el se la ofreció Ia tía de una de las victimas es sólo una referencia que no constituye más que un indicio que en todo caso necesita ser corroborada por las víctimas del hecho criminal.

    Fue llamada la ciudadana VILMARY DEL C.C.C., titular de la cedula de identidad N° 20.289.909, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso:"Este,(sic) ese día estábamos temprano alistandonos (sic) para una fiesta , eran unos 15 años, como las 1 a. m. (sic), mi hermano se queria it y (sic) nos llama a mi y a mi hermana y para subir para la casa, como vimos que mi hermano que se quedo ahí como la fiesta se estaba terminando, nos quedamos por que había unas cervezas (sic), luego habían unas motos, dos motos, cuatro chamos (sic), le dispararon a un chamo (sic), y luego nos dispararon a nosotros yo después me fui pare mi casa, le avise al papa de kelvin que tirotearon (sic) a pocos personas, luego busqué a mi mama (sic) me asome (sic) la modulo (sic) no había nadie, y luego fui al hospital. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Publico quien realizo (sic) las siguientes preguntas:"¿Esa noche quien estaba en la fiesta? Mi hermano, mi otra hermana, kelvin, francisco (sic), el hermano de francisco (sic), mi persona, el esposo mió (sic) ¿Nombre de sus hermanos? J.C. y Amierual (sic) ¿A que hora se van de la fiesta? 12:30 a.m. ¿Cuando salen de la fiesta que hacen? La fiesta era en una casa, caminamos hacia una piedra nos sentamos y nos quedamos hablando ¿Quienes estaban? Mi hermano, Luisito, Francisco ¿En que calle era? Araguaney ¿Cuando se percata de las motos? Cuando pasaron pero como era normal que siempre pasara motos por ahí ¿Estaban juntos? Si ¿Cuando pasaron las motos? Si ¿Cuando dispararon donde estaba? ahí sentados y luego comenzamos a correr ¿Vio (sic) desde donde Ilegaron las motos? Por donde bajan las motos normal ¿Ustedes estaban juntos? Juntos ¿Quien resultó Iesionado? Francisco, Keilvis, y cara de vieja ¿Y su hermano? También, pero no me di cuenta y como salimos corriendo y como el se metió por Ia escalera bajando yo vi (sic) que le dispararon Francisco no me di de cuenta que dispararon a mi hermano, entonces mi hermano estaba abajo tirado ¿Ustedes corrieron en diferentes direcciones? Si ¿Como es la calle Araguaney? Es un muro grande, estábamos reunidos y ahí (sic) las motos pasaron de largo se pasaron en el basurero, vieron a cara de vieja y luego a nosotros ¿Vio a cara de vieja? Si ¿Le dispararon primero a cara de vieja? Si ¿Cuando las motos pasaron a donde fue? Me quede ahí ¿Como es que cuando ellos dispararon sabe si le dieron a cara de vieja? No se ¿Que Paso después? Todos nos asustamos, ellos siguieron disparando, corrimos ¿Cuando corrió? Cuando cara de vieja venia hacia nosotros ¿Eso fue rápido o lento? Rápido ¿Como en cuanto tiempo? Lo vieron, eso era oscuro, estaba haciendo cosas ahí, le disparan , hacia donde estaba ¿Cuantas personas venían? Dos en una moto ¿Quienes venían en la moto? Negro, Chivacoua (sic), Miguel y D.M. (sic) ¿Conoce a Beiker? Pero el vive en la parada, de vista se quien es de trato ¿Esta presente Beiker en esta sala de audiencias? No, no está ¿Quien disparo? Chivacoua (sic), Miguel fueron los que dispararon? Ingirió bebidas alcohólicas? No ¿Y que hizo entonces en esa fiesta? Era de familia, nos agarraron, la fiesta se estaba poniendo chimba (sic) y nos fuimos, no duramos mucho ¿Como a unos les impactaron y otros no? Había un murito para bajar, yo como vi (sic), lo mas seguro baje por ahí ¿Usted cual fue reacción (sic) al ver el arma? Correr ¿Cuando vio el arma que hizo? Correr. Yo corri para adelante , yo saltee (sic) ellos venían así, al primero que yo vi (sic) fue a Chivacoa y a negro y termino de I.l.t. ellos perseguían a cara de vieja yo salte y me metí en la escalera ¿Usted cuando corrió volteó a ver? No ¿Conoce a los familiares de Beiker? No ¿Como se entero para venir a este acto? por una boleta ¿Su hermano resultó herido? Si en la espalda ¿Se dio cuenta cuando le dispararon a su hermano? No ¿Vio cuando hirieron a F.C.? Yo vi (sic) fue cuando el se metió al callejón ¿Vio cuando lesionaron a kelvins? Todos corrimos solo vi (sic) eso ¿Cuando ustedes corrieron que distancia tenían unos de otros? Nos quedamos lejos ¿Con quien corrió usted? Sola ¿Se encontraba lesionada M.A.? Si ¿Cuantas detonaciones escucho? Fueron bastantes ¿Cuales son las caracteristicas del arma de fuego? No se ¿Cuando las motos pasaron usted vio si esos sujetos estaban armados? Vi el que estaba manejando y el de atrás tenía la mano en la cintura ¿Detallo bien personas que tripulaban las motos? Vi bien quienes eran ¿Usted puede indicar si se encuentra presente en esta sala? No, no se encuentra ¿De los apodos de estos sujetos quien se los dijo? Ellos viven por la parada, no los conocía, no los trataba ¿Tiene trato? No ¿Ha recibido amenazas? No ¿Usted de donde conoce a Beiker? De la parada se la pasan por ahí, cuando pasaba por ahí ¿Tuvo contacto con los familiares de Beiker? No ¿Conoce a los familiares? Solo conozco una prima ¿Como es posible que los familiares de Beiker la hayan reconocido en la puerta del palacio manifestando que estaban denegando su ingreso? (sic) Objeción de la defensa manifestando que todas estas personas viven en el mismo sector, esos testigos que promovió el Ministerio Público, son testigos de la defensa, los primeros interesados que vengan es la defensa, la mama (sic) del muchacho, me indicó que estaba la muchacha, a diario casi siempre la ve, le dije al secretario del tribunal la situación, que no los dejaban pasar. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic)las siguientes preguntas: "¿Vive en la calle Araguaney? Si ¿Es larga o corta esa calle? No es tan larga ¿Cuanto es la distancia del modulo hasta donde sucedieron los hechos? Es posible que esos disparos se escucharon en ele (sic) modulo? Si claro ¿Después que sucedieron los hechos algún Policía Metropolitana de Caracas adscrito al módulo vieron o recabaron alguna información? No ¿Cuando estaba en la fiesta que tiempo tenían ustedes? No mucho, este como 30 minutos ¿Quienes estaban en ese lugar? M.E., J.C., Kelvins, Francisco, Luisito ¿Estaba Merly (sic) Adriana? Si ¿Cuando aparecieron los sujetos los vio de frente? Si pasaron cerca ¿Eso los pudo haber visto kelvin? Si ¿Y su hermano? Estaba de espalda ¿Hicieron comentario de cuando pasaron las motos? Dijeron que estaban pendientes de algo ¿Cuando estos ciudadanos aparecieron pensaron que había un inconveniente? Si ¿Como aparecieron la motos? Una detrás de otra ¿Recuerda cuantas motos venían? Dos y dos ¿En la Moto numero (sic) uno, quien manejaba? El negro ¿Y en la otra? D.M.? ¿Y de Barrilleros (sic)? Miguel y Chivacoa ¿Es posible que viniera una tercera persona en la moto? No, No cabe ¿En ese momento venia otra persona? No ¿Estos señores que son D.M. y el (sic) negro cuando el tiroteo, se bajaron de las motos? No, sólo los parrilleros ¿Que eran las personas que estaban armadas? Si ¿De acuerdo a los que observo (sic) quien disparo (sic)? Chivacoa y Miguel .El Ministerio Publico le formuló una pregunta yo se la voy formular de otra manera el señor que mencione, Beiker vive en el mismo sector? Si ¿El señor Beiker esta presente, pasee (sic) la vista y diga si se encuentra? Si, el. Se deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos ¿Esta persona estaba en los hechos? No.

    De la anterior declaración se evidencia que la testigo se encontraba presente en el lugar de los hechos por cuanto señalo (sic) que luego de salir de una fiesta junto de su hermano de nombre J.C.H., Kelvins Sánchez, F.O. y L.C. se quedaron conversando en la calle Araguaney, observando a un sujeto llamado cara de vieja y luego se acercaron dos motos en la cual la primera la manejaba el sujeto Ilamado el negro y la otra el sujeto apodado D.M. y de parrilleros venían los individuos apodados M.M. y Chivacoa, quienes sólo fueron los que se bajaron y desenfundando las armas de fuego que poseían disparando inicialmente contra el sujeto apodado cara de vieja y posteriormente contra ellos sin razón alguna, quienes tratando cada uno por separado de resguardar su integridad física corrieron en sentidos distintos resultando herido su hermano J.C., F.O. y K.S., indico (sic) la testigo que el ciudadano Beiker J.V. no se encontraba en el lugar de los hechos y que por cuanto sólo habían dos motos las mismas ya se encontraban tripuladas por los sujetos arriba señalados no existiendo espacio para otra persona, es por lo que tribunal (sic) en base a los conocimientos científicos, los razonamientos lógicos no le queda mas que desechar la presente declaración por cuanto al momento en que el ministerio publico (sic) le pregunto (sic) si en la sala de audiencia se encontraba el ciudadano Beiker Vásquez esta manifestó (sic) que no y al preguntarselo (sic) la defensa esta respondió que si se encontraba en la sala, lo cual genera una gran duda a esta juzgadora en relación a que si realmente conoce al encausado de autos, aun mas además al adminicularla con la declaración del ciudadano Kelvis Sánchez como testigo presencial se verifica que en primer lugar nunca señala que la testigo se encontraba presente junto con el en la calle Araguaney, ubicando en su declaración al ciudadano Beiker Vásquez en los hechos, disparando un arma de fuego en contra de todas las personas que integraban el grupo, y siendo que esta testigo en su deposición expone que el ciudadano Beiker Vásquez no se encontraba a bordo de ninguna de las motocicletas, trayendo esta declaración contradicciones enormes en relación a la participación del sindicado de autos en lo hechos debatidos en el juicio oral y publico.

    Fue llamado el ciudadano H.C.J.C., titular de la cedula de identidad No 18.485.256, de edad 21 años a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y, expuso:" Los hechos fueron un sábado en unos 15 años entonces en vez de subir para la casa me quede con unos amigos estábamos ahí hablando, bajaron dos motos cuatro personas se pararon buscando a un chamo luego se producen los disparos y salí comiendo".

    Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Es hermano de Vilmary (sic)? Si Si (sic) ¿Ingirió bebidas alcohólicas? Como cinco cervezas? A que hora retiro? Como a las 1: 30 a.m. , 2 :00 a.m. (sic) ¿Se retiro solo? si ¿Antes de qua se retira se habían retirado otras personas? Si ¿Ya se habían ido otras personas? Si, habían en la calle un grupo ¿Estaban antes de la fiesta? Si ¿quienes eran? Kelvin, Luisito, Jarman, el difunto Francisquito, Orlando, el chino, ¿Su hermana estaba? Si ¿Y M.A. estaba? No estaba ¿Cuando Ilegó al sitio donde era? En la calle Araguaney, barrio nuevo Horizonte en lar parte del basurero ¿En la parte de la alcantarilla? Si ¿Cuantas motos vio? Dos ¿En que dirección? De la parada donde cargan ¿Que hicieron las motos? Ellos pasaron por el grupito de nosotros allí lanzaron tiros. ¿Cuando pasaron por su grupo via que estaban armadas? No vi (sic) ¿Los detallo? Si los detalle, vi quienes eran ¿Que hicieron? Siguieron normal, a donde cara de vieja ¿Quienes las personas? El negro Chivacoa, D.M., Miguel ¿Los conoce? De vista ¿Como se percata cuando dispararon? Cuando pasaban llegaron hasta donde estaba el chamo, apenas escucho el disparo salí corriendo ¿Salieron todos corriendo a la misma dirección? Di (sic) luego nos dividimos ¿Cuantos disparos escucho? No se muchos ¿Usted vio el primer disparo? Solo lo escuche ¿Usted se volteo? no, no mire pa (sic) atras (sic) ¿Resulto herido? Si en las nalgas ¿Quien lo Ilevó al hospital? Unos chamos ¿resulto herido? Kelvin, francisquito, cara de vieja y mi persona ¿La trasladaron al hospital? Si al magallanes (sic) .Vino acompañado con los familiares de Becker (sic)? No ¿Se encontró con los familiares? No ¿Conoce a Beiker? Si ¿Se encuentra presente en esta sala? Si Vive cerca Beiker de usted? Cerca, cerca no, ¿como a 100 metros ¿Ha recibido alguna amenaza? No ¿Como sabe que Beiker vive ahí? Por que vivimos en el mismo barrio, los conozco de vista y en la parada uno ve gente ¿Quien efectuó los disparos? Chivacoa, D.M., el negro, m.m. ¿Como sabe? Ellos eran lo que se bajaron ¿Vio cuando efectuaron los disparos y las armas? No ¿Tiene medida protección tramitada por fiscalia? No".

    Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Cuanto tiempo, duro hasta que aparecieron la motos? Como 20 minutos ¿En esos 20 minutos antes de que aparecieron la motos vio a Beiker? No ¿Definitivamente eran 2 motos y 4 personas? Si ¿Quiénes manejaban las motos? El negro una y el otro D.m. ¿Antes de que aparecieran las motos venían con Beiker? No ¿Cuando sucedieron los hechos vio a Beiker? No ¿Esa calle Araguaney como es? Es larga, es larga ¿En esa calle hay un modulo? Si, como a 100 metros ¿Cuantos disparos se escucharon? Varios ¿Es posible que se escucharan los tiros en el modulo? La lógica me dice que si ¿A los días posteriores cual era el comentario del barrio de las personas de quienes hablaban? De los días del hospital que estaba no se que decían y después cuando me dieron de alta estaba en casa así que no se ¿Que le hace presumir con seguridad que no estaba Beiker ¿Por que no lo vi". A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: "¿Usted indique (sic) que estaba con su hermana? Si Indico (sic) que vieron unas personas en unas motos disparando, cuales disparan? D.m. y m.M. (sic) ¿En que parte venian de la (sic) motos las personas que dispararon? Este atrás ¿Cuando dispararon que hicieron? Corri ¿A donde? A mi casa ¿El primer disparo iba a quien? No se que decir, no voltee, ¿Contra quien dispararon? Creo que en contra del chamo ¿Por que crees? Por que, yo antes de correr, como le digo, Ilegaron los chamos (sic) unos de ellos disparo, D.M. lo que hice fue medio ver para atrás ¿Viste si tenia un arma? Si".

    Con la deposición del testigo quedo (sic) acreditado que este se encontraba efectivamente en el barrio Nuevo Horizonte, en la calle Araguaney, junto con su hermana de nombre Vilmary del C.C.C., 10 ciudadanos, Luisito, Jorman, el difunto Francisquito, Orlando, el chino, cuando dos motos las cuales se encontraban abordadas por unos sujetos apodados el Chivacoa, el negro, Malibu y D.M., comenzaron a disparar específicamente solo (sic) estos dos últimos en contra de otro sujeto apodado cara de vieja que se encontraba alejado de ellos, y que posteriormente una vez que este callo (sic) desplomado al piso comenzaron estos a dispararle sin razón alguna, lo cual genero (sic) que saliera junto con los demás en veloz huida tratando de reguardar (sic) su integridad física, resultando herido por disparo de unas de las armas de fuego accionadas, también señalo (sic) el testigo a preguntas de las partes que el ciudadano Beiker Vásquez nunca se encontró en el lugar de los hechos, por cuanto solo (sic) eran dos motos y que se encontraban abordadas por los sujetos apodados el Chivacoa, el negro, Malibu y D.M., es necesario acotar que este testigo también funge como víctima en la presente causa y que además de ellos estuvo presente en los hechos con los ciudadanos Kelvin, Vilmary, y Luisito quienes declararon antes esta instancia judicial y donde dos de ellos es decir Kelvin y Luisito señalaron efectivamente la participación de los sujetos el Chivacoa, el negro, Malibu y D.M., así como Beiker Vásquez en los hechos ocurridos, y a criterio de esta juzgadora al concatenar sus dichos se evidencia grandes contradicciones en la relación a la participación del sindicado de auto en los hechos, no pudiendo entonces con las misma destruir la presunción de inocencia de la que es merecedor del (sic) ciudadano Balker J.V..

    Fue Ilamada la ciudadana SUEL GONCAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.652.129, de estado civil soltera, adscrita al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: "Esta (sic) una planimetría que se realizo (sic) el día 14-7-07 en el barrio Nuevo Horizonte en Araguaney relacionado con la muerte del ciudadano Kelvins Wiglans [sic). Se trata de un levantamiento planimetrico en una via que se encontraba orientada en via noreste y viceversa, se encontraban varios vehículos aparcados y habían 5 personas, que estaban en diagonal y cuando Ilegaron a la esquina dispararon a una serie de personas, varias personas resultaron heridas. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Publico (sic) quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Ese levantamiento lo hace en a (sic) que resultado y a que premisa? Luego de haber indagado en el expediente se busca una persona que presencio (sic) el hecho, yo tome (sic) como punto de referencia la versión del ciudadano Kelvins Wililians (sic) ¿El levantamiento se hace en base a la declaración a una persona? Si ¿Acudió al sitio? Si ¿EI sitio no se encontraba igual? No, yo fui en fecha el 4-5-07, fui dos meses después la persona que sirvió como testigo base manifestó que había conchas o proyectiles se obvia Va ser relativo en realidad ese tipo de dato me lo debería dar la inspección técnica ¿Podemos decir entonces que ese levatanemito (sic) o se asevera con la trayectoria? Bueno si es levantamiento planimetrica (sic) se hace en base a la inspección técnica y en caso de no conseguir los datos suficientes busco un testigo en realidad el levantamiento planimetrico es un apoyo para dar una conclusión ¿Qué clase de experto daría la conclusión? El de trayectoria, claro que el necesita saber la (sic) heridas que presento (sic) el cadáver ¿Quien fue la persona, el funcionario quien tomo (sic) declaración para el levantamiento? Nosotros en realidad vamos al sitio, dos expertos, el experto de planimetria y el experto de balística, buscamos haber (sic) que tipo de testigos hay, no me sirve el testigo que dice yo escuche1 a mi me interesa el testigo que diga yo vi (sic) esto. ¿De acuerdo a su experiencia usted se refiere a un testigo presencial? Si exacto ¿Frente a su conocimiento hay márgenes de error, podría equivocarse ese testigo? Si puede tener margen de error, ese margen lo dice la trayectoria balística, el sitio del hecho si tiene ascendencia y descendencia, esto no es el caso, es un ejemplo ¿Frente si hay ambigüedad buscaría otro testigo? Buscaría otro testigo, si ese testigo estuviera mintiendo se nota en el levantamiento planimetrico ¿Lan planimetria se hace con la trayectoria y la declaración, usted puede concluir que esta mintiendo o tengo que verificar con el de trayectoria? Habría que leer la trayectoria para ver si se relaciona con el levantamiento planimetrico, por que ellos estaban como en un cerro, una pendiente inclinada, yo recuerdo que la ascendencia iba para el lado oeste pero totalmente inclinado hacia el lado sur ¿Frente a esa circunstancia y a preguntas formuladas por mi persona dijo que fue 2 meses después al lugar del hecho, puede variar el sitio motivado a algún factor atmosférico, factor exógeno? A que se refiere, el sitio del suceso, hay bastante luz, era como la una de la tarde, la hora no me la dejo el experto, pero claro no hago énfasis en eso, hago énfasis en la posición de victima, victimario ¿Frente a su conocimiento técnico y tomando en cuenta la premisa, tiene esa versión veracidad con respecto a la realidad que funge como declarante? La versión que me esta dando el testigo es verdadera, lo que puedo decir es que es relativo para decir que es verdadero necesito el protocolo de autopsia y las otras experticias ¿Frente a la situación del espacio físico ese espacio físico, se movilizaron de esa manera? Si se movilizaron tenia poquito espacio, se desplazaron por sus laterales, estas calles tiene , 5,70 metros de ancho pueden desplazarse por la via (sic) lo que es vehículo y la persona". Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Podría dar una explicación breve en que consiste una planimetría? Sirve para ilustrar al juez el sitio de la victima y victimario, con respecto al victimario, el sitio del suceso, si es un plano horizontal, si tiene ascendencia o descendencia y media de comisión o los

    instrumentos empleados ¿A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, dice que esa planimetría se hizo con fundamento a la inspección técnica y si la misma es insuficiente se busca un testigo? Si ¿Cual fue la razón que usted busco (sic) al testigo? Lo que contribuyo (sic) a eso es el tiempo que tarda el Ministerio Publico en solicitar la experticia casi dos meses después, que voy encontrar, no voy conseguir (sic) conchas, de repente impactos, no recuerdo que la inspección reflejara algún impacto, es obvio que la inspección me dice que el impacto esta con respecto al nivel cero del piso y voy al lugar busco el orificio tomo las medida (sic), y veo la inspección técnica, si mi inspección técnica no me indica medias (sic) exactas ¿En este caso leyó la inspección técnica? Si ¿Esa inspección técnica es insuficiente? No pero no tenia medidas ¿La inspección debe tener necesariamente las medidas? No necesariamente, ¿Lo ideal es tomar las medias (sic), casi siempre toman unas medidas ¿Se fija fotográficamente el sitio? No recuerdo ¿Explica usted también que el elemento para realizar la planimetría es el testimonio de Kelvins w.S. (sic)? Ese día fue ubicable ese ciudadano a Esta versión fue fundamental para realizar esta planimetria? Si ¿Ubíquese en la planimetria en el punto 8, lealo por favor? Recorrido y lugar donde se detuvieron sujetos apodados el Negro y Beiker ¿Lea el punto 9? Recorrido y lugar donde se detuvieron sujetos apodados: Chivacoa, M.M., D.M. (sic), cada uno portando arma de fuego, y efectuando disparos en contra de la humanidad del sujeto apodado cara de vieja ¿Y el punto 11? Recorrido que realizaron los sujetos Chivacoa, M.M. y D.M., portando armas de fuego y efectuando disparos ¿Concatenando con estas lecturas quienes portaban armas? Según lo que me dice quienes disparan son Chivacoa, M.M. y D.M. Y beiker? No estaba armado ¿Este ciudadano Kelvins volviendo al punto 8, 9, 10, que le refiere kelvins como fue ese recorrido? Vino caminando, en sentido noreste a todos los sujetos? Si".

    A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: "¿Señalo (sic) en su deposición que su levantamiento lo hace en base a inspección técnica y a la declaración del testigo? Si, exacto ¿En este caso que le arroja la inspección? No recuerdo, si la utilizamos como apoyo, pero en realidad, hubiera sido útil haber ido simultáneamente con los de inspección técnica, digo que le falto (sic) un detalle, que fue dejarme constancia de las medias (sic). ¿Tomo (sic) como punto de referencia la inspección técnica? El levantamiento lo voy a realizar con solo la inspección técnica y si en caso que no sea suficiente se busca un testigo mi levantamiento ayuda al trayectolo (sic) la inspección técnica si existe de orificios de impactos usted deja constancia de eso? Si y si me da las medias (sic) a menos que lo haga por las fotografías ¿La inspección técnica deberían darle las medias (sic)? Si, debería ¿En relación al testigo de como ocurrieron los hechos fue tomado en base a que? Fue el testigo que me ubicaron (sic) ¿Quien se lo. ubico? Los funcionarios que me pidieron el levantamiento ¿Es decir en base a la investigación y a las actas de entrevistas ubican los testigos presenciales y les sirve de referencia? Si, asi es ¿Si usted no coloco en la experticia ningún impacto de bala es por que no existe impacto de bala ¿Déjeme decirle estos vehículos estaban según lo que me dijo el ciudadano, me dijo que esos vehículos pocas veces los mueven que eran unas de las personas que vivían en el lugar ¿Ese sitio es un sitio residencial? Esto es un cerro, la descendencia con respecto a nosotros es de abajo hacia arriba, hacia abajo y arriba venían casas, había descendencia en el noreste ¿No había manera para percatarse de los impactos? No, lo (sic) vehículos no eran los mismos del día de los hechos y lo hubiésemos complementados con la declaración del dueño ¿A través de quien tuvo conocimiento de la comparencia del Juicio Oral y Publico? La boleta de citación, estaba de guardia , es un juicio, no tengo que esperar a que me Ilamen la atención ¿Le Ilegó la boleta por un personal de alguacilazgo? Si .

    De la anterior declaración se evidencia que la funcionaria Suel Goncalves, adscrita a la división de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practico (sic) levantamiento planimetrico (sic), con el apoyo del testigo K.W.S., en el barrio Nuevo Horizonte en la calle Araguaney lugar donde ocurrieron los hechos y en la que perdió la vida el ciudadano F.O.C. y resultaran heridos J.C.H., y el testigo quien fue el que aporto (sic) la información para la elaboración del plano, señalo (sic) la ubicación y posición de cada una de las personas presente en el sitio del suceso, colocando en el punto 11 el recorrido que realizaron los sujetos Chivacoa, M.M. y D.M., portando armas de fuego y efectuando disparos y al ciudadano Beicker Vasquez sin arma de fuego y sin disparar", indico (sic) la experta que la razón por la que se busco (sic) al testigo se debía al tiempo que tardo (sic) el Ministerio Publico (sic) en solicitar la experticia, siendo aproximadamente casi dos meses después, no lográndose encontrar ningún elemento de interés crirninalístico como conchas, y en cuanto a la presencia de impactos por disparo de arma de fuego manifestó no recordarse y que si la inspección reflejara algún impacto se hubiera dejado constancia en la experticia realizada por ella, en tal sentido siendo esta un medio de prueba cuyo soporte elemental fue la declaración de Kelvins Wuillians (sic) Sánchez la cual entra en completa contradicción con lo señalado por este en el juicio oral y publico (sic) en presencia de esta juzgadora en donde de manera espontánea ubica el encartado de autos disparando, verificándose entonces en base a los razonamientos lógico, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia la contradicción existente entre ambos testimonios rendidos por el mismo testigo en oportunidades distintas y que lejos de darle a esta juzgadora elementos que acrediten la participación del ciudadano Beiker Vasquez en la conducta delictiva, la deja inmersa en grandes dudas e imprecisiones en relación a las circunstancias en las que ocurrieron estos terribles hechos, siendo el motivo por el cual no se valora esta prueba.

    Fue Ilamado el funcionario CASTANEDA J.P.D.J., titular de la cedula (sic) de identidad N° 14.261.147, de estado civil soltero, adscrito al Grupo Especial Nuevo Horizonte de la Policía Metropolitana para el momento de los hechos, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y, expuso:" Aproximadamente si mal no recuerdo hace dos años estábamos en el puesto de nuevo horizonte, una señora se acerco (sic) al modulo (sic) y nos dijo que en la madrugada habían matado su sobrino y que el sujeto se encontraba en la parada cerca del modulo (sic), nos asomamos (sic), y nos lo señalo (sic) al joven, lo aprehendimos y luego lo trasladamos al modulo (sic) luego radiamos el procedimiento y mandamos el procedimiento a zona 7 Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: "¿Estaba de guardia? No recuerdo, no sabría decirle ¿Con quien se encontraba? Con el grupo con que quien trabajaba ¿Donde estaba usted cuando se acerco (sic) esa persona? En el modulo (sic) y la señora dijo que mataron a su sobrino. ¿Que hicieron posteriormente? Nos trasladamos al sitio aprehendimos al muchacho, luego lo Ilevamos al modulo (sic) y la señora lo señalo (sic), radiamos el procedimiento y lo presentamos en zona 7¿Levantaron un acta policial? En el lugar cuando entregamos el procedimiento ¿Tuvo conocimiento de los hechos? No, hasta que la ciudadana nos dijo, nos explico (sic)lo sucedido, seguramente estábamos patrullando otras áreas cuando sucedieron los hechos ¿Se acerco (sic) alguna otra persona a tomar nota de lo que había pasado? No recuerdo ¿Luego que ustedes pasan el procedimiento que hacen? Se hace el acta policial y la declaración de la ciudadana en la zona 7 ¿quien levanto (sic)? Otro funcionario que esta adscrito en la zona 7 ¿Cual otra actuación realizo (sic)? Ninguna ¿Que paso (sic) después de la detención? Pasar al detenido al modulo (sic) y ahí la señora lo señalo (sic).

    A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: ¿La aprehensión donde fue realizada? Llegamos al lugar y lo detuvimos al señalamiento de la señora ¿En una vía publica (sic)? Si ¿Estaba concurrida la via pública? Si ¿Manifestó que una persona le informo (sic) lo ocurrido, es normal que no tengan conocimiento de esos hechos? Si por que es una parroquia muy grande y nosotros Ilegamos muy grande ¿Tiene conocimiento donde ocurrieron los hechos? No tengo conocimiento".

    Este testimonio se valora sólo como un indicio, por cuanto el funcionario señalo (sic) que le fue indicado por una ciudadana a la que no recuerda su nombre y que dijo ser tía de un joven que en horas de la madrugada a consecuencia por disparo de arma de fuego había fallecido, manifestando que uno de los responsables del hecho se encontraba cerca del modulo (sic) policial, por lo que se dirigieron al lugar llamado la parada y realizaron la aprehensión del encausado autos (sic), constituyendo este testimonio un medio de prueba insuficiente por si solo para destruir la presunción de inocencia del ciudadano Beiker Vasquez ya que es una referencia que necesariamente debe ser comprobada con el dicho directo de las victimas.

    Fue llamado el funcionario M.S.D.A., titular de la cedula (sic) de identidad No 15.834.443, de estado civil soltero, adscrito al Grupo Especial Nuevo Horizonte de la Policía Metropolitana, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso:" Hace un año mas o menos se presento (sic) una ciudadana al puesto de policía nuevo horizonte, en la madrugada habían matado a su sobrino y que el ciudadano que lo había matado estaba en la parada indicando que era el mismo muchacho y me (sic) lo señaló, fuimos lo aprehendimos y trasladamos al módulo y efectivamente la ciudadana dijo que se trataba del mismo (sic), luego se hizo el procedimiento por el radio y se pasó el procedimiento a zona 7" Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: ".Funcionario recuerda en quien estaba acompañado cuando fueron abordado (sic)? Mi compañero Castañeda Paul. ¿Cuantas personas le asignan la guardia en ese modulo (sic)? Varia mucho, 6,7 funcionarios ¿Sigue trabajando para el mismo cuerpo policial? Si, ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en la oficina nacional antidroga? 1 año ¿En que consistió su actuación? La ciudadana Ilegó (sic) al modulo (sic) y nos indico (sic) que ese mismo día mataron a su sobrino en una fiesta y que el ciudadano se encontraba en la parada, nos lo señalo (sic), lo aprehendimos preventivamente lo trajimos al modulo (sic) y nos indico (sic) que era el mismo muchacho. ¿Había mucha gente? No recuerdo. ¿Como sabe quien aprehender? No los señalo (sic), es cerca ¿El señor Beiker permanecía en el mismo lugar? Si ¿Al momento de realizar el procedimiento tiene los mecanismos para realizar el acta? Nos trasladamos a zona 7 que haya (sic) es donde se hace el policial, uno le narra ¿Relaciono (sic) alguna diligencia de la ubicación? No recuerdo tenido conocimiento del caso después de mismo? No tengo conocimiento sino hasta después de citado".Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizo las siguientes preguntas: “¿Ella dijo que había visto los hechos? No dije eso, ella dijo que a pocos metros de la parada estaba uno de los muchachos que le habían causado la muerte a su sobrino .¿Pero en mis apuntes tengo que usted dijo eso ella entonces vio los hechos? (sic) Objeción del Ministerio Público manifestando que el testigo ya respondió esa pregunta, en todo caso la defensa busca que el funcionario se equivoque. (sic) El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Diga usted si dijo que era el hijo de la señora? No, dije sobrino". A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: "Que le dijo la señora? Que en la parada se encontraba el sujeto que le había dado muerte a su sobrino ¿Ella le manifestó, dijo que eran varios? Solo me dijo que el joven que estaba en la parada era uno de ellos ¿Específicamente donde fue detenido? En la parada nuevo h.¿. solo? Con Castañeda.

    De la testifical rendida por el ciudadano Median Sifontes D.A., funcionario adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana Funcionario Policial, se corrobora que en la mañana siguiente al ocurrir los terribles hechos donde falleció el ciudadano F.O. y resultaron lesionados los ciudadanos K.W.S. y J.C.H., se dirigió al módulo policial ubicado en el barrio nuevo horizonte una ciudadana indicando que en horas de la madrugada un ciudadano que se encontraba en la parada le había dado muerte a su sobrino por lo que realizaron la aprehensión del encartados de autos, sin embargo, no demuestra nada respecto a la comisión de los delitos de homicidio y lesiones por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano Beiker J.V., por cuanto es un indicio insuficiente para demostrar su participación en los hechos sucedidos.

    Fue llamado el funcionario M.A.S.G., titular de la cedula (sic) de identidad N° 9.410.307, de estado civil soltero, medico (sic) Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomo juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: reconociendo su contenido y su firma, la cual experticia de levantamiento de cadáver N° 136-12-4990, de fecha 04 de mayo del 2008 practicado al cadáver de F.A.O.C., pasando a exponer lo siguiente: (sic)

    Se deja constancia que el Médico Forense M.S. dio lectura íntegra y total a la experticia antes descrita. Se le otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “Reconoce haber realizado y suscrito con su firma la experticia? Si ¿Donde estaban las heridas? Si tomamos en cuanta (sic) la axila a este nivel y podemos tener perforaciones cardiacas y pulmonares y el otro muslo izquierdo a ese nivel hay grande (sic) vasos sanguíneos y puede producirse un shock hipovolemico ¿De que se trata un shock (sic) hipovolemico? Es un desangramiento ¿Nos hablo de un fallecimiento a que hora? 2. a.m. (sic) ¿El levantamiento no lo pudo realizar por el enfriamiento? Falleció el 5, se encontraba en el hospital el reconocimiento fue a las 2 pm (sic) ¿Sabe si Ingresó con signos vitales? Generalmente no es así, lo que uno toma en cuenta son !as condiciones del cadáver y calcula el tiempo del fallecimiento ¿No hubo intervención quirúrgica? No ¿Son heridas mortales? Si pudieran ser mortales par los vasos sanguíneos, y el del muslo izquierdo par la arteria aorta". Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: "Cuantas heridas tenía el cadáver? Dos heridas ¿Que quiere decir que no hay orificio de salida? Quiere decir que ese proyectil quedo (sic) adentro (sic) ¿De acuerdo a ese estudio que ese muslo no tenia orificio de salida puede determinar por que parte del muslo entro? En la región interna del muslo izquierdo, en la parte de adentro, en la parte interna ¿En relación cuando se precisa? Eso es materia del patólogo forense".

    Se valora la testimonial del experto a los fines de reconocer técnicamente la muerte del ciudadano F.O.C., sin embargo, no aportan (sic) ninguna relevancia a los fines de demostrar la comisión del delito y sus responsables o perpetradores.

    Fue Ilamado el ciudadano CASTELLANOS CAMPOS L.F., titular de la cedula (sic) de identidad N° 19.367.060, de estado civil soltero, a quien se le tomo juramento, se le informó de las generales de Ley y, expuso:"Estábamos en una fiesta como a las 11 a 12 (sic) estábamos saliendo de la fiesta, estábamos unos amigos y hablamos con el (sic), cara de vieja estaba por ahí, y al rato como a los 30 minutos bajaron dos motos venían Chivacoa, Negro, miguel, Beiker cuando iban llegando y comenzaron a disparare (sic) a cara de vieja y corrió hacia nosotros y fue cuando fue herido J.c., kelvins, y francisco (sic). Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: "¿Dónde estaban? En una fiesta ¿En donde? En casa de A.E. con quien? Mi hermano fallecido ¿Con quien mas? En la fiesta vimos a Kelvin a las 12 me fui, y fuimos con juan (sic) y ahí pasaron los hechos ¿Como pasaron los hechos? Estábamos hablando con Juan y le dispararon a J.C. y a los que estábamos ahí (sic) ¿Estaban fuera o dentro de la casa? Afuera ¿Al momento de los hechos quienes estaban en las motos? Estaban negro, Chivacoa, M.M. y Beiker. ¿Que hacen cuando pasan las motos? Salimos corriendo ¿Con quien saliste corriendo? Con juan (sic), Con Kelvin, tato, ¿Los siguieron? No, yo salte por un barranco ¿Viste cuando hirieron a tu hermano? Si, vi (sic) a uno herido en la pierna, mi hermano tenian (sic) un tiro en las piernas, pedí que me ayudaran, estábamos buscando el carrot montabamos geyber (sic), a kelvin, a J.C. ¿Que paso cuando Ilegaron al hospital? Como a la una y pico se murió ¿Aproximadamente a que hora paso? 11:30 ¿Te has preguntado por que estas personas accionaron en contra de ustedes? No, no había razón, nadie tenía lios con ellos ¿Ellos estaban en la fiesta? No ¿Al momento que estaban heridos sabes a donde fueron? No ¿Pudiste ver las armas? No ¿Quienes estaban armados? Todos estaban armados, ellos Ilegaron después al hospital preguntando haber (sic) a quien le habían dado ¿Tuviste conocimiento si los heridos o tu hermano tenia problemas con Beiker? No para nada ¿Donde estaban las heridas? Kelvin en la rodilla, mi hermano en las dos piernas y tenía tres más en la espalda, J.C. en el estómago ¿De las otras personas que estaban ahí resultaron heridas? No ¿En la fiesta que paso? Nada ¿Cuan (sic) lejos estabas de cuando hirieron a tu hermano? Como 3 casas ¿Había alguien mas afuera? No ¿Había luz? Si, muy poca ¿Quienes estaban en las motos? Al negro, al Beiker, M.M., Chivacoa". Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizo las siguientes preguntas: "¿Quienes estaban con ustedes con (sic) nombres? Kelvin, J.C., Francisco, mi hermano, (sic) chamo que se llama tato ¿Con quien se hizo las señas Cara de vieja? No se ¿Cuantas motos Ilegaron? Dos, Primero Ilegó negro y Chivacoa y luego Beiker con Dan's Monkey ¿Quien manejaba la primera moto? El Negro ¿La otra moto quien venía? M.M. ¿Y La tercera moto? Cuando nos Ilevaron nos dijeron ¿Cuando llegan esas motos que observaron? Pasaron normal y luego pegaron (sic) el frenazo .Vio el momento que pegaron (sic) el frenazo? Si y seguimos hablando, no teníamos problemas con nadie ¿Cuantos sujetos sacaron armas? Todos ¿Todos se bajaron de las motos? Si ¿Había poca luz? Poca ¿Podía distinguir a los sujetos? Si ¿Puede distinguir las armas? No ¿Cuando ve armas?(sic) Objeción de la fiscalia (sic) manifestando que el testigo ya respondió la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Cuando frenaron vio las armas? ¿Que tipo de vestimenta tenia Beiker? No, no se mucho (sic) ¿Cuantos disparos escuchó (sic) Objeción de la fiscalia manifestando que el testigo no ha dicho que conoce la cantidad de disparos. La defensa toma la palabra manifestando que si el testigo estaba en el lugar tiene que tener conocimiento. El Tribunal declara sin Lugar la objeción. Respondió: No se varios disparos Como 20 ¿usted tuvo conocimiento dentro de la fiesta algunos de sus amigos le Ilegó a manifestar algún problema con estas personas? No ¿En todos esos hechos aparte (sic) de las personas recuerda a alguien mas? No ¿A que distancia estaba cara de vieja? Bastante lejos ¿Divisaba a cara de vieja? No habían objetos que obstaculizaban ¿Aparte (sic) de las motos que pasaron, habían otras motos? No ¿había otros vehículos? Los carros que había en la calle ¿Quien le manifestó de la tercera moto? Un muchacho que Ilegó después nos dijo que estaban averiguando a quien le habían metido los tiros ¿D.m. participo? No se me dijeron que si". A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: "Quienes estaban con ustedes? J.C., Enmanuel, Carlos, Tato, yo mi persona (sic) ¿Había alguna muchacha? No, ninguna ¿La fiesta estaba retirada de cuando ocurrieron los hechos? Si, un poco hablando con J.C. (sic) ¿Cuando pasaron las motos tenían las armas afuera?" No.

    Con la declaración del ciudadano L.C. quien era hermano del hoy occiso F.O.C. se verifica que en el barrio nuevo h.l.d. salir de una fiesta, se encontraba con los ciudadanos J.C., Emmanuel, Carlos, Tato, kelvins, reunidos viendo Ilegar en unas motos a los sujetos apodados negro, Chivacoa, M.M. y el ciudadano Beiker quienes portando armas de fuego comenzaron a disparar en contra de un sujeto apodado cara de vieja y luego en contra de ellos, asi mismo el testigo señalo (sic) contradictoriamente que el sujeto apodado D.M., había participado en los hechos y luego indico (sic) que se entero (sic) que este a bordo de una tercera moto se encontraba investigando los detalles de lo ocurrido tratando saber quien había resultado herido, en base a los razonamientos lógicos, a los conocimientos científicos y a las máximas de experiencia, quien aquí decide considera que no concatena entre si los testimonios de los ciudadanos K.M., J.H., y Vilmary Contreras testigos presenciales de los hechos, no siendo suficiente para destruir el Principio de inocencia del encartado de autos por lo disímiles de las mismas que no permiten comprobar con exactitud la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano Beiker J.V..

    VALORACION DE LAS DOCUMENTALES

    1.-) Acta de inspección técnica N° 580, de fecha 04 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Condales Genrri y Pereira Anibal, adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    Al valorar anterior (sic) prueba documental se observa que fue levantada por los funcionarios a quien se promovió su testimonio para ser escuchado en el debate de juicio y quienes ratificaron el contenido de la misma, donde dejan constancia que acudieron previa llamado al centro hospitalario Magallanes de Catia donde observaron un cadáver quien en vida respondiera al nombre F.O.C., corroborándose con ello que el occiso fue llevado posteriormente de ocurrido los hechos al referido centro hospitalario, sin embargo, no demuestra nada respecto a la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales Graves Calificadas en Grado de Complicidad Correspectiva por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano Beiker J.V.J..

    2.-) Acta Inspección 581 de fecha 04 de Marzo de 2007, practicada por- los funcionarios Condales Genrri y Pereira Anibal, adscritos a la Sub. Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    De la anterior prueba documental se observa que fue levantada par los funcionarios a quien se promovió su testimonio para ser escuchado en el debate de juicio y quienes ratificaron el contenido de la misma y donde dejan constancia que los mismos se dirigieron a la calle siete, del barrio nuevo horizonte, vía publica (sic), lugar que según ellos fue señalado par los familiares del occiso de haber sido el sitio donde perdiera la vida el ciudadano F.O.C., verificándose de todo el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y publico (sic) que las hechos ocurrieron en la calle Araguaney del barrio nuevo horizonte, lugar este distante de donde se practico (sic) la inspección técnica y en el cual no encontraron elementos alguno de interés criminalístico, siendo prueba impertinente por cuanto ni siquiera fue realizada en el sitio del suceso, motivo por el cual se desecha.

    3.-) Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano, Oropeza Campos F.A. (occiso), realizado por el Medico (sic) Anatomopatólogo C.B., adscrita a la Dirección General de Medicina legal del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual quedo signada bajo el N° 124990.

    Al incorporar la anterior prueba documental conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que en fecha 28 de marzo de 2007, se practico (sic) autopsia al cadáver F.A.O.C., donde dejo constancia entre otras cosas que la causa de la muerte fueron por Shock Hipovolemico debido a perforaciones pulmonares secundarias a herida por arma de fuego en el tórax, ello en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Penal de nuestro mas alto Tribunal de la República con ponencia de la Magistrada M.M.M., de fecha 17-04-07, en sentencia Nro 161 mediante la cual señala: cuando consta en autos que en la audiencia preliminar, las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio publico fueron admitida (sic) y a las que se adhirió la defensa en virtud al principio de la comunidad de la prueba y donde se evidencia lo contradictorio de la defensa de objetar tales pruebas las pruebas documentales son licitas ya

    que fueron admitidas por el Tribunal de control y la defensa en el juicio oral tuvo lugar al control de la misma, con esta prueba se pudo reconocer técnicamente la muerte del ciudadano F.A.O.C., sin embargo, no aportan ninguna relevancia a los fines de demostrar la comisión del delito y su responsable o perpetrador.

    4.-) Acta de levantamiento de cadáver, practicada al sitio del Suceso del cadáver del ciudadano Oropeza Campos F.A., realizado por el funcionario M.S., Médico Forense, adscrito a la Dirección General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Prueba esta incorporada por su lectura conforme a los artículos 197, 216 y 339 del Código orgánico procesal penal (sic) y ratificada por el Medico Forense M.S., adscrito a la Dirección General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuyo fin fue realizar la valoración externa del cuerpo del occiso F.A.O.C., sin embargo, no aportan ninguna relevancia a los fines de demostrar la comisión del delito y su responsable o perpetrador.

    5.-) Levantamiento Planimetrico, realizado por la funcionaria Suel Goncalvez adscritos al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, levando (sic) en el sitio donde falleciera el ciudadano F.A.O.,

    La anterior prueba documental la cual fue incorporada de conformidad a lo establecido en el articulo 197, 216 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue levantada y ratificada por la experta Suel Goncalves, adscrita a la división de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indico (sic) que la prueba realizada con el apoyo del testigo K.W.S., en el barrio Nuevo Horizonte en la calle Araguaney lugar donde ocurrieron los hechos y en la que perdió la vida el ciudadano F.O.C. y resultaran heridos J.C.H., y el testigo quien fue el que aporto (sic) la información para la elaboración del plano, señaló la ubicación y posición de cada una de las personas presente (sic) en el sitio del suceso, colocando en el punto 11 el recorrido que realizaron los sujetos Chivacoa, M.M. y D.M., portando armas de fuego y efectuando disparos y al ciudadano Beicker (sic) Vásquez sin arma de fuego y sin disparar

    , indico (sic) la experta que la razón por la que se busco (sic) al testigo se debía al tiempo que tarda el Ministerio Publico (sic) en solicitar la experticia, siendo aproximadamente casi dos meses después, no lográndose encontrar ningún elemento de interés criminalístico como conchas, y en cuanto a la presencia de impactos por disparo de arma de fuego manifestó no recordarse y que si la inspección reflejara algún impacto se hubiera dejado constancia en la experticia realizada por ella, en tal sentido siendo esta un medio de prueba cuyo soporte elemental fue la declaración de Kelvins Wuillians Sanchez la cual entra en completa contradicción con lo señalado por este en el juicio oral y publico (sic) en presencia de esta juzgadora en donde de manera espontánea ubica al encartado de autos disparando, verificándose entonces en base a los razonamientos lógico (sic), los conocimientos científicos y las máximas de experiencia la contradicción existente entre ambos testimonios rendidos por el mismo testigo en oportunidades distintas y que lejos de darle a esta juzgadora elementos que acrediten la participación del ciudadano Beiker Vásquez en la conducta delictiva, la deja inmersa en grandes dudas e imprecisiones en relación a las circunstancias en las que ocurrieron estos terribles hechos, siendo el motivo por el cual no se valora esta prueba.

    6.-) Informe de Trayectoria Balística, debidamente suscrito por la Funcionaria M.G., adscrita al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones, (sic) Cientificas, Penales y Criminalísticas,

    Al valorar la prueba documental la cual fue incorporada por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del criterio sostenido por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Dra. M.M.M., de fecha 02-08-06, en sentencia Nro 369 y Sentencia de fecha 17-04-07, Nro 161, se preciso (sic) que la experticia fue practicada por la experta L.S. y no por M.G. (sic), y en la se dejo (sic) constancia que se realizo (sic) trayectoria balística en el sitio del suceso en la calle 7, del barrio de nuevo horizonte, es decir en lugar distinto de donde ocurrieron los hechos siendo esta impertinente; en cuanto a los elementos de carácter medico (sic) legal de la victima (sic) F.A.O.C. en relación a las heridas descrita en el protocolo de autopsia, este se encontraba en la parte posterior hacia el tirador con su rostro ligeramente inclinado y sus extremidades flexionadas específicamente en el desplazamiento, esta prueba constituyen un acto definitivo y que debe entenderse como una prueba preconstituida que las partes tuvieron la oportunidad de controvertir durante el juicio, no aportando ninguna relevancia a los fines de demostrar la comisión del delito y sus responsables o perpetradores.

    7.-) Reconocimiento Medico (sic) Legal, suscrito por el Medico (sic) Forense Experto Profesional I A.M., en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Kelvins W.S.M..

    Al valorar la prueba documental la cual fue incorporada por su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del criterio sostenido por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada M.M.M., de fecha 02-08-06, en sentencia Nro 369 y Sentencia de 17-04-07, Nro 161 en la que se precisa que estas pruebas constituyen un acto definitivo y que debe entenderse como una prueba preconstituida que las partes tuvieron la oportunidad de controvertir durante el juicio, evidenciándose por lo tanto que la misma fue realizada por el medico el Medico (sic) Forense Experto Profesional I A.M. y cuyo fin es de dejar constancia de las lesiones sufridas por los ciudadanos K.W.S.M. y J.C.H., no aportando ninguna relevancia a los fines de demostrar la comisión del delito y sus responsables o perpetradores.

    8.-) Acta de Defunción, suscrita por el Registrador, donde se deja constancia del lugar del deceso y la causa de la muerte del ciudadano F.O. y (sic)

    Esta valorada por el Tribunal según la regla de la sana crítica contenida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la lógica, la razón, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos por cuanto con esta prueba documental se desprende que efectivamente se produjo deceso del hoy occiso F.O..

    9.-) Certificado de inhumación, suscrita por el Jefe de la oficina de Administración del Cementerio Jardín Principal del Oeste.

    Al valorar la anterior prueba documental la cual fue incorporada por su lectura conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que en fecha 05 de marzo de 2007, fue inhumado el ciudadano F.O. en el Cementerio Jardín Principal del Oeste, situado en el kilómetro 12, de la carretera del junquito, parroquia Antimano, en jurisdicción del municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al nro 12992, etapa lsección I, modulo (sic) 78, unidad 28, inferior; prueba esta que se valora en aplicaciOn del criterlo sostenido por la Sala de Casación Penal de nuestro mas alto Tribunal de la Republica (sic) con ponencia de la Magistrada M.M.M., de fecha 17-04-07, en sentencia Nro 161 mediante la cual señala: …cuando consta en autos que en la audiencia preliminar, las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio público fueron admitidas y a las que se adhirió la defensa en virtud al principio de la comunidad de la prueba, … y donde se evidencia lo contradictorio de la defensa de objetar tales pruebas … las pruebas documentales son licitas ya que fueron admitidas por el Tribunal de control y la defensa en el juicio oral tuvo lugar al control de la misma.

    Se demostró mediante las testificales rendidas por los funcionarios Cabo Primero Pineda Hermes, Distinguido Castañeda Paul, Agente Carbajal Bernabé y Agente M.D. que se dirigieron al lugar conocido coma la parada en virtud del señalamiento realizado por la tia del hoy occiso F.O.S., por cuanto les indico que allí se encontraba el ciudadano Beiker J.V. quien en horas de la madrugada le había dada muerte a su sobrino, con el cual se corrobora que el justiciable no evadió la comisión policial y no demostró una conducta contumaz, aunado que no aportan ningún elemento a los fines de demostrar la comisión del delito y sus responsables o perpetradores.

    Con las deposiciones de los ciudadanos V.E.G., A.E.P. y Yulexis del C.R. quedo (sic) acreditado que el encartado de autos se encontraba reunido con ellos el día en el que ocurrieron los hechos y a eso de la media noche fue Ilevado a residencia abriéndole la puerta de su casa la ciudadana Conny de los A.J. tal coma lo indico (sic) en su declaración, considerando quien aqui decide que las misma son pulcras y contestes al no evidenciarse ningún tipo de contradicciones.

    Con la declaración del testigo Kelvis W.S.M., quien en su deposición en el juicio oral y público ubica al ciudadano Beiker J.V. en la escena de los hechos portando un arma de fuego y disparando en contra de la humanidad de las personas que se encontraban presente en la calle Araguaney, barrio nuevo h.l.c. se destruyen entre si con la experticia de levantamiento planimetrico (sic) donde la experta Suel Goncalvez expone que la base de la prueba se hizo con los cimientos de la declaración del testigo presencial kelvis Sanchez ubicando al justiciable en el sitio del suceso, sin portar arma de fuego y mucho menos disparando; con la testimonial de la ciudadana Vilmari del C.C.C. indicando que se encontraba presente junto con Kelvin, J.C., Francisco y Luis en la calle Araguaney cuando los sujetos apodados como el negro, D.M.C., y M.M.I. en unas motos y luego de haber accionado estos dos últimos las armas de fuego en contra del sujeto Ilamado cara de vieja se dirigieron a ellos hiriendo a su hermano, a K.S. y a Francisco, así como con el testimonio del ciudadano J.C.H.C. quien también señaló encontrarse presente el día de los hechos no ubicando en la escena al ciudadano Beiker Vasquez, mencionando que los sujetos D.M. y M.M. a bordo de unas motos situados estos en la parte trasera de las mismas les dispararon con unas armas de fuego, luego de haberlo hecho en contra de la humanidad del sujeto apodado como cara de vieja, por ultimo (sic) con la declaración del testigo L.C., quien señaló ver disparar a los sujetos apodados negro, Chivacoa, Beiker y D.M., todos simultáneamente, indicando que al momento de ocurrir los hechos no se encontraba ninguna persona de sexo femenino, la cual se contradice con la declaración de la ciudadana Vilmary Contreras que afirma encontrarse presente al momento de ocurrir los hechos; por lo que este Tribunal en base a los conocimientos cientificos, las máximas de experiencias, y a los razonamientos lógicos considera que estos deposiciones adminiculadas entre si no destruyen la presunción de inocencia del sindicado de autos por lo contrario no quedo (sic) probado fehacientemente la participación de este en la comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva.

    Es menester señalar criterio sostenido por la sentencia Nro 311, de fecha 12/11/04, de la Sala de Casación Penal de nuestro mas Alto tribunal de la Republica (sic)

    "El metodo de la sana critica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el juez tiene la libertad pare apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito"

    En relación a pruebas documentales es necesario hacer las siguientes consideraciones por cuanto sorprende a esta Juzgadora, como la inspección ocular y la trayectoria balística fue realizada en un sitio distinto de donde ocurrieron los hechos, aunado que el levantamiento planimetrico (sic), el protocolo de autopsia, el levantamiento del cadaver, el reconocimiento medico (sic) legal, el acta de defunción y el certificado de inhumación solo (sic) acredita la muerte del ciudadano F.O. y las lesiones de las cuales fueron objeto los ciudadanos K.W. y J.C.H., no aportando elementos aigunos que permitieran demostrar la comisión del delito por parte del ciudadano Beiker Vasquez Jimenez

    Es de hacer notar que del análisis de las actas que conforman el presente asunto, no surgen elementos que determinen sin lugar a dudas la culpabilidad del acusado en la ejecución de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, por el cual el Ministerio Público le formuló acusación, no pudiéndose ser demostrada por el Ministerio Público con la evacuación del acervo probatorio traído al acto de debate oral, así como tampoco pudo demostrarse dicho nexo causal de el hecho punible con la responsabilidad penal del acusado a quien le ampara el principio de presunción de inocencia que en esta causa se consolidó a través de las contradicciones verificadas en el curso del debate oral por los testigos evacuados.

    De modo pues, que el Ministerio Público no cumplió con su deber de probar los hechos que alega en su acusación lo cual se reputa como una insuficiencia de pruebas que arrojan sombras de dudas respecto a la comisión de delito alguno y por supuesto de la responsabilidad penal del acusado, generando así dudas serias y razonables que dan cabida al principio probatorio conocido como el in dubio pro reo, respecto del cual la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: "...La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a este a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado...el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las !leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal...Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele." (subrayado del tribunal)

    El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Este nuevo sistema procesal penal en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u Órgano del Estado (Ministerio Público a través de principio de oficialidad) excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien acusa y de parte de quien detenta el poder de juzgar.

    El interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema, se le ha conferido al Ministerio Público, que no sólo esta limitado al papel de acusador de cargo, sino que esta obligado a probar los hechos objetos del debate que fija en su libelo de acusación, además, también está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo.

    Por su parte, los intereses del imputado los representa el defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las "partes".

    El Ministerio Público, fue incapaz de probar la culpabilidad del acusado a pesar de haber desarrollado una actividad probatoria normal pero a su vez insuficiente a los efectos de comprobar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, surgiendo sólo como ya lo indique (sic) los dichos de varios testigo que manifestaron haber estado momento de ocurrir los hechos, que lejos de traer aseveraciones serias lo que hicieron fue incurrir en múltiples contradicciones y desaciertos, además los funcionarios que se apersonaron al lugar de los hechos manifestaron en todo momento no haber encontrado ningún tipo de elemento de interés criminalístico con lo cual es insuficiente para destruir la presunción de inocencia.

    Por su parte, la doctrina alemana, ha señalado lo siguiente: "...La importancia de este principio fundamental, propio del Estado de Derecho, consiste, p. ej. En que el imputado no debe probar su coartada...o hacerla creíble, sino que, al contrario, a el le debe ser probado que en el momento del hecho estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho en otra forma...En el supuesto de que existan varios imputados, el principio puede conducir a que, a favor de cada uno de ellos, se deba suponer, en cada situación particular, que es el otro el que ha cometido el hecho, de modo tal que, dado el caso, todos deben ser absueltos a pesar de ser seguro que uno de ellos es el autor..."(Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 111 y 112)

    Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es absolver conforme al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y al principio general de derecho in dubio pro reo, por insuficiencia de pruebas, al ciudadano BEIKER J.V.J., de todos los cargos formulados por el Ministerio Público en su libelo de acusación, en consecuencia, su libertad cesando así la medida de coerción personal que sobre el mismos operaba. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio probatorio In dubio pro Reo, ABSUELVE al ciudadano BEIKER J.V.J., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 25-06-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión a oficio obrero, hijo de E.B.M.J. y P.M.F.V., residenciado calle Bolívar, casa Nuevo Horizonte, Catia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 y articulo 424 en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de F.O.C., LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el anticuo 415, en relación con el articulo 418 y 424 todos del Código Penal en relación con el articulo 87 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Kelvis Sánchez y J.C.H.. Se exime al Estado Venezolano del pago de las costas procesales y se decreta el cese de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre el referido ciudadano. Se decreta la L.P. de manera inmediata.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia y remítase en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo Itinerante de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (11) días del mes de agosto de dos mil ocho.

  3. FUNDAMENTO DE LA APELACION INTERPUESTA

    En escrito de fecha 23/09/2008, consignado ante la Juez de Juicio en tiempo oportuno, los Abogados J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, interpusieron Recurso de Apelación fundamentándolo en lo siguiente (Folios 207 al 223 de la tercera pieza):

    …CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA FORMALIZACION (sic) PRESENTE RECURSO DE APELACION

    Estas Representaciones Fiscales, observa (sic), que la decisión emanada por el Tribunal Octavo de Juicio Itinerante, se encuentra totalmente aislada de la realidad legal; y que adolece de Contradicción, ya que los hechos y circunstancias que se explanaron en el debate no constituyeron para el Juzgador prueba alguna para condenar al ciudadano VASQUEZ J.B.J., ahora bien; como el Tribunal de marras, puede arribar a una sentencia de esta naturaleza y absolver al ciudadano VASQUEZ J.B.J., toda vez que en el debate oral, el Testigo Presencial CASTELLANOS CAMPOS L.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.367.060, en el Transcurso del Juicio Oral, el cual consta al folio 187, Tercera Pieza explana lo siguiente: …y le dispararon a J.C. y a os que estábamos ahí (sic) … ¡Al momento de los hechos quienes estaban en las motos? Estaban el Negro, Chivacoa, M.M. y Beiker … ¡Viste cuando hirieron a tu hermano? Si, vi … ¡Quienes estaban armados? Todos estaban armados… (SUBRAYADO NUESTRO, en virtud de esta Premisa tan Fundamental, lleva a concluir a estas Representantes Fiscales, que el mencionado fallo es CONTRADICTORIO, toda vez que los elementos de prueba llevados por quienes suscribe, le atribuye la perpetración de un delito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, la Juez del Tribunal Octavo de Juicio Itinerante lo Absuelve por la comisión de los delitos antes aludidos, NO CABE duda alguna que la Sentencia objeto de apelación esta (sic) apoyada sobre las base (sic) de la ILOGICIDAD, ya que no hay una relación lógica entre los hechos dados por establecidos o sentados por el Juzgador en la Sentencia y las Pruebas cursantes en el Expediente. Y presentadas y evacuadas en el juicio oral, es innegable que los elementos de pruebas que concluyeron y motivaron la sentencia no poseen Razón Jurídica, por cuanto no se evidencia, una segregación de cada una de las pruebas comparándolas con las demás existentes en la investigación, el Juzgador, no tuvo la mera voluntad de estudiar, ni confrontar, las pruebas con los cuales instituye previsiblemente los hechos que materializan dicha sentencia ABSOLUTORIA y la supuesta INOCENCIA del acusado, es por ende que estas Representaciones Fiscales, Considera que la sentencia objeto de la presente apelación no tiene motivación para satisfacer una base jurídica y que la misma (la Sentencia), NO pueda valerse por si misma, solamente se hace un razonamiento trivial y superficial, de cada una de las pruebas, considerando quien suscribe que existen bases de INMOTIVACION, la Sala de Casación Penal, ha expresado mucho al respecto ente lo que podemos mencionar Jurisprudencia de fecha 08-06-2005, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, … es de hacer notar que toda sentencia debe contener una análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de todos los elementos de prueba que puedan concluir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, que llevaron a ese Juzgador a llegar a ese convencimiento y arribar consecuencialmente a una Sentencia o Fallo cuestión esta que no sucedió en el caso en concreto lo que si hizo el juzgador fue arribar a una sentencia incongruente sobre asientos emanados de CIRCUNSTANCIAS INEXISTENTES, sin una somera ponderación jurídica y apegada a la verdad procesal.

    Es oportuno indicar que la Juzgadora REALIZA un escueto extracto de las pruebas, lo cual DEMUESTRA una Inmotivación, en el fallo, razonado así que el juicio celebrado no resulto (sic) aclarada la conducta del acusado lo cual trae como secuela una CONFUSION, en la DISPOSITIVA, lo que impide conocer la exactitud de lo acaecido tanto en el debate como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos. Louela me permite decir que no EXISTE MOTIVACION ALGUNA EN EL PRESENTE FALLO. La Jurisprudencia de fecha 12-08-2005,con ponencia del mismo Magistrado … se concluye que la sentencia esta carente de fundamentos legales y totalmente apartada de la realidad. LA SETNENCIA debe de valerse por si misma cuestión esta que NO SUCEDE como lo he dicho en reiterada (sic) oportunidades en este Escrito de Apelación, ya que los elementos probatorios donde se basa la misma NO EXISTEN aseverando así que dicha Sentencia carece de logicidad jurídica. Y soporte legal.

    Estas Representaciones Fiscales, considera (sic) que la Ciudadana Juez Octava de Juicio Itinerante, hecha por la borda con esa Exigua Decisión de fecha 11 de Agosto de 2008, LA RELACION DE CAUSALIDAD, que debe de existir lo cual se traduce en la relación existente entre la conducta del sujeto y el resultado, y que hace posible la atribución material de tal resultado, lo que nos lleva a decir que dicha Sentencia carece de dicha relación causal y aun mas de LOGICIDAD Y MOTIVACION JURIDICA? Cuestión esta que no sucedió en el presente hecho, la ciudadana Juez de Juicio, además de no motivar la decisión por los argumentos antes mencionados, y explanados en el presente escrito, considera quienes suscriben, que esta colmada de imprecisiones soslayadas de argumento poco claros para sustentar y apoyar dicho fallo como lo es una SETENCIA (sic) ABSOLUTORIA, evidenciándose que NO HAY una causalidad y ni objetivada legal para llegar a tal pronunciamiento.

    Lo que si es cierto es que la (sic) Representaciones Fiscales, NO PRETENDEN con este Recurso de Apelación, se pronuncie sobre la valoración de las pruebas evacuadas en el debate oral y público, pero es necesario para una Sana Justicia se realice un pronunciamiento sobre el fondo de los cuales sirvieron de fondo para sustentar la SENTENCIA ABSOLUTORIA los cuales no fueron acreditados en el juicio. Y que ha (sic) consideración no los hay ya que devienen de un FALLO CONTRADICTORIO y con matices de ILOGICIDAD en ese orden de ideas; la Sala de Casación Penal, ha considerado que la alzad puede pronunciarse con sentencia propia, con base a los hechos y las pruebas acreditadas por la instancia y comprobados en el devenir del juicio todo esto de conformidad a lo preceptuado con el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es evidente; La falta de motivación se encuentra presente en la Sentencia del Tribunal Segundo (sic) de Juicio, toda vez que la falta de concisión o claridad en la misma es manifiesta ya que no existe un relato fáctico, y unas circunstancias de hecho y de derecho que hilvanen una total coherencia en la misma, lo que es cierto que existe es Ininteligibilidad o Ambigüedad lo cual provoca una total LAGUNA O VACIO, partiendo desde el punto previo señalado por este Representante Fiscal, hasta los señalamientos precisos que se ha realizado en este escrito sobre la sentencia objeto de la presente apelación. La Decisión en mención no existe un razonamiento, resumen y comparación de los elementos probatorios que demuestren que la SENTENCIA INMOTIVADA Y LLENA DE MATICES DE ILOGICIDAD, logre pueda o se sustente por si sola para arribar a la SENTENCIA ABSOLUTORIA DE UN DELITO TAN CONDENABLE COMO LO ES EL HOMICIDIO INTENCIONAL (Y NO COMO LO PLASMO EL TRIBUNAL EN SU DISPOSITIVA COMO EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO). Por lo antes expuesto; y en razón de los Esbozo esgrimidos (sic) de Hecho considero que la presente decisión, es Contradictoria y Carente de Logicidad Jurídica.

    Honorables Magistrados; Lo que si es cierto, y dado por sentado que la decisión de fecha 11 de Agosto de 2006 (sic), en la cual se ABSUELVE al ciudadano VASQUEZ J.B.J., es evidentemente INMOTIVADA Y CARENTE DE LOGICIDAD, por los planteamientos antes expuestos, SE CONCLUYE que el Juez Octavo de Juicio, lo que efectuó fue una simple secuencia de los episodios acontecidos SUPUESTAMENTE en el debate oral, si (sic) nunca ajustar las motivaciones de hecho y de derecho, que lo llevaron arribar a tal decisión. Lo cual lleva a este recurrente a considerar de manera indefectible que dicho FALLO debe de ser anulado por esta honorable Corte de Apelaciones, es absolutamente incorrecto que un Tribunal Absuelva, sin establecer de manera clara, precisa y concisa los hechos materia del debate oral lo cual efectivamente minimiza la capacidad para un tribunal de alzada revise una SENTENCIA con matices de esa naturaleza, como lo es la Inmotivación y la falta de Logicidad Jurídica. Para poder establecer hilvanar las razones de hecho y de derecho, ocurridas en el debate oral y publico (sic).

    Es tanto así Honorables Magistrados; que los Recurrentes ven con TOTAL SORPRESA, que dicha Sentencia es Producto de Confusiones o Galimatías Jurídicas, ente las cuales observamos que la Honorable Juez Octavo de Juicio Itinerante, hace alarde de que el Ministerio Público, no demostró la culpabilidad (Situación Esta que No fue Así), del ciudadano VASQUEZ J.B.J., pero fue tanto lo atropellado del Juicio lo cual derivo (sic) en una Sentencia Lacónica, que el Ministerio Público le SOLICITO en aras del Debido Proceso se procediera a citar a las demás partes por la Fuerza Publica (sic), Situación esta que considero (sic) el Tribunal lo había realizado tal y como lo evidencia la Juzgadora en el Acta de Debate Oral, inserta al Folio 81 Tercera Pieza del Expediente en Estudio, lo que llevo (sic) al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a ejercer el Respectivo Recurso de Revocación el cual se evidencia al folio 82 de la Tercera Pieza, … considerando la Juzgadora que si se había agotado la vía de la Fuerza Publica (sic), situación esta que es totalmente FALSA, ya que en todo el Expediente que conforma la presente Investigación no se evidencia o demuestra que se haya hecho uso de la Fuerza Publica (sic), a criterio de quienes suscriben; consideramos que la FUERZA PUBLICA, NO es el simple pedimento de la Persona Contumaz, bien sea; Testigo o Experto por parte del Órgano Jurisdiccional, de una forma ligera o espontánea ya que se ha evidenciado que la Persona llamada a Declarar ha sido renuente a asistir al llamado del Tribunal (Situación que ocurrió en la presente investigación), en ese Sentido, Nuestro M.T., ha sido categórico en razón de tal escenario, nos permitimos enunciar la Jurisprudencia de fecha 06-12-2005, con ponencia del mismo Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de la Sala Constitucional, …

    …Igualmente es de hacer notar El atropello Jurídico, evidenciado de la escueta decisión emanada por la Honorable Juez Octavo de Juicio Itinerante, es tan Carente de Bases Legales que la puedan sustentar y eso también se puede evidenciar en el folio 186, (Tercera Pieza), con la declaración del testigo CASTELLANOS CAMPOS L.F., Titular de la Cédula de Identidad V-19.367.060, al cual se le vulnero (sic) sus Derechos Constitucionales, ya que al comienzo de su declaración, (lamentablemente no quedo (sic) plasmado en el Acta de Debate,) la misma Juez manifestó que dicho ciudadano es MENOR DE EDAD, y muy a pesar de eso se le tomo JURAMENTO, tal y como se demuestra en el folio antes señalado, considerando también que la presente DECISIÓN VIOLENTO DERECHOS CONSTITUCIONALES, ya que todo conocedor del derecho sabe que la norma establece que los Menores de Edad, no se le TOMA JURAMENTO, pudiendo aseverar quienes suscriben, que la tan mencionada Sentencia objeto de la Presente Apelación es CONTRADICTORIA, ILOGICA, INMOTIVADA y ADEMAS VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES.

    Estos representantes Fiscales, consideran que la DECISIÓN, del Tribunal en mención, carece MOTIVACION ya que el Honorable Juez de Juicio, omite expresar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, en los cuales verso su decisión, no puede considerarse cumplido dicho requisito9, ya que se limito a enunciar los hechos sin ningún tipo de base legal, si bien es cierto; Dicha Sentencia consta de casi 100 Paginas (sic),no es menos cierto que solamente se dedica ha (sic) citar Autores de Libros de Derecho y ha despotricar de la Actividad del Fiscal del Ministerio Público, en el Transcurso del Viciado Juicio Oral y Publico (sic), es decir; no realizo (sic) un análisis y comparación concienzuda de las pruebas, no existiendo una estrecha vinculación con el hecho atribuido, el Juez no indico (sic) las pruebas que produjeron la contradicción ni resalto (sic) la trascendencia que tuvieron para arribar a tal convencimiento; las disposiciones legales son claras, y en el caso que nos atañe la Juzgadora no explana en forma sustanciada la SUPUESTA Contradicción entre Norma y las deposiciones de los Testigos y las Pruebas Técnicas, y ¿Cómo lo Podría hacer? SI NO LAS EVACUO es tanto así; Honorables Magistrados, que os preguntamos también ¿Cómo la Honorable Juez llego (sic) al Convencimiento de la INOCENCIA del hoy acusado; y a concatenar las Declaraciones de los Testigos y Expertos si uno tan PRIMORDIAL como el Anatomopatologo (sic) Forense, no acudió al Debate Oral, el mismo tal y como se evidencia en el Acta de debate (Folio 81, Pieza 3), no es menos cierto que la Fiscalía le solicito (sic) se convocara a otro Anatomopatologo (sic) Forense, a los Fines de ilustrar a las Partes, situación esta; que la Juez NO TOMO EN CUENTA MOSTRANDO UNA actitud no Consona a un ARBITRO IMPARCIAL, sino se dedico (sic) a mostrar una Conducta Arrogante, NO PUDIENDO a consideración de quienes suscriben; un convencimiento claro e idóneo para llegar a una sentencia absolutoria, en este orden de ideas, consideramos que la decisión objeto de la apelación NO indico (sic) en su motivación cuales fundamentos de derecho presentados y plenamente demostrados en el juicio oral y público referidos a sustentar consecuencialmente avalar un fallo de tal naturaleza como una sentencia absolutoria.

    La Juez Octava Itinerante de Juicio, en aras del esclarecimiento del hecho atribuido al ciudadano acusado, no efectuó todas las diligencia tendientes a la búsqueda de la verdad para poder esclarecer los hechos, es indiscutible; para estos Representantes Fiscales, que los elementos que se evaluaron en el debate no están ajustados a la realidad jurídica ni mucha (sic) menos a la verdad, tomando en consideración que todos los elementos probatorios no se evacuaron en su TOTALIDAD, ni la Honorable Juez hizo el Minúsculo Esfuerzo para por lo menos DEMOSTRAR que el Hoy occiso falleció a CONSECUENCIA de unos disparos, si como mencionamos anteriormente; el Experto en Referencia NO ACUDIO AL JUICIO ORAL, pudiendo aseverar que no quedo (sic) demostrado plenamente el Cuerpo del Delito, es tanto que la Fiscalía del Ministerio Público, hizo mención de tal VIOLACION en sus conclusiones; es tanto así Honorables Magistrados, que la misma Defensa manifiesta en sus conclusiones lo Siguiente: ni siquiera tener la diligencia de trae al experto del protocolo de autopsia, es cierto que se leyeron las documentales si no viene el experto a ratificarla no tiene valor probatorio folio 85 pieza 3, (subrayado y negrillas nuestro).

    Es notorio que existe una FALTA, CONTRADICCION E ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, ya que el asidero jurídico, de la Sentencia emanada del Tribunal Octavo Itinerante de Juicio de Esta Circunscripción Judicial, adolece de dichas variantes por cuanto no existe una claridad que haga valer dicha decisión por si sola concluyo (sic) que efectivamente e ineludiblemente la responsabilidad personal de este sujeto se vio comprometida y que fue subsumida en un tipo penal el cual califico (sic) el Ministerio Público, y que el honorable Tribunal no tomo (sic) en consideración por los argumentos antes expuestos.

    Ciudadanos Magistrados, de lo explanado anteriormente, en cuanto a las circunstancias de hecho y derecho y en aras del Debido Proceso, Estos Representantes Fiscales, Considera (sic) que la Sentencia del Tribunal Juicio NO fundamento (sic) su decisión conforme a los Principios Legales, y que existen vicios que atentan contra el debido proceso y que ineludiblemente desnaturalizan principios constitucionales a criterio del recurrente el Juez en su Sentencia debió Indudablemente aplicar las fundamentaciones o argumentos que la norma contempla e indicar concretamente las circunstancias que ocurrieron y motivaron en el debate Oral y Publico (sic) para arribar a tal decisión.

    En cuanto a lo afirmado por el Tribunal. Esta representación NO COMPARTE, toda vez que, ABSOLVIÓ al acusado VASQUEZ J.B.J., por considerar que existieron dudas sobre su participación en los delitos a los cual (sic) fue acusado, y que le calificó la vindicta pública, es decir, que se le ABSOLVIÓ por el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, sin apreciar desde la técnica forense la prueba de experticia de el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA.

    Efectivamente, el Tribunal Segundo de Juicio al incurrir en inmotivación en la sentencia incurrió en CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE SU FALLO donde no existe correspondencia ente el hecho que el tribunal da por no probado y tales circunstancias, cuando ABSOLVIÓ al acusado VASQUEZ J.B.J., sobre la base de la supuesta incongruencia en las declaraciones de los testigos. Como hubo (sic) de señalarse anteriormente, no existió incongruencia en los dichos puesto que sus dichos son apoyados y concatenados con las demás testimoniales, además, pareciera que la sentenciadora ad quo, ignorase la afectación emocional de dicho testigo presencial y por ello pretende restarle mérito. Además en el campo procesal penal, sabemos que, toda declaración testimonial debe ser apoyada científicamente a través de las experticias forenses, las cuales constituyen métodos científicos que apoyan o desmienten la veracidad testimonial. El Tribunal a incurrido en la INTERPRETACION ERRONEA DE LA EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Se hace claro el error de interpretación de la jueza, toda vez que, todo criminalista, sabe que, todo levantamiento planimétrico es para DETERMINAR LA UBICACIÓN DE LA VICTIMA Y DEL VICTIMARIO, y que el mismo en el caso que nos atañe se hizo tomando en cuenta la declaración de uno de los testigos, el cual expuso en el Debate Probatorio la participación del hoy acusado tildando la Honorable Juez de incongruente y que la misma debe de ser concatenada con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Es lógico que la sentenciadora lo ignorara si por ningún lado de la sentencia esgrimió, usó o las enlazo dichos Elementos de Prueba Se hace obvio que la jueza no tiene claro nociones de Criminalística de campo, mal puede entonces interpretar y subsumir adecuadamente los diversos medios forenses APORTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO como titular de la acción penal.

    Igualmente incurrió en FALTA DE VALORACION de una importantísima prueba como es EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA cuando se observa que en todo el escrito de sentencia, la jueza., NO EXPLICA O ASOCIA EN SU FALLO la aludida experticia, Sobre esta explicada conformación de los hechos, en apego a los conocimientos científicos y al conocimiento de la técnica Criminalística y la técnica procesal es por lo que los Recurrentes SOLICITAN UNA SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado VASQUEZ J.B.J., como autor de los delitos aludidos por el Ministerio Público. La defensa privada del acusado VASQUEZ J.B.J., NO DEMOSTRO la Inocencia de su Patrocinado, por el contrario, su intervención fue muy breve y se puede probar con el simple examen de las actas procesales. De igual manera; los Recurrentes le hicimos hincapié a la Honorable Juez Octava de Juicio Itinerante, que las Partes son las Únicas que Prescinden de las Pruebas y que una decisión de esa Naturaleza por parte de Juzgador sin haber hecho uso de la FUERZA PUBLICA, traería como consecuencia una c.V.A.D.P.. En ese Sentido, nos permitimos invocar extracto de la Jurisprudencia de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 10 de Junio de 2005, la cual expresa lo siguiente: Por el contrario, lo que violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba (Subrayado y negrillas nuestro).

    Por último y no menos importante Estas Representaciones Fiscales, visto las IRREGULARIDADES, tanto LEGALES como PROCESALES, los que aquí suscriben; considerado lo aparatoso del transcurso del DEBATE ORAL Y PUBLICO, le solicito al Juez de Marras, LEYERA el texto íntegro de la Sentencia una vez que se arribo a la Dispositiva de Ley, derecho este que tenemos tal y como lo preceptúa la Ley Adjetiva Vigente, a lo que la Juez de manera Irreverente, manifestó que NO LO HARIA, por lo tarde de la hora, (7:35 de la noche del día jueves 07-08-08), Considerando otra vez mas que la Honorable Juez Octava de Juicio Itinerante, Volvió a vulnerar los Derechos del Ministerio Público, lo que llevo (sic) a manifestar a los Recurrentes, que iban a dejar Constancia de tal Situación, ASUMIENDO LA JUEZ y el SECRETARIO, que las Representaciones Fiscales; no iban a Firmar NEGANDONOS NUESTRO DERECHO, es tanto así que dicha Sentencia explana que la Víctima no FIRMO, YA QUE LA MISMA SI SE ENCONTRABA, en virtud de tal situación; la Fiscalía se vio OBLIGADA A DENUNCIAR DICHA SITUACION A LA PRESIDENCIA DEL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Y A LA INSPECTORIA DE TRIBUNALES, por considerar la conducta de la Juzgadora no CONSONA A LOS PILARES LEGAELS DE UN JUEZ IMPARCIAL Y APEGADO A PRINCIPIOS FUNDAMENTALES COMO LO ES EL DEBIDO PROCESO.

    Por todo lo anteriormente expuesto; Concluimos, que la decisión emanada por la Juez Octava de Juicio Itinerante, CARECE Bases o Sustento Legal, y que no amalgama los Mínimos Principios, Derechos y Garantías que debe asociar al Debido Proceso y que, en definitiva, persiguen la consecución de un p.j. en aras de alcanzar satisfactoriamente los fines del derecho. En ese sentido; podemos considerar que el debido Proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el Juzgamiento de una persona. De igual forma, implica que el órgano Jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas, asegurándoles a las partes intervinientes ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y pretensiones probatorias, SITUACION esta que NO OCURRIO, en el caso que nos atañe ya que la Honorable Juez Octava de Juicio Itinerante, sesgo su actividad como arbitro (sic) en una Decisión desguarnecida de toda Racionalidad y Fundamentación conforme a Derecho.

    En base a las denuncias explanadas, quienes aquí suscriben; invocamos el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y APELAMOS como en efecto lo hacemos, de la sentencia absolutoria emanada del Tribunal Octavo Itinerante de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre lo enunciado en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Estamos obligados a utilizar la vía recursoria par que sea revisada la causa sub judice, ya que la pasividad de la vindicta pública pudiera traer como consecuencia la impunidad de un delito tan gravoso; como los Atribuidos al hoy acusado, y ello ha sido señalado por la Sala de Casación Penal.

    (…Omissis…)

    PETITORIO

    En virtud de lo anteriormente expuesto estas Representaciones del Ministerio Público solicitan muy Respetuosamente los siguientes pedimentos:

    1) QUE SE ADMITA el Recurso de Apelación de conformidad a lo establecido en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2) Sea declarado la NULIDAD del Juicio Oral y Público aperturado en fecha 21/05/08, por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas y se ORDENE un Nuevo Juicio de Conformidad con lo Establecido con los artículos 452 y 457 de la Ley Adjetiva Penal.

    Se verifica en las presentes actas procesales, que el Abogado A.M. en su carácter de Defensor del ciudadano BEIKER J.V.J., no presentó contestación al Recurso de Apelación Interpuesto por los Abogados J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda,

    RESOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACION

    En fecha 16/10/2008, se celebró la Audiencia Oral ante esta Sala compareciendo el ciudadano J.B.V.J., acusado de autos, así como su defensa el ABOGADO A.M., dejándose expresa constancia que la parte recurrente, representada por la Abogada I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público, aún cuando fue debidamente notificada no compareció al Acto de la Audiencia Oral, así mismo se dejó constancia que las boletas de notificación de los ciudadanos K.S. Y J.C.H., fueron fijadas a la puerta de este Tribunal de Alzada, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no consta en autos sus domicilios, en tal sentido en el Acta de la Audiencia se dejó constancia de lo acontecido, tal y como consta a los folios 4 al 7 de la cuarta pieza.

    Luego de revisado el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, en tiempo oportuno, el cual no fue ratificado en forma oral en la Audiencia Oral celebrada en esta Sala en fecha 16/10/2008, por no haber comparecido a la Audiencia, a pesar de haber sido notificada la Representación Fiscal, según consta en autos, se observa lo siguiente:

    El Recurso de Apelación, se encuentra fundamentado de la siguiente manera:

    Con fundamento en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108, 452 numeral 2 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, los Representantes del Ministerio Público presentan escrito recursivo, por cuanto observan que la decisión emanada por el Tribunal Octavo de Juicio Itinerante, se encuentra totalmente aislada de la realidad legal y incurre en Contradicción, ya que los hechos y circunstancias que se explanaron en el debate no constituyeron para el Juzgador prueba alguna para condenar al ciudadano VASQUEZ J.B.J., preguntándose como el Tribunal de marras, pudo arribar a una sentencia de esa naturaleza y absolver al ciudadano VASQUEZ J.B.J., toda vez que en el debate oral, el Testigo Presencial CASTELLANOS CAMPOS L.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.367.060, en el transcurso del Juicio Oral, según consta al folio 187, Tercera Pieza explanó textualmente lo siguiente: “…y le dispararon a J.C. y a los que estábamos ahí (sic) … ¿Al momento de los hechos quienes estaban en las motos? Estaban el Negro, Chivacoa, M.M. y Beiker … ¿Viste cuando hirieron a tu hermano? Si, vi … ¿Quienes estaban armados? Todos estaban armados…”, por tanto considera la Vindicta Publica que en virtud de esta Premisa, consideran que el fallo cuestionado es contradictorio, pues los elementos de prueba llevados por el Ministerio Público, le atribuye la perpetración de un delito como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delitos por los cuales la Juez del Tribunal Octavo de Juicio Itinerante lo Absolvió, por tanto no cabe duda alguna que la Sentencia objeto de apelación está apoyada sobre la base de la ilogicidad, ya que no hay una relación lógica entre los hechos dados por establecidos o sentados por el Juzgador en la Sentencia y las Pruebas cursantes en el expediente, las cuales fueron presentadas y evacuadas en el juicio oral, exponen que es innegable que los elementos de pruebas que concluyeron y motivaron la sentencia no poseen razón jurídica, por cuanto no se evidencia, una segregación de cada una de las pruebas comparándolas con las demás existentes en la investigación.

    Aluden que el Juzgador, no estudió, ni confrontó las pruebas con los cuales instituyó previsiblemente los hechos que materializaron la Sentencia Absolutoria y la supuesta inocencia del acusado, por lo que consideran que la sentencia objeto de la presente apelación no tiene motivación para satisfacer una base jurídica y que la misma no puede valerse por si misma, solamente se hace un razonamiento trivial y superficial, de cada una de las pruebas, considerando quienes suscriben el Recurso de Apelación, que existen bases de inmotivación, refiriendo los recurrentes que la Sala de Casación Penal, ha expresado mucho al respecto citando la Jurisprudencia de fecha 08-06-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, apuntando que toda sentencia debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de todos los elementos de prueba que puedan concluir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgado de Instancia a llegar a ese convencimiento y arribar a una Sentencia, cuestión ésta que no sucedió en el presente caso, pues lo que hizo fue una sentencia incongruente sobre asientos emanados de circunstancias inexistentes, sin una somera ponderación jurídica, ni estar apegada a la verdad procesal.

    Indican que la Juzgadora realizó un escueto extracto de las pruebas, lo cual demostró una Inmotivación en el fallo, de lo cual razonan que el juicio celebrado no resultó aclarada la conducta del acusado lo cual es confuso y les impide conocer la exactitud de lo acaecido tanto en el debate como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, por lo que consideran que no existe motivación alguna en el presente fallo, señalando al respecto la Jurisprudencia de fecha 12-08-2005, con ponencia del Magistrado antes mencionado, razones por las cuales infieren que la Sentencia es carente de fundamentos legales y totalmente apartada de la realidad, pues debe valerse por sí misma, cuestión esta que no sucedió, ya que los elementos probatorios en que se basó el Tribunal A quo, no existen, por tanto dicha Sentencia carece de logicidad jurídica y soporte legal.

    Los recurrentes, alegan que la Juez Octava de Juicio Itinerante, hecha por la borda con esa exigua decisión de fecha 11 de Agosto de 2008, la relación de causalidad que debe de existir, lo cual se traduce en la relación existente entre la conducta del sujeto y el resultado, lo cual hace posible la atribución material de tal resultado, por tanto dicha Sentencia carece de dicha relación causal y aun mas de Logicidad y Motivación Jurídica, es decir, que además de no motivar la decisión por los argumentos mencionados y explanados en el escrito recursivo, estiman los recurrentes que está colmada de imprecisiones soslayadas, de argumentos poco claros para sustentar y apoyar dicho fallo como lo es una Sentencia Absolutoria, evidenciándose que no hay una causalidad, ni objetividad legal para que llegara a tal pronunciamiento.

    Los Representantes del Ministerio Público, manifiestan que no pretenden con este Recurso de Apelación, que la Sala se pronuncie sobre la valoración de las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público, pero sí es necesario para una sana Justicia que se realice un pronunciamiento sobre la argumentación que sustenta la Sentencia Absolutoria, ya que devienen de un fallo contradictorio, con matices de Ilogicidad, resaltando al respecto los apelantes que la Sala de Casación Penal ha considerado que la Alzada puede pronunciarse con sentencia propia, con base a los hechos y las pruebas acreditadas por la instancia y comprobados en el devenir del juicio todo esto de conformidad a lo preceptuado con el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Agregan que es evidente la falta de motivación del fallo recurrido, en virtud de la falta de concisión o claridad que en la misma es manifiesta ya que no existe un relato fáctico, ni unas circunstancias de hecho y de derecho que hilvanen una total coherencia en la misma, es ininteligible o ambigua, lo cual provoca una total laguna o vacío, no existe un razonamiento, resumen y comparación de los elementos probatorios que demuestren que la sentencia inmotivada y llena de matices de ilogicidad, se sustente por sí sola para arribar a la Sentencia Absolutoria de un delito tan condenable como lo es el de Homicidio Intencional, no como lo plasmó el Tribunal de Juicio en su dispositiva como el delito de Homicidio Calificado, porque el fallo recurrido es contradictorio y carente de logicidad jurídica.

    Observan los recurrentes que el Juez Octavo de Juicio, efectuó fue una simple secuencia de los episodios acontecidos supuestamente en el Debate Oral, sin exponer las motivaciones de hecho y de derecho, que la llevaron a dictar tal decisión, por lo que consideran que dicho fallo debe de ser anulado por esta Corte de Apelaciones, siendo absolutamente incorrecto que un Tribunal Absuelva, sin establecer de manera clara, precisa y concisa los hechos materia del Debate Oral lo cual minimiza la capacidad para un Tribunal de Alzada de revisar una Sentencia con matices de esa naturaleza, como lo es la Inmotivación y la falta de Logicidad Jurídica, para establecer e hilvanar las razones de hecho y de derecho, ocurridas en el Debate Oral y Público.

    Consideran los Representantes Fiscales que es sorpresivo que dicha Sentencia sea producto de confusiones o galimatías jurídicas, entre las cuales observan que la Juez Octavo de Juicio Itinerante, hizo alarde de que el Ministerio Público, no demostró la culpabilidad del ciudadano VÁSQUEZ J.B.J., situación ésta que no fue así, pues fue tanto lo atropellado del Juicio que derivó en una Sentencia lacónica, en la que el Ministerio Público le solicitó en aras del Debido Proceso se procediera a citar a las demás partes por la Fuerza Pública, de lo cual consideró el Tribunal de Instancia que ya lo había realizado tal y como lo evidencia la Juzgadora en el Acta de Debate Oral, inserto al folio 81 tercera pieza del presente expediente, por lo que la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ejerció el respectivo Recurso de Revocación, tal como se evidencia al folio 82 de la tercera pieza, situación ésta por la que la Juzgadora consideró que sí se había agotado la vía de la Fuerza Pública, lo que es totalmente falso, ya que se evidencia de las actas que conforman el presente proceso penal que no se hizo uso de la Fuerza Pública, razones por las cuales el Ministerio Público considera que la Fuerza Pública, no es el simple pedimento de la persona contumaz, bien sea; testigo o experto por parte del Órgano Jurisdiccional, de una forma ligera o espontánea ya que se ha evidenciado que la persona llamada a declarar ha sido renuente a asistir al llamado del Tribunal, al respecto señalan jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 08-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

    Igualmente refieren en su escrito recursivo el atropello jurídico que evidenciaron de la escueta decisión emanada por la Juez Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Itinerante, carente de bases legales que la puedan sustentar, señalando el contenido del folio 186, tercera pieza, con la declaración del testigo Castellanos Campos L.F., al cual se le vulneró sus Derechos Constitucionales, ya que al comienzo de su declaración, la cual no quedó plasmada en el Acta de Debate, la misma Juez manifestó que dicho ciudadano es menor de edad y aun así le tomó juramento, tal y como se demuestra en el folio antes señalado, por lo que consideran los recurrentes que la presente decisión violentó Derechos Constitucionales, ya que la norma establece que los Menores de Edad, no se les toma juramento, consideraciones estas por las que afirman que la Sentencia objeto de la presente Apelación es contradictoria, ilógica, inmotivada y además vulneró Derechos Constitucionales.

    Reiteran los Representantes Fiscales, que la decisión del Tribunal en mención, carece de motivación ya que la Juez de Juicio, omitió expresar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, en los cuales versó su decisión, no cumpliendo con los requisitos de Ley, ya que se limitó a enunciar los hechos sin ningún tipo de base legal, observando que dicha sentencia consta de casi 100 páginas en las que solamente se dedicó a citar autores de libros de derecho y ha despotricar de la actividad del Fiscal del Ministerio Público, en el transcurso del viciado Juicio Oral y Público, por lo que no realizó un análisis y comparación concienzuda de las pruebas, no existe una estrecha vinculación con el hecho atribuido, la Juez no indicó las pruebas que produjeron la contradicción ni resaltó la trascendencia que tuvo para arribar a tal convencimiento.

    Refieren que las disposiciones legales son claras y en el presente caso la Juzgadora no explanó en forma sustanciada la supuesta contradicción entre las normas y las deposiciones de los Testigos y las Pruebas Técnicas, preguntándose ¿Cómo lo podría hacer, si no las evacuó? ¿Cómo la Juez llegó al convencimiento de la inocencia del hoy acusado? y ¿Cómo concatenó las declaraciones de los Testigos y Expertos?, acotando los recurrentes que había uno tan primordial como era el Anatomopatólogo Forense, quien no acudió al Debate Oral, como se evidencia en el Acta de Debate cursante al folio 81 de la tercera pieza. Apuntan que la Fiscalía le solicitó al A quo se convocara a otro Anatomopatólogo Forense, a los fines de ilustrar a las partes, lo cual no tomó en cuenta, mostrando una conducta arrogante, sin claridad e idoneidad para llegar a una Sentencia Absolutoria. Consideran los recurrentes que la Decisión objeto de la Apelación no indica en su motivación cuales son los fundamentos de Derecho presentados y plenamente demostrados en el juicio oral y público que refirió para sustentar y avalar un fallo de tal naturaleza como una sentencia absolutoria.

    Señalan que la Juez Octava Itinerante de Juicio, en aras del esclarecimiento del hecho atribuido al ciudadano acusado, no efectuó todas las diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad para poder esclarecer los hechos. Asimismo, los elementos que se evaluaron en el debate no están ajustados a la realidad jurídica y a la verdad, los cuales no fueron evacuados en su totalidad, ni demostró que el hoy occiso falleció a consecuencia de unos disparos; de tal manera que el experto en referencia no acudió al Juicio Oral, por lo que aseveran que no quedó demostrado plenamente el cuerpo del delito, destacando los Representantes del Ministerio Público que hicieron mención a la violación en sus conclusiones y que la defensa manifestó en sus conclusiones textualmente lo siguiente: “…ni siquiera tener la diligencia de traer al experto del protocolo de autopsia, es cierto que se leyeron las documentales si no viene el experto a ratificarla no tiene valor probatorio…” según consta al folio 85 de la tercera pieza.

    Continúan recalcando los Representantes del Ministerio Público en su escrito de Apelación, que es notoria la existencia de falta de contradicción e ilogicidad en la motivación del fallo, ya que adolece de dichas variantes por cuanto no existió una claridad que haya hecho valer dicha decisión, por sí sola concluyó que efectiva e ineludiblemente la responsabilidad personal de este sujeto se vio comprometida y que fue subsumida en un tipo penal el cual calificó el Ministerio Público y que el honorable Tribunal no tomó en consideración por los argumentos expuestos en el presente escrito.

    Explanan que en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho y en aras del Debido Proceso, los Representantes Fiscales consideran que la Sentencia del Tribunal de Juicio no fundamentó su Decisión conforme a los Principios Legales y que existieron vicios que quebrantaron el debido proceso y que ineludiblemente desnaturalizan Principios Constitucionales, pues la Juez en su Sentencia debió aplicar los fundamentos o argumentos que la norma contempla e indicar concretamente las circunstancias que ocurrieron y motivaron en el Debate Oral y Público para arribar a tal Decisión.

    Explanan los recurrentes que no comparten el criterio de la Juez de Juicio al afirmar que se absolvió al Acusado Beiker J.V.J., por considerar que existieron dudas sobre su participación en los delitos por los cuales fue acusado, por el Principio In Dubio Pro Reo, sin apreciar desde la técnica forense la prueba de experticia del Levantamiento Planimétrico y el Protocolo de Autopsia. Asimismo, aluden nuevamente que el A quo al incurrir en inmotivación en la Sentencia incurrió en contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación, donde no existe correspondencia entre el hecho que el Tribunal dio por no probado y tales circunstancias, cuando absolvió al acusado VASQUEZ J.B.J., sobre la base de la supuesta incongruencia en las declaraciones de los testigos.

    El Ministerio Público señala que no existió incongruencia en los testimoniales, acotando que la Juez A quo ignoró la afectación emocional del dicho del testigo presencial y por ello pretendió restarle mérito, destacando que en el campo procesal penal, toda declaración testimonial debe ser apoyada científicamente a través de las experticias forenses, las cuales constituyen métodos científicos que apoyan o desmienten la veracidad testimonial; incurriendo el Tribunal en la interpretación errónea de la experticia de levantamiento planimétrico, toda vez que se sabe que en Criminalística, todo levantamiento planimétrico es para determinar la ubicación de la víctima y del victimario el cual se hizo tomando en cuenta la declaración de uno de los testigos, quien expuso en el debate probatorio la participación del hoy acusado tildando la Juez de incongruente y que la misma debe de ser concatenada con el Protocolo de Autopsia, por tanto para los recurrentes es lógico que la sentenciadora lo ignoró ya que por ningún lado de la Sentencia esgrimió, usó o enlazó dichos elementos de prueba, la misma no tiene claro las mínimas nociones de Criminalística de campo, por lo que mal podía entonces interpretar y subsumir adecuadamente los diversos medios forenses aportados por el Ministerio Público como titular de la acción penal.

    Aluden por otra parte que el A quo incurrió en falta de valoración de la prueba de Protocolo de Autopsia, por cuanto no explicó o asoció la aludida experticia. Razonan que sobre la conformación de los hechos, en apego a los conocimientos científicos, al conocimiento de la técnica Criminalística y la técnica procesal es por lo que quienes recurren solicitan una Sentencia Condenatoria para el acusado Beiker J.V.J., como autor de los delitos aludidos por el Ministerio Público, además que la defensa privada del acusado no demostró la Inocencia de su patrocinado, por el contrario, su intervención fue muy breve y se puede probar con el simple examen de las actas procesales.

    Enfatizan los recurrentes que las partes son las únicas que prescinden de las pruebas y que una decisión de esa naturaleza por parte de Juzgador sin haber hecho uso de la fuerza pública, traería como consecuencia una c.v.a.D.P., invocando el Ministerio Público a este respecto extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 10/06/2005,

    Finalizan los recurrentes el escrito recursivo, exponiendo que vista las irregularidades, tanto legales como procesales, solicitaron a la Instancia la lectura del texto íntegro de la Sentencia una vez que se arribó a la Dispositiva de Ley, derecho este que tienen tal y como lo preceptúa la Ley Adjetiva Vigente, a lo que la Juez de manera irreverente, manifestó que no lo haría por lo tarde de la hora (7:35 de la noche del día jueves 07-08-08), considerando la Vindicta Pública que una vez más la Juez Octava de Juicio Itinerante, vulneró los Derechos del Ministerio Público, lo que llevó a manifestar a los Recurrentes, que iban a dejar Constancia de tal situación, asumiendo la juez y el secretario, que las Representaciones Fiscales; no iban a Firmar negándoles sus derechos, es tanto así que dicha Sentencia explana que la Víctima no firmo, ya que la misma si se encontraba, en virtud de ello; la Fiscalía se vio obligada a denunciar ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en la Inspectoría de Tribunales, por considerar la conducta de la juzgadora no cónsona a los pilares legales de un Juez imparcial y apegado a principios fundamentales como lo es el debido proceso.

    Por todo lo anteriormente expuesto, concluyen que la Decisión emanada por la Juez Octava de Juicio Itinerante, carecía de bases o sustento legal, y que no amalgamaba los mínimos Principios, Derechos y Garantías que debe asociar al Debido Proceso y que, en definitiva, persiguen la consecución de un p.j. en aras de alcanzar satisfactoriamente los fines del derecho. En ese sentido; consideran que el Debido Proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el Juzgamiento de una persona. De igual forma, implica que el órgano Jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas, asegurándoles a las partes intervinientes el poder ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y pretensiones probatorias, Situación esta que no ocurrió, ya que la Juez Octava de Juicio Itinerante, sesgó su actividad en una decisión desguarnecida de toda racionalidad y fundamentación conforme a derecho.

    En base a las denuncias explanadas, los recurrentes invocan el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejercen el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Absolutoria emanada del Tribunal Octavo Itinerante de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre lo enunciado en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente señalan que están obligados a utilizar la vía recursiva para que sea revisada la causa, ya que la pasividad de la vindicta pública pudiera traer como consecuencia la impunidad de un delito tan gravoso; como los atribuidos al hoy acusado, por lo que piden sea declarada la nulidad del Juicio Oral y Público aperturado en fecha 21/05/08, por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas y se ordene un Nuevo Juicio de Conformidad con lo Establecido con los artículos 452 y 457 de la Ley Adjetiva Penal. …”

    No hubo contestación escrita por parte de la Defensa respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia de Instancia por el Ministerio Público. Sin embargo en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral celebrada ante esta Sala, la Defensa expuso oralmente los argumentos que estimó pertinentes para contradecir el recurso interpuesto, señalando entre otras cosas que el Ministerio Público no había fundamentado por separado cada uno de los vicios señalados y expresando la solución que se pretendía en el escrito recursivo, tampoco indicó cual era la norma del texto adjetivo que le provocó el agravio pretendiendo que la Sala se subrogara a su carga procesal circunstancias estas que en criterio de la defensa le impiden a esta Sala saber con certeza cual es el petitorio por lo que solicitó se declarare manifiestamente infundado el recurso interpuesto o en su defecto se declarare sin lugar el recurso de apelación. Hizo referencia a las inspecciones números 580 y 581 que el Juez de Juicio desestimó por no ser una prueba que demostrara la culpabilidad de persona alguna la primera y la segunda porque se realizó en un lugar distinto al sitio del suceso. Igualmente refirió los testimonios desestimados por el Juez de Juicio de los ciudadanos Campos Yinet, C.K.M., Campos Milagros, S.L.R., por ser testigos referenciales que no fueron corroborados con los testigos presenciales.

    Asimismo, manifestó en relación a los funcionarios Pineda V.H., Castañeda Paúl, Bernabé Carvajal Estévez y M.D. Alexander, expuso que éstos sólo practicaron la detención de su representado, posterior al hecho, asimismo manifestó que en relación a los ciudadanos K.S. y Castellanos Campos quienes presuntamente estaban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos, no estaban, razón por la cual la Juez de Juicio los excluyó. Además refirió que en relación a los testimonios de los ciudadanos V.E.G., Fuentes Acosta Selso y Yolimary Zambrano Castro, éstos fueron contestes al confirmar que su representado se encontraba en compañía de V.F., lo que produjo la convicción de que su representado no se encontraba en el sitio de los hechos, circunstancia ésta que se encuentra corroborada con el dicho de la ciudadana J.C., tía de Vásquez J.B.; del mismo modo la Juez no valoró los testimonios de los testigos K.S. y J.C.H. por ser contradictorios con otros testigos. Por otra parte, la defensa hace alusión a otras pruebas exponiendo su criterio con relación a la evacuación y valoración de estas pruebas, tales como la experticia de planimetría, el testimonio de K.S., haciendo alusión desde su punto de vista sobre su dicho, el levantamiento del cadáver, la experticia de trayectoria balística, que desestimó la Juez de Juicio por haber sido ratificada por un experto distinto al que suscribió la misma y el experto que suscribió el reconocimiento médico legal no concurrió a juicio.

    Finalmente la defensa alude lo referido por el Ministerio Público en el escrito de apelación en cuanto a que solicita a la Sala se dicte una decisión propia, pues debió fundamentarse en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y no en el numeral 2 del citado artículo, razón por la cual pide se declare infundado el mismo y en su defecto se declare sin lugar por las razones expuestas.

    Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente las relativas al Juicio Oral y Público celebrado en el Tribunal de Instancia; el contenido íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora E.D.M.H., publicado el texto íntegro en fecha 11/08/2008, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano BEIKER J.V.J., de los cargos fiscales, esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1 del artículo 406 y el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.O.C. y la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 418 y 424, concatenado con el artículo 87, todos del Código Sustantivo Penal; así como los argumentos de los recurrentes J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, expuestos en el escrito contentivo del Recurso de Apelación presentado ante el Tribunal A quo, ya que no concurrieron a la Audiencia Oral celebrada en esta Sala, y los expuestos en forma oral por la Defensa en dicha Audiencia Oral, observa la Sala que los recurrentes incurren en error de técnica jurídica al expresar el motivo por el cual interponen el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, antes mencionado, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 21/05/2008, 04/06/2008, 09/06/2008, 19/06/2008, 03/07/2008, 18/07/2008, 29/07/2008 y 07/08/2008, fecha esta última en que culminó siendo publicada la sentencia en fecha 11/08/2008.

    En efecto, los recurrentes fundamentan el Recurso de Apelación sólo señalando como único motivo el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando inicialmente la existencia de una contradicción manifiesta en la motivación del fallo, luego en algunos párrafos hacen referencia al vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y al mismo tiempo invocan la falta en la motivación de la sentencia, aludiendo al respecto Sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observando la defensa que el Ministerio Público no había fundamentado por separado cada vicio alegado ni había expresado la solución que se pretendía en el escrito recursivo, así como tampoco indicó cual era la norma del texto adjetivo que le provocó el agravio, señalando que pretendían que la Alzada se subrogara a su carga procesal, por lo que en criterio de la defensa la Sala está impedida de saber con certeza cual es el petitorio y por lo que solicita se declare manifiestamente infundado el recurso interpuesto o en su defecto se declare sin lugar el recurso de apelación.

    Ciertamente constata la Sala que la argumentación para sustentar el motivo que invocan los Representantes del Ministerio Público en el escrito recursivo es confuso, tal como lo invocó la Defensa en la Audiencia Oral celebrada ante esta Sala, pues no es claro el razonamiento en cuanto a que pareciera no precisar a cual de los tres casos o supuestos del motivo de apelación de los que establece la norma en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es el que se alude, ya que se hace referencia al mismo tiempo en apariencia de esos tres casos o supuestos de manera simultánea, esto es, se alude por una parte la contradicción en la motivación de la sentencia, en otra la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia e igualmente la falta de motivación, pero la Sala constata que según la argumentación se trata de esta última e inadecuadamente se utilizan los términos de contradicción e ilogicidad cuando se aludiendo a la falta de motivación, por lo que la Sala conocerá el Recurso con fundamento a este motivo y en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva en beneficio de ambas partes, de las víctimas y de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por otra parte observa la Sala que en modo alguno se puede afirmar como lo refiere la Defensa que se trata de un escrito de apelación infundado por la confusión de los recurrentes antes mencionada, como tampoco es admisible que la Sala se estaría subrogando a su carga procesal, pues está claro en el texto integro del mismo que se alude según el razonamiento la falta de motivación es el supuesto del recurso, aun cuando en algunos párrafos refieran los conceptos de contradicción o de ilogicidad. Aceptar tal alegato sería violar la Tutela Judicial Efectiva, pues se exponen en el recurso consideraciones fundadas en contra de la sentencia que se recurre con una argumentación que debe tener alguna respuesta, tal como también deben responderse a la Defensa los alegatos expuestos en forma oral, a pesar de no haber cumplido con su obligación legal de contestar mediante escrito ante la Instancia sus alegatos, ya que sólo lo hizo verbalmente en la oportunidad en que se celebró la Audiencia Oral ante este Despacho. En dicho escrito recursivo también se señala que el fallo carecía igualmente de fundamentos de hecho y derecho sin explicar el juzgador cómo eximió de responsabilidad penal al acusado.

    En efecto, se señala en el escrito contentivo del Recurso de Apelación, entre otras cosas, textualmente lo siguiente:

    …Estas Representaciones Fiscales, observa (sic), que la decisión emanada por el Tribunal Octavo de Juicio Itinerante, se encuentra totalmente aislada de la realidad legal; y que adolece de Contradicción, ya que los hechos y circunstancias que se explanaron en el debate no constituyeron para el Juzgador prueba alguna para condenar al ciudadano VASQUEZ J.B.J., ahora bien; como el Tribunal de marras, puede arribar a una sentencia de esta naturaleza y absolver al ciudadano VASQUEZ J.B.J., toda vez que en el debate oral, el Testigo Presencial CASTELLANOS CAMPOS L.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.367.060, en el Transcurso del Juicio Oral, el cual consta al folio 187, Tercera Pieza explana lo siguiente: …y le dispararon a J.C. y a os que estábamos ahí (sic) … ¡Al momento de los hechos quienes estaban en las motos? Estaban el Negro, Chivacoa, M.M. y Beiker … ¡Viste cuando hirieron a tu hermano? Si, vi … ¡Quienes estaban armados? Todos estaban armados… (SUBRAYADO NUESTRO, en virtud de esta Premisa tan Fundamental, lleva a concluir a estas Representantes Fiscales, que el mencionado fallo es CONTRADICTORIO, toda vez que los elementos de prueba llevados por quienes suscribe, le atribuye la perpetración de un delito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, la Juez del Tribunal Octavo de Juicio Itinerante lo Absuelve por la comisión de los delitos antes aludidos, NO CABE duda alguna que la Sentencia objeto de apelación esta (sic) apoyada sobre las base (sic) de la ILOGICIDAD, ya que no hay una relación lógica entre los hechos dados por establecidos o sentados por el Juzgador en la Sentencia y las Pruebas cursantes en el Expediente. Y presentadas y evacuadas en el juicio oral, es innegable que los elementos de pruebas que concluyeron y motivaron la sentencia no poseen Razón Jurídica, por cuanto no se evidencia, una segregación de cada una de las pruebas comparándolas con las demás existentes en la investigación, el Juzgador, no tuvo la mera voluntad de estudiar, ni confrontar, las pruebas con los cuales instituye previsiblemente los hechos que materializan dicha sentencia ABSOLUTORIA y la supuesta INOCENCIA del acusado, es por ende que estas Representaciones Fiscales, Considera que la sentencia objeto de la presente apelación no tiene motivación para satisfacer una base jurídica y que la misma (la Sentencia), NO pueda valerse por si misma, solamente se hace un razonamiento trivial y superficial, de cada una de las pruebas, considerando quien suscribe que existen bases de INMOTIVACION, la Sala de Casación Penal, ha expresado mucho al respecto ente lo que podemos mencionar Jurisprudencia de fecha 08-06-2005, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, … es de hacer notar que toda sentencia debe contener una análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de todos los elementos de prueba que puedan concluir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, que llevaron a ese Juzgador a llegar a ese convencimiento y arribar consecuencialmente a una Sentencia o Fallo cuestión esta que no sucedió en el caso en concreto lo que si hizo el juzgador fue arribar a una sentencia incongruente sobre asientos emanados de CIRCUNSTANCIAS INEXISTENTES, sin una somera ponderación jurídica y apegada a la verdad procesal.

    Es oportuno indicar que la Juzgadora REALIZA un escueto extracto de las pruebas, lo cual DEMUESTRA una Inmotivación, en el fallo, razonado así que el juicio celebrado no resulto (sic) aclarada la conducta del acusado lo cual trae como secuela una CONFUSION, en la DISPOSITIVA, lo que impide conocer la exactitud de lo acaecido tanto en el debate como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos. Louela me permite decir que no EXISTE MOTIVACION ALGUNA EN EL PRESENTE FALLO.

    (…Omissis…)

    Estas Representaciones Fiscales, considera (sic) que la Ciudadana Juez Octava de Juicio Itinerante, hecha por la borda con esa Exigua Decisión de fecha 11 de Agosto de 2008, LA RELACION DE CAUSALIDAD, que debe de existir lo cual se traduce en la relación existente entre la conducta del sujeto y el resultado, y que hace posible la atribución material de tal resultado, lo que nos lleva a decir que dicha Sentencia carece de dicha relación causal y aun mas de LOGICIDAD Y MOTIVACION JURIDICA? Cuestión esta que no sucedió en el presente hecho, la ciudadana Juez de Juicio, además de no motivar la decisión por los argumentos antes mencionados, y explanados en el presente escrito, considera quienes suscriben, que esta colmada de imprecisiones soslayadas de argumento poco claros para sustentar y apoyar dicho fallo como lo es una SETENCIA (sic) ABSOLUTORIA, evidenciándose que NO HAY una causalidad y ni objetivada legal para llegar a tal pronunciamiento.

    Lo que si es cierto es que la (sic) Representaciones Fiscales, NO PRETENDEN con este Recurso de Apelación, se pronuncie sobre la valoración de las pruebas evacuadas en el debate oral y público, pero es necesario para una Sana Justicia se realice un pronunciamiento sobre el fondo de los cuales sirvieron de fondo para sustentar la SENTENCIA ABSOLUTORIA los cuales no fueron acreditados en el juicio. Y que ha (sic) consideración no los hay ya que devienen de un FALLO CONTRADICTORIO y con matices de ILOGICIDAD en ese orden de ideas; la Sala de Casación Penal, ha considerado que la alzad puede pronunciarse con sentencia propia, con base a los hechos y las pruebas acreditadas por la instancia y comprobados en el devenir del juicio todo esto de conformidad a lo preceptuado con el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es evidente; La falta de motivación se encuentra presente en la Sentencia del Tribunal Segundo (sic) de Juicio, toda vez que la falta de concisión o claridad en la misma es manifiesta ya que no existe un relato fáctico, y unas circunstancias de hecho y de derecho que hilvanen una total coherencia en la misma, lo que es cierto que existe es Ininteligibilidad o Ambigüedad lo cual provoca una total LAGUNA O VACIO, partiendo desde el punto previo señalado por este Representante Fiscal, hasta los señalamientos precisos que se ha realizado en este escrito sobre la sentencia objeto de la presente apelación. La Decisión en mención no existe un razonamiento, resumen y comparación de los elementos probatorios que demuestren que la SENTENCIA INMOTIVADA Y LLENA DE MATICES DE ILOGICIDAD, logre pueda o se sustente por si sola para arribar a la SENTENCIA ABSOLUTORIA DE UN DELITO TAN CONDENABLE COMO LO ES EL HOMICIDIO INTENCIONAL (Y NO COMO LO PLASMO EL TRIBUNAL EN SU DISPOSITIVA COMO EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO). Por lo antes expuesto; y en razón de los Esbozo esgrimidos (sic) de Hecho considero que la presente decisión, es Contradictoria y Carente de Logicidad Jurídica. …”

    (…Omissis…)

    Estos representantes Fiscales, consideran que la DECISIÓN, del Tribunal en mención, carece MOTIVACION ya que el Honorable Juez de Juicio, omite expresar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, en los cuales verso su decisión, no puede considerarse cumplido dicho requisito, ya que se limito a enunciar los hechos sin ningún tipo de base legal, si bien es cierto; Dicha Sentencia consta de casi 100 Paginas (sic),no es menos cierto que solamente se dedica ha (sic) citar Autores de Libros de Derecho y ha despotricar de la Actividad del Fiscal del Ministerio Público, en el Transcurso del Viciado Juicio Oral y Publico (sic), es decir; no realizo (sic) un análisis y comparación concienzuda de las pruebas, no existiendo una estrecha vinculación con el hecho atribuido, el Juez no indico (sic) las pruebas que produjeron la contradicción ni resalto (sic) la trascendencia que tuvieron para arribar a tal convencimiento; las disposiciones legales son claras, y en el caso que nos atañe la Juzgadora no explana en forma sustanciada la SUPUESTA Contradicción entre Norma y las deposiciones de los Testigos y las Pruebas Técnicas, y ¿Cómo lo Podría hacer? SI NO LAS EVACUO es tanto así; Honorables Magistrados, que os preguntamos también ¿Cómo la Honorable Juez llego (sic) al Convencimiento de la INOCENCIA del hoy acusado; y a concatenar las Declaraciones de los Testigos y Expertos si uno tan PRIMORDIAL como el Anatomopatologo (sic) Forense, no acudió al Debate Oral, el mismo tal y como se evidencia en el Acta de debate (Folio 81, Pieza 3), no es menos cierto que la Fiscalía le solicito (sic) se convocara a otro Anatomopatologo (sic) Forense, a los Fines de ilustrar a las Partes, situación esta; que la Juez NO TOMO EN CUENTA MOSTRANDO UNA actitud no Consona a un ARBITRO IMPARCIAL, sino se dedico (sic) a mostrar una Conducta Arrogante, NO PUDIENDO a consideración de quienes suscriben; un convencimiento claro e idóneo para llegar a una sentencia absolutoria, en este orden de ideas, consideramos que la decisión objeto de la apelación NO indico (sic) en su motivación cuales fundamentos de derecho presentados y plenamente demostrados en el juicio oral y público referidos a sustentar consecuencialmente avalar un fallo de tal naturaleza como una sentencia absolutoria. …”

    Así las cosas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones antes de resolver la presente denuncia considera pertinente reproducir algunos conceptos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha referido sobre lo que es la motivación del fallo, la contradicción en la motivación y la ilogicidad manifiesta en la motivación, para lo cual se inserta a titulo ilustrativo, algunos criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia.

    Justamente, Nuestro M.T. en Sala de Casación Penal en Sentencia Número 0080 del 13/02/2001, la Sala de Casación Penal del mencionado Tribunal, con ponencia del mismo Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se indicó que la motivación del fallo se logra: “...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador”.

    En Sentencia Número 206 del 30/04/2002, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, se señaló que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene “...como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…”.

    Por otra parte, la citada Sala en Sentencia Número 323 del 27/06/2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se refirió que: “…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso…”.

    Teniendo presentes estos conceptos, corresponde dilucidar lo que es la ilogicidad y la contradicción en la motivación de la Sentencia, indicando la Sala de Casación Penal en Sentencia Número 0028 del 26/01/2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que la primera se presenta porque la Sentencia “…carece de lógica o que discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”“ y la segunda, cuando en la Sentencia se dan “...argumento (sic) contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirma lo que la otra niega y no puedan ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas...”.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal en Sentencia Número 468 del 13/04/2000, con Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, se estableció que existe manifiesta contradicción cuando entre “...los hechos que se dan por probados, cuando por falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, puede ofrecerse alguna duda racional que impida la afirmación o negación de un hecho principal e influyente, o cuando las contradicciones que en la exposición de los mismos resulta, sean tan manifiestas e importantes y tan incompatibles en sus términos que afecten a la unidad de dicha exposición y puedan surgir conclusiones contradictorias en el fallo…”.

    Según los conceptos y parámetros antes destacados, como ya se dijo, se puede verificar que en el caso de autos y a pesar de lo confuso del planteamiento de los recurrentes y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, verifica que realmente se refieren a la falta de motivación en la Sentencia recurrida, dado que toda la argumentación del Recurso de Apelación interpuesto se dirige a observar a la Alzada que la motivación no analiza ni valora todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, los que se evacuaron, discriminando su contenido confrontándola con los demás existentes, según lo alegado y probado durante el debate oral y público.

    Vistos los alegatos de la partes y verificado el texto integro de la Sentencia recurrida esta Sala constata que efectivamente la Juez de Instancia incurrió en el supuesto referido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de falta de motivación, pues se comprueba que el fallo a pesar de lo extenso no se explica por sí solo ni logra verificarse en él como se dicta una sentencia absolutoria.

    En efecto, tal como lo refieren los recurrentes, no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos o sentados por el Juzgador en la Sentencia y las pruebas presentadas y evacuadas en el Juicio Oral y Público, pues no se analizan cada una de las pruebas ni se comparan entre sí. Se hace referencia en la Sentencia a cada una de las pruebas por separado, sin hacer un análisis detallado de las mismas, salvo extractos específicos sin compararlas entre sí en su integridad.

    Se narra en extenso todo lo ocurrido en el Juicio Oral y Público, esto es, se reproduce en la Sentencia el contenido íntegro del Acta del Debate en el Capítulo relativo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, pero estos no se precisan, pues sólo se alude que el Juicio Oral y Público se celebró en ocho sesiones con la presencia de las partes y de manera somera se hace mención a que fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscal Septuagésima comisionada del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, en virtud de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 06/07/2007, en la cual se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa, pero no se mencionan en el texto de la sentencia en modo alguno esos hechos concretos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano BEIKER J.V.J., inobservando el requisito establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en el numeral 2 relativo a la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

    En el Capítulo relativo a los Hechos que el Tribunal estima acreditados se menciona que a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, el Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, para lo cual dice que realiza un análisis de cada uno de los elementos de convicción estableciendo con ello de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral, pero no los precisa, pues se limita a valorar por separado cada una de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, en un Capítulo que denomina “Valoración de los Medios de Prueba”, Valoración de las Documentales”, tal como se constata en el texto íntegro de la Sentencia antes transcrito.

    Luego del señalamiento y valoración de cada una de las pruebas evacuadas refiere textualmente lo siguiente:

    …Se demostró mediante las testificales rendidas por los funcionarios Cabo Primero Pineda Hermes, Distinguido Castañeda Paul, Agente Carbajal Bernabé y Agente M.D. que se dirigieron al lugar conocido coma la parada en virtud del señalamiento realizado por la tia del hoy occiso F.O.S., por cuanto les indico que allí se encontraba el ciudadano Beiker J.V. quien en horas de la madrugada le había dada muerte a su sobrino, con el cual se corrobora que el justiciable no evadió la comisión policial y no demostró una conducta contumaz, aunado que no aportan ningún elemento a los fines de demostrar la comisión del delito y sus responsables o perpetradores.

    Con las deposiciones de los ciudadanos V.E.G., A.E.P. y Yulexis del C.R. quedo (sic) acreditado que el encartado de autos se encontraba reunido con ellos el día en el que ocurrieron los hechos y a eso de la media noche fue Ilevado a residencia abriéndole la puerta de su casa la ciudadana Conny de los A.J. tal coma lo indico (sic) en su declaración, considerando quien aqui decide que las misma (sic) son pulcras y contestes al no evidenciarse ningún tipo de contradicciones.

    Con la declaración del testigo Kelvis W.S.M., quien en su deposición en el juicio oral y público ubica al ciudadano Beiker J.V. en la escena de los hechos portando un arma de fuego y disparando en contra de la humanidad de las personas que se encontraban presente en la calle Araguaney, barrio nuevo h.l.c. se destruyen entre si con la experticia de levantamiento planimetrico (sic) donde la experta Suel Goncalvez expone que la base de la prueba se hizo con los cimientos de la declaración del testigo presencial kelvis Sanchez ubicando al justiciable en el sitio del suceso, sin portar arma de fuego y mucho menos disparando; con la testimonial de la ciudadana Vilmari del C.C.C. indicando que se encontraba presente junto con Kelvin, J.C., Francisco y Luis en la calle Araguaney cuando los sujetos apodados como el negro, D.M.C., y M.M.I. en unas motos y luego de haber accionado estos dos últimos las armas de fuego en contra del sujeto Ilamado cara de vieja se dirigieron a ellos hiriendo a su hermano, a K.S. y a Francisco, así como con el testimonio del ciudadano J.C.H.C. quien también señaló encontrarse presente el día de los hechos no ubicando en la escena al ciudadano Beiker Vasquez, mencionando que los sujetos D.M. y M.M. a bordo de unas motos situados estos en la parte trasera de las mismas les dispararon con unas armas de fuego, luego de haberlo hecho en contra de la humanidad del sujeto apodado como cara de vieja, por ultimo (sic) con la declaración del testigo L.C., quien señaló ver disparar a los sujetos apodados negro, Chivacoa, Beiker y D.M., todos simultáneamente, indicando que al momento de ocurrir los hechos no se encontraba ninguna persona de sexo femenino, la cual se contradice con la declaración de la ciudadana Vilmary Contreras que afirma encontrarse presente al momento de ocurrir los hechos; por lo que este Tribunal en base a los conocimientos científicos, las máximas de experiencias, y a los razonamientos lógicos considera que estos deposiciones adminiculadas entre si no destruyen la presunción de inocencia del sindicado de autos por lo contrario no quedo (sic) probado fehacientemente la participación de este en la comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva….

    (Folios 194 y 195 de la tercera pieza)

    De lo antes transcrito la Sala constata que la Juez incurre en falta de motivación porque si bien es cierto que precisa algunas pruebas que valora en su conclusión sólo alude a las declaraciones testificales de los funcionarios policiales para afirmar que el acusado no evadió la comisión judicial, cuando está haciendo referencia al lugar de los hechos señalados por la tía del occiso y no identifica el nombre de esta persona y tampoco hace referencia en esta conclusión al dicho de esta testigo, no entendiéndose como puede concluir que por ello el acusado no evadió la comisión policial y que no aporta ningún elemento para demostrar la comisión del delito y su responsable.

    Después, refiere que con las declaraciones de los ciudadanos V.E.G., A.E.P. y Yulexis del C.R., quedó acreditado que el acusado se encontraba reunido con ellos el día que ocurrieron los hechos y a medianoche fue llevado a su residencia y por ello considera que “…las misma (sic) son pulcras y contestes al no evidenciarse ningún tipo de contradicciones…”, sin hacer otro tipo de referencia al lugar exacto de los hechos, la hora y la comparación de estos testimonios con otros testigos presenciales del hecho objeto del proceso. En el texto de la Sentencia transcribe parte de la declaración del ciudadano V.E.G.Z., testigo que se dice no presencial de los hechos pero que aprecia porque con este testimonio se demuestra que el día en el que ocurrieron los hechos el ciudadano Beiker Vásquez, se encontraba reunido con un grupo de personas y posteriormente fue llevado a su vivienda, sin embargo nada dice sobre la respuesta relativa a que había ido a declarar a favor de Beiker, ni especifica el día y hora de los hechos. A la misma conclusión por separado llega en relación al testimonio del ciudadano Fuentes Acosta, que dice corrobora el dicho del testigo anterior.

    Inmediatamente hace referencia a declaraciones de testigos presenciales señalando de manera específica que la declaración del testigo Kelvis W.S.M., quedó destruida: ”…con la experticia de levantamiento planimetrico (sic) donde la experta Suel Goncalvez expone que la base de la prueba se hizo con los cimientos de la declaración del testigo presencial Kelvis Sanchez ubicando al justiciable en el sitio del suceso, sin portar arma de fuego y mucho menos disparando;..”, sin explicar como llega a esta conclusión y como puede destruirse una prueba testifical, tratándose de un testigo presencial, con la declaración de la referida experta, debiendo destacar la Sala que la finalidad de la Experticia Planimétrica no guarda relación con el dicho de los testigos presenciales evacuados en el Juicio Oral y Público, ya que el fin de dicha Experticia es situar la posición de los testigos, víctimas y otros detalles de interés criminalístico ubicados en el lugar del suceso, sin analizar el contenido del dicho referido por los testigos, distinto es la situación de las referencias dadas por los testigos como orientación para poder elaborar la experticia, pues realmente le corresponde al Juez apreciar y valorar todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el Debate Oral y Público y en este caso la Juez afirma que la experta ubicó al acusado en el sitio del suceso sin portar arma y por ello sin disparar, fundamentándose en la declaración del testigo presencial K.S., quien no expreso esto, tal como se verificó en el fallo recurrido.

    En efecto, la Juez de Instancia incurre en error al analizar y valorar el testimonio del ciudadano Kelvis W.S.M., así como el de la experta Suel Goncalvez, tal como se constata en la transcripción de ambas declaraciones que a continuación se citan:

    …Fue llamado el ciudadano S.M.K.W., titular de la cedula de identidad N° 18.330.780, residenciado nuevo horizonte calle Araguaney, de estado civil soltero, a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso:" El día sábado, me encontraba en una fiesta de 15 años, luego salimos a las 12 (sic) y salimos no encontramos con un amigo, estábamos hablando, luego llegaron dos motos, llegaron (sic) y le comenzaron a disparar, los cuatro (sic) y estaba el 8 Se deja constancia que el testigo señalo (sic) en varias oportunidades al acusado) cuando nosotros vemos que cara e vieja cara (sic) nos comienzan a disparar, no hice dos pasos cuando me dispararon, subo unas escaleras, a uno le dieron al hijo de la señora que también estaba herido, en eso llego la otra moto también dispararon, luego ellos se fueron, nos hadaron (sic) al hospital, cuando ellos legaron (sic) pasando de frente se paran le disparan a cara de vieja también nos dispararon a nosotros, después me metí en una (sic) callejón. “Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Esa noche que hacían? Estábamos en unos 15 años, ya nos íbamos, vimos a un amigo, estuvimos hablando cuando llegaron y sucedió lo que acabo de contar ¿Donde quedaba la fiesta? En la calle Araguaney. ¿Quienes se encontraban en la fiesta? Varias personas, J.C., Manuel, el gato, luisito (sic) ¿Se encontraban Vil Maria (sic) y Yusmari (sic)? Si y luego se fueron. ¿Se fueron detrás de ellas? No. ¿Con mucha diferencia? Si, ellas yéndose y nosotros llegando¡ (sic) Cuando ocurren los hechos se había ido de la fiesta? Si, en la calle Araguaney (sic) ¿Quienes estaban? Juan, Manuel, Francisco, Luisito y yo ¿Manifestó que el señor Ilegó con otro que iba manejando, con el cual es el nombre del señor que se que (sic) señalo? Si Beiker (sic) ¿Forma parte de una banda? Si, negro, Chivacoua, (sic) D.M., (sic) Miguel. ¿Son conocidos como azotes (sic) de barrio? Si, siempre los agarran y los sueltan (sic) ¿Como los vio Ilegar? Cuando llegan las motos que vienen manejando y estaba cara vieja le dispararon y también a nosotros ( se deja constancia que el testigo con las manos emula (sic) un arma de fuego y de como fue apuntado) luego me escondo detrás del carro, tiro y tiro, le pregunte a Francisco si le hablan dado si, luego Ilegaron las otras motos a En cuantas motos iban? 3 motos ¿Donde iba Beiker? Si, de parrilero (sic) Estaba a.B. (sic)? Si. ¿Lo vio disparando? Si, lo vi (sic) disparando. ¿Aparte de Beiker quien estaba con el? Malibu, danimonkey (sic), Chivacoa todos sacaron su pistola ¿Venian (sic) persiguiendo a cara vieja? Si estaban haciendose (sic) señas cuando le llegan las motos le disparan. ¿Cuando cara de vieja cae siguen disparando? Si como 80 balas. ¿Cuando le disparan a ustedes que hacen? Me meti en el carro, senti los tiros (sic) Usted hacia donde corrio (sic)? Estaba cerca J.C., yo logre meterme detrás del carro, ellos siguieron corriendo ¿Usted (sic) resulto lesionado? Si ¿En donde? Ahi. (sic) Se deja constancia que el testigo se levanta el pantalón para mostrar la cicatriz de la herida ¿Donde mas? En la espalda, me hicieron dos operaciones. ¿Cuanto tiempo estuvo ahi? Como a las 4, 5 de la mañana ¿Trasladaron a todos? Si ¿En el hospital hablaron con las familiares del difunto? Si. ¿Contaron lo que había ocurrido? No ¿Tenia algún problema con Beiker? No ninguno, solo una vez yo fui que estaba pasando en la calle y me golpeo, como para tenerme de sopita ¿El señor Beiker acostumbra con esa conducta? Si. ¿Pudo ver cuando le dispararon a Francisco? En varios lados. ¿Donde murió? En el hospital ¿Que edad tenia Francisco? 15 anos. ¿Para el momento de los hechos que edad tienes? 17 anos ¿Esta completamente seguro que Beiker le disparo? Si, estoy seguro. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizo las siguientes preguntas: ¿En relación a la fiesta a que aproximadamente Ilego? Como a las 10:30 mas o menos ¿Recuerda usted que conocidos estaban en la fiesta? Toda la familia del cumpleañero ¿El señor Francisco estaba en la fiesta? Llego luego ¿El Ilegó con quien? Con el hermano. ¿Como se llama? Luisito. ¿La ciudadana Yusmary (sic) y merly (sic) Adriana cuando Ilegaron? Llegaron con nosotros ¿Con quien llego usted? Con vilmary_isic), estefani (sic), yusmary (sic), merli ¿A que hora? 10:30 ¿Después de las 10:30 que pasó una hora después? Nos quedamos hablando, era una fiesta, cuando ya me iba ¿Sucedió algún hecho que le Ilamara la atención? Todo normal ¿Cuando decidió salir de la fiesta que hora era? Eran las 12 (sic) Con quien se fue? Luisito y Francisco, vilmary (sic) merly (sic) y J.C. ¿Le Ilegó a pedir que acompañara a estas dos ciudadanas se iban (sic)? No ¿Cuando refiere que usted se retiraba usted vio a los sujetos haciendose (sic) señas? Cuando miramos para arriba se hacían señas así (sic). Se deja constancia que el testigo realizo con gestos con la mano las que hace referencia en su explicación. ¿Quienes se hacían señas? Cara e vieja, negro, d.m. (sic), Beiker ¿Se hacían señas con cara de vieja? Si, tenían problemas ¿Cuanto tiempo paso para que Ilegaran? 20 minutos ¿Cuando los sujetos llegaron comenzó la persecución con cara de vieja? Estaba ahí. ¿En que Ilegaron estos sujetos? En moto ¿Cuantas motos? En dos primero ¿A que se refiere? Llego una primero y luego Ilegó otra ¿En la primera cuantas personas venían? Dos. ¿Y en la segunda? Si, tambien (sic) a Beiker dond (sic) estaba? En la segunda, venia de parrilllero (sic) ¿Como se llama el que maneja la primera moto? Negro ¿Tenían armas? Si, se sacaron las armas ¿Los dos sujetos se bajaron de la moto? Primero se bajaron los parrilleros ¿Todos tenian (sic) armas? Si todos ¿Tiempo que transcurrió en la llegada entre moto y moto? Venían juntas. ¿Ellos accionaron las armas contra quien? Contra cara de vieja y luego que cae nos disparan a nosotros ¿Entonces en la primera moto viene negro y Chivacoau (sic)? Si ¿Y en la segunda quien venia? M.M. y Beiker ¿Nunca Ilegó a ver una tercera moto? Cuando estaba en la escalera Ilegó otra moto y despues ello (sic) se fueron (sic) ¿Aproximadamente cuantos disparos escucho? Bastantes ¿Por encima de 30 disparos? Si. ¿Usted pudo (sic) cuando se bajaron a disparar? Si, que le dan a Kelvin, ellos siguieron disparando ¿Cuando los sujetos dispararon simultáneamente? Sin parar ¿Donde e.V.M. y Adriana? Ya se habían ido ¿Presenciaron los hechos? Estaban cerca ¿Fueron llevados al mismo hospital? Si ¿que familiares Ilegaron del fallecido? Varios, pero no podía salir a ver, estaba herido. ¿Al señor Francisco le conocía algun (sic) hermano? Luisito ¿L.C. donde estaba? Ahí con nosotros ¿Los acompaña al hospital? Si ¿A los heridos los trasladaron en el mismo vehículo? Si. ¿Antes de venir a declarar es primera vez que vienen? Si primera vez que vengo ¿Usted mas nunca fue a declarar? Cuando fui a la Ptj (sic) que fui a atestiguar a poner la denuncia ¿Cuando? A los diitas (sic). ¿Usted acompaño algún funcionario, alguna comisión? Si me llevaron a bello monte que iban hacerme un examen en la pierna, varias diligencias ¿Después de los hechos volvió a la calle? Cuando me Ilevaron, como a las 2 semanas después ¿Porque usted fue nuevamente al lugar de Ios hechos? A hacer un croquis, los que hacen la Ptj (sic) ¿Hicieron un croquis en base a su testimonio? Si ¿Conoce a Yinneth Trinidad? (sic) Objeción de la fiscalia manifestando que el ciudadano conoce a esa ciudadana por su apodo. La defensa responde que no sabe si la ciudadana utiliza algún apodo. El Ministerio dice que en las audiencias anteriores la testigo lo manifestó. (sic) La defensa continúa con su interrogatorio: ¿Usted hablo con Yina (sic)? Si ¿Que le dijo? Como habían pasado los hechos, cuando Salí (sic) hospital me pregunto como que hicimos nosotros ¿En relación al croquis, esto mismo que ahora (sic) ante este Tribunal es lo mismo que usted dijo cuando levanto ese croquis? Si. La defensa solicita que se deje constancia que el testigo manifiesta que su declaración ante este Tribunal es la misma que dio y que en base a eso realizaron el croquis de planimetría”. A preguntas formuladas por el Tribunal expone: "¿Como era el lugar de los hechos? Una calle ¿Como era? Una escalera, había una alcantarilla ¿No había calle? Unas escaleras, Pero habian (sic) una calle ¿Había de cara de vieja donde estaba? En la mitad de la calle ¿En que lugar (sic) donde estaban los de las motos? En la alcantarilla, en la cera ¿Eran amigos de cara de vieja los otros (sic) cuatro que iban en moto? Eran conocidos que tenían problemas ¿No te pareció extraño verlos haciéndose señas? No tengo que estar pendiente, yo no me meto en problemas de nadie .¿Cara de vieja estaba en la fiesta? No ¿Que le paso a cara de vieja? Quedo vivo ¿Quien lo recogió (sic)? No se ¿Quien los recogió (sic) a ustedes? Mi papa (sic), me recogió a mi y a los otro (sic) no se ¿Donde estaba su papa cuando ocurrió el hecho? En la casa vive a 4 cuadras, podía caminar, todo el mundo salio después, mi papa (sic) me monto en la camioneta. ¿De quien era la camioneta? Unas personas de la calle ¿Llego al Lugar alguna familia de los demás? La mama (sic) de J.C., mi papa (sic), la tía del difunto ¿Como se llama la tía del difunto? Yina (sic) ¿Donde vivía el difunto? Vivió cerca, aunque últimamente en agua salud ¿Donde queda la casa de la abuela? En Araguaney ¿Cerca del lugar? Si ¿Habían (sic) otro familiar que viviera ahí? Si, vive cerca Yina y vive cerca Juan. ¿Donde vive Beiker? En la parada, nuevo horizonte ¿Por que le dicen la parada? Por que llegan carros ¿Como se llama el lugar? La conozco como la parada ¿Ellos tenían problemas con cara de vieja? Cuando los veo que se que van a par cara de vieja, yo les dije a mis amihos (sic) que corran por que no hay problemas con ellos, después que cara de vieja car (sic), ellos siguen disparando y es cuando les digo que corran ¿Luego que cara de vieja que ocurre (sic)? Cuando se cae nos apuntaron ¿Les dispararon? Si ¿Le dispararon simultáneamente? Si, los cuatro.

    De la anterior declaración se observa que el testigo se encontraba presente en el lugar donde se produjo (sic) los tan lamentables hechos, por cuanto indico (sic) que se encontraban en la calle Araguaney con los ciudadanos J.C., Manuel, el gato y Luisito, y que las ciudadanos Vilmary y Adriana se habían retirado de allí, cuando el, sujeto llamado cara de vieja comenzó hacerse (sic) señas con otros sujetos quienes se desplazaron hasta donde este se encontraba en unas motos, siendo que en la primera en Ilegar estaba abordada por los ciudadanos negro y Chivacoa y en la segunda por los ciudadanos M.M. y Beiker y que todos ellos desenfundaron un arma de fuego y comenzaron a disparar en contra del sujeto apodado como cara de vieja y que posteriormente se dirigieron hacia donde se encontraban ellos disparándole sin razón alguna, cubriéndose detrás de unos vehículos resultando de igual manera herido junto con el ciudadano Francisco a quien en ese momento logro (sic) visualizar, señalo (sic) el testigo que logro (sic) escuchar aproximadamente como 80 disparo (sic) por armas de fuego, y que días después se dirigió al lugar donde ocurrieron los hechos junto con funcionarios adscrito (sic) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el levantamiento planimetrico, a quienes les señalo (sic) lo que había ocurrido, en relación a esta declaración quien aquí decide en base a los razonamientos lógicos, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias lejos de aportarles elementos ciertos en relación a como ocurrieron los hechos lo que hace es colocarla frente a una evidente y clara contradicción en relación a la deposición del testigo con el levantamiento planimétrico realizado con su testimonio par la experta Suel Goncalves funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien ratifico (sic) el contenido y firma del mismo en el juicio oral y publico (sic) y donde se dejo (sic) constancia que el ciudadano Beiker J.V. se encontraba en el lugar de los hechos pero sin arma y por supuesto sin disparar, señalando las (sic) experta que si no era indicado en el levantamiento el hallazgo de algún elemento de interés criminalístico se debía a que no había sido ubicado, lo cual Ilena mas de duda a esta juzgadora por cuanto el testigo señalo (sic) reiteradamente la gran cantidad de disparo (sic) que se realizaron esa noche, extrañándome enormemente como no fue localizado algún impacto o concha en el lugar de los hechos, es por lo que este tribunal no le otorga valor a esta declaración que lejos de traer certeza de lo ocurrido arroja evidente contradicciones de los hechos.

    (…Omissis…)

    …Fue Ilamada la ciudadana SUEL GONCAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.652.129, de estado civil soltera, adscrita al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le tomo (sic) juramento, se le informo (sic) de las generales de Ley y, expuso: "Esta (sic) una planimetría que se realizo (sic) el día 14-7-07 en el barrio Nuevo Horizonte en Araguaney relacionado con la muerte del ciudadano Kelvins Wiglans [sic). Se trata de un levantamiento planimetrico en una via que se encontraba orientada en via noreste y viceversa, se encontraban varios vehículos aparcados y habían 5 personas, que estaban en diagonal y cuando Ilegaron a la esquina dispararon a una serie de personas, varias personas resultaron heridas. Se le otorgo (sic) el derecho de palabra al Ministerio Publico (sic) quien realizo (sic) las siguientes preguntas: "¿Ese levantamiento lo hace en a (sic) que resultado y a que premisa? Luego de haber indagado en el expediente se busca una persona que presencio (sic) el hecho, yo tome (sic) como punto de referencia la versión del ciudadano Kelvins Wililians (sic) ¿El levantamiento se hace en base a la declaración a una persona? Si ¿Acudió al sitio? Si ¿EI sitio no se encontraba igual? No, yo fui en fecha el 4-5-07, fui dos meses después la persona que sirvió como testigo base manifestó que había conchas o proyectiles se obvia Va ser relativo en realidad ese tipo de dato me lo debería dar la inspección técnica ¿Podemos decir entonces que ese levatanemito (sic) o se asevera con la trayectoria? Bueno si es levantamiento planimetrica (sic) se hace en base a la inspección técnica y en caso de no conseguir los datos suficientes busco un testigo en realidad el levantamiento planimetrico es un apoyo para dar una conclusión ¿Qué clase de experto daría la conclusión? El de trayectoria, claro que el necesita saber la (sic) heridas que presento (sic) el cadáver ¿Quien fue la persona, el funcionario quien tomo (sic) declaración para el levantamiento? Nosotros en realidad vamos al sitio, dos expertos, el experto de planimetria y el experto de balística, buscamos haber (sic) que tipo de testigos hay, no me sirve el testigo que dice yo escuche1 a mi me interesa el testigo que diga yo vi (sic) esto. ¿De acuerdo a su experiencia usted se refiere a un testigo presencial? Si exacto ¿Frente a su conocimiento hay márgenes de error, podría equivocarse ese testigo? Si puede tener margen de error, ese margen lo dice la trayectoria balística, el sitio del hecho si tiene ascendencia y descendencia, esto no es el caso, es un ejemplo ¿Frente si hay ambigüedad buscaría otro testigo? Buscaría otro testigo, si ese testigo estuviera mintiendo se nota en el levantamiento planimetrico ¿Lan planimetria se hace con la trayectoria y la declaración, usted puede concluir que esta mintiendo o tengo que verificar con el de trayectoria? Habría que leer la trayectoria para ver si se relaciona con el levantamiento planimetrico, por que ellos estaban como en un cerro, una pendiente inclinada, yo recuerdo que la ascendencia iba para el lado oeste pero totalmente inclinado hacia el lado sur ¿Frente a esa circunstancia y a preguntas formuladas por mi persona dijo que fue 2 meses después al lugar del hecho, puede variar el sitio motivado a algún factor atmosférico, factor exógeno? A que se refiere, el sitio del suceso, hay bastante luz, era como la una de la tarde, la hora no me la dejo el experto, pero claro no hago énfasis en eso, hago énfasis en la posición de victima, victimario ¿Frente a su conocimiento técnico y tomando en cuenta la premisa, tiene esa versión veracidad con respecto a la realidad que funge como declarante? La versión que me esta dando el testigo es verdadera, lo que puedo decir es que es relativo para decir que es verdadero necesito el protocolo de autopsia y las otras experticias ¿Frente a la situación del espacio físico ese espacio físico, se movilizaron de esa manera? Si se movilizaron tenia poquito espacio, se desplazaron por sus laterales, estas calles tiene , 5,70 metros de ancho pueden desplazarse por la via (sic) lo que es vehículo y la persona". Se le otorgo (sic) el derecho de palabra a la defensa quien realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿Podría dar una explicación breve en que consiste una planimetría? Sirve para ilustrar al juez el sitio de la victima y victimario, con respecto al victimario, el sitio del suceso, si es un plano horizontal, si tiene ascendencia o descendencia y media de comisión o los

    instrumentos empleados ¿A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, dice que esa planimetría se hizo con fundamento a la inspección técnica y si la misma es insuficiente se busca un testigo? Si ¿Cual fue la razón que usted busco (sic) al testigo? Lo que contribuyo (sic) a eso es el tiempo que tarda el Ministerio Publico en solicitar la experticia casi dos meses después, que voy encontrar, no voy conseguir (sic) conchas, de repente impactos, no recuerdo que la inspección reflejara algún impacto, es obvio que la inspección me dice que el impacto esta con respecto al nivel cero del piso y voy al lugar busco el orificio tomo las medida (sic), y veo la inspección técnica, si mi inspección técnica no me indica medias (sic) exactas ¿En este caso leyó la inspección técnica? Si ¿Esa inspección técnica es insuficiente? No pero no tenia medidas ¿La inspección debe tener necesariamente las medidas? No necesariamente, ¿Lo ideal es tomar las medias (sic), casi siempre toman unas medidas ¿Se fija fotográficamente el sitio? No recuerdo ¿Explica usted también que el elemento para realizar la planimetría es el testimonio de Kelvins w.S. (sic)? Ese día fue ubicable ese ciudadano a Esta versión fue fundamental para realizar esta planimetria? Si ¿Ubíquese en la planimetria en el punto 8, lealo por favor? Recorrido y lugar donde se detuvieron sujetos apodados el Negro y Beiker ¿Lea el punto 9? Recorrido y lugar donde se detuvieron sujetos apodados: Chivacoa, M.M., D.M. (sic), cada uno portando arma de fuego, y efectuando disparos en contra de la humanidad del sujeto apodado cara de vieja ¿Y el punto 11? Recorrido que realizaron los sujetos Chivacoa, M.M. y D.M., portando armas de fuego y efectuando disparos ¿Concatenando con estas lecturas quienes portaban armas? Según lo que me dice quienes disparan son Chivacoa, M.M. y D.M. Y beiker? No estaba armado ¿Este ciudadano Kelvins volviendo al punto 8, 9, 10, que le refiere kelvins como fue ese recorrido? Vino caminando, en sentido noreste a todos los sujetos? Si".

    A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: "¿Señalo (sic) en su deposición que su levantamiento lo hace en base a inspección técnica y a la declaración del testigo? Si, exacto ¿En este caso que le arroja la inspección? No recuerdo, si la utilizamos como apoyo, pero en realidad, hubiera sido útil haber ido simultáneamente con los de inspección técnica, digo que le falto (sic) un detalle, que fue dejarme constancia de las medias (sic). ¿Tomo (sic) como punto de referencia la inspección técnica? El levantamiento lo voy a realizar con solo la inspección técnica y si en caso que no sea suficiente se busca un testigo mi levantamiento ayuda al trayectolo (sic) la inspección técnica si existe de orificios de impactos usted deja constancia de eso? Si y si me da las medias (sic) a menos que lo haga por las fotografías ¿La inspección técnica deberían darle las medias (sic)? Si, debería ¿En relación al testigo de como ocurrieron los hechos fue tomado en base a que? Fue el testigo que me ubicaron (sic) ¿Quien se lo. ubico? Los funcionarios que me pidieron el levantamiento ¿Es decir en base a la investigación y a las actas de entrevistas ubican los testigos presenciales y les sirve de referencia? Si, asi es ¿Si usted no coloco en la experticia ningún impacto de bala es por que no existe impacto de bala ¿Déjeme decirle estos vehículos estaban según lo que me dijo el ciudadano, me dijo que esos vehículos pocas veces los mueven que eran unas de las personas que vivían en el lugar ¿Ese sitio es un sitio residencial? Esto es un cerro, la descendencia con respecto a nosotros es de abajo hacia arriba, hacia abajo y arriba venían casas, había descendencia en el noreste ¿No había manera para percatarse de los impactos? No, lo (sic) vehículos no eran los mismos del día de los hechos y lo hubiésemos complementados con la declaración del dueño ¿A través de quien tuvo conocimiento de la comparencia del Juicio Oral y Publico? La boleta de citación, estaba de guardia , es un juicio, no tengo que esperar a que me Ilamen la atención ¿Le Ilegó la boleta por un personal de alguacilazgo? Si .

    De la anterior declaración se evidencia que la funcionaria Suel Goncalves, adscrita a la división de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practico (sic) levantamiento planimetrico (sic), con el apoyo del testigo K.W.S., en el barrio Nuevo Horizonte en la calle Araguaney lugar donde ocurrieron los hechos y en la que perdió la vida el ciudadano F.O.C. y resultaran heridos J.C.H., y el testigo quien fue el que aporto (sic) la información para la elaboración del plano, señalo (sic) la ubicación y posición de cada una de las personas presente en el sitio del suceso, colocando en el punto 11 el recorrido que realizaron los sujetos Chivacoa, M.M. y D.M., portando armas de fuego y efectuando disparos y al ciudadano Beicker Vasquez sin arma de fuego y sin disparar", indico (sic) la experta que la razón por la que se busco (sic) al testigo se debía al tiempo que tardo (sic) el Ministerio Publico (sic) en solicitar la experticia, siendo aproximadamente casi dos meses después, no lográndose encontrar ningún elemento de interés crirninalístico como conchas, y en cuanto a la presencia de impactos por disparo de arma de fuego manifestó no recordarse y que si la inspección reflejara algún impacto se hubiera dejado constancia en la experticia realizada por ella, en tal sentido siendo esta un medio de prueba cuyo soporte elemental fue la declaración de Kelvins Wuillians (sic) Sánchez la cual entra en completa contradicción con lo señalado por este en el juicio oral y publico (sic) en presencia de esta juzgadora en donde de manera espontánea ubica el encartado de autos disparando, verificándose entonces en base a los razonamientos lógico, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia la contradicción existente entre ambos testimonios rendidos por el mismo testigo en oportunidades distintas y que lejos de darle a esta juzgadora elementos que acrediten la participación del ciudadano Beiker Vasquez en la conducta delictiva, la deja inmersa en grandes dudas e imprecisiones en relación a las circunstancias en las que ocurrieron estos terribles hechos, siendo el motivo por el cual no se valora esta prueba.

    Fue Ilamado el funcionario CASTANEDA J.P.D.J., titular de la cedula (sic) de identidad N° 14.261.147, de estado civil soltero, adscrito al Grupo Especial Nuevo Horizonte de la Policía Metropolitana para el momento de los hechos, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y, expuso:" Aproximadamente si mal no recuerdo hace dos años estábamos en el puesto de nuevo horizonte, una señora se acerco (sic) al modulo (sic) y nos dijo que en la madrugada habían matado su sobrino y que el sujeto se encontraba en la parada cerca del modulo (sic), nos asomamos (sic), y nos lo señalo (sic) al joven, lo aprehendimos y luego lo trasladamos al modulo (sic) luego radiamos el procedimiento y mandamos el procedimiento a zona 7 Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: "¿Estaba de guardia? No recuerdo, no sabría decirle ¿Con quien se encontraba? Con el grupo con que quien trabajaba ¿Donde estaba usted cuando se acerco (sic) esa persona? En el modulo (sic) y la señora dijo que mataron a su sobrino. ¿Que hicieron posteriormente? Nos trasladamos al sitio aprehendimos al muchacho, luego lo Ilevamos al modulo (sic) y la señora lo señalo (sic), radiamos el procedimiento y lo presentamos en zona 7¿Levantaron un acta policial? En el lugar cuando entregamos el procedimiento ¿Tuvo conocimiento de los hechos? No, hasta que la ciudadana nos dijo, nos explico (sic)lo sucedido, seguramente estábamos patrullando otras áreas cuando sucedieron los hechos ¿Se acerco (sic) alguna otra persona a tomar nota de lo que había pasado? No recuerdo ¿Luego que ustedes pasan el procedimiento que hacen? Se hace el acta policial y la declaración de la ciudadana en la zona 7 ¿quien levanto (sic)? Otro funcionario que esta adscrito en la zona 7 ¿Cual otra actuación realizo (sic)? Ninguna ¿Que paso (sic) después de la detención? Pasar al detenido al modulo (sic) y ahí la señora lo señalo (sic).

    A preguntas formuladas por el Tribunal expone lo siguiente: ¿La aprehensión donde fue realizada? Llegamos al lugar y lo detuvimos al señalamiento de la señora ¿En una vía publica (sic)? Si ¿Estaba concurrida la via pública? Si ¿Manifestó que una persona le informo (sic) lo ocurrido, es normal que no tengan conocimiento de esos hechos? Si por que es una parroquia muy grande y nosotros Ilegamos muy grande ¿Tiene conocimiento donde ocurrieron los hechos? No tengo conocimiento".

    Este testimonio se valora sólo como un indicio, por cuanto el funcionario señalo (sic) que le fue indicado por una ciudadana a la que no recuerda su nombre y que dijo ser tía de un joven que en horas de la madrugada a consecuencia por disparo de arma de fuego había fallecido, manifestando que uno de los responsables del hecho se encontraba cerca del modulo (sic) policial, por lo que se dirigieron al lugar llamado la parada y realizaron la aprehensión del encausado autos (sic), constituyendo este testimonio un medio de prueba insuficiente por si solo para destruir la presunción de inocencia del ciudadano Beiker Vasquez ya que es una referencia que necesariamente debe ser comprobada con el dicho directo de las victimas….

    Del análisis y comparación de ambas pruebas la Sala constata que la Juez de Instancia incurre en inmotivación al no analizar y comparar adecuadamente las mismas, pues en la apreciación del testimonio del ciudadano K.S., quien es testigo presencial de los hechos, menciona hechos que éste no refirió y lo desecha por una supuesta contradicción con el testimonio de la experta, quien elaboró el levantamiento planimétrico, afirmando que se había dejado constancia que el ciudadano Beiker J.V. estaba en el lugar de los hechos “…pero sin arma y por supuesto sin disparar..”, lo que no dice ni el testigo Kelvis Sánchez, ni está en el levantamiento planimétrico cursante al folio 127 de la primera pieza, el cual fue ratificado por la experta en el Juicio Oral y Público, destacando la Alzada que la referencia del punto 8 de dicha experticia, es el recorrido y lugar donde se detuvieron sujetos apodados el negro y Beicker y en el punto 9, el recorrido y lugar donde se detuvieron otras personas mencionadas, especificándose en este punto que cada uno portaba arma de fuego, concretamente los ciudadanos apodados Chivacoa, M.M. y D.M., pero no se explica esta Sala como la Juez puede concluir, tal como lo invoca el Ministerio Público, que no exista correspondencia en estas pruebas, ya que en esta experticia no se dice que el negro y Beicker no estuvieran armados, como si se expresó en el punto 9, respecto de otras personas, pero ello no quiere decir que el testigo no lo haya dicho, porque en el Debate Oral y Público, éste manifestó según lo refiere la misma Juez de Instancia al analizar este testimonio “…que se encontraban en la calle Araguaney con los ciudadanos J.C., Manuel, el gato y Luisito, y que las ciudadanos Vilmary y Adriana se habían retirado de allí, cuando el, sujeto llamado cara de vieja comenzó hacerse (sic) señas con otros sujetos quienes se desplazaron hasta donde este se encontraba en unas motos, siendo que en la primera en Ilegar estaba abordada por los ciudadanos negro y Chivacoa y en la segunda por los ciudadanos M.M. y Beiker y que todos ellos desenfundaron un arma de fuego y comenzaron a disparar en contra del sujeto apodado como cara de vieja y que posteriormente se dirigieron hacia donde se encontraban ellos disparándole sin razón alguna, cubriéndose detrás de unos vehículos resultando de igual manera herido junto con el ciudadano Francisco a quien en ese momento logro (sic) visualizar, señalo (sic) el testigo que logro (sic) escuchar aproximadamente como 80 disparo (sic) por armas de fuego, y que días después se dirigió al lugar donde ocurrieron los hechos junto con funcionarios adscrito (sic) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el levantamiento planimétrico…”.

    De lo antes transcrito se constata que la Juez admite que el testigo narró una secuencia de hechos en el que intervinieron las personas que refiere en su declaración y en el que expresamente dice que todos estaban armados, incluyendo los nombres de las personas que se mencionan en el levantamiento planimétrico, desvirtuando este testimonio, porque según la Juez incurre en contradicción con la Experticia del Levantamiento Planimétrico ratificada por la experta en el debate, señalando que el acusado estaba en el lugar de los hechos pero sin arma y sin disparar, desconociéndose como se llega a esta conclusión, pues no guarda relación alguna con lo que la misma Juez de Instancia esta concluyendo en su análisis, evidenciándose un error de interpretación de los hechos referidos por el testigo y lo declarado por la experta con relación al contenido de la experticia, ya que la experta declara y ello coincide con el testimonio del ciudadano Kelvis Sánchez, en que cuando fue al sitio del suceso en fecha posterior al hecho, le refirió a la experta el sitio exacto donde ocurrió el hecho, así como la ubicación de las personas en ese lugar, debiendo destacarse que la experta sólo dejó constancia del lugar del hecho, la ubicación precisa de ese sitio, obviamente en las condiciones en que se encontraban para ese momento, ya que no estaban los vehículos involucrados el día del hecho y sobre los cuales debió haber impactos de balas y se repite, el hecho de que no se haya puesto en el punto número 8 de la experticia que éstos portaban armas no indica en modo alguno que el testigo no lo haya dicho, pues también puede afirmarse que la experta lo omitió y en su declaración no hace referencia a que el testigo le haya dicho que el acusado no estaba armado, por tanto inmotivada la conclusión de la Juez, pues de la lectura de su análisis no se explica como llega a esa conclusión.

    Además la Juez destruye el testimonio del ciudadano antes mencionado Kelvis W.S.M., con las declaraciones de los ciudadanos que a continuación se refieren, cuando expone textualmente lo siguiente: “…Vilmari del C.C.C. indicando que se encontraba presente junto con Kelvin, J.C., Francisco y Luis en la calle Araguaney cuando los sujetos apodados como el negro, D.M.C., y M.M.I. en unas motos y luego de haber accionado estos dos últimos las armas de fuego en contra del sujeto Ilamado cara de vieja se dirigieron a ellos hiriendo a su hermano, a K.S. y a Francisco, así como con el testimonio del ciudadano J.C.H.C. quien también señaló encontrarse presente el día de los hechos no ubicando en la escena al ciudadano Beiker Vasquez, mencionando que los sujetos D.M. y M.M. a bordo de unas motos situados estos en la parte trasera de las mismas les dispararon con unas armas de fuego, luego de haberlo hecho en contra de la humanidad del sujeto apodado como cara de vieja, por ultimo (sic) con la declaración del testigo L.C., quien señaló ver disparar a los sujetos apodados negro, Chivacoa, Beiker y D.M., todos simultáneamente, indicando que al momento de ocurrir los hechos no se encontraba ninguna persona de sexo femenino, la cual se contradice con la declaración de la ciudadana Vilmary Contreras que afirma encontrarse presente al momento de ocurrir los hechos …”

    Al respecto observa la Sala que la Juez no hace ninguna referencia con relación a la contradicción en que incurre la testigo Vilmary, según consta en el texto de la sentencia, concretamente cuando responde a preguntas del Ministerio Público que el ciudadano Beiker no estaba en la Sala, contrario a lo que manifiesta cuando lo interrogó la Defensa, pues dijo que si estaba en la Sala y lo señaló, habiendo solicitado el Ministerio Público que se dejara constancia que la ciudadana Vilmary Contreras y J.C.C., habían comparecido al Tribunal, porque los familiares solicitaron su ingreso a la sede del Palacio y que la Defensa había manifestado esa situación al Secretario del Tribunal. Además no precisa los momentos de los hechos relatados por los testigos.

    Asimismo con relación a la declaración del ciudadano J.C.C., la Sala constata que efectivamente éste no reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos, pero ello es contrario a lo que afirma el ciudadano L.C., quien sí lo señala como una de las personas que venían en las motos, desde donde dispararon en contra del hoy occiso e hirieron a otras personas, entre ellos, al ciudadano J.C.C., contradicciones éstas que menciona el Ministerio Público en el escrito de Apelación y que la Juez de Instancia no resolvió y sin embargo, ambas declaraciones las menciona a los fines de desvirtuar la declaración del testigo presencial Kelvis Sánchez, quien señala al acusado como uno de los autores del hecho en cuestión.

    Además se hace referencia a una de las repreguntas que hizo el Tribunal de Juicio al ciudadano L.C., con relación a sí había alguna muchacha, manifestando que no, sin que pueda explicarse esta alzada sobre que base la Instancia toma entonces la declaración de dicha testigo para desvirtuar el testimonio del ciudadano Kelvis Sánchez, inmotivación que se constata en la sentencia recurrida, incluso menciona lo declarado por la ciudadana Vilmary Contreras, quien se encontraba en el sitio del suceso, a los fines de desvirtuar la declaración del testigo presencial Kelvis, pero cuando el Tribunal de Instancia hace referencia a esta declaración no concluye en que afecta esa contradicción, tal como se verifica en parte del texto antes transcrito y posteriormente adminiculando estas declaraciones señala el Juzgado A quo que las mismas no destruyen la presunción de inocencia del acusado y por lo que finalmente lo absuelve.

    El Ministerio Público en su escrito recursivo hace referencia a que había solicitado al Tribunal de Instancia se citara mediante la Fuerza Pública a los testigos que no habían comparecido y solicitó que se citara también a otro médico forense, en atención a que la médico forense que la suscribió la Doctora C.B., ya no laboraba en la Institución. Al respecto el Tribunal de Instancia manifestó que ya lo había ordenado y que no era la oportunidad de solicitar la citación de otro médico, por lo que los recurrentes ejercieron el Recurso de Revocación, señalando que las resultas de la fuerza pública debían estar en el expediente y que las partes eran las que prescindían de los órganos de prueba y no el Tribunal. La defensa señaló que era inoficioso e inoperante el referido recurso porque no se trataba de mero trámite, lo que acordó el Tribunal en esos términos señalando que en el expediente constaba las resultas de esas actuaciones.

    La Sala observa que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido el Juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia, pudiendo suspenderse el Juicio por esta causa una sola vez y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba, que lo hace el Juez cuando se dan los extremos de Ley.

    En el caso de autos se constata que la Juez de Instancia ordenó la citación en varias oportunidades, incluyendo mediante la fuerza pública, cursando en autos las resultas de la misma y específicamente con relación a la Médico Forense C.B., consta al folio 150 de la pieza dos que se dejó constancia de que ya no labora en Medicatura Forense, con lo que de manera formal se cumplió con la tramitación, sin embargo observa la Sala que debió solicitarse la dirección de residencia de la mencionado médico a los fines de agotar la vía de la citación que no se hizo efectiva porque ya no laboraba en Medicatura Forense, estimando que debe citarse en su residencia en atención a que es la médico que suscribió el protocolo de autopsia, independientemente de que ya no sea un experto oficial, es una experta médico que debe ser citada a los fines de ratificar o no ante el Tribunal el informe que elaboró en su condición de médico forense cuando prestaba servicios al organismo oficial, ello es así pues de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal , el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad debe atenerse al Juez al adoptar su decisión.

    Igualmente observa la Sala con relación a lo referido a la firma del acta del Debate aludida por los recurrentes que de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo corresponde firmar el acta de Debate a los miembros del Tribunal y el Secretario, por tanto irrelevante ese planteamiento.

    Así las cosas y con apoyo a lo antes referido, la Sala verifica que la Juez de Instancia incurrió en unos de los supuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el aludido por el recurrente en la única denuncia cuando invoca la existencia de falta de motivación del fallo en los términos expuestos.

    Finalmente, debe observar la Sala con relación al alegato de los Representaciones del Ministerio Público, expuesto en el escrito contentivo del Recurso de Apelación, en cuanto a que no pretenden con este Recurso que la Sala se pronuncie sobre la valoración de las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público, pero sí es necesario para una sana Justicia que se realice un pronunciamiento sobre la argumentación que sustenta la Sentencia Absolutoria, ya que devienen de un fallo contradictorio, con matices de Ilogicidad, resaltando al respecto los apelantes que la Sala de Casación Penal ha considerado que la Alzada puede pronunciarse con sentencia propia, con base a los hechos y las pruebas acreditadas por la Instancia y comprobados en el devenir del juicio todo esto de conformidad a lo preceptuado con el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto acota la Sala que ciertamente al resolver el presente Recurso de Apelación ha revisado, como corresponde, el texto íntegro del contenido de la Sentencia a los fines de corroborar los alegatos expuestos por las partes y una vez evaluado los mismos procedió a dictar el presente pronunciamiento relacionado con la argumentación que sustenta esta Sentencia Absolutoria, con fundamento además de lo antes señalado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y de la Justicia, en especial en casos como el que nos ocupa de un proceso penal relacionado con un delito tan grave, como lo es el Delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales en perjuicio de varias personas, pero tal revisión no es posible hacerla en los términos expuestos por la Representación Fiscal referida en el párrafo anterior, pues no le corresponde a la Sala pronunciarse con Sentencia propia, con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la Instancia en la Decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida, según dispone el mismo artículo que invocan, esto es, el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pues sólo es posible de conformidad con dicha disposición dictar una Sentencia Propia en los casos en que el motivo en el que se fundamenta el Recurso de Apelación sea la violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, y es claro que no es este el supuesto aludido por los recurrentes, ya que el Recurso está fundamentado en el segundo motivo del artículo 452, esto es, el numeral segundo relativo a la falta de motivación, en cuyo caso, según la disposición aludida procede anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio oral y Público como en efecto, así se observa..

    En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora E.D.M.H., publicando el texto íntegro en fecha 11-08-2008, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano BEIKER J.V.J., de los cargos fiscales, esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1 del artículo 406 y el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.O.C. y la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 418 y 424, concatenado con el artículo 87, todos del Código Sustantivo Penal, quedando ANULADA la Sentencia impugnada y en consecuencia se ordena la celebración del Juicio Oral y Público ante un Juez distinto de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al que pronunció la Sentencia, quien deberá ordenar la aprehensión del referido ciudadano en atención a que la decisión que sustenta su libertad quedó anulada con el presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 452 numeral 2 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Ampliada para actuar en los Procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora E.D.M.H., publicando el texto íntegro en fecha 11-08-2008, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano BEIKER J.V.J., de los cargos fiscales, esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1 del artículo 406 y el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.O.C. y la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 418 y 424, concatenado con el artículo 87, todos del Código Sustantivo Penal, quedando ANULADA la Sentencia impugnada y en consecuencia se ordena la celebración del Juicio Oral y Público ante un Juez distinto de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al que pronunció la Sentencia, quien deberá ordenar la aprehensión del referido ciudadano en atención a que la decisión que sustenta su libertad quedó anulada con el presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 452 numeral 2 ejusdem.

    Queda así resuelto el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia revocada la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en Juicio Oral y Público celebrado en fechas en fechas 21/05/2008, 04/06/2008, 09/06/2008, 19/06/2008, 03/07/2008, 18/07/2008, 29/07/2008 y 07/08/2008, fecha esta última en que culminó siendo publicada la sentencia en fecha 11/08/2008., a cargo de la Doctora E.D.M.H.,

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. J.O.G.

    LA JUEZ,

    DRA. C.C.R.

    PONENTE

    LA JUEZ,

    DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

    LA SECRETARIA,

    ABG. T.F.

    En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró, diarizó y publicó la anterior Sentencia, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

    LA SECRETARIA,

    ABG. T.F.

    EXP. No S5-08-2356.-

    JOG/CCR/CMT/TGF/Yaneth.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR