Decisión nº 1M-123-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

CAUSA- 1M-123-08

JUEZ PROFESIONAL: Dra. V.C. BONILLA

ESCABINO TITULAR I: MARRERO L.R.E.

ESCABINO TITULAR II: R.M.

SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO

VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Dra. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

ACUSADO: L.A.R.I., nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil concubino, nacido en fecha 11-10-1970, edad 38 años, de profesión u oficio albañil y otros, hijo de M.T.I. (v) y J.L. RENGIFO (V), residenciado en: Barrio Independencia, calle C, casa 99, detrás del Centro Comercial Global, Maracay, Estado Aragua.

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.J.Y., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.507

DELITO IMPUTADO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de L.A.R.I. por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha 15 de mayo de 2006, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano L.A.R.I., en virtud de estar incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, vista tal solicitud el tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 19-06-2006 acordó la Orden de aprehensión del ciudadano A.R.I..

En fecha 28-06-2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace efectiva la correspondiente orden de Aprehensión en el Estado Aragua, siendo conducido a la sede del despacho el día 02-07-2007, fecha en la cual, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al ciudadano L.A.R.I., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, fecha en la cual ese Despacho, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Se declara la legitimidad de la aprehensión del ciudadano RENGIFO IBARRA L.A....por ser presunto autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse efectuado la aprehensión del mismo en virtud de la orden que en tal sentido emitiera en fecha 24 de Abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta la prosecución de la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ...TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RENGIFO IBARRA L.A....”

En fecha 27-07-2007, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. J.J.M.C., donde acusa al ciudadano L.A.R.I., por la comisión del delito de VIOLACION agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 375 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando que el juicio oral se celebre a puerta cerrada, conforme al artículo 65 parágrafo segundo ejusdem.

En fecha 28-02-2008, se llevó a cabo la Audiencia preliminar, el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano RENGIFO IBARRA L.A., admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento. (Auto de apertura inserto al folio 54 al 75 de la pieza II del expediente).

En fecha 03 de Abril de 2008, se constituye el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, conformado por la Juez Presidenta Dra. J.T.V., Escabino titular I, ciudadano R.E.M.L., Escabino titular II, ciudadana MINEIRA ROMERO.

En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, oportunidad en la cual se da inicio al juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas la Juez Profesional procedió a imponerlas sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L.B., manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Antes de iniciar mi exposición, debo indicar que todos lo hechos punibles cometidos causan incomodidad al ser analizados y estudiadas por esta Representación Fiscal, siendo el delito que hoy nos ocupa uno de los delitos contra las buenas costumbres, al ver que la víctima es una niña que para ese momento tenía diez (10) años de edad, en vista de tal circunstancia, existe una ley especial que protege a los niños, niñas y adolescentes, los hechos que se van a ventilar fue conocida por una denuncia ante la Fiscalía Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial, la cual es una Fiscalía con competencia en materia especial, por cuanto conoce de hechos punibles cometidos por un adulto en contra de un menor, la fiscalía en su oportunidad solicitó se ordenará el inicio de la correspondiente averiguación penal pertinente, recabando todo lo necesario para demostrar que ciertamente se cometió un hecho delictivo y el Ministerio Público conoció el 19-06-06 y solicito una orden de aprehensión contra del ciudadano L.A.R.I., y lo detienen y fue presentado ante el tribunal de control de guardia y se le dicta una medida privativa de libertad, el 2-7-07; Ahora bien, el Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del referido ciudadano por el delito de VIOLACION, esta Representación Fiscal en ningún momento está diciendo que el ciudadano antes identificado es responsable, pero no es menos cierto que, hay una serie de pruebas que se deben valorar en la fase de juicio, los hechos fueron señalados por la niña IDENTIDAD OMITIDA, hasta la fecha la misma tiene 12 años de edad y cuando ocurrieron los hechos tenía 10 años de edad, viene de un hogar de padre y madre biológica y fue criada por un padrastro y una tía, cuando los hijos vienen de un matrimonio de divorcio, pasan fines de semana con uno y luego con el otro, cuando sucedieron los hechos, la niña se encontraba en casa de su mamá biológica; Esta representación Fiscal haciendo uso del derecho de palabra y en base a las atribuciones que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate; manifestando que la conducta desplegada por el acusado como es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en sus numerales 1, 2 y 4 del Código Penal Venezolano, ciertamente en las actas de entrevista existen dos versiones dadas por la niña y como le contó a su mamá biológica y ésta no le creyó, y ella se lo contó a su tía y la vieron muy decaída y ella no había dicho totalmente la verdad ya que fue violada por el novio de la mamá y que no dijo la verdad, porque se trataba del novio de su mamá y había sido amenazada por éste, la niña IDENTIDAD OMITIDA, describe de una forma bastante descriptiva de cómo esa persona le quito la ropa y él como se la quito como se realizó el acto sexual y que sangro, le dolió y se realizaron una serie de pruebas, así mismo esta representación Fiscal realizó los señalamientos de cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control. De igual forma señaló que luego de la evacuación de todos los expertos y testigos promovidos como medios de prueba. Finalmente solicito se cumpla con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso, hagamos justicia con los medios jurídicos disponibles, busquemos la verdad., es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. O.J.Y. quien expone: “antes de iniciar mi exposición, solicito un punto previo en relación a solicitar al amparo de los derechos Constitucionales a mi defendido como son: Derecho a la defensa, Debido Proceso, Presunción de inocencia, Tutela Judicial Efectiva y indubio pro reo, espero por usted ciudadana juez, es todo“. En este Estado La juez Presidenta oído lo manifestado por la defensa privada como punto previo, a este Tribunal y en particular a esta Juzgadora, tiene por norte la correcta y sana aplicación de la Justicia, por ello es garantista de respetar y hacer respetar y cumplir con todos los principios, garantías y derechos de todo ciudadano que se presente ante este Tribunal, tiene por norte no violentar el debido proceso en cada uno de sus principios, el Derecho a la defensa, se le ha garantizado al ciudadano acusado, toda vez que usted ciudadana defensa, se encuentra presente en esta audiencia, así como el hecho que este Tribunal le ha manifestado al acusado que en cualquier estado y grado de este Juicio puede comunicarse con su defensa, igualmente se observa que desde que fue presentado el joven al Tribunal de Control siempre ha estado acompañado por una Defensa. En cuanto a la Presunción de inocencia, nadie en este Tribunal ha señalado al ciudadano como culpable, estamos en la fase de juicio, donde vamos a evacuar las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, y hasta tanto no se dicte una sentencia condenatoria, la presunción de inocencia se mantendrá intacta. Así que se le presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. En cuanto al Indubio pro Reo, este Tribunal al inicio de esta audiencia, manifestó que si en el trascurso del debate se observa la posibilidad de algún cambio de calificación jurídica, así se les hará saber, por tales motivo pido a la defensa este atenta a lo que el Tribunal les indica, para evitar cualquier mal entendido.

La Abogada O.J.Y., Defensora Privada, en su derecho de palabra alego: “gracias ciudadana juez, solicite el punto previo para ilustrar al Tribunal para informar ciertas circunstancias que se presentan en el expediente, los hechos que ocurrieron ese día no son tal como fueron denunciados en su oportunidad por la presunta víctima los hechos fueron el 15-06-2006, ella le informa a su tía y luego la niña le dice a la tía que no le diga nada a su papá, 4 días después que se enteró va a la PTJ donde ella da su versión , en su primera entrevista, que ella estaba de vacaciones en casa de su mamá en la semana de Semana Santa y que dos individuos se introdujeron a la vivienda y la violaron uno por delante y por detrás se vistieron y se fueron y ella decidió ir al baño, orino, voto sangre y una cosa blanca, se baño y va a casa de su vecina Ruth, esos hechos que ella narró, lo acontecido dos meses después ella informa a su tía y 4 días después ponen la denuncia en la semana de semana santa del año 2006, y es en el mes de Junio cuando su padre biológico, se dirigen al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la respectiva denuncia, luego vuelven a ir el 03 de julio donde la niña vuelve a mentir y manifiesta que ya no fueron dos sujetos, si no uno solo, en este caso es mi defendido, volviendo a narrar los hechos que ocurrieron ese día, posteriormente el día 7 de Enero de 2007 concurren nuevamente, agregando ahora que mi defendido supuestamente se llevo unas sabanas y la ropa de ella, es decir tardo 17 meses para aportar datos importantes de características físicos y contextura del presunto agresor; Ahora bien, me pregunto como madre, ¿es posible que una niña de 10 años, tenga la capacidad intelectual para elaborar cada vez más sus dichos?, así mismo me pregunto ¿de dónde saco esa niña, las característicos fisonómicas de los dos sujetos que la violaron?, se evidencia de las actas de entrevistas las circunstancia de tiempo modo y lugar anterior y posterior de esa semana santa, quiero dejar bien claro ante este Tribunal Mixto, esta defensa no apoya ni defiende a nadie que haya cometido el delito de violación, pero es el caso de lo que esta defensa ha analizado y estudiado el presente caso que mi defendido es inocente e injustamente se le está haciendo responsable de un hecho abominable que no ha cometido, demostrare este dicho, con las pruebas promovidas y aceptadas en su oportunidad,

Respecto al acusado L.A.R.I. quien impuesto del Precepto Constitucional articulo 49 Numeral 5; artículo 8 del Pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y en consecuencia manifestó: “ratifico mi declaración anterior y me declaro inocente y que en ningún momento ha pasado por mi cabeza cometer algo tan bajo en contra de una niña y por otra parte me encontraba trabajando en los Teques, hasta el mes de Enero y fui a cobrar el cheque que me debían, luego me retire a mi casa en Maracay, de hecho en esos días había un trabajo a casa del señor Cesar y si tenía trabajo para mí y me dijo que ahorita no pero si para semana que viene, e igual con el ingeniero Henry, que no tenía dinero y me avisaba, yo trabajaba en mi casa hasta altas horas de la noche y mis vecinos se quejaban del ruido y yo lo hacía para cumplir con mis clientes y es una injusticia que se ha cometido conmigo, soy inocente, estoy enfermo, estoy delgado no cómo, tengo dos hijas y tengo una de 9 años y la otra de 15 años, son bellas y como si tengo hijas, podría hacer eso de que se me acusa a otra niña que podría ser mi hija, tengo 18 meses preso injustamente y quien lo cometió esta libre, mi esposa ha tenido que salir a trabajar para mantener a mis hijos, paso hambre, sed y trabajo horrible en el penal y todo eso me conlleva a una tristeza en mi corazón y si debo de pagar por una persona que me sigue acusando de algo que yo no cometí, solicito a este Tribunal, que averigüen bien lo que dice ese expediente y vera que no soy culpable, sino inocente, juro ante este tribunal que estaba trabajando toda esa Semana Santa, por cuanto no somos de familia pudiente y necesito los 365 días del año trabajar para mantener a mi familia y esa Semana Santa estaba trabajando en decoración, es decir, unas envolturas de yeso y por el tiempo que tenia realizaba la montura la colocaba a la casa y la lijaba y daba tiempo a las otras y a las seis de la tarde me iba a mi case con mi papá, porque trabajaba con él y luego realice unas puertas, nunca tuve tiempo ocioso, es todo”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes el ciudadano RENGIFO IBARRA L.E., manifestó: “¿usted señala que se encontraba trabajando en los Teques? Contesto: en el tiempo que el ingeniero que me llamó para realizar una casilla, el trabajo ameritaba quince días y esa zona es boscosa y duró más tiempo del que yo pretendería, me salió más trabajo, como el techo, entre otros y todo el tiempo estuve en los Teques, ¿Diga usted que mes comenzó sus trabajos en Los Teques? Contesto: empecé a mediados del mes de noviembre y culmine a finales de enero, me dieron un cheque y de hecho deje un bolso casa mi tía, tome un autobús y me fui a Maracay, ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene viviendo en Maracay? Contesto: tengo 18 años, ¿Diga usted cuanto tiempo tiene de casado? Contesto: 18 años, ¿Diga usted porque vino a los Teques? Contesto: necesitaba trabajar y vine por el trabajo que me ofrecieron, ¿Diga usted, porque la niña IDENTIDAD OMITIDA presumió que usted era el novio de su madre? Contesto: no se, solo fui dos veces al kiosco donde trabajaba su mamá, ¿Diga usted el día que salieron para donde fueron? Contesto: al hotel y solo salíamos por un gustar y no fuimos nunca novio, ¿Diga usted donde se quedaba, en los Teques? Contesto: casa de mi tía, ¿Diga usted si veía a la mamá de la niña? Contesto: sí, porque ella me hacia el almuerzo en el kiosco, ¿Diga usted, si la veía diariamente? Contesto: no, solo al mediodía y de lunes a viernes, ¿Diga usted, si conocía el lugar donde esa persona residía? Contesto: si, porque yo fui a su casa, subí y andaba asustado porque era una zona bien fea y peligrosa, comimos y baje de allí a las seis de la mañana, ¿Diga usted, si durmió ese día en la casa de la señora? Contesto: si, ¿Diga usted, si se relaciono con los vecinos? Contesto: no, ¿Diga usted, cuando se quedo esa noche en la casa de la mamá de la niña, allí fue donde la conoció? Contesto: ya la conocía en el kiosco, porque ella no fue a la escuela y me la presentó y la vi dos veces en el kiosco, ¿Diga usted si la vio en la vivienda? Contesto: no, ¿Diga usted, el día que se quedo fue de semana o fin de semana? Contesto: fue un sábado, ¿Diga usted, señalo un bolso que dejo casa de una tía, dormía allí? Contesto: sí, ¿Diga usted donde queda esa vivienda? Contesto: Edif. Miracielos, no recuerdo más, ¿Diga usted donde laboraba en los Teques? Contesto: vía San Pedro, las Fosforera sudamericana, ¿Diga usted, donde estaba ubicado el Kiosco de la mamá de la niña? Contesto: está ubicada en el mismo sector, saliendo de la compañía al frente, ¿usted hizo referencia que trabajó toda la semana santa? Contesto: sí, ¿usted salió a pasear con algún amigo? Contesto: con mis hijos, ¿Diga usted, que día? Contesto: Viernes Santo a la procesión, ¿Diga usted, si a la procesión que usted fue quedas cerca o lejos de su residencia? Contesto: pasando la avenida, ¿usted en su exposición hacer referencia que el señor Cesar le ofreció trabaja y el señor Henry le avisaba y que después trabajaba con su papá, también en Los Teques? Contesto: no, con él hice las molduras de yeso, las puertas para unos closet, ¿Diga usted, cuando se entero de estos hechos? Contesto: nunca me llego información a mi casa y después me agarran preso y no sabía porque y me dijeron después del porque, ¿usted no se acuerda que hizo en los Teques? Contesto: trabajar y más nada, por eso nunca me dio miedo cuando los policías me pararon, me imagine que era un mal entendido, ¿Diga usted, tenia teléfono celular? Contesto: si, ¿Diga usted, donde esta ese teléfono? Contesto: siempre lo conserve y luego lo vendí para comprarme uno mejor, ¿Diga usted, si ese teléfono se lo vendió algún conocido? Contesto: si, J.A. el hermano mayor de Cesar, ¿Diga usted, si ese amigo le comunico que lo estaban buscando? Contesto: no, ¿Diga usted, en qué fecha le vendió ese teléfono? Contesto: no lo recuerdo, es todo”: “¿Informa al Tribunal cual es su ocupación que realiza, a fin de mantener su núcleo familiar? Contesto: no tengo un solo oficio, la situación económica del país me ha hecho conocer varios oficios, se trabajar albañilería, carpintería, tornería, hierro y todo lo que me salga, ¿informa al Tribunal la fecha en que llegaste a la ciudad de los Teques a trabajar y en qué fecha te fuiste a la ciudad de Maracay? Contesto: me vine los 15 días de noviembre para ver que iba hacer y dar presupuesto, me vine con un bolso preparado y el ingeniero Cesar me acepto el presupuesto, me quede, en Diciembre me fui a pasar navidad con mi familia, en Enero cobre mi cheque, le pague a mis ayudantes me fui de a los Teques y más nunca regrese, tanto es así que deje el bolso cada mi tía y ella me lo llevo a mi casa antes de irse a España, ¿Diga usted, si estuvo en la casa de la madre de la niña? Contesto: sí, ¿Diga usted si conoció a la niña, antes o después de ir a esa casa? Contesto: antes, en el Kiosco, ¿Diga usted con que finalidad fue a la casa de la mamá de la supuesta niña, hacer un trabajo o fue una invitación? Contesto: invitación, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicita se deje constancia que la defensa privada se le dirige a la niña como supuesta niña, la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, prevé quien son niños y quienes son adolescentes y es mi deber defender esos derechos, es todo”. Seguidamente la Defensa privada indica que por tener 12 años de edad está en la fase de pubertad y es considerada adolescente, es todo”, seguidamente manifiesta la Fiscal “por la ley especial esta en mí deber de protegerla, usted dice antes niña ella sigue siendo niña. En este estado la Juez Presidenta les aclarar a las partes que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente específicamente en su artículo 2, señala que debe de entenderse por niña o adolescente al establecer que “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años”. Cuando se dio inicio a la presente audiencia, se les manifestó a las partes no ofender la dignidad las personas, y como el presente caso ocurrió cuando la niña tenía 10 años, vamos a referirnos a ella como niña, no como adolescente, además evitemos hacer suposiciones que vayan de detrimento de la niña, ordenando proseguir con el interrogatorio. ¿Informe a este tribunal que hizo en la semana de semana santa del año 2006? Contesto: trabajando, fabricando molduras, el pegue de cada moldura es delicada y trabajoso porque es de yeso, llegaba a mi casa para seguir trabajando con las molduras y mi papá mientras, cortaba las puertas de las puertas de closet, ya que llevaba más tiempo el trabajo de las molduras, porque en esa época llueve mucho y cuesta más para que se seque, eso fue lo que realice en semana santa, ¿Informe al Tribunal desde que fue aprehendido hasta le fecha el Ministerio Público, lo citó, notificó para que se presentara por ante su despacho con Abogado de confianza, a los fines de informarle que estaba siendo investigado por el delito de violación? Contesto: no, ¿Diga usted, si los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas lo citó, lo llamo, o lo convocó para informarle de lo que lo estaban acusando? Contesto: no ¿Diga usted ciudadano, cuando fue a la casa de esa niña, no aclaro porque se quedo? Contesto: me invito, la mamá, se hizo tarde, me dijo que no me fuera porque era peligroso salir a esa hora y me quede para cuidar mi integridad física, ¿Diga usted, si la niña estaba? Contesto: no, ella llego saludo a su madre y se fue, no la vi más, ¿Diga usted, si la niña se quedo o se fue? Contesto: se fue, ¿Diga usted, cuantas veces fue a casa de la mamá de la niña? Contesto: una sola vez y más nunca fui, ¿Diga usted, quien más estaba allí? Contesto: dos niños más, que eran sus hijos y ellos se desaparecieron para jugar, ¿Diga usted a qué hora llego a la casa? Contesto: eran como las 7 a 8 de la noche, ¿Diga usted, a qué hora regresaron esos niños? Contesto: uno de ellos es muy introvertido y sentí que la mamá lo dejaba hacer lo que ellos querían ¿Diga usted, a qué hora se acostaron? Contesto: conversamos en el mueble y no sé a qué hora nos acostamos, ¿Diga usted, si no vio ingresar a los muchachos a la vivienda? Contesto: no, Yo estaba cansado y me quede dormido, en la mañana siguiente, me fui tempranito y tenía miedo bajar las escaleras, porque ella dice, que hay mucha gente mala por allí, hable con el vigilante para entrar a la empresa, ya que era muy temprano, ¿Diga usted con quien durmió? Contesto: con ella, ¿Diga usted, cuantos cuartos? Contesto: 1 cuarto, la cocina y otro cuarto hecho con las paredes del cerro, ¿Diga usted, donde dormían los niños? Contesto: no se, ¿Diga usted, esa noche viste a la niña, temprano? Contesto: llego y se fue allí mismo y no converse para nada con ella, ¿Diga usted, No le pareció extraño como hombre no conocerla y a los niños? Contesto: no, cada familia tiene un patrón de crianza de los hijos y yo no soy quién, para decirle a ella que hacer, ¿Usted llego a observar completamente toda la vivienda? Contesto: no, solo entre vi una puerta la habitación y de esa ventana se ve la compañía donde yo trabajo. ¿Diga usted, de la casa de la señora a la empresa, cuantas distancia hay? Contesto: no sé exactamente quinientos a setecientos metros y queda en una zona industrial y hay que caminar más menos y subir unas escaleras, ¿Usted dijo que tenía contacto con ella? Contesto: si, en el kiosco, ¿Diga usted cuando fue que vio a la niña? Contesto: la vi en un mediodía y la otra fue en la tarde al salir de mi trabajo, ¿Diga usted cuando fue al kiosco? Contesto: para decirle a su mamá que cobraba el viernes y le pagaba.

La Abg. I.L.B., Fiscal el Ministerio Público, luego de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: “El presenté juicio se inició en fecha 29-01-2009, recuerdo dije que se trataba de un caso bastante delicado, ya que se trataba de una menor en calidad de víctima, siendo el delito que nos ocupa contra la moral y las buenas costumbres, el Ministerio Público manifestó igualmente que entendía y estaba conforme y ajustado a derecho y compartía el principio de presunción de inocencia, el cual está contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal y en nuestra Carta Magna, al Ministerio Público le corresponde ciertamente la carga de la prueba, por cuanto, fue quien inició la acción penal en contra del ciudadano L.A.R., se realizan los juicios orales, apegados al respeto de las garantías constitucionales y de un proceso penal establecido, hago esta aclaratoria por que el Ministerio Público es muy insistente en esto, debo cumplir con esas atribuciones, por cuanto ese es mi deber desde el momento que me juramenté como fiscal del Ministerio Público y mi actuación está encaminada a hacer justicia y se evacuaron todas las pruebas promovidas, conforme a lo solicitado en el escrito de acusación en la fecha oportuna al momento de efectuar la Audiencia Preliminar, y admitida por el Tribunal de Control todas y cada una de sus partes, con indicación detallada de su necesidad y pertinencia, conllevando estos a que ciertamente existe una probabilidad de una Sentencia condenatoria y suficientes elementos que acrediten responsabilidad de que existe un hecho y que ese hecho se consumó, mi función es que se administre justicia y explanar los argumentos por parte de la vindicta pública con todo respeto a las partes y que se busque la verdad, en este caso en concreto corresponderá a la sana critica, conforme a lo dispuesto en el articulo 22 Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer, con el cúmulo probatorio presentado, hacer un análisis y adjuntar todo no es nada fácil, por cuanto unas cosas coinciden y otras no, de acuerdo a este sistema probatorio, la lógica las máximas experiencia ayudaran a aclarar cualquier duda, debo señalar que se encuentra demostrado, que en fecha 2006, en la dirección Barrio A.N., casa Nº 32, sector las Delicias, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, es el lugar donde fue abusada la niña IDENTIDAD OMITIDA, edad 10 años, en base a la declaración rendida por la víctima, la cual afirmó y ratificó la forma cómo ocurrieron los hechos, la niña estableció desde un momento al iniciar su deposición que “la puerta estaba cerrada con candado, su mamá salió con su novio y no estaban sus hermanos, que una persona entró se quitó la ropa y abusó de ella”, así mismo el hecho se consumó por cuanto se encuentra inserto en el expediente un reconocimiento médico, que habla a favor de una penetración que tubo la niña, donde se establece un desarrollo leve de las glándulas mamarias, no así de caracteres sexuales secundarios y Zona Genital de aspecto y configuración normal, ausente de bello púbico; resto himen presente, permeable al introito a 02 pulpejos digitales; estos elementos hablan a favor de una penetración vaginal completa antigua (más de 07 días). No hay secreciones para este momento, ni lesiones de mucosa de carácter traumático agudo o infeccioso, de igual forma, las deposiciones rendidas por los expertos DR. B.B.B., DR. R.L. y la DRA. J.C., el Ministerio Público estima que demuestran un hecho y un cúmulo probatorios, donde debemos concatenar un hecho con un delito, la responsabilidad y la culpabilidad como lo llamaban los positivistas; Ahora, a los fines de hablar de la responsabilidad, el Ministerio Público debe realizar el siguiente señalamiento en relación a las declaraciones: del acusado L.A.R., al momento de rendir declaración en el presente juicio hizo varios señalamientos espontáneamente manifestó que le había preguntado al ingeniero Henry, si tenía trabajo para el, este le dijo que no y que cualquier cosa le avisaba y durante la semana santa se la pasó en su casa trabajando molduras, es un trabajo delicado y trabajoso, son unas envolturas de yeso, como a las 6 de la tarde se iba para su casa con su papá, quien cortaba las puertas del closet que hacían, ya que llevaba mas tiempo el trabajo de las molduras, porque en esa época llueve mucho y cuesta mas para que se sequen, por lo que trabajaba en su casa hasta altas horas y estaba trabajando en decoración; luego a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público respecto al mes cuando comenzó trabajar en Los Teques, afirmó que había empezado a mediados del mes de noviembre y culminó a finales de enero, le dieron un cheque y de hecho dejó un bolso en casa de su tía, tome un autobús y se fue a Maracay, igualmente a pregunta formulada por esta Representación Fiscal, respondió que solo había ido dos veces al kiosco, así como a las siguientes preguntas formuladas por esta representación fiscal, respondió, que fueron a un al hotel en una oportunidad, y nuevamente al preguntarle si veía diariamente a la mamá de la niña, contesto afirmativamente, porque ella le hacia el almuerzo en el kiosco; se le pregunto si conocía el lugar donde vivía Doris, la mamá de la niña y también contestó afirmativamente que había ido a su casa, que la misma estaba ubicada en la vía San Pedro, La Fosforera, que subió y bajó de allí a las seis de la mañana, preguntándole si durmió ese día en la casa de la señora, contestando que si, y que vio a la niña esa vez, la saludo y esta se fue, es decir, él solo fue a un motel un día con la mamá de la niña, quien le hacía almuerzos todos los días, y una sola vez fue a su casa; en la declaración del ciudadano RENGIFO PAREDES J.L., en su condición de padre del acusado, señalo que su hijo se encontraba trabajando con él, que trabajaron en la carpintería y moldura esa semana, que ese trabajo lo hacían en su casa, porque tienen el taller en su casa, y en la semana santa se la paso con él y que fue con él a una procesión, así mismo al preguntarle por el teléfono celular donde la ciudadana D.C. (mamá de la niña), manifestó que lo llamaba, indico que si tenía teléfono celular y que siempre lo conservó y luego lo vendió para comprarse uno mejor, vendiéndolo a un ciudadano de nombre J.A., observa esta Fiscal del Ministerio Público, el hermano mayor de Cesar, quedando identificado este ciudadano como ARGUELLES CABALLOS C.A., quien casualmente depuso en este juicio aportando con su declaración que vio al acusado los días lunes y miércoles de semana santa, cuando le había solicitado unas herramientas prestadas para realizar un trabajo, no obstante a preguntas formuladas por la Defensa privada, respecto al motivo de requerir esas herramientas este contestó que era para hacer una cocina, en tal sentido, se evidencia una contradicción entre el dicho del padre del acusado y del ciudadano Arguelles Cesar, éste hablo de la cocina y el padre señalo que los trabajos lo hacían en su casa, el ingeniero Henry a preguntas sobre el horario que cumplía el ciudadano Luías A.R.I. los días de semana santa contesto que era de 7 a 8 de la mañana hasta la 6 y lo llevaba a su casa y en cuanto al trabajo que realizaba indicó categóricamente que eran 5 metros de machimbrado, prepararlo, pintarlo, ponerle el manto, hacer la estructura, entre otras cosas de ese trabajo, pero también respecto a con que persona o ayudante el acusado hacía el trabajo, respondió que el acusado hizo sólo el trabajo, aquí hay contradicción en el dicho del padre en relación que iban juntos a la casa y trabajaban juntos; así también en el dicho de la esposa DURAN H.T.D.V., a pregunta realizadas por la Defensa Privada sobre si podía indicar dónde estaba su esposo en semana santa 2006, esta Contesto que el la había pasado con ellos, haciendo trabajos de carpintería con su papá y el ingeniero, siempre estaba ocupado trabajando, y a preguntas de esta representación Fiscal sobre si su esposo en semana santa hizo trabajos de carpintería, contestó que si y los hizo al ingeniero Henry, también se le preguntó si su esposo había realizado en esos días trabajos de moldura, contestando afirmativamente, que los hacía en la noche y los instalaba en la mañana porque tenían que secarse, ahora respecto al lugar de ese trabajo, indicó que uno era con C.R. y el otro con el ingeniero y ambos los realizó en semana santa, afirmando posteriormente que en la casa del ingeniero Henry hizo trabajos de carpintería e instalación de molduras los días jueves, viernes y sábado, y que el acusado y su papá estaban juntos, pues este último lo ayudaba, respecto al horario de trabajo indicó que el acusado trabajaba desde las 8 de la mañana y llegaba a las 9 de la noche, que el ingeniero Henry lo iba a buscar, porque en esa fecha no había transporte; en cuanto a la deposición del progenitor del ciudadano L.A. elaboró y señalo tantas contradicciones, y a medida que pasaban los testigos promovidos por la defensa privada aumentaban las contradicciones unos con los otros, por otra parte llama la atención el Ministerio Público, las contradicciones con la declaración de Doris, me entristece bastante, como la madre se refiere a de su hija, pues pareciera que no le importa lo ocurrido a su hija, sino eludir responsabilidad respecto a que el hecho no ocurrió en su vivienda, eso se observa pues la señora D.C. en su deposición dijo que sólo salió con el acusado una vez y fueron a un hotel y que este jamás durmió en su casa, pero el propio acusado y la niña IDENTIDAD OMITIDA, afirman que si durmió en la vivienda, también este afirma que vio la niña en el kiosco y le regalaba golosinas a ella y a su hermana, lo cual fue negado por la ciudadana Doris. La situación respecto a estas declaraciones concatenadas, se pudo observar que ningún familiar tenía conocimiento o sabía que el ciudadano L.A. había tenido una relación extramarital, con la mama de la víctima, resulta asombroso como una persona que se encuentra detenida por tanto tiempo oculte como se encuentra detenido y por que hecho, tan grande es así la capacidad de mentir, incluso respecto a un trabajo tan grande como es el machihembrado, como esto es desconocido por toda la familia, quienes insisten en trabajos de molduras, cuando el Ministerio Público pregunto al ingeniero Henry si el acusado le hizo trabajos de molduras, este dijo que no, el Ministerio Público pensó que era un trabajo de noche y éste hablo que solo fue machihembrado, el Ministerio Público solo afirma y relaciona lo que han declarado los testigos; ahora, analizando la experticia realizada por tres profesionales como son la psiquiatra, psicólogo y la trabajadora social, estas llegan a la conclusión que se trata de una niña de 10 años de edad, que fue objeto de abuso sexual por parte de un adulto y en base a las entrevistas, antecedentes examen mental, evaluación psicológica y social esta pequeña consultante presenta un cuadro de ansiedad ante situación vivida se recomienda atención psiquiátrica especializada, la niña le dijo a todas las profesionales que había dado una primera versión, que había dicho mentiras porque estaba amenazada, pero que luego contó la verdad y que había sido L.A., quien había sido novio de su mamá, luego se resalta en la declaración de la Dra. B.B. quien fue la psiquiatra, que a preguntas formuladas por esta Representación Fiscal respecto a si observó que la niña mintiera afirmó que no, que su entrevista es aparte y cada una de las profesionales realiza la entrevista por separado, que de igual forma luego se reúnen y corroboran que los datos eran los mismos, su contexto y la similitud al relato y evalúan el área emocional y la psicóloga igual ve lo emocional, también a preguntas formuladas sobre si dejaban plasmadas las contradicciones en caso de existir, contesto que de ser así dejaban constancia, a preguntas realizadas sobre lo que la niña le dijo al momento de la entrevista afirmó que inmediatamente le contó que en una primera entrevista le dijo a la policía que habían sido dos sujetos, le aclaró que eso no era así y al mismo tiempo le dijo que eso no fue así, que era una persona y la identificó y al psicólogo le dice lo mismo, así mismo consta en las actas las entrevista a la trabajadora social y la psicólogo, sobre este aspecto el Ministerio Público de una forma insistente y repetitiva se opuso a las preguntas de la Defensa, quien preguntó en diversas ocasiones a las profesionales si la niña les había mentido, el Ministerio Público se opuso todas las veces que la defensa privada indica que la niña miente a estas profesionales quienes incluso le respondieron a la defensa que la niña no les mintió, sino que ella les contó, que había dado una primera versión y que no era así, incluso la Psiquiatra, Dra. Bencomo, respondió a la ciudadana Defensora que no habían mentiras en este caso; además la niña es insistente en decir que fue el novio de su mamá y ella identifica con nombre de quien la abuso, siendo este dato de capacidad de identificación con nombre y apellido, también muy importante para las expertas, así también en este sentido, la escabino le realizo una pregunta a la Dra. Bencomo, respecto a si la niña le dijo cuanto tiempo de novios tenían su mamá y L.A., contestándole que ella no dijo cuánto tiempo solo dijo que era el novio de la mamá; ahora bien, en este punto IDENTIDAD OMITIDA en su declaración dijo que tenían dos meses de novios y coincide con el tiempo de los meses que dijeron Rengifo y la señora Doris; si volvemos a referirnos a la experticia realizada por la trabajadora social, ésta hizo referencia al núcleo familiar conformado y como se inclinaba a decir que se sentía bien con ese núcleo familiar y que la niña no dijo mentira, al igual que la psicólogo Dra. Márquez, este tipo de experticia no lo hace un solo profesional si no tres, en distintas áreas, utilizan distintos métodos científicos y llegan a la misma conclusión, todas las reacciones en la conducta de la niña, se debían a la amenaza que sentía por el señor L.A. que le dijo qué si decía algo la mataba, el Ministerio Público va a tocar el reconocimiento médico legal, realizado por el Dr. B.B. y Dr. R.L., a pregunta del Ministerio Público al Dr. B.B. sobre la circunstancia indicada en su exposición sobre que no se puede decir si fue violento, pero que evidentemente si hay un penetración vaginal, contesto afirmativamente, también se le preguntó sobre el significado de dos pulpejos digitales, afirmó que “dos dedos pulpejos digitales, significa, que hay una penetración, estamos en presencia de una menor de edad, apenas se comienza a verse los caracteres segundarios, su instituto sexual en la parte hormonal esta en un inicio, esa niña no pudo tener una vida sexual activa, lo digo como seres humanos que somos, somos los únicos que queremos el sexo para placer y éste responde es de forma hormanal, lo que le sucedió a esta niña, le paso muy joven y no tenía el proceso de maduración hormonal, ya que se inicia a partir de los 12 años hasta los 18 años, ella no podría responder como una persona sexualmente madura, ante un estimulo sexual, no está preparada fisiológicamente para dar respuesta, del punto de vista criminalistico, al denotar leve desarrollo de las glándulas mamarias, esta apenas iniciando su desarrollo, se evidencia que no actuó porque tenía deseo, fue por otra situación, preguntando entonces el Ministerio si fue inducida a un acto sexual, respondiendo que si, sin lugar a dudas y eso estaba muy claro, porque ella no tenia la hormona para sentir satisfacción, y no tiene apetecibilidad, más si puede tener curiosidad. Al preguntarle al ciudadano al DR. R.L., respecto a este mismo punto donde se destaca el leve desarrollo mamario, y de los caracteres segundarios sexuales, contestando que es referente a la configuración femenina, se desarrollan las caderas y comienza un desarrollo físico de mujer, aparecen bellos púbicos, cambios hormonales, entre otros, y que van unidos al desarrollo hormonal; también se le preguntó que significaba restó de himen presente, contestando que el himen es una membrana que se encuentra en la entrada de la vagina, cuando algo penetra en el canal vaginal, ésta se desgarra, porque es una membrana, normalmente cuando hay penetración hay desgarro y como médico forense, se evidencia que penetro alguna cosa, no puedo determinar que entro por allí, solo corroboro la penetración vaginal y cuando son reiteradas se desgasta esa membrana, y lo que quedan son restos, que es lo que se evidencia en este caso, estos son de carácter crónicos, de floración antigua, de más de una vez, agregando además que en su opinión es lo que significa resto de himen presente, pues cuando es una vez, hay un desgarro, cicatriz antigua y cuando quedan restos de himen, indica mucho roce por el tamaño, el desgaste no es frecuente que pase con una sola vez, y la confusión se apodero de todos, el Ministerio Público en virtud de esta declaración solicito la admisión de una nueva prueba y solicito a la DRA. J.C., Coordinadora Nacional de Medicatura Forense, todo ello, conforme a sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, no existiendo oposición por la defensa en este sentido, por lo que una vez en sala, la Dra. J.C., manifestó en relación de la experticia 1456-06 de fecha 20-06-2006, suscrita por los expertos DR. B.B.B. y DR. R.L., que el contenido de las conclusiones no le concordaba, pues indica restó de himen y entiende de inmediato a 2 dedos, habla a favor de penetración completa, “Si logró penetrar con 2 dedos, es factible que se pueda demostrar eso y que responde a el himen al examen, por lo que no concuerda con resto de himen”, entonces a pregunta del Ministerio Público y a los fines de aclarar las dudas respecto al tema, que no concuerda la situación genital, su desarrollo mamario, por lo que se le preguntó a que creía se debía el planteamiento realizado en la experticia médica, contestando que “resto de himen”, es algo que queda y eso ella lo interpreta y además es un termino usado cuando han sucedido relaciones sexuales permanentes o la mujer ha parido, si hay una desfloración se llaman ovulo y el bebe sale termina de fragmentar ese himen, o por desgaste de vejez, ya que el himen es una membrana, resto cuando desaparecen y eso es dado en relaciones y parto, al ver resto de himen, todo estos es interpretando este examen es novedoso y mas cuando es de una niña de diez (10) años, pero cuando en la misma experticia dice “himen permeable al introito”, quiere decir que el himen esta allí, el termino que usa antes no es congruente con el resto de la narrativa, por lo que esta Representante fiscal le preguntó si podía tratarse de un error, pues o es una cosa o la otra, contesto que pudiera haber ocurrido, pues el examen dice “dos pulpejos, permeable”, concretando luego que efectivamente debió existir un error de transcripción según su análisis; seguidamente se le preguntó a dicha deponente sobre su experiencia como médico forense, contestando en este sentido que desde el año 1982, luego se fue jubilada en el año 2005 y luego regresó hace tres meses y actualmente es la Coordinadora Nacional de todos los Medico Forenses y es la jefa nacional de todos los médicos forenses. En este orden, en cuanto a la inspección realizada en casa de la ciudadana D.C., específicamente en la cerradura de la puerta, se evidencia que tanto la señora Doris, la amiga de esta, la señora RUTH y la niña IDENTIDAD OMITIDA, afirman que la puerta se aseguraba con un candado, así mismo esta niña depuso en sala en presencia de las partes, respondió todas las preguntas del ministerio público, la defensa privada, la juez y los escabinos, no se contradijo sino que ratificó la manera como ocurrieron los hechos y ratificó que la persona que la violó fue el ciudadano L.A.R., por todo lo expuesto, a esta representación Fiscal no le queda dudas de que el ciudadano L.A.R. es el responsable del abuso sexual cometido a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ello, ratifico tanto el escrito de acusación, la calificación, así mismo solicito con responsabilidad, que imponga al acusado una sentencia condenatoria, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, de conformidad con los artículos 375 concatenado con el 374 en su encabezamiento, ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, voy a solicitar respetuosamente que sea verificada y realizada la valoración los elementos que cursan, se establezca la docimetría penal y sea castigado este hecho, se aplique la normativa procesal vigente y se deje bien establecido el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, en consecuencia hagamos justicia, es Todo”.

La. Abogado O.J.Y., Defensor Privado en sus conclusiones expuso: “Señores miembros del Tribunal, Le corresponde a ustedes tomar una difícil decisión, una parte están los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público, y tendrán que decidir a favor de la solicitud Fiscal o a favor de la absolución, de quien hoy defiendo, en virtud que estoy plenamente convencida de su inocencia, quiero apreciar de manera especial la presencia de los escabinos durante este proceso, ya que probablemente tuvieron que soslayar responsabilidades personales y laborales, para poder estar aquí, así como agradecer a la Juez por la celeridad procesal y la comprensión por la salud con esta defensa, los escabinos representan a la ciudad de Los Teques, el sentir de la sociedad, le corresponde dictar un veredicto de acuerdo a su conciencia, de lo que han observado y escuchado, quien alega prueba. El Ministerio Público acusó a mi defendido, se evacuaron pruebas las cuales deben haber acreditado de manera inequívoca la responsabilidad penal en cuanto a la persona que hoy defiendo. Es menester señalar para defensa, que todo ilícito penal está circunscrito a unas circunstancias de tiempo, modo y lugar, para los ciudadanos escabinos el modo es la forma como ocurrió, tiempo, hora fecha año, y lugar el sitio donde ocurrió el hecho. La difícil decisión que les toca tomar, tiene que estar ajustada a la justicia, la equidad, la sana crítica, sabiduría, certeza, e imparcialidad. La certeza es un principio que debe darle a ustedes como lo indica la palabra no debe haber duda en cuanto a la responsabilidad penal de la persona que hoy defiendo. Todos los elementos deben de indicar que esa persona fue, cuando existen dudas razonables debe ser acreditada a favor del reo, a favor de la persona acusada, como dijo el Ministerio Público, tiene 2 bienes tutelados, la libertad y la vida y no podemos equivocarnos en mandar una persona inocente tras las rejas. Este Principio General del Derecho que indica que la duda favorece al reo o favor del reo, y en ningún caso al Estado Venezolano, o a la victima, es el Indubio Pro Reo. Asì las cosas, tenemos nosotros por una parte los testimonios de la víctima, considera esta defensa ya no son tres, sino cuatro testimonios en el expediente, existen 3 declaraciones y la cuarta la aquí evacuada a puerta cerrada ¿Cómo es Posible que una niña de diez (10) años pueda elaborar cada vez más sus testimonios, por ejemplo en el segundo testimonio rendido por ella, solo mencionó que era el novio de su mamá y no dio las características y en siete meses después, informa cuales son las características fisionómicas de L.A.R.I., queda evidenciado que hay contradicciones en las versiones, no es posible como operadores de justicia creer de manera ligera, que los niños no mienten, habría sido bien importante una prueba de la verdad, para verificar si miente o no, no somos expertos. Los expertos tenían que ratificar las experticias signadas por ellos. Que ocurre con estas experticias: la inspección técnica y los expertos que la realizaron solo describieron el lugar, no consta que se hayan recabado elementos de interés criminalísticos de la comisión del hecho en ese lugar. Luego tenemos el informe psicosocial presentado por la Trabajadora Social É.P., la Psicóloga M.M. y la Psiquiatra B.B., es indudable que las mismas se enuncian de manera razonada y efectiva que la niña presentaba síndrome post traumático y todas las características que allí se mencionaron, no es menos cierto para esta defensa, que la experticia psicosocial pueda demostrar que este ciudadano sentado aquí fue el que violentó sexualmente a la niña, así nos encontramos con la experticia médico legal, firmado por los doctores B.B. y R.L. y posteriormente interpretada por la Doctora J.C.. Que ocurre a una preguntada realizada por la escabino presente, ¿Si la niña hubiese sido penetrada una sola vez que es lo que se encuentra en el himen? el Doctor López respondió, “restos de himen y me hace aseverar que hubo varias penetraciones“, y a pregunta del Ministerio Público a que se refiere restos de himen, respondió “Que ha penetraciones reiteradas lo que queda es restos”. En este orden cuando se escuchó a la Dra. J.C. a una pregunta del Ministerio Público, indicó que el resto de himen significaba por una parte penetración continuada y que esas características son de mujeres que ya han parido. Es importante señalar que esta defensa no se opuso a que esta prueba fuera admitida y me alegro, por las contradicciones en las declaraciones del DR. B.B. Y R.L.. Con este tercer experto quedó bien claro que no fue una sola penetración, de esta manera podemos nosotros señalar a este ciudadano como culpable. Para esta Defensa con todo respeto a los expertos, ninguno de los expertos hace prueba en contra de mi defendido. Lamento como persona, madre y mujer y en nombre de mi defendido, que la niña haya sido violentada, pero eso no quiere decir que fue el que está aquí presente. Como es posible que su padre como responsable de ella, observada su inmadurez de los órganos sexuales, no se haya dado cuenta que había sido violentada en semana santa del año 2006, todas somos adultos y todos hechos tenido una relación sexual, es totalmente falso que teniendo 2 días pueda caminar como si no hubiera pasado nada, porque los padres no se dieron cuenta al segundo día, tercer o la primera semana, acaso cuando sucedió el hecho no lloró, no se le vio en la cara, existe para esta defensa la duda razonable, que quizás quien violento sexualmente a la niña está más cerca de ella de lo que nos podemos imaginar, el 1 de abril, mi nieta cumplió la edad que tiene IDENTIDAD OMITIDA, les hago referencia, porque si no estuviera plenamente convencida de la inocencia de mi defendido, no estuviese acá, no defiendo este delito a ultranza, aquí se ha tratado de buscar que la luz de la justicia brille, tenemos testimoniales, aportadas por el Ministerio Público, del padre de la niña y de su tía paterna, todos escuchamos acerca del nivel de contracción en que entraron ambos, ese nivel de contradicción crea en esta defensa dudas y más dudas, estos testimonios, tampoco pueden ser adminiculados para buscar la condenatoria de mi defendido sencillamente, el padre y la tía lo que hicieron fue repetir lo que la niña dijo, es decir que no les consta la circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, piensa esta defensa que no aportan nada ni a favor ni en contra de mi defendido, es menester señalar en cuanto al testimonio de la victima de causa, que es cierto que tanto la jurisprudencia actual, admite como prueba grave el testimonio de la victima porque ocurre sin testigos pero hay que cumplir con ciertos requisitos, debe ser permanentemente en el tiempo, tiene que se consistente lo dicho, tiene que trasmitir al funcionario a los operadores de justicia la transparencia del testimonio rendido, este no es el caso, no podemos pretender traer y adminicular pruebas que realmente demostrara circunstancia alguna que indicara que este ciudadano fue el que cometió el abominable ilícito Penal . Es importante señalar para esta defensa que se ha presentado en contra de mi defendido una acusación fiscal sisgada, la cual tiene implícita desde el momento que se presentó, una condena anticipada. El Ministerio Público de acuerdo a la ley que regula la actividad, es parte de buena fe y está en la obligación de demostrar no solo las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ilícito, sino todos aquellos hechos que lo exculpe e inculpen. Es claro para esta defensa que el Tribunal de Control, por ante el cual tuvo lugar la audiencia preliminar, son entes depuradores del proceso y deben garantizar los derechos. Se presentó la acusación de una manera objetiva, mi defendido para ese momento estaba tan asistidos por sus abogados de confianza, el señor Pereira y la tía, legalmente se depuró el proceso? Así pues, es menester señalar por esta defensa, que este hombre, hoy acusado, proviene de una familia estructurada, su padre tiene 39 años de casado, tiene 3 hermanos, dos de ellos profesionales universitarios y el último a mitad de carrera. Por su parte ha conformado una familia, tiene actualmente 18 años de relación con su esposa, tiene cuatro niños, dos de ellos adolescentes y 2 niños. Grupo familiar este que a los 19 meses que tiene este ciudadano privado de su libertad ha transitado por una serie de vicisitudes, emocionales, físicas, patrimoniales, lo cual inclusive obligó a su esposa a tener dos trabajos para poder mantener el grupo familiar, su grupo familiar jamás lo ha abandonado, naturalmente en este tipo de lió, los familiares lo abandonan, por ser un delito rechazado por la comunidad. Bien, visto de no haber podido la parte acusadora demostrar de manera inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como no pudo demostrar de manera fehacientemente que RENGIFO IBARRA L.A. se encontraba en la ciudad de Los Teques del año 2006, solicito se pronuncie de manera absolutoria y ordene el cese inmediato de cualquier medida cautelar que pese sobre su persona, es todo.”.

La Fiscal del Ministerio Abg. I.L.B., en su DERECHO A REPLICA, expuso: “ la Defensa hizo señalamientos en cuanto a que con las pruebas evacuadas no se hace plena prueba, es necesario que la ciudadana Juez y los Escabinos no incurran en este error, pues las pruebas tarifadas eran con el Código de Enjuiciamiento Criminal, pero estamos en un sistemas donde existe la libertad de la valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo que los lleva a la decisión, está fuera de nuestra legislación actual, veo que la defensa insiste en las versiones insertas en las actas de entrevistas rendidas por las personas, muy especialmente las de la niña, esto fue lo que dio inicio a este procedimiento, pero no puede traerlos a colación en esta etapa del proceso, pues existen principios inherentes a la etapa de juicio, como es el principio de la Inmediación, el principio de Oralidad, el principio de concentración, el principio de contradicción. Los expertos que aquí expusieron fueron exactos, no puede hacerse referencia a las actas de entrevistas, está fuera de lugar la ciudadana Defensa Privada, pues a los fines de llegar a una decisión en este juicio debe acudirse a los citados principios, se debe analizar el dicho de los funcionarios, expertos, testigos promovidos por ambas partes, para dirimir lo que realmente sucedió y las experticias son un apoyo documental, estos funcionarios que dieron proceso a una investigación no son objeto de prueba y no pueden ser apreciadas ni valoradas las actas de entrevista, esto debe quedar muy claro, no puede la defensa hablar sobre el contenido de las actas de entrevista que rindiera IDENTIDAD OMITIDA en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estamos frente a una simple valoración de las pruebas, leídas y escuchadas, conforme a los principios de oralidad, inmediación, contradicción, me preocupa mucho de la forma como la defensa trata de convencer a los escabinos de que la niña ha mentido y de que sus padres son irresponsable por no saber que fue abusada, esa niña ama y es feliz en el circulo familiar donde se encuentra y ellos no son responsables de lo que la defensa trata de acusarlos, ciertamente las experticias no lo señalan directamente al ciudadano L.A.R., ya que los delitos de violación no existen otros testigos, si existiera o estuvo presente de forma activa o no, ya que estos casos son la víctima y el agresor, mas nadie, las experticias solo nos llevan a saber que si sucedió un abuso sexual, las consecuencias psicológicas y físicas de la niña de cómo la llegó a perturbar y afectar, esa situación vivida, así mismo la defensa hace referencia a la audiencia preliminar y se trata una fase procesal distinta a la que estamos ahora y en cuanto a las características físicas dada por la niña, no veo cual es la inquietud, está claro que ella se sentía amenazada, pero después de un arduo trabajo de los funcionarios se logró que la niña aportara datos, esta representación fiscal señaló como se contradijeron los testigos promovidos por la defensa, tanto por parte del progenitor de éste como el ingeniero Henry, si alguna persona tiene una denuncia que formular las puertas del Ministerio Público están abiertas, siempre en todos los juicios en donde me corresponde representar el Ministerio Público, indico que estoy aquí como miembro de la administración de justicia, si es de condenar lo solicito y si es de absolver también, pero el caso que nos ocupa, ratifico por todo lo expuesto debe dictarse una SENTENCIA CONDENATORIA, es todo”

La Defensora Privada O.J.Y., en su DERECHO A REPLICA expuso: “Veo con gran preocupación el ataque directo por el Ministerio Público, en cuanto a mi ejercicio profesional quiero que quede asentado que siempre he trabajado y actuado con responsabilidad y apegada a las normas, me preocupa porque dice que cualquier persona realice la denuncia correspondiente. Aquí se trata de buscar la verdad verdadera de lo que ocurrió, y no de atacar a esta defensa en virtud que en todo momento en que se inició este debate me he conducido de manera respetuosa con el Ministerio Público presente. Por otra parte mencionó que la niña no fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que le soplaran, insisto fue muy posterior que se aportaron las características fisonómicas del ciudadano, muy posterior a la primera deposición. Es evidente que se pretende acá que este ciudadano es culpable. Esta defensa al inicio informó que con todo respeto a los expertos que pasaron por acá, no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia, las pruebas deben indicar que este fue sin duda alguna, y eso no está demostrado en esta causa. No se puede sentenciar con la deposición de la Dra. J.C., que es la Jefe de todos los Médicos Forenses y que la doctora respondiera, que hay una equivocación en esa experticia. La experticia dice restos de himen, que indica penetración continuada, no una sola vez, tampoco podemos por error de impresión decir en absoluto, no podemos fabricar la condenatoria. Insisto en la inocencia de mi defendido y reitero ciudadanos escabinos tomar su decisión de acuerdo con su conciencia, con lo que escuchamos aquí en esta sala, es un principio general que es menester que las circunstancias de tiempo, modo y lugar estén plenamente demostradas, yo no puedo solicitar condenatoria cuándo esa persona no estuvo allí y fue otra. Reitero una vez más la inocencia de mi defendido y solicito se pronuncien de una manera absolutoria, con el cese de las medidas coercitivas que pesan sobre el, es todo”.

El Acusado L.A.R.I., de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del precepto Constitucional artículo 49 numeral 5; manifestó su deseo de agregar algo más, y expuso: “En primer lugar ratifico mi inocencia soy inocente de lo que se me culpa nunca estuve en al ciudad de los Teques en semana santa y sé lo que hice en semana santa independientemente de que mi padre por los nervios declaró más de lo que debía, un padre hace lo que sea por un hijo no digo que mintió pero el sabe que soy inocente, soy un padre de familia tengo cuatro hijos, nunca me he metido en problemas, no ando peleando amo mi trabajo, mis hermanos son profesionales porque les gusta estudiar y a mí la decoración y eso es lo que he practicado toda la vida y me lo dejo mis tíos como herencia y mi padre, que es albanista, estoy pendiente de llevar la comida a la casa estar pendiente de mis hijos, ayudarlo hacer sus tareas, cuando mi esposa declara, de firmar una caución fue porque le di dinero para unos zapatos y compró solo dos y no cautro y le reclame de ese dinero y lo gasto para ella y discutimos fuerte, ya habíamos arreglado el problema y la denuncia ya estaba formulada cuando fuimos a firmar la caución, si fuera culpable del delito no hubiese ido a firmar una caución me escondiera, ya que para la fiscal y otros me consideran culpables, yo fui tranquilo y me sorprende de que estoy solicitado y un año y medio solicitado, me hubiera escondido sabiéndome culpable, por otra parte si hubiera hecho este hecho abominable, no lo hubiera hechos porque tengo dos hijas bellas lo hubiera hecho contra mis propias hijas y otras niñas y no soy persona de hacer algo así, me siento muy mal por lo que le ocurrió a la niña pero yo no fui la persona que lo hizo y ojala consigan quien lo hizo y no estuvieran culpándome a mí, que tengo casi dos años detenido por algo que no hice y que la ciudadana fiscal me está culpando de algo que no hice, soy inocente, les pido que me crean y se haga justicia, es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.a.p. Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. - La declaración de la ciudadana BENCOMO PAREDES B.I., funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-4.170.129 , trabaja: en la División de Medicatura Forense, médico Psiquiatra 3, años de servicio: 9 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia. Así mismo el tribunal le puso de manifiesto la evaluación psiquiátrica 9700-113-029-07 a los fines que ratifique su contenido y manifieste si reconoce como suya la firma que lo suscribe. Manifestando la misma que: “reconozco la firma como mía, la niña IDENTIDAD OMITIDA, fue evaluada por el equipo de salud mental una niña de diez años, se le tomo entrevista a la niña, el objeto por el cual había sido enviada a nosotros, es por haber sufrido de una abuso sexual y ella al tener la entrevista, identifico que había sido el novio madre y ella informó que vivía con su tía, porque la madre no podía tenerla, esa niña demostró una inteligencia normal, para su edad, tenia gran ansiedad, llanto, rabia hacia la figura materna y se realizo test con psicólogo al igual que con un trabajador social, y la conclusión a la que llegamos, fue que la niña presentaba un cuadro de ansiedad sobre una situación vivida y se recomendó atención psiquiátrica especializada, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “¿Usted no es la única que elaboro la experticia bajo el número 9770-113-029-07, de fecha 17-10-2006? Contesto: no habían otros, ¿Podría usted mencionar quienes más participaron en la evaluación de la niña? Contesto: Psicólogo y Trabajador Social, primero el Psiquiatra, es decir mi persona y si era necesario pasa al psicólogo para realizar ciertas pruebas y otras de estudio social, para conocer su situación familiar, por ello fue evaluada por los tres, ¿Diga usted, que indica que un paciente sea enviado por un psicólogo? Contesto: yo le realizó un examen mental, verifico si esta consiente, si existe alguna contradicción o si necesito reafirma mis conclusiones con lo que yo analice y si el psicólogo llego a determinar lo mismo, ya que éste implementa pruebas de tipo proyectiva y así me permite estar más segura, ¿Diga usted, si existían contradicciones? Contesto: no, mi entrevista es aparte y cada uno de igual forma y luego al reunirnos corroboramos que los datos sean los mismo y su contexto y la similitud al relato y evaluamos el área emocional y el psicóloga igual ve lo emocional, ¿Diga usted, Si había contradicciones en cuestión a los relatos se deja plasmado? Contesto: si se deja constancia, ¿Diga usted, al momento de la entrevista que le dijo la niña? Contesto: yo dije a la policía en una primera entrevista que habían sido dos sujetos, pero eso no es así y al mismo tiempo me dice que eso no fue así y que era una persona y la identificó y al psicólogo le dice lo mismo, ¿Quisiera que explique qué significa coordinación visomotora? Contesto: mide si hay un compromiso a nivel cerebral, se realiza un test, en el área motora y estas figuras deben copiar igual y exactamente la persona en esa figura y determinamos si hay un daño cerebral, en cambio en la niña IDENTIDAD OMITIDA, es normal y responde acorde a su edad, su cerebro está bien, ¿Usted, informa las características de ansiedad que ella presenta y estas están señaladas varias veces en el informe, en qué fecha llega a su Despacho? Contesto: el 17 de octubre del año 2006, se le realiza la experticia y los datos que aporto la tía fueron de gran ayuda, ¿Diga usted, no requiere que se le evalué después de un año? Contesto: Si, eso nos indicaría si presenta alguna perturbación, nos ayuda, ¿Diga usted hacia qué área familiar tenía la niña toda esa rabia? Contesto: era hacia su madre biológica, porque la madre no la podía tener por una situación económica y ella sentía que eso le había sucedido porque andaba en casa de la mamá, ¿Diga usted, la reacción de ansiedad genera enfermedad? Contesto: es una patología que presentan las personas, que puede llegar a un depresión, la cual debe ser atendida si hay necesidad de un tratamiento fármaco, a fin de que no produzca alguna alteración, ¿Diga usted, si vieron alguna patología de depresión? Contesto: si, ¿Diga usted, por esa razón la remiten a una atención especial? Contesto: si para que eso no crezca a su vida de adolescente y de adulto, ¿Usted Puede decir que ella tenía rasgo de haber sido víctima de abuso sexual? Contesto: si, daba cuadros de esa ansiedad, presentaba un trastorno de ansiedad de 43, es una clasificación de un libro de la clasificación valorar que existe a nivel internacional, existe un cuadro de ciertas características de la conducta de trastorno de ansiedad, ¿Diga usted, si la ansiedad es una enfermedad? Contesto: si, está dentro del cuadro de las enfermedades mentales, ¿Diga usted, si genera a otro tipo de enfermedades? Contesto: si, muchas enfermedades comienzan así y van creciendo ¿Diga usted este tipo de ansiedad, están siempre relacionadas con un suceso ocurrido? Contesto: si, se relaciona a un evento sucedido en un determinado momento de su vida, ¿Diga usted podría ser nuevamente reevaluada por el Ministerio Público? Contesto: si, han pasado tres años, no le llevamos un control, pero si podemos reevaluarla, ¿Diga usted, es recomendable enfrentar a la menor de edad en esta sala? Contesto: bueno se está estudiando la posibilidad de no repetirse y fui a un congreso en relación a la violencia infantil hasta que punto no es recomendable pasar y recordarle la misma situación que le paso, no, no es recomendable exponerlos y las consecuencias son presentar síntomas de trauma, hay que ser muy cuidadoso “¿Diga usted, si Podría informar al tribunal que tiempo dura el síndrome postraumático a una niña? Contesto: cuanto tiempo dura, no lo puede precisar esto va con las características de cada ser humano y yo no llevo la secuencia del caso, eso dependerá de cuanto dure la terapia y se enfoque el trauma, eso dependerá de muchos factores, es un aproximado de tres a seis meses, ¿Diga usted, como psiquiatra de interpretación científica, ese mentir de manera tan clara para una niña de diez años? Contesto: ella a mi no me miente, ella me comenta como dio la información, pero al mismo momento explica que fue una sola persona, pero ella dentro de su inocencia me hecha todo el cuento, digamos la parte de las pruebas de psicología nos ayuda mucho en eso y se determina si dentro de esa evaluación hay mentiras, en este caso no hay mentiras, ¿Diga usted, que la estructuración familiar la puede llevar a mentir, a situaciones tan graves como esta? Contesto: no, ella se siente bien viviendo con la tía y ella le da los nombre de papá y mamá, ha esos padres que no verdaderos, su problema es con su madre, ¿Diga usted, Informó la niña que su representante legal dice que fue concubino de su madre? Contesto: si ¿Diga usted si informó, que esa señora le mintió diciendo que era su hija? Contesto: si, pero eso no es motivo para inventar una situación tan embarazosa, y lo asombroso es cuando un niño identifica con nombre a la persona que le cometió un abuso, ¿Diga usted, podrían tener elementos firmes para acusar hoy a mi defendido del delito de que hoy se le acusa? Contesto: no, la prueba contundente es la niña si declara, ¿La niña declara ante un órgano jurisdiccional debe haber similitud, así que consideró que ella decía la verdad de lo que le había sucedido en ese momento, Podría usted explicarme la incongruencia de una información y la otra? Contesto: cuando hacemos una entrevista, no estamos seguros nunca, pero en este caso no había incongruencia, ella al momento contó una cosa, pero dijo que fue así, así que no hay incongruencia, “¿Diga usted, si la niña le participo que lo conocía de hace mucho tiempo? Contesto: solo me dijo que era un ex novio de la madre, ¿Diga usted, le sabía el nombre? Contesto: si y no da más identificación de tiempo, ¿Diga usted, si dio nombre y apellido? Contesto: solo lo que dice en la experticia ¿Diga usted, puede estar en el momento de la declaración de la niña? Contesto: si ¿Diga usted, si ella puede estar sola o no? Contesto: yo pienso lo siguiente, pienso que la niña al prepararla pensara que me van hacer haya dentro, pero si ella declara sin hacerle muchas preguntas y que sea de forma espontánea y tranquila y dependiendo de su conducta, no hay ningún problema.

  2. La declaración del funcionario C.S.C.E., funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.613.613, trabaja: en el área Técnica policial, años de servicio: 10 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, Así mismo el tribunal le puso de manifiesto la inspección técnica, realizada al lugar de los hechos, en fecha 19-07-06, bajo el número 1017, a los fines que ratifique su contenido y manifieste si reconoce como suya la firma que lo suscribe y quien manifiesta: “reconozco como mía la firma de la presente experticia inserta en el folio (19) de la Pieza 1 de la presente causa, en compañía de la sub inspectora D.Z., nos dirigimos al Barrio A.N., casa No 32, sector las Delicias, Los Teques, dejando constancia que la misma se encuentra en ese lugar y de sus características internas y incautando nada de interés criminalística, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Diga usted, a qué hora, fecha y número de la inspección? Contesto: no recuerdo, pero si leo la inspección, fue el 19-07-2006, a las 5 de la tarde, número de la inspección 1017, ¿Diga usted, al referirse a la dirección de la vivienda cuantas habitaciones dejo constancia? Contesto: deje constancia de dos cuartos, ¿Diga usted si en uno de los cuartos había una cama matrimonial? Contesto: si, deje constancia de eso, y la otra habitación se deja constancia con que muebles ¿Diga usted como estaba constituida la vivienda? Contesto: comedor, sala, cocina, ¿Diga usted, si observo en la cocina unas botellas llenas de agua? Contesto: no deje constancia de la misma, ¿Diga usted, de qué lado está la habitación cama matrimonial? Contesto: a mano izquierda, ¿Diga usted, donde quedaba ubicada la otra habitación? Contesto: no sé exactamente, ¿Diga usted, la firma le correspondía, recuerda usted cuando realizó esa inspección? Contesto: no recuerdo el sitio, ¿Diga usted, si Observo síntoma de violencia en el lugar? Contesto: no, ¿Diga usted deja constancia del sitio? Contesto: si y de la vivienda y de su distribución, ¿Diga usted, Porque realizó esa inspección? Contesto: por alguna denuncia, ¿Diga si esa denuncia queda identificada? Contesto: si en la inspección, ¿Diga usted, me puede leer el número? Contesto: si, H-217.298, ¿Diga usted si dejan constancia del motivo de la denuncia? Contesto: no, solo en el libro no en la inspección, ¿Diga usted, reconoce la firma como suya y reconoce que usted hizo la inspección? Contesto: si, ¿No recabó nada de interés criminalistico? Contesto: no, “¿Usted dijo que tiene diez años de servicio, puede indicar a este Tribunal, en cuantas oportunidades a acudido a efectuar levantamientos en casos de violación? Contesto: varias pero no puede decir cuántas, ¿Usted menciono que no recabo ninguna evidencia de interés criminalistico, reviso el colchón que describió? Contesto: no, ¿Dice usted, en este informe que la puerta es de cerradura con llave o con candado? Contesto: tenia cerradura de llave, “Diga usted, habían muchos garrafones de agua en la cocina? Contesto: no se, ¿Diga usted, si La puerta estaba violentada? Contesto: no,“ ¿Diga usted, si la puerta tenia cerradura? Contesto: si, ¿Diga usted, no efectuó la revisión de los colchones? Contesto: no, “¿Diga usted si se acuerda de la vivienda? Contesto: no, ¿Diga usted, si Llego a observar un cuarto con una pared con escombros? Contesto: no me acuerdo,

  3. - La declaración de la ciudadana CAMEJO DIAZ D.R., en su condición de madre biológica de la niña IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-13. 871.396, profesión: obrera, residenciada en: San P.d.L.A., barrio A.N., sector las Delicias, Los Teques, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, y quien en la audiencia del juicio oral manifestó: “Yo lo que se que al señor lo conocí en mi sitio de trabajo y el trabajaba en la fosforera, el comía allí y se iba a su trabajo, cuando paso lo que estaba pasando, a mi en realidad, la niña no me dijo nada y ella en ese tiempo estuvo de vacaciones como una semana, la vi tranquila y a los meses me llega esta noticia, ella nunca me dijo nada si vi que el papá de la niña no me la mandaba y no supe nada de ella hasta dentro de ocho meses y ellos insistían que me tenía que quedar con la niña y yo tengo que trabajar se la devolví a su papá y ella siempre quería estar con la niña, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “¿Diga usted, a qué distancia queda la dirección de su vivienda al sitio de su trabajo? Contesto: yo vivo en el cerro, bajo el cerro y está el kiosquito y al frente la empresa, ¿Diga usted, se iba caminando? Contesto: si subía las escaleras y bajaba, ¿Diga usted, Cuantos metros? Contesto: no se, son escaleras tengo que subir 200 escalones, ¿Diga usted el nombre de su hija? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, ¿usted dice que paso una semana de vacaciones su hija, vive con usted? Contesto: en ese momento, no vivía conmigo y en ese momento ella cumplía años y le hice un tortita y me la mandan, el día lunes cuando la mande al colegio, que la esposa de su papá la mando para la casa y le pregunte porque si ella sabía que ella no podía vivir conmigo y ella insistía que tenía que quedarse conmigo, ¿Usted dice, que usted no tiene buena relación con su papá C.P.? Contesto: no, ¿Diga usted, Es el padre biológico de la niña? Contesto: no, ¿Diga usted, Quien es el papá de la niña? Contesto: es el hermano de la esposa que tiene ahorita, ¿Diga usted, el nombre de la esposa? Contesto: M.F., ¿Diga usted, que lapsos sanguíneas tiene su niña con M.F.? Contesto: es su tía, porque es hermana de su papá, ¿Diga usted, en papeles quien es el papá de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: el señor C.P., ¿Diga usted, quien es su papá biológico? Contesto: el vive en España, es el hermano de la esposa de su papá en papeles, ¿Diga usted, el señor C.P., siempre ha tenido la niña? Contesto: solo desde los siete años y nosotros nos separamos y me quede con la niña, ¿Diga usted, si convivía con el papá biológico de la niña? Contesto: no, yo vivía con el papá de ahorita de la niña, ¿Diga usted, cuántos hijos tiene? Contesto: cuatro, ¿Diga usted, cuántos hijos son del señor C.P.? Contesto: un varón, ¿Diga usted, cuantos años duro viviendo con el señor C.P.? Contesto: 10 años, él me reconoció a mi hijo mayor, yo con el tiempo le di un hijo biológico de él y me reconoció la niña IDENTIDAD OMITIDA, ¿Usted dice que el señor Pereira, le reconoció el varón mayor y la niña sin ser sus hijos? Contesto: si, yo estuve con el papá de IDENTIDAD OMITIDA viviendo con C.P., ¿Diga usted, Cuanto periodo de tiempo se quedaba con usted? Contesto: no teníamos un tiempo, teníamos problemas cuando nos separamos, cuando la niña creció no la dejo ir más para la casa, ¿Diga usted, si La niña la quiere ver? Contesto: no, ¿Diga usted, si Conoce los motivos? Contesto: me imagino a raíz de estos, que dice que fue en mi casa y para mí, eso no paso en mi casa, por eso me da rabia y no me quiere ver, ¿Diga usted, que la hace aseverar que no ocurrió en su casa? Contesto: por la forma en que narra los hechos, es por lo que ella cuenta de que ella me lo contó y no le creí, eso no es así yo le caigo encima quien la haga algo a un hijo, ¿Diga usted, desde cuando no ve a su hija? Contesto: desde la última semana de Semana Santa, la mande el lunes al colegio, ella no quería ir y tampoco a donde su papá, yo no la podía tener, tenía que salir a trabajar a mantener mis otros hijos, se la mande a su papá y no la vi más, ¿Diga usted si no la fue a buscar? Contesto: si, me fui a San Pedro, donde ellos viven, los vecinos me decían que habían alquilado una casa y se habían ido de allí y nadie sabía a dónde, ¿Diga usted cuanto tiempo paso, cuando volvió a ver a su hija? Contesto: la vi 1 año después y al año paso todo este problema, ¿Diga usted, si no procuro ver a su hija? Contesto: si, y pedí ayuda al consejo de protección, pero ellos me dijeron que legalmente se la habían entregado a su papá, yo preguntaba a los vecinos, pero estos decían que se había ido lejos a trabajar, ¿Diga usted, que conocía al señor Rengifo L.A.? Contesto: bueno si, lo vi en 4 oportunidades, iba ser casi navidad y no lo vi más, ¿Diga usted, si mantuvo relación amorosa con el señor? Contesto: si, ¿Diga usted, que tipo de relación tenía usted con el señor Rengifo? Contesto: me invito a salir y Salí con él una sola noche, ¿Diga usted, a donde fue? Contesto: a un hotel cerca de los chinos en los Teques y a las cinco de la mañana me fui para mi casa, ¿Diga usted, si el ciudadano Rengifo L.A., fue a su casa? Contesto: no, ¿Diga usted, si Durmió en su casa? Contesto: no ¿Diga usted, si recuerda si su hija lo vio? Contesto: si, ella andaba conmigo, en el trabajo ¿Diga usted, porque ella estaba allí? Contesto: fue a visitarme a mi sitio de trabajo un viernes, él se paraba a tomar café, él le brindaba chuchearía a mis dos niñas, ¿Diga usted, en cuantas oportunidades la vio a la niña? Contesto: de Dos a tres oportunidades, ¿Diga usted, con quien estaba en ese momento? Contesto: con mis hijos ¿Diga usted tenía una pareja? Contesto: si, ¿Diga usted vivía con usted? Contesto: no, iba a veces, el vivía en su casa y yo en la mía, ¿Diga usted, la niña vivía con usted? Contesto: no, ¿Diga usted, si la niña duro toda la semana de semana santa? Contesto: no recuerdo, ¿Diga usted, si hizo algo para ubicar al ciudadano REGIFO L.A.? Contesto: si lo fui a buscar donde él trabaja y no lo encontré, ¿Diga usted, Donde fue eso? Contesto: en la fosforera, y si lo hubiese encontrado, fuera yo la presa y no él de la rabia que tenia, por lo que me contaron lo que le paso a mi hija, ¿Diga usted, que paso después? Contesto: llego a la casa funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, ¿Diga usted, que paso después? Contesto: No supe más nada, hasta ahora que el caso está en los Tribunales, ¿Diga usted, si tenía el número del señor Rengifo L.A.? Contesto: si, ¿Hizo alguna vez una llamada? Contesto: si pero no la realice yo y si oí que decía aló, aló. ¿Usted nunca ubico la dirección del ciudadano? Contesto: si, por medio de un amigo del señor Armando, ¿Diga usted, como se llama esa persona? Contesto: nunca le pregunte quien era, me consiguió la dirección y el número de teléfono, ¿Diga usted, en qué fecha cumple años su hija? Contesto: el 16 de abril, ¿Diga usted cuando fue su hija a su casa, antes, durante o después de semana santa? Contesto: en semana santa, ¿Es decir su hija no ha ido más nunca desde esa vez? Contesto: si, ¿Sabe usted quien fue la persona que señalo al ciudadano Rengifo? Contesto: la niña, ¿Diga usted, si en algún momento le dijo a su hija que ese ciudadano era su novio? Contesto: no, pero ella se lo suponía por verme hablando con él, ¿Diga usted, Como ella lo presumía, la tocaba? Contesto: no nada de eso, ¿Será que ella llego a escuchar que usted llego a dormir con ese señor? Contesto: no se, ¿Diga usted, cuánto tiempo el ciudadano duro yendo al kiosco? Contesto: como un mes y así como llego desapareció, ¿Diga usted hasta que fecha trabajo? Contesto: diciembre, ¿Diga usted, De que año? Contesto: 2006 al 2007, ¿Cuando usted dice que no lo volvió a ver más, que fecha era? Contesto: antes de las navidades, como el 20 de diciembre no lo volví a ver, ¿A tratado de tener algún tipo de acercamiento con su hija? Contesto: si, ¿Diga usted, ella ha querido hablar con usted? Contesto: no, ¿Diga usted, si sus hermanos se relacionan con ella? Contesto: no, ¿Diga usted, cuantas habitaciones tiene su casa? Contesto: tiene su salita, baño, cocina y una habitación que la tenia para ese entonces dividida, hoy en día ya la he remodelado, ¿Diga usted, si alguna de esas habitaciones tenía resto de escombro? Contesto: no, la pared que tenía estaba sin frisar, ¿Usted tenía problemas con el agua? Contesto: si, siempre, ¿Usted guardaba el agua en botellones de refresco? Contesto: para ese entonces, no recuerdo, si era en botellas de refresco, ¿Diga usted, La vivienda de su casa para ese entonces tenía candado cerradura la puerta? Contesto: candado, ¿Diga usted, si llego a recordar si estaba roto? Contesto: eso se lo pasa más roto, por los niños míos que pierden o dejan la llave y la rompen, ¿Diga usted, si para esa semana santa estaba roto? Contesto: no, ¿En alguna de esas habitaciones había una cama matrimonial? Contesto: si, ¿Diga usted, era su cama? Contesto: si, ¿Siempre ha vivido en el mismo lugar? Contesto: tengo cinco años, ¿Usted tiene relaciones de amistad con sus vecinos? Contesto: muy poca, solo con la vecina de al lado, ¿Usted afirma que su hija en semana santa, la dejo sola? Contesto: no, nunca, ¿Siempre estuvo con usted? Contesto: si ¿Con ella y sus demás hijos? Contesto: si, ¿Diga usted, si esa vecina llego a cuidarla? Contesto: no, nunca, ella le tiene rabia a esa vecina, ¿Existe una bodega cerca de su casa? Contesto: si, ¿Cerca? Contesto: si, ¿Esa relación con ese señor fue antes o después que se fue? Contesto: fue antes, ¿Después que tuvo relaciones con él no lo vio más? Contesto: así fue, “¿Usted dice que no le ocurrió en su casa? Contesto: si, por sus declaraciones, en la primera dice que fueron dos hombres y después cambia y dice que tenía sabanas blancas y yo no tengo sabanas blancas y si me lo fuera contado no me fuera quedado callada, ¿Porque la niña dice que fue él? Contesto: no se, ¿Cuánto tiempo tiene separada del señor C.P.? Contesto: como 10 años, ¿Diga usted, ella nació antes o después, que vivía con él? Contesto: ella nació viviendo yo con él, ¿En qué momento le informa que no es su hija? Contesto: cuando nos separamos ¿La niña la tiene él ahorita? Contesto: si, porque es sobrina de la señora Fernández, porque él nunca ha querido sus propio hijo de sangre, ¿Como reacciono él? Contesto: nada un problema de casa, ¿Explique al tribunal la reacción del señor? Contesto: peleamos y se fue con la señora Fernández y me dejo con los tres niños pequeños y la señora Fernández dijo yo me llevo la niña porqué es mi sobrina, ¿Hace cuanto tiempo vive con la tía paterna y el señor Pereira? Contesto: desde los 7 años, ¿Ellos tiene hijos? Contesto: no ella no puede tener hijos, ¿Usted manifestó cuando la niña tenía que regresar se iba llorando, usted investigo porque? Contesto: no, ¿Usted se imagino algo? Contesto: solo que era ella quien la maltrataba, ¿Cómo fue que ella se hizo responsable de la niña? Contesto: cuando su papá se fue de la casa y se llevo a la niña, ¿Puede usted informarle al tribunal si mi defendido la visito en su casa? Contesto: no, que yo recuerde, ¿Informe al tribunal porque no vive con usted? Contesto: porque la tía, ha querido siempre tenerla y como vivo en un barrio yo quería evitar que mi hija creciera aquí y pasará por estos, tenía que salir a trabajar porque el no me ayudaba, fui a un tribunal, ella siempre ha querido tener a su sobrina yo accedí, ¿Usted observo que faltará en su casa algún juego de sabanas? Contesto: no, ¿En semana santa del año 2006, dejo a la niña sola al cuidado de alguien? Contesto: no, ¿Cuando llego y se fue? Contesto: un viernes, cumple el sábado y el lunes la mande a casa del papá, ¿No es tuvo la semana santa completa? Contesto: no, ¿La puerta de la entrada de la casa donde usted vive, en aquel momento, era de candado o cerradura? Contesto: candado, “¿Usted dijo que siempre quería estar con su papá, usted le pregunto? Contesto: no, ¿Esta muy apegada a él? Contesto: bueno no sé explicar, él siempre ha sido un papá, él es tan déspota y nunca lo vi amoroso, ¿Después de todo esto, usted en algún momento le contó algo? Contesto: no, ¿Usted vino a saber de esa situación, en cuanto tiempo? Contesto: al año y es cuando ellos se desaparecen, ¿En ese tiempo que no sabía nada vio a su hija? Contesto: no, ellos se desaparecieron, ¿Después de un año aparece? Contesto: si, ¿Quien hace la denuncia? Contesto: la señora Fernández, porque la niña se lo cuenta a ella, ¿Cuando se lo contó? Contesto: no se, ¿En ese fin de semana cuando cumple años? Contesto: un día de la semana y se lo celebre un sábado, ¿No sabe porque no quería ir con su papá? Contesto: no, ¿Una de las paredes está construida de barro? Contesto: no, ¿Salió una sala vez con él? Contesto: si, “¿Usted llego a manifestarle al ciudadano como era su casa? Contesto: no recuerdo, ¿Usted no recuerda la relación que mantuvo con el ciudadano? Contesto: no, ¿La relación fue en su casa? Contesto: no en un hotel, ¿Se considera una madre ejemplar? Contesto: no se, lo que he hecho es luchar para darle de comer a mis hijos”

  4. - La declaración del la ciudadana F.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.910.218, residenciada en: En la Reynosa, sector la culebra, rinconcito Montilla, San P.d.L.A., Los Teques, Estado Miranda por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana Juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien en la audiencia del juicio oral y público manifestó: “La niña tenía que ir fines de semana y de vacaciones donde su mamá, la niña lloraba, que no quería ir donde su mamá, le pregunte qué pasaba, me decía que no quería ir, le insistí y fue cuando me dijo que unos amigos de su mamá abusaron de ella, me dijo que ellos empujaron la puerta y rompieron el candado, le taparon la boca y abusaron de ella, le pregunte y ¿dónde estaba tu mamá? Y me dijo que ella no estaba allí que llego en la mañana, y me dijo “yo le dije lo que me paso y ella dijo que era mentira”, luego de eso, fuimos a la LOPNA y luego a la PTJ, a hacer la denuncia, estos nos llamaron y me dijeron que la niña estaba mintiendo y al llegar a la casa la pregunte ¿Mamita la policía dice que mentiste, mami dime la verdad? Ella responde: “si tía dije mentira, fue el novio de mi mamá”, le pregunte ¿cómo se llama? Ella me respondió “L.A.”, le pregunte si su mamá estaba allí, ella me respondió “no mi mamá no estaba”, la niña me cuenta que estaba en casa de una vecina llamada Ruth y que ésta la mando a buscar en la casa un kilo de harina pan, la niña le dijo que no había y ésta le dijo que se quedara en la casa, mientras ella iba a casa de su mamá a buscar la harina pan, es cuando la niña me dice que el señor L.A., rompió la cadenita, la empujo y abuso de ella, que después le cuenta a la mamá y le dijo que era mentirá, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes la misma manifestó: “¿Cuándo se refiere a la niña la puede identificar de quien se trata? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, ¿Qué relación tiene con la niña? Contesto: soy la tía, ¿De acuerdo al conocimiento que tiene el Tribunal usted es hermana del papá biológico o del papá en papeles? Contesto: de mi hermano, es decir, del papá biológico, ¿El alguna vez ha visto por IDENTIDAD OMITIDA, conoce a la niña? Contesto: El se la pasaba con la mamá, pero nunca le dio nada y el decía que no era su hija y quien le dio todo fue Carlos quien la vio crecer, ¿Diga usted, cuando se entero el señor Carlos que IDENTIDAD OMITIDA no era su hija? Contesto: ella iba para la casa, ¿Por favor, disculpe, pero quien es ella? Contesto: D.C., ella iba para mi casa había una reunión y Carlos dice me voy a acostar, y se acostó a dormir, ella se quedo hablando conmigo y me dijo, que la niña era hija de mi hermano, que era hija de J.M. y él estaba despierto y escucho eso, ¿Qué edad tenia la niña, cuando eso? Contesto: Como 5 añitos, ella siempre estaba conmigo, ella siempre me la deba, ¿Cual es su relación con el papá o padrastro de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: él es mi esposo, ¿Desde cuándo es su esposo? Contesto: vamos para 9 años, ¿Es decir, que luego que se separa de la mamá biológica, convive con usted? Contesto: Si tenía como un mes que se había separado de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA, D.C., ¿Un mes qué? Contesto: que se había separado de la mamá, ¿Quién es el papá de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: C.C. a él le dieron la Guarda y Custodia, ¿Sabe usted si IDENTIDAD OMITIDA legalmente está reconocida, en papeles? Contesto: si y a Carlos le dan la guardia y custodia, ¿Diga los motivos? Contesto: Porque ella estaba del timbo al tambo, ¿Qué edad tenia, IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: 6 años, ella la dejo en la carretera, yo le dije a Carlos, eso no es así, tienes que ir a la prefectura hacer la denuncia, él denuncio, se la dieron, porque, ella la maltrataba y no la quería, ¿Cuando habla de maltrato, a que maltrato y en qué consistía? Contesto: que le pegaba y sus hermanos también, ¿Su relación con la niña, como es? Contesto: Bien desde chiquita, ¿Siempre ha sido así? Contesto: Si, ¿Tiene conocimiento, si le lloraba para no ir a su casa? Contesto: No, más bien quería ir para donde estábamos nosotros, ¿Explique cuando tuvo conocimiento, que la niña no quería ir donde su mamá, desde cuando, recuerda fecha? Contesto: Antes de Semana Santa, ¿Sabe qué año? Contesto: 2006, ella lloraba y no quería ir donde su mamá e insistía de que no quería ir, ¿Llego observar otra conducta a la niña? Contesto: No lloraba y lloraba que no quería ir donde su mamá, estaba triste, ¿Llego a observar aparte de que lloraba otras conductas? Contesto: Porque cada vez que le tocaba ir donde su mamá decía que no y lloraba y otras veces la observaba y se ponía a llorar y le preguntaba que pasaba y nada, no quiero ir, ¿Siempre ha vivido en ese lugar? Contesto: Si, vamos para 6 años, El Rinconcito Montilla, La Culebra, ¿La niña siempre ha permanecido en ese sitio? Contesto: Si desde que le paso lo sucedido, ¿Donde estudiaba? Contesto: En Garabato vía hacia Pozo Rosa, ¿Dónde queda eso? Contesto: San Pedro, donde está la plaza, Poso de Rosa, ¿Donde vivía la mamá de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: En A.N., ¿Queda cerca de ustedes? Contesto: no, la niña tenía que tomar un autobús, ¿Tenia que agarrar autobús? Contesto: si, ¿Sola tomaba el autobús? Contesto: Si, la mamá la esperaba en un sitio, ¿Usted recuerda la reacción del Padre, cuando se entero que no era su hija? Contesto: Se quedo así, como le digo, él dice que esa es su hija, estuvo con su mamá en el hospital, el le dio el apellido, ¿Sabe usted si tiene más hijos con esa señora? Contesto: él le dio el apellido al primero, viene el hijo de Carlos, IDENTIDAD OMITIDA y otra, pero él le dio el apellido a los tres primeros, ¿Cómo eran las relaciones con D.C.? Contesto: Siempre se la han llevado mal, ¿En qué momento le confesó IDENTIDAD OMITIDA la verdad? Contesto: el día le tocaba ir donde su mamá de vacaciones, eso fue un viernes y no quería ir, ella iba viernes, sábado y domingo, ella no quería ir, yo le dije a Carlos, él me dijo que le preguntara, ella me dijo que no quería ir por que había sido abusada por dos amigos de su mamá; fuimos con la PTJ a buscarlos, después la policía fue al sitio a buscarlo por el retrato hablado y la policía me dijo, que la niña mentía, le dije, hija estas mintiendo, y me dijo “si tía, fue el novio de mi mamá, L.A. y mi mamá me dejo sola y Ruth le mando a buscar harina pan, ella le dijo que iba donde la suegra y que en ese momento le dijo que se quedara allá, empujaron la puerta y era el señor L.A., ella grito le tapo la boca y abuso de ella, se lo contó a su mamá y dijo que era mentira y no le creyó y él la amenazo que si hablaba la mataba, por eso no decía nada, ¿Cuánto tiempo había transcurrido desde esa Semana Santa, cuando IDENTIDAD OMITIDA les cuenta y fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: de verdad no me recuerdo, ¿Cuánto tiempo paso desde que vino donde su mamá y le contó? Contesto: Un mes aproximadamente, ¿De igual forma dice que después que fueron a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le dijo que estaba mintiendo? Contesto: D.Z., la que nos llevaba el caso, ¿Ese mismo día habló con ella y lo confeso? Contesto: No, Pasaron como tres días, cada vez que íbamos o ¿Ese día que le preguntaron dijo que había mentido? Contesto: Si, esa misma noche y esa noche le digo que estaba mintiendo, ¿Después que conocieron la nueva versión, que hicieron ustedes? Contesto: Fuimos a PTJ, con ella para que dijera la verdad, ¿IDENTIDAD OMITIDA, siempre ha narrado los mismos hechos, en relación a la vecina Ruth? Contesto: Si, siempre ha dicho los mismos hechos, no ha variado lo demás, en la primera vez, no mencionó a la vecina Ruth, es en la segunda vez es que habla de la vecina Ruth, ¿La parte en donde ella le comenta a su mamá lo ocurrido, sigue el mismo relato? Contesto: si, lo mantuvo en los dos relatos, ¿Conversa bastante con ella? Contesto: no, ¿Ha vuelto a ver a su mamá? Contesto: No, no la quiere ver, ¿Conoces las razones? Contesto: que cuando ella le dijo a su mamá, le dijo que era mentira ella pensaba tener un apoyo en su mamá, ¿En todos lo años anteriores su mamá se ha ausentaba de la casa? Contesto: Ella dice que siempre ella se iba con los novios, ¿En las dos versiones, IDENTIDAD OMITIDA dice que la puerta estaba asegurada con candado? Contesto: Si, ¿Que la sujetaron y le taparon la boca en las dos versiones? Contesto: Si, ¿Como es la relación de IDENTIDAD OMITIDA ó Yeca como le dicen, con su papá Carlos? Contesto: bien, conversan parece una lora, habla mucho con su papá, ¿Conversa con usted? Contesto: También ¿Ella fue sometida a exámenes psicológicos? Contesto: Si, la veían cuatro psicólogos y siguió el tratamiento, en el hospital, en el forense, en Abeas, ya no la tratan porque ella decía que estaba cansada y no la llevamos más, porque era de psicólogo en psicólogo, uno distinto todo el tiempo, hasta bajábamos a Caracas, ¿Diga usted, por cuanto tiempo? Contesto: 3 meses a caracas, ¿Usted que ha observado, que lo ha superado? Contesto: Ella trata de no hablar de eso, ¿Se relaciona con otros niños? Contesto: si, ella solita y con mis sobrinos y nosotros que siempre estamos allí, ¿Han tratado de que vea a su mamá? Contesto: Si, pero no quiere ir donde su mamá, ¿Por lo que dice, ella es muy rebelde? Contesto: si es rebelde cuando se le dice que valla donde su mamá, ¿Usted conversó con la psicóloga y psiquíatra de la situación? Contesto: Si, más bien me decía porque no entendía porque la niña me decía tía, ¿Durante el tiempo después que ocurrieron los hechos la mamá ha tratado de verla? Contesto: Si, pero ella no quiere verla, ¿Va a su casa? Contesto: No, aquí en tribunales, ha tratado ir a San Pedro y ella no la quiere ver, ¿Ella está estudiando? Contesto: No, ¿Por qué? Contesto: Porque, la mamá cuando estaba estudiando iba al colegio a buscarla y molestarla, y ella no quiere, así que fuimos a la LOPNA, contamos lo que estaba pasando, la maestra me decía que ella se quedaba sentada en el pupitre y no hacía nada, ni hablaba, ¿Cuánto tiempo tiene que no estudia? Contesto: desde el año pasado, iba a pasar a sexto grado, ¿Como tía que ha hecho para ayudar a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: ayudarla a salir a flote, a darle consejo, que más, ella quería el apoyo de su mamá y como no la tiene se lo doy yo, que es más que suficiente y desde que paso eso tiene más fuerte mi apoyo y cuando se siente mal me cuenta, ¿usted la ha golpeado? Contesto: no, la regaño, ¿Se alimenta bien? Contesto: si, ¿Después de lo sucedió? Contesto: si,“¿Podría usted informarle al Tribunal el tiempo exacto que tiene IDENTIDAD OMITIDA conviviendo con usted y el concubino? Contesto: Fija, fija, hace que no está del timbo al tambo tres años, ¿Usted dijo cuando el Ministerio Público la interrogaba, que aproximadamente, el señor C.P., se entero de que la niña no era su hija tenía 5 o 7 años?, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, hace objeción a la pregunta realizada por la Defensa Privada, por cuanto debe ser más específica con la edad de la niña, ya que pareciera confundir a la testigo. En este estado el Tribunal, indica que ha lugar la objeción y le indica a la Defensa Privada, que reformule la pregunta, ¿Diga usted, que edad tenia la niña, cuando el señor C.P. se entero que no era su hija? Contesto: No me acuerdo, ¿Podría informar al Tribunal, en qué fecha le informo que supuestamente que la habían violado a la niña en casa de su mamá? Contesto: exactamente, fecha no se decirle, porque ella siempre iba donde su mamá, fines de semana y vacaciones, y ella me dijo que fue en semana santa, ¿Después de Semana Santa, cuánto tiempo paso que la niña le informó lo que había ocurrido? Contesto: Como un mes, ¿Durante ese mes que transcurrió, para que la niña le informara, que conducta observo en la niña? Contesto: se ponía a llorar, se quedaba allí paradita y llora y llora, ¿Eso era cuando tenía que ir con su mamá? Contesto: Si ¿Y los días restantes que observó? Contesto: Nada, solo los días que tenía que ir con su mamá, del resto estaba tranquila, La defensa Privada solicita dejar constancia con esta pregunta, ¿Usted puede describir su casa? Contesto: Tiene dos pisos, tiene una escalera que sube hacia los cuartos, cocina, lavandero, seis cuartos, 4 baños, una sala, chimenea, corredor, porche y grama grandísima, ¿Puede indicar al tribunal si todos los cuartos tienen puerta? Contesto: si todas tienen puertas, ¿La niña tiene asignada una habitación para ella sola? Contesto: Si, ¿Puede indicar la última vez visito la casa de su mamá? Contesto: Después de que le pasó eso, no fue más nunca, ¿De qué fecha? Contesto: Desde Semana Santa, ¿Cuando la niña le contó a usted lo que le ocurrió, cuando le informó al señor Carlos? Contesto: El se vino a enterar en la broma de adolescentes, el allí fue que se entero de lo ocurrido, porque la mamá de la niña lo denuncio, fuimos y allá se entero, ¿Usted no se lo dijo? Contesto: Yo se lo dije en la LOPNA, ¿Por qué la madre denuncio al señor Carlos? Contesto: Porque teníamos al n.Y.E., este le robo un dinero a su papá, él le pego y la mamá lo denuncio y también porque no la dejaba ver la niña, ¿Cual fue la reacción del señor Pereira cuando se entero de lo que le había pasado a la niña? Contesto: Se puso como loco, dijo que como le pasó eso, la Defensa Privada solicita que se deje constancia, ¿Y la suya? Contesto: igual, ¿usted trabaja? Contesto: voy en la mañanita, saco mercancía al lado de mi casa, ¿Horario? Contesto: bajo a la seis y a las seis y media y a las siete de la mañana, ya estoy en casa, ¿Quién la lleva al colegio? Contesto: su papá, la lleva a la plaza donde se monta en un jeep y la recoge en la plaza, ¿Qué actividades hace IDENTIDAD OMITIDA en este momento? Contesto: nada, ¿Describa un día en la casa? Contesto: si hago almuerzo, está conmigo, o dándole comida a los cochinos, o estamos los tres juntos, cuando Carlos está arreglando una moto, ¿El señor Carlos trabaja por cuenta propia o en una empresa? Contesto: por cuenta propia, arregla neveras, es latonero, mecánico, pintor de todo, ¿Entiendo que IDENTIDAD OMITIDA siempre está con usted? Contesto: si, ¿Nómbreme tres actividades que realizan juntas? Contesto: bueno, le damos comida a los cochinos, hacemos mecánica, salimos en moto a pasear, ella se va conmigo en las cuatro ruedas y su papa en otra, ¿Ha observado si en su casa le falta algún juego de sabanas? Contesto: no, “¿Qué edad tenia la niña, cuando le sucedió eso? Contesto: como ocho añitos, ¿Qué tiempo tienes viviendo con el papá de la niña? Contesto: Vamos para nueve años ¿La niña va para trece años? Contesto: si, ¿Cuantos años tenía, cuando los hechos, regresa atrás? Contesto: no recuerdo, ¿Tienes nueve años con el señor, cuando el señor deja a la señora D.C., él vivía contigo y con la señora? Contesto: no, al mes, ¿La niña nace cuando está viviendo con la señora Doris? Contesto: Si, ¿Qué edad tenia la niña cuando ocurrieron los hechos? Contesto: Ocho o nueve, ¿Tú tienes nueve años viviendo con el señor Carlos? Contesto: Si, creo que sí, ¿Cuando cumple años ella? Contesto: 16 o 19 de abril, ¿Qué año fue eso? Contesto: 2006, ¿Te dijo si le cantaron un cumpleaños? Contesto: Ella no me dijo nada, ¿Cuando la niña te cuanta que reventaron el candado te lo dice? Contesto: si, ¿Quien dejo la niña encerrada en a la casa? Contesto: su mamá se fue y ella se va donde Ruth, ¿Ruth la encerró? Contesto: Ella dice que Ruth, le dijo que se quedara allí, ¿Si el candado lo rompieron alguien la encerró allí? Contesto: me imagino, ¿Qué tiempo tardan en denunciar el hecho? Contesto: Una semana, nos citaron el jueves y en LOPNA lo denunciamos, ¿Pero dices que fue un mes?, ¿Usted denuncia el hecho? Contesto: Si, ¿Ella informa de donde lo conoce? Contesto: Del kiosco, ¿Cuántas veces lo vio? Contesto: Varias veces, porque se quedaba en casa de la mamá, ¿Cuánto tiempo tenían ellos? Contesto: No se, ¿No sabes, cuando te dijo que tenía un novio nuevo? Contesto: Que su mamá tenía novio, ¿Ella como sabe lo que es novio, como dice eso? Contesto: no se, ¿Ella tiene novio? Contesto: no,

  5. - La declaración de la ciudadana PEREIRA M.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.817.290, profesión: Latonería y Pintura, mecánico, residenciada en: San Pedro de la altos, vía la culebra, sector los cositos, quinta Rinconcito Montilla, Los Teques, Estado Miranda, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, y quien en la audiencia del juicio oral manifiesta: “Yo veía a la niña un día viernes en la casa triste, hay una parrillera, ella se orillaba allí y se ponía a llorar, yo la vi tan triste que le dije a mi concubina, le dije habla con ella para ver qué le pasa, porque ella conmigo no va a hablar siendo su padre y Salí a trabajar y las deje, después mi esposa me dice “tenemos que hablar, pero vamos primero a la LOPNA” , fuimos a la médico forense a hacer una prueba de violación, le dije que vamos hacer, “no podíamos hacer nada sino irnos para allá, y fue en la Fiscalía, donde nos informa que si había sido abusada y en ese momento entre en impotencia y lo que me provocaba era arrancar a correr y llego a la PTJ nos hicieron las declaraciones, y que llamen a la mamá a ver qué pasaba y la mamá se negó y decía que no, después que yo tenía pruebas, mandaron a la niña a un psicólogo a Caracas la lleve como dos veces, tenía cuatro o tres psicólogos, no iba seguir maltratando la niña llevándola de psicólogo en psicólogo, hasta donde estamos ahorita, pedí la guarda y custodia, me la dieron y aquí la tengo, porque la madre dijo que no la quería en su casa, se desprendió de ella, y siempre niega que a la niña le paso algo, teniendo pruebas, es todo” .

    Acto seguido la Juez Presidenta, solicita al alguacil de sala la que le pase la decisión dada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde la niña IDENTIDAD OMITIDA, quedo bajo la guardia y custodia de su padre PEREIRA M.C.A., se indica mostrarla a las partes el documento, así mismo se le solicita a la secretaria dejar constancia que se consigna en la presente audiencia sentencia definitiva , emitida por el Juez No 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de esta circunscripción judicial, Dr. R.O..

    A preguntas formuladas al ciudadano PEREIRA M.C.A., por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Observe esa copia de la homologación que es de fecha de hoy, desde cuando tiene la custodia de la niña? Contesto: Desde que hubo el abuso, ¿Fue cuando formalmente lo solicito? Contesto: Si, ¿Había un acuerdo antes de eso? Contesto: En prefectura, que yo no le daba a los niños, ¿Qué edad tenia IDENTIDAD OMITIDA, cuando ocurrió el hecho? Contesto: 9 años, ¿Es decir, la solicitud que hizo ante el tribunal y prefectura fueron simultáneos? Contesto: Si, ¿Explique al tribunal su relación con la ciudadana Doris, cuánto tiempo vivió con ella y cuántos hijos tiene con usted? Contesto: Yo tuve seis a 7 años con ella, y ella se puso a inventar y tuve que irme de la casa, ¿Cuántos hijos tuvieron? Contesto: Dos, yo le presente al mayor, el varón es mío y la niña es mía, cuando la niña tenía tres años me separé de ella, y dure un año por fuera, cuando me entere que ella había dicho que la niña no era mía, y yo andaba reventándome con eso por dentro y la dejo sola, al año vuelvo, que ella dejaba al niño con mi mamá, cuando yo podía le pasaba algo, yo me fui y abandone todo, ella llego a agredir a mi mamá, por eso con ella no quería nada, solo los niños, ella estaba con un hombre y otro, yo no podía hacer nada, quería estar con mis hijos, pedí la guardia custodia de mi hijo y no me lo dieron, el arreglo era la semana conmigo y los fines de semana con ella, a veces pasaba 20 días el niño conmigo y un mes con ella, hasta que ella mando el niño a robarme, cuando me paro una mañana, pregunto por el dinero, el niño me dijo que no sabía y le dije que no iba ir al colegio, insistí y como a las tres horas, me dijo donde estaba el dinero unos debajo del colchón y otros en el cuaderno y le di una pela como todo padre y ella me denuncio por fiscalía y asistí a ver qué había pasado, por lesiones al niño y digo que sí, lo maltrate preferí yo darle una pela antes de que se convierta en delincuente y me dijeron que yo estaba en todo mi derecho, su mamá se lo llevo, un día fue a la casa a caerle a piedras, era como el mediodía y salgo corriendo tras de él para ver que pasa y me dio una subida de tensión y llegue todo mareado, llame a la mamá, me contesto eso te lo ganaste tú, hasta el sol de hoy lo veo de lejos, pero no importa, a la niña la llevo yo por donde debe andar, ¿Qué edad tenia la niña cuando asume la guardia custodia? Contesto: 7 a 8 años, el acuerdo era la semana conmigo y los fines de semana con ella y vacaciones, ¿El colegio estaba cerca de la mamá o de su casa? Contesto: A 18 kilómetros, ¿Más cerca de la mamá o la suya? Contesto: más cerca de la mamá, ¿En ese colegio siempre ella había estudiado allí? Contesto: si, ¿Sabe usted, de que su niña no es su hija biológica? Contesto: Si, eso dice Doris, yo le di mi apellido, la vi nacer, la saque del hospital cuando nació, viví tres años con ella y aquí estoy con ella, la amo como si fuera mía, el padre no es quien engendra sino quien cría, ¿Usted la observo que ella lloraba y se arrinconaba en una parrillera, eso fue un viernes, ella tenía esos episodios comúnmente? Contesto: se ponía a llorar, se paraba sola y no se sabía porque, ¿Por qué usted, le dice a su pareja que hablara con ella? Contesto: Porque ella no me decía nada, no sé si es por ser hombre, ¿Que le preguntaba usted? Contesto: Que te pasaba, te pasó algo en el colegio, y era como si no estuviera hablando con ella, temblaba, hasta que le dije a mi esposa pregúntale tu, creo que le contó a ella, se puso la denuncia, ¿Cuando se entero usted? Contesto: dos o tres días, ¿De lo ocurrido o cuando se lo dijo su pareja? Contesto: de que ella se lo dijo a mi pareja tres días y al quinto, fue un día viernes y pusimos la denuncia el lunes, ¿Señor Carlos narre que conocimiento tiene de los hechos? Contesto: que ese hecho había ocurrido, yo me entere por fiscalía un día miércoles que me mandaron para allá y la doctora al ver el papel que va sellado, yo llegue y me dijo tome asiento fue positivo, yo no encontraba que hacer, ¿Antes de eso tenía sospecha? Contesto: si, ¿cuando usted se entera a que organismo va? Contesto: a la LOPNA y la LOPNA nos mandan al Forense, ¿Precise el tiempo al momento que ocurrió y se entero? Contesto: fue una Semana Santa, no sé el tiempo, la niña se mantuvo así y me entere en la LOPNA, ¿Conocía usted, el relato por al niña? Contesto: por una sobrina, mi hija y mi sobrina se vinieron del colegio hablando y mi hija empieza a echar un cuento que una niña fue abusada y su mamá no le creía, y no hablo más nada y al fin acabo la niñita era ella, ¿cuándo ocurrió, sabe dónde? Contesto: no se, solo se, que era en casa de la mamá, se que vive en un barrio pero no sabía en qué parte, ¿Es decir, donde usted vivía antes con esa persona o no era el mismo lugar? Contesto: no, por la Reynosa, que es el mismo lugar donde estoy viviendo yo, ¿Qué tiempo de tienen de separados? Contesto: 9 a 10 años separados, ¿Nunca llevo a la niña a la puerta de la casa de su mamá? Contesto: no, nunca, ¿Como regresaba la niña? Contesto: sucia, decía que la golpeaban, regresaba por sus propios medios, tenía que regresar a la casa, por las clases, ¿Qué día se regresaba? Contesto: los domingos o los lunes, un día regreso a los 15 días, ¿Se comunicaba? Contesto: si, pero hoy tenía un celular y mañana otro, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo con su actual pareja? Contesto: 8 a 9 años, ¿La relación de su hija con M.R., como es? Contesto: Son madre e hija, se hablan, se cuentan, ven novelas, se la pasan jugando, ¿A qué se dedica usted? Contesto: Ahorita a la mecánica, ¿Usted trabaja para una empresa o por su cuenta? Contesto: Por mi cuenta, ¿Desde hace cuanto tiempo? Contesto: 8 años, ¿Antes como trabaja? Contesto: Empleado, ¿En dónde? Contesto: En talleres, ¿La dirección que suministro al tribunal, cuánto tiempo tiene viviendo allí? Contesto: Vamos para 6 años, ¿Desde que tiene la guardia custodia ha vivido en ese lugar? Contesto: Si, ¿Puede indicar como es su trato con sus tres hijos? Contesto: Yo los trato igual, pero no los tengo porque su mamá los puso en contra mía, la hembra está conmigo, el niño me pedía la bendición y ahora no, ¿Porque IDENTIDAD OMITIDA no estudia? Contesto: Porque la mamá iba para allá a pelear con los maestros, acosaba a la niña y ella no la quería ver, ¿Cómo es su relación con su ex pareja, con Doris? Contesto: Pésimo, ¿Usted en su declaración cuando fueron a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando la fueron a buscar ella tuvo conocimiento del hecho? Contesto: Ella dice que no, pero a ella la fueron a buscar y lo negó, ¿Qué negó? Contesto: Que ella no había dejado a la niña sola, sino con una vecina, que ella nunca le dijo a la niña que no le creía, ¿Cuando dice que tenía pruebas, a que se refiere? Contesto: De que había sido abusada, ¿Ella le ha descrito que paso? Contesto: A mi principalmente no, a mi esposa si, ¿Y su esposa le ha contando? Contesto: Si, cosas, pero yo no lo veo como si me lo cuente la niña, ¿Qué edad tienen sus hijos varones? Contesto: El primero tendrá 16 o 17 años y Yender Eduardo tendrá 15 a 14 años, ¿Usted cumple sus obligaciones como padre? Contesto: Buscamos de fijar algo por prefectura, ella no quería comida sino real y yo dije que no, real no, comida todo lo que quiera, ¿Como ha observado el desarrollo de su hija desde lo ocurrido? Contesto: Estuvo estancada un poco, yo para distraerla me la empecé a llevar conmigo a ayudarme en la mecánica, ¿Con quién se la pasa? Contesto: con la mamá, ¿Trabaja? ¿En ese tiempo que la mamá va al terreno, con quien anda? Contesto: conmigo, ¿Han continuado los episodios de llanto? Contesto: a veces se tranca y se pone a llorar, nosotros la llamamos, le echamos broma hasta que se le va pasando, ¿Usted no tiene conocimiento que hable de lo ocurrido? Contesto: no, “¿Informe al tribunal que día cumple años IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: 16 de abril, ¿Podría indicar al tribunal que fue en semana santa de que año? Contesto: 2006, Se deja constancia de la siguiente pregunta ¿Cuántas veces concurrió por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a denunciar los hechos? Contesto: Nosotros denunciamos una sola vez, y después cualquier cantidad de veces, ¿Luego que la niña informa que fue presuntamente violada sexualmente, cuando tiempo paso? Contesto: A los tres día que hablo con mi esposa, ¿Si fue en semana santa del 2006, cuánto tiempo transcurrió para usted enterarse? Contesto: No se, que tiempo tenia, yo no estuve cuando le tomaran la declaración a ella, ¿Menciono usted al Ministerio Público, que la niña se arrinconaba en una parrillera y estaba triste, esa situación persistió por cuánto tiempo o fue eso lo de ese episodio? Contesto: Varios días, ¿Cuántos? Contesto: tres meses, ¿Por qué la niña vive con usted y la señora Rebeca? Contesto: Porque la mamá la tiro allá arriba en la calle, como a diez kilómetro del pueblo y en ese momento iba llegando yo, cuando la veo, me dice aquí está tu muchacha, no la quiero en mi casa porque va a salir con una barriga, ¿Qué edad tenia? Contesto: 9 años, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo con usted? Contesto: fijo, fijo 3 años, desde que ocurrió lo que ocurrió no volvió a casa de la mamá, ¿Usted es el padre biológico? Contesto: La mamá dice que no, ¿Qué relación de nexo une a IDENTIDAD OMITIDA con su actual pareja? Contesto: que ella le dice tía, porque la mamá dice que estuvo con el hermano de ella, ¿indique al tribunal la relación entre usted y la progenitora de la niña es conflictiva? Contesto: Porque ella es muy agresiva, demasiado ¿Usted dijo que la señora dice allí que ella no era hija suya, le informó alguna vez? Contesto: Nunca, me entere, lo supe un día que me hice el rascado, me fui acostar y las escuche a las dos hablando y Doris le dice a Rebeca, que IDENTIDAD OMITIDA no era mi hija, si no de su hermano, me quede impresionado, al día siguiente amaneció y le dije, vamos para la casa, ¿Cuánto tiempo se separa y decide vivir concubinariamente con su actual pareja? Contesto: Un mes, ¿Usted informa hace rato que la niña no iba hablar con usted en relación a la tristeza que ella tenía, porque piensa usted eso? Contesto: Porque soy hombre y ella no ha tenido la suficiente confianza conmigo, ¿Como es su relación con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Ella conmigo tiene de todo, me pide salir a pasear y salimos, jugamos, trabaja conmigo, se sienta en la cama junto con nosotros, ¿Qué grado estudia la niña en este momento? Contesto: Estudió quinto no está estudiando pero hasta allí fue que llegó, la defensa solicita se deje constancia de la pregunta anterior, ¿Está estudiando? Contesto: No, fue allí donde llego, ¿Usted conoce al señor L.A.? Contesto: No, ¿Nunca lo ha visto? Contesto: Una vez, ¿Dónde? Contesto: aquí en el tribunal, ¿Cuando usted se entera que la niña presuntamente fue violada, la llevo inmediatamente a un ente hospitalario? Contesto: A la LOPNA y nos remitió al médico forense, ¿Ella cumple años en qué fecha? Contesto: el 16 de abril, ¿Es semana santa? Contesto: No se, ¿En semana santa cuanto tiempo duro con la madre? Contesto: Toda la temporada, ¿Cuando se fue a su casa? Contesto: el día lunes, cuando le toca las clases, ¿La escuela donde queda? Contesto: En garabato, ¿Dónde queda su vivienda? Contesto: Sector los cositos, a 2 kilómetros, yo la llevaba en moto y cuando no podía la enviaba en por puesto de un conocido, ¿Cuando dice en la plaza? Contesto: yo la recogía allí, en la plaza vía a mi casa, ¿La dejo votada en donde? Contesto: en la montaña, ¿Que montaña? Contesto: La culebra a 2 kilómetros de mi casa, “¿Usted dice que la lleva todos los días, nunca se fue sola? Contesto: Si, pero por puestos que yo conocido, y cuando llovía, ¿Usted dijo, que cuando se entero que no era su hija se sintió molesto, cuánto tiempo duro ese sentimiento? Contesto: Del engaño como 8 meses, ¿Usted se sintió dolido, molesto? Contesto: Si, ¿En qué año fue que le dijo que no era su hija? Contesto: 98 o 99, ¿Qué edad tenia la niña? Contesto: 3 años, ¿Ese sentimiento todavía esta hacia la madre? Contesto: No la quiero, ¿Ese sentimiento aún está? Contesto: Si, ¿Usted se entera del problema de la niña en fiscalía o en su casa? Contesto: En Fiscalía, ¿En su casa no? Contesto: No, “¿A que fueron a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes? Contesto: Por la denuncia por lo del niño, para que le pasara al niño, yo le dije yo tengo a la niña y tu al niño, es menos riesgo, al fin acabo no quedamos en nada, que fue cuando empezamos a ver a la niña extraña, ella tiene no sé cuantas cauciones, se mete con la gente, no le importaba nada, ¿La niña no le ha participado nada sobre lo que le paso? Contesto: No, ¿Cuánto tiempo duro la niña llorando y retraída? Contesto: 3 meses, ¿Durante esos tres meses la llevo a psicólogos y psiquiatras? Contesto: En caracas, en el colegio, en medicatura forense y en el hospital, ¿En esa semana santa se fue con la madre? Contesto: Si, ¿Desde qué día? Contesto: El primer día de fiesta, ¿Que es para usted primer día de fiesta? Contesto: El primer día que le dan vacaciones en el colegio, ¿Y regresó? Contesto: El día que le tocaba ir al colegio, ¿Usted llegó a observar en casa de la ciudadana Doris, si entran a personas desconocidas? Contesto: No sé donde vive ella, nunca he llegado a la puerta de ella, ¿La señora Raquel no sabe si trabajaba en un kiosco? Contesto: Un kiosco de periódico, ¿De quién era? Contesto: No se, ella se la pasaba allí, ¿Cuando se entero que había sido violada presuntamente por el ciudadano? Contesto: A los tres días después de la denuncia en la LOPNA, algo así, ¿Según usted porque la niña no quiere vivir con su mamá? Contesto: No se, será porque la ha maltratado, o por le que le sucedió en su casa, ¿Visita a su madre? Contesto: No, ¿Desde cuándo? Contesto: Desde que sucedieron los hechos”.

  6. - La declaración del Dr. B.J.B.B., Médico Forense Criminalista, titular de la cédula de identidad N° V-3.250.036, trabaja: actualmente en asesoría técnica jurídica del Ministerio Público, años de servicio: 28, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso en relación a experticia de reconocimiento médico legal, inserta en el folio (20), pieza en la pieza 1: “ En fecha 20-06-6, por orden del deje del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, se nos referiere a una menor edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, proveniente del sector la Culebra, la fecha del suceso desconocida para el momento del examen. Se estableció contacto con la menor y quien dijo que había sido abusada, por dos amigos de su mamá en semana santa, hacemos referencia en la zona extragenital no presentaba lesiones recientes, e igualmente se observa un leve desarrollo en las glándulas mamarias, no así los caracteres sexuales secundarios. La zona genital de aspecto normal, ausencia de bello púbico, la membrana himeal estaba desgarrada y cicatrizada un himen que se presenta permeable al introito a 02 pulpejos digitales, los cuales reflejan una penetración vaginal completa y antigua de más de siete días, por cuanto para cicatrizar se necesita más de siete días, sin otro tipo de complicaciones, no había secreciones, ni lesiones en la mucosa de carácter traumático, en la zona rectal sin lesiones, se puede concluir que hubo acto sexual, no se puede decir si era violento o no por le tiempo, pero si hubo penetración vaginal y no se pudo precisar la data, pero si se puede señalar que fue más de siete días efectuada, porque se encontraba cicatrizada, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: ¿De acuerdo a su exposición, señala que no se puede decir si fue violento, no se observo esos datos, pero evidentemente si hay un penetración vaginal? Contesto: si, ¿Explique qué quiere decir, de dos pulpejos digitales? Contesto: dos dedos, dos pulpejos digitales, significa, que hubo una penetración, los hallazgos coinciden con la fecha, pues estamos en presencia de una menor de edad, a quien apenas se le comienza a ver los caracteres hormonales, su instituto sexual en la parte hormonal esta en un inicio, esa niña no pudo tener una vida sexual activa, sino infringida, nosotros somos animales de placer, como seres humanos que somos, somos los únicos que queremos el sexo para placer y éste responde es de forma hormonal llamada progesterona, lo que le sucedió a esta niña, le paso muy temprano y no tenía el proceso de maduración hormonal, ya que este se inicia a partir de los 12 años hasta los 18 años, ella no podría responder las hormonas, la progesterona como una persona sexualmente madura, ante un estimulo sexual, Psicopatológicamente aparte de este examen deja sobrentendido que la niña esta en inicio de su desarrollo no está preparada fisiológicamente para dar respuesta desde el punto de vista criminalistico, al denotar leve desarrollo de las glándulas mamarias, está apenas iniciando su desarrollo, se evidencia que no actuó porque tenía deseo, fue por otra situación, ¿Podemos presumir que fue inducida a un acto sexual? Contesto: si, sin lugar a dudas, porque ella no puede sentir satisfacción, no tiene la hormona para sentir satisfacción, nosotros somos atraídos sexualmente ante estímulos visibles físicos, ella no tiene apetecibilidad sexual, más si puede tener curiosidad, simplemente fue inducida, ¿Fue inducida a esa situación? Contesto: está bien claro, ¿A qué se refiere cuando dice, esfínter tónico, estrías presentes? Contesto: que la zona del ano rectal, no hubo penetración, se evidencia las estrías en la zona lo que quiere decir que no haya penetración, la misma fue 100% vaginal, ¿La penetración fue 100 % vaginal? Contesto: si, ¿Diga usted, al efectuar este tipo de evaluación, se entrevistan con la víctima, familiares, como hacen para indagar del hecho ocurrido, es una exigencia o es algo particular del médico forense? Contesto: Ese examen fue practicado cuando yo estaba como Jefe de la Medicatura Forense, allí nos apegados al protocolo de abuso sexual, y lo hemos adecuado a cualquier situación en cada una de sus fases la relación medico paciente, tiene que haber una empatía como mecanismo de confianza, rápida o menos rápida para que el perito pueda examinarla, para que cuente lo sucedido y relacionar el dicho con lo encontrado en el reconocimiento, porque si no hacemos eso de tener una relación grata médico-paciente estaríamos cometiendo una segunda violación, esta evaluación se realiza en presencia de una Enfermera forense y otro profesional y si es necesario hasta se llama su representante legal en casos de menores, porque solamente una mujer para ir al ginecólogo o urólogo le cuesta, en este examen hay que evitar que el mismo sea traumático, para la niña ¿La firma que aparece al final del Reconocimiento Médico legal es suya? Contesto: si,“¿Le escuche decir al Tribunal que sin lugar a duda que la niña fue inducida a la activación del acto sexual, a través de esa inducción quedan internamente algunas características que pueda llevarnos a una inducción?? Contesto: cuando yo hablo de inducción del acto sexual consumado, es que ella no lo hizo ni lo propuso, fue un acto consumado, al penetrar un cuerpo extraño tenemos una membrana del himen, que se fractura o se desgarra con la penetración, por eso el examen dice que hubo una penetración vaginal, el médico forense no puede concluir que fue una violación, porque no estaba allí, solo puede concluir si fue un acto sexual violento o no, y por la edad de la niña, fisiológicamente no va a tener necesidad sexual activa, si fuera mayor de edad es distinto, pero por ello se dice inducido y no propuesto por ella, es un acto sexual violento, ella no tiene la madurez hormonal para poder ser estimulada y responder a ese estimulo, eso es como si pusieras a un recién nacido a comer chicharon, no había tenido su desarrollo completo por lo tanto no puede responder a ese estímulo, mientras ella no haya tenido un desarrollo sexual completo, no puede haber consentido, ya que no existe el moco lubricante para permitir el acceso del pene para pasar a culminar el acto, no hay respuesta, es una acto mecánico donde una persona puede acceder ¿Se realiza la experticia a dos meses después, tomando en cuenta, lo que usted dijo y la inmadurez, es posible que la niña se puede guardar el hecho que ocurrió sin saber sus padres que ocurrió algo? Contesto: todo esto se complementa con la psicología, se debe evaluar la parte psiquiatrita, uno le aporta el examen médico y ellos realizan su estudio psicológico, personalidad, la conducta, el entorno social, la pregunta si se pudiese guardar como un secreto tal vez por temor, por lo pecaminoso que puede entender un niña, tarde temprano no lo puede guardar, lo dice o por encubrimiento se encierra y llega un momento que no puede más y entre cielo y tierra no queda nada oculto, de forma enfática se manda a realizar esos exámenes, que le indique anteriormente, a fin de establecer eso,

  7. - La declaración de la ciudadana PEÑA V.E.J., Técnico en Estudio Social, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.296 , trabaja: experto técnico 1, años de servicio: 3 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien en juicio oral expuso: “nosotros evaluamos a la niña, la Psicóloga, la Psiquiatra y yo en mi calidad de Trabajadora Social, abarque el aspecto social de la niña, cuáles eran las condiciones de la niña, como vivía con la madre, ella informó que fue abusada por el novio de la madre, realice entrevistas con la madre, el padre y la niña. Desde un principio rechazo a la madre, presenta un problema con su madre, ella identifica a su padre no biológico, quien le dio el apellido y por quien siente un gran afecto, cuando yo le hablo sobre su mamá, ella habla y la identifica como su tía paterna, y realizó criptograma, identifica su tía paterna como su mamá y en ningún momento demostró vinculo afectivo con respecto a la madre, y le pregunto por qué la tía y dijo ella, porque es la que me hace mis cosas, habla de forma afectiva y de hecho al revisar el aspecto físico ambiental, ella habla de forma muy negativa, diciendo que su mamá trabaja todo el día, y al preguntar cuantas personas viven en la casa, se detecta que hay hacinamiento en la vivienda de la madre y en el caso contrario en casa de su padre, ella indica que se siente bien viviendo con su padre y ella demuestra mucho temor y me preguntaba, “será que me voy a ir con mi mamá, yo quiero estar con mi papá y ella hizo hincapié de la entrevista que no quería estar con su mamá sino con su papá, la seguridad que debería tener no la siente de la madre, cuando se realiza el trabajo es coordinado, la psicóloga, Psiquiatra y la Trabajadora Social, cada uno por separada, después nos reunimos y discutimos el caso y sale el diagnostico, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, manifestó: “¿Cuando se realiza este tipo de informe, está coordinado con psiquiatra y psicólogo? Contesto: si de forma separada y después nos reunimos conversamos el caso y salen las conclusiones, ¿Usted recuerda bien el caso en concreto? Contesto: si, ¿Usted noto que esa niña tenía un rasgo de mitomanía, es decir, mentía, era espontánea, tenía contradicciones? Contesto: no, cuando yo la entreviste de una manera muy espontánea relató los hechos como habían sucedido, se expreso muy bien en cuanto al relato de los hechos y como sucedió y al reunirnos, los relatos de la niña observamos como coinciden con lo otros relatos dados a la funcionarias, además, la psiquiatra y la psicólogo, observaron que rechazaba a la madre por lo que sucedió, y siempre los relatos coincidieron no observamos que la niña haya mentido, ¿Usted hizo referencia que ella se sentía mejor con su papá no biológico y su tía, del punto de vista profesional coincide el dicho con lo que observo? Contesto: si nosotros al nacer pertenecemos a un grupo y ese grupo es la familia y nos debe brindar seguridad, ellos deben darnos la protección tanto física, psicológica, entre otros, ella no tiene ese modelo de mamá y hermano, ella siente que su familia no está estructurada, para ella funciona la familia como esta, pero en casa de su padre aunque no lo es biológicamente y su tía no es su mamá y no hay hermanos, ella sientes que eso es su núcleo familiar y ella siente temor de ser alejada de esa familia, y para ella ese es su familia y la idea es que ella se sienta bien, segura y pueda desarrollar sus potencialidades y ella puede crecer de forma normal, a pesar de lo que le ha pasado, por el amor de ellos, ¿Existe un afecto mayor hacia la tía que con el papá o es el mismo afecto? Contesto: es el mismo no puede decir eso, ella expreso sus sentimientos hacia ellos por igual, esa entrevista para mí fue difícil, para que ella pudiera hablar y siempre pidió que en la entrevista estuvieran sus padres presentes, yo considero que es el mismo, ¿El área socioeconómica, se inclina más con los que convive? Contesto: “favorece mucho al padre, aunque el trabaja por su cuenta, su trabajo es constante y sus ingresos eran suficientes para mantenerlos, en cuanto a la madre, sus ingresos eran inestables e inferiores, para mantenerlos a ella y sus hijos, ¿En cuanto el área socio educativa, usted dejo constancia que sabe leer y escribir? Contesto: si, pero había bajado su rendimiento, datos aportados por la niña y la progenitora, es decir, por la señora Rebeca, la mayor parte de la información recabada, fue por la niña, mientras que por parte de la madre, no tenia apoyo educativo, ¿En cuánto las conclusiones, en relación a los trastornos de ansiedad se coordinan entre los tres? Contesto: Esto se hace con 3 profesionales, en este caso la psiquiatra como líder del equipo determina el cuadro de ansiedad ante la situación vivida, ¿La firma sobre su nombre le pertenece? Contesto: si, ¿Usted avala el contenido? Contesto: si, ¿Usted, practico el examen social? Contesto: si, “¿Usted dice que se evidencio un fuerte rechazo hacia su madre biológica, usted indago la razón de ese rechazo tan fuerte? Contesto: si, al revisar los datos, ella habla acerca de que eso le sucedió, por culpa de su mamá, por no estaba presente, siente que su mamá no la protegió y no la protege y ella en todo momento rechaza a la madre en la entrevista, ¿Cuando la estaba evaluando observo en la niña algún síntoma de perturbación postraumático? Contesto: “ella estaba temerosa, preguntaba a cada momento donde estaban sus padres, ella dijo que no quería estar sola, estaba desconfiada, temía que fueran a separarla de sus padres. ¿Refiere usted que la niña en ningún momento le mintió, primero dijo que eran 2 personas y después que fue el novio de la mamá? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción, por cuanto la funcionaria es la trabajadora social y esta para responder solo de la evaluación social, lo que está preguntando la defensa no le corresponde a ésta mencionar, Seguidamente la ciudadana juez acuerda con lugar la objeción y solicita a la defensa continuar con el interrogatorio. ¿Cuando usted la estaba entrevistando, que observo en la niña, que estaba alegre, con miedo, feliz? Contesto: nada de eso, estaba temerosa y preguntaba a cada momento donde estaban sus padres, en muchas ocasiones dijo no quiero estar sola sino con ellos quiero que me acompañen, estaba desconfiada, que la alejaran de sus padres, ¿Refiere usted, a una de la respuesta dadas a pregunta del Ministerio Público, que la niña nunca mintió, y del entrevista se en la parte de motivo referencia, ella al principio dice que fueron dos personas y después dijo una sola persona, que interpreta de estas dos versiones, mintió no mintió? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción, por cuanto la defensa al preguntar si mintió o no, lo que esta es trayendo confusión a la funcionaria, la defensa tiene que ser precisa en las preguntas. Seguidamente la ciudadana juez acuerda con lugar la objeción y solicita a la defensa continuar con el interrogatorio. Seguidamente la defensa privada aclarar que efectúe esa pregunta, por cuanto está asentado en una experticia Nº 9700-113-029-07 donde al inicio da una versión y luego la cambia. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, hace hincapié en pregunta formulada, la funcionaria indicó que no es que nunca mintió, sino que dijo lo que realmente ocurrió, siempre a los tres. “¿Usted, dijo, que la niña no quería ir a la casa de su mamá por mucho hacinamiento? Contesto: si, ¿Cuantas convivían con ella? Contesto: 4 personas, un adulto y tres adolescentes, sin contarla a ella, ¿Ella no le gustaba estar allí por esa situación? Contesto: ella dice que la madre le daba más atenciones a sus otros hijos y no a ella y decía que su madre estaba pendiente de su hermano mayor, Los hijos eran de diferentes padres? Contesto: si, ella lo que dice, es que ella no es hija de ese señor, ¿El rechazo hacia su madre es por el hecho sucedido o por aspectos anteriores entre la madre e hijo? Contesto: ella la rechazaba por hechos sucedidos anteriormente y lo que ocurrió lo que hace es sumar más al rechazo.

  8. - La declaración del Dr. L.I.R.A., funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-5.113.056 , trabaja: Medico cirujano y Médico Forense años de servicio: 15 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso en el juicio oral sobre el reconocimiento médico legal Nº 1456-06: “Efectivamente en el año 2006, practique experticia para esa época a una niña de 10 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuyo resultado es que la niña para ese entonces presentaba signos de una desfloración antigua, esto según datos aportados por la misma víctima, que fue producto de una penetración vaginal por amigos de su mamá, en semana santa. Para el momento del examen no había otros elementos forenses de carácter traumático, tal como constas en el informe, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de la partes el mismo manifestó: ¿Observo que, en el reconocimiento hace identificación de la persona evaluada, y luego hacen un breve relato, esto es necesario en este tipo de exámenes? Contesto: si, es algo rutinaria, es la parte primaria y el relato de lo que la paciente refiere como causa o origen de las lesiones que pueden presentarse, se relacionan con lo observado por los médicos forenses, por eso es importante, debe existir relato explicado por la paciente y se pueda relacionar, siempre se anota en la experticia el relato de la paciente y no puedo certificar la verdad del relato, pero si certifico las lesiones encontradas, ¿Eso permite algo de acercamiento entre médico y paciente? Contesto: claro, cualquier acto médico forense, es distinto al clínico, porque el paciente lo que busca el auxilio o la cura de una enfermedad, mientras cuando acuden a la medicatura forense, van un traumamatizado por los hechos y por ello se hace esa conversación y se trata de relajar y ayudar al paciente, para que se sienta mejor y cuando se trata de casos de abuso, es más difícil por eso la parte del interrogatorio es muchísimo más valido en esta naturaleza de hechos, ¿Se dejo establecido leve desarrollo mamario, y se hablo de caracteres segundarios sexuales? Contesto: es referente a la configuración femenina, se desarrollan las caderas y comienza un desarrollo físico de mujer, aparecen bellos púbicos, cambios hormonales, entre otros vienen acompañando la sexualidad, ¿Estos cambios va unido al desarrollo hormonal? Contesto: si, ¿Señala la experticia, restó de himen presente, que significa? Contesto: el himen es una membrana que se encuentra en la entrada de la vagina, cuando algo penetra en el canal vaginal, ésta se desgarra, porque es una membrana, normalmente cuando hay penetración hay desgarro y como médico forense, se evidencia que penetro alguna cosa, no puedo determinar que entro por allí, solo corroboro la penetración vaginal y cuando las penetraciones son reiteradas se desgasta esa membrana, y lo que quedan son restos, que es lo que se evidencia en este caso, estos son de carácter crónicos, de floración antigua, de más de una vez, ese desgaste no es normal con una sola penetración, ¿Mas de una vez es su opinión? Contesto: en mi opinión, si, ¿Eso es lo que significa resto de himen presente? Contesto: si, ¿Cuando es una vez, hay un desgarro, cicatriz antigua y restos de himen? Contesto: cuando quedan restos de himen, indica mucho roce por el tamaño, el desgaste no es frecuente que pase con una sola vez, es un criterio que cuando más se usa más se desgasta, por eso se encuentran las carúnculas himeniales ¿Cuándo habla de penetración completa antigua, a que se refiere? Contesto: solo se puede establecer menos de 7 días, si es reciente, ya que si pasa más tiempo, entran a una cicatrización y se habla de más de siete días, por ello se hace imposible saber cuando fue, no fue penetración menor de siete días, menos de siete días es aguda y esta es de más de siete días y no puedo determinar la fecha exacta, ¿Cuándo refiere a la penetración continua, es un criterio suyo o como médico? Contesto: criterio médico, por cuanto, cuando hablamos de restos de himen, es la base, en una mujer que ha dado a luz ¿La firma la reconoce como suya? Contesto: si, “¿Dijo usted, a pregunta del Ministerio Público, que la niña fue penetrada más de un vez, es decir, puede inferir que se puede haber preparado unos momentos a conducir a la niña a una relación sexual? Contesto: no lo puedo determinar, las veces que haya habido esa relación sexual, ni si hubo una preparación, “¿Usted converso con la niña, y ella hablo con usted? Contesto: no le puedo decir con exactitud, eso ocurrió en el 2006, ¿Cuando usted la examino, pudo haber tenido más de una penetración se lo hizo saber? Contesto: no, hay que proteger su parte emocional, más bien se conversa cosas distintas y que la distraigan, cuando lo hago estoy acompañado de la enfermera profesional forense y si no sabe manejar la situación llamo a sus padres, lo que más puedo hacer es un reflejo de lo que ella apenas me cuenta y no puede aseverar más de lo que ella me cuenta, le describimos lo que le vamos hacer, mas no lo que vemos, ¿Si la niña fuera sido penetrada una sola vez, que es lo que se encuentra en el himen? Contesto: pequeños desgarros en este caso había resto de himen y me hace aseverar que hubo varias penetraciones.

  9. - La declaración de la ciudadana ARTEAGA NARANJO RUBT, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.299, profesión: obrera, en una escuela residenciada en: Maracay, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso: “A mí me llamaron a PTJ a declarar, cuando supe lo de la muchacha y fui y declare, me preguntaron qué sabia y si yo había cuidado a la niña y por supuesto no la cuide, y me preguntaron como era su madre con la niña, que tiempo la tubo en semana santa y la llevo a la misa y después la llevo donde el papá, ella ve por sus hijo y estuvo muy poco tiempo con la niña y después nos enteramos de la violación y fue después de un tiempo de lo que paso me mude para Maracay, y tenía poco trato con mi vecina, yo trabajaba, ¿A qué distancia queda su domicilio al de donde D.C.? Contesto: pegadito, así como de la silla donde estoy sentada al escritorio de la fiscal, (El Tribunal deja constancia que indico como ½ metro) ¿Usted en función de esa distancia se dio cuenta que Doris dejo la niña sola? Contesto: no me di cuenta, ¿La niña estuvo toda la semana allí? Contesto: en Semana Santa, ¿En algún momento se dio cuenta, que le estaban picando una torta a la niña? Contesto: si, ¿Qué día? Contesto: no recuerdo, ¿Usted ratifica que nunca le dejaron la niña bajo su cuidado? Contesto: nunca, ¿La niña visito su casa? Contesto: no, la veía en el patio, la saludaba y más nada, ¿Cómo se entero que había sido abusada?, Contesto: cuando llego PTJ, ¿Usted recuerda con qué frecuencia la niña visitaba la casa de la mamá? Contesto: en Semana Santa, de lo que yo recuerde, ella era una buena madre, ¿Cuánto tiempo fueron vecinas antes de ocurrieran los hechos? Contesto: como cinco años, ¿En el año 2006, cuantos años tenían siendo vecinas? Contesto: 4 a 5 años, ¿Qué edad tenia la niña cuando conoció a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: yo estaba embarazada y ya mi hija tiene 4 años, ¿Usted dice que solo la vio en semana santa y era inusual verla, la vio los fines de semanas? Contesto: no, ¿Le partieron una torta, ella cumplió año? Contesto: si, ¿Qué le manifestada Doris, ella es amiga suya? Contesto: si, más no amiga, solo le preguntaba por los niños y no la visitaba, porque yo trabajaba y ella también, ¿Usted vivía allí? Contesto: si, ¿Tenia novio Doris? Contesto: el papá de la niñita pequeña, tenía tiempo de haberse dejado, del papá de la niña chiquita, ¿IDENTIDAD OMITIDA la quería? Contesto: me trataba bien, nos tratábamos bien, ¿En algún momento la mando a buscar harina pan a su casa? Contesto: no nunca, porque nunca la cuide, ¿Cuántas personas vivían esa casa? Contesto: vivía Doris, su dos hijo varones y la niña pequeña y el esposo, ¿Cuál era la actitud de IDENTIDAD OMITIDA, en casa de su mamá? Contesto: se quería quedar con su mamá y una vez le dijo para dejarla con el papá y ella dijo que no se quería ir y yo le dije que la dejará y ella me respondió que no, la niña se puso a llorar, ¿Usted la vio antes de esa semana santa? Contesto: no era semana santa, ¿Después de esa semana santa la volvió a ver? Contesto: no y después nos enteramos de eso, ¿Usted menciono que Doris es buena madre, que criterio tiene usted para determinar que es buena o mala progenitora? Contesto: yo veía que trabajaba para sus hijos y no los maltrataba, ¿Usted acostumbraba ver personas de sexo masculino en casa de Doris? Contesto: no estaba vigilando que hacía, ella trabajaba para sus hijos y como dice ella es una madre que se mata por cualquiera de sus hijos ¿Sabe donde trabaja? Contesto: no, solo sé que limpiaba y plancha en casa de familia, ¿Conoce la vivienda de ella? Contesto: no por dentro no, solo veía la sala y mi hija se metía en su casa y la sacaba, ¿No sabe cuántas habitaciones tiene? Contesto: no, ¿Usted señalo que las casas están contiguas? Contesto: si, ¿Para que el entonces tenía candado o cerradura la puerta? Contesto: candado, ¿Por qué esta tan segura? Contesto: porque se le veía candado ¿Esa era la única seguridad? Contesto: si, era igual al mío, ¿Actualmente? Contesto: no sé, porque ya no vivo allí, ¿Desde cuándo no ve a Doris? Contesto: desde el día que vino a declarar ¿En algún momento la niña le relato lo sucedido? Contesto: no, ¿Tú conversación como ha sido? Contesto: hola estas bonita y ya, ¿Diga cuando le picaron la torta de cumpleaños, usted estuvo allí? Contesto: no, mis hijos, ¿La relación de la niña era de saludo? Contesto: si ¿Cuántas veces de saludo continuos? Contesto: pocos“, ¿No la mando a buscar nada a la bodega? Contesto: no, ¿La cuido? Contesto: no, ¿En semana santa no escucho en la noche gritos, escándalo? Contesto: no.”¿Su suegra vive cerca de la casa de ustedes? Contesto: si, ¿Fue a casa de su suegra a buscar harina pan? Contesto: no, ¿La mamá acostumbraba dejar a la niña con usted cuando tenía que salir? Contesto: no, ¿IDENTIDAD OMITIDA nunca estuvo en su casa? Contesto: no, ella muy poco la visitaba, ¿Para usted ella es una madre ejemplar? Contesto: si hace lo que se por sus hijos”.

    10- La declaración del ciudadano RENGIFO PAREDES J.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.662.155, profesión: actualmente decoraciones residenciada en: Maracay, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando ser padre, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, quien expuso: “Mi hijo se encontraba trabajando conmigo, trabajamos en esa carpintería y moldura esa semana, y teníamos que terminar el trabajo, la moldura se trabaja poco a poco lo hacemos en locales y en casas, pero ese trabajo en si lo hacemos en mi casa porque yo tengo el taller allí, se trabaja usualmente de noche para que pueda secarse en el día, ese trabajo genera mucho polvo, por eso afirmo que nos encontrábamos en la casa, mi hijo iba en la mañana, se la pasa en mi casa al igual en la tarde y luego a su casa, vive cerca de mi casa, la carpintería queda en mi casa, tengo unos cheques que nos adelantaron una plata en esa fecha y el dinero fue adquirido esa semana y en la semana santa se la paso conmigo trabajando y soy padre de familia, el tiene una hija de quince años y otra de 8 y tiene un hijo varón más pequeño, estos es una injusticia y que se pruebe eso a mi hijo y que salga la verdad es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “ ¿usted da fe que su hijo estuvo trabajando con usted, esa semana santa? Contesto: si y lo juro, ¿usted puede describir que tipo de trabajo realizaron y en donde? Contesto: unos clóset y molduras, Montilla seca y San Jacinto, en San Jacinto fue un trabajo de decoración en un tonhouse, pidieron que se hiciera rápido el trabajo, un día se hacia la moldura, se deja secar y se colocaba, luego se pega y se pinta, en esa semana santa hicimos el trabajo, nos parábamos, nos veíamos en la mañana, yo tengo varios trabajos, él me ayudaba y lo mandaba a un sitio, yo iba al otro y yo siempre tenía contacto con el, nos veíamos en la mañana y en la tarde, el ayudaba a los niños hacer las tareas y vivimos cerca como a 200 metros, nunca tengo que decir nada de mis hijos, ellos son profesionales, soy un hombre recto, ¿En esa semana santa del 2006 trabajaron de lunes a domingo? Contesto: viernes, sábado y domingo, luego fuimos a retomar una medida ese domingo, yo termine el trabajo de los closet, yo lo ayudaba a él, para hacer las monturas y trabajábamos siempre, y nos conviene esas fechas para hacer nuestros trabajos, es nuestro compromiso, ¿Cómo se entero, que presuntamente su hijo violo a una niña? Contesto: yo estaba trabajando y mi esposa me llamo que mi hijo había sido detenido en caña de azúcar y me dirigí a la comisaría y consigo a la esposa de L.A. y le pregunte que hacían, nos dijeron que estaba señalado por algo y buscamos a un abogado y nos asistió, nunca pensé que había hecho algo ilegal y le pedí que fuera rápido, le pague sus honorarios, ¿Usted afirma que su hijo no fue, como esta tan seguro? Contesto: cuando uno anda con su hijo para arriba y para abajo lo conoce, jamás lo vi faltando el respeto a ninguna mujer y mucho menos viendo a niñas, veía a damas y con respeto las saludaba, el tiene hijas, ¿usted recuerda hasta que mes duro su hijo en los Teques? Contesto: hasta en carnavales, y yo le dije que necesitaba las herramientas, porque el se las había llevado y las necesitaba, ¿regreso su hijo a trabajar nuevamente acá a los Teques? Contesto: no nosotros tenemos mucho trabajando a nosotros nos buscan mucho, ¿indique la distancia de su casa a la da él? Contesto: a 200 a 300 metros, yo iba a su casa y el a la mía, nunca deje de verlo, eso es todos los días, ¿Cuánto tiempo tiene trabajo carpintería? Contesto: yo empecé desde los 15 años y después me puse a ser comerciante, visitador médico y luego adquirí la decoración, tengo 10 años en la decoración, ¿usted le enseño y siempre ha trabajado? Contesto: si siempre y esa experiencia me la debe a mí, ¿Por qué se vino a los Teques? Contesto: cuando no hay trabajo el se va por su lado y sabe de construcción, ¿Por cuánto tiempo trabajo en los Teques? Contesto: como un mes, ¿usted dijo carnavales? Contesto: duro hasta los carnavales, ¿Cuánto tiempo? Contesto: no lo sé, el resto del tiempo conmigo semana santa, ¿Dónde se quedaba él? Contesto: casa de una tía, de lunes a viernes y todos los fines se iba a la casa, ¿El trabajaba en una empresa o por su cuenta? Contesto: en una empresa, ¿sabe donde trabajaba? Contesto: en la fosforera, ¿Qué tipo de trabajo? Contesto: de construcción, lo que lo ponían hacer, ¿Mantuvo comunicación con él? Contesto: si y su madre lo llamaba y su esposa, ¿le llego a decir de un amorío? Contesto: no, solo amiguitas, no noviazgo, ¿Qué es para usted una amiga? Contesto: una amiga más que te consigues en la vida, ¿Usted dijo que es una amiguita? Seguidamente la Defensa Privada realizó objeción porque eso no es lo que se estaba investigando, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, le indica al tribunal, que lo que está tratando de saber cómo conoció a la progenitora de IDENTIDAD OMITIDA, es todo. El tribunal, acuerda sin lugar, e indica al testigo que responda la pregunta, Contesto: como una amiga no de forma fea, ¿Entre un hombre y mujer es vinculo amistoso o le da otro termino? Contesto: si me consigo una amiga en la calle, ¿Le llego a manifestar de una relación o de amorío o concubinato? Contesto: no, jamás me menciono nada y andando conmigo nada, solo piropo, ¿De esas conversaciones con la tía, donde esta? Contesto: viene como testigo, ¿Esta en España? Contesto: no nunca, ella es venezolana, ¿Alguna vez se llego a enterar que él no durmiera en esa casa? Contesto: no se, su esposa conversaba con él de noche, ¿Desde cuándo comenzaron esos trabajos? Contesto: en semana santa, una semana antes de semana santa eso fue un día jueves, ¿Concretamente que hicieron esa semana santa? Contesto: unos closet en los cuartos de ella y del hijo y esa misma semana la de decoración, esas molduras tiene un secado de 12 horas, ¿Agarraron trabajo en San Jacinto? Contesto: uno en Montaña Fresca y el otro en San Jacinto, ¿Lo hacían juntos? Contesto: si, ¿Por qué verifico las medidas? Contesto: porque el las tomo mal, ¿Permanecieron en ambos lugares todo el tiempo? Contesto: si ¿por qué, eso se fabrica en su casa? Contesto: todo se hace en mi casa, ¿Usted es católico? Contesto: si, ¿Fue a la procesión? Contesto: si con nietos, esposa y mis hijos, todos en familia, ¿Cuánto tiempo demoraron en esa procesión? Contesto: sale a las 7 y termina a las 10, ¿Salieron esa semana santa? Contesto: no, en la casa, compartimos hacemos sancocho y jugamos dominó, ¿Su hijo tenía sus herramientas? Contesto: si, ¿En qué consisten? Contesto: cuchillo, palas, piquetas, entre otros ¿Después de ese trabajo de semana santa siguieron juntos? Contesto: no fui a mi otro trabajo, a unos estudios de fotografía, ¿Puede indicar los nombres de las personas que lo contrataron? Contesto: no me recuerdo, el trabajo era de él y yo fui ayudarlo, “¿tiene otro ayudante? Contesto: no, ¿El jueves santo que hicieron? Contesto: trabajando, a la noche salimos, ¿Cuál procesión? Contesto: santo cuerpo, ¿La que día? Contesto: del viernes, fuimos, ¿a qué hora? Contesto: a la 7 de la noche, ¿El sábado? Contesto: estábamos en conclusión de ese trabajo de la moldura, ¿el sábado no salieron? Contesto: no, ¿El vienes hasta que hora? Contesto: 10 de la anoche, ¿El sábado hasta que hora? Contesto: estábamos en la casa, “¿Su hijo desde que fecha empezó a trabajar en los Teques? Contesto: no se, hasta carnavales, ¿Cuando empezó? Contesto: en Enero, ¿Noviembre y Diciembre donde estaba? Contesto: en Maracay, ¿Esas molduras son grandes? Contesto: si de 1. 20 metros, ¿Su hijo le comento de alguna moldura en los Teques? Contesto: no, me fuera dicho, eso es muy endeble hay que hacerlo en el sitio del trabajo, ¿El llego a comentarle cual era el trabajo que estaba haciendo en los Teques? Contesto: supe que estaba trabajando en los Teques, ¿La comunicación no es muy fluida? Contesto: todo el tiempo ¿Con esa confianza que tiene con su hijo sabía que tenía una relación con Doris? Contesto: no nunca hasta ahora, ¿Entonces no tenían esa comunicación que dice?, Contesto: en cosas privadas de ese tipo no lo sabía, ¿Él le manifestó de que era el trabajo que realizaba? Contesto: no, no lo supe, ¿Ni quien lo había contratado? Contesto: en la fosforera, ¿Las cosas intimas de su hijo no las conoce? Contesto: no,”.

  10. - La declaración del ciudadano G.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.130.132, profesión: Ingeniero Mecánico, trabajo en la Fosforera, tengo 10 años, residenciada en: Maracay, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso: “Me desempeño como gerente de producción, se necesitaba personal, conocía al señor Armando desde hace seis años por trabajo que el desarrolló y mi colega vio el trabajo, estábamos comentando cosas en común y Armando instalo un cuarto de bomba, me pregunto quién y si él podía hacerlo en los Teques, entonces hable con él y le dije a dónde dirigirse y se vino el 05 de Octubre hacer el presupuesto en los Teques, cuadro el trabajo, el desarrollo otro trabajo y luego hizo otros y lo necesitaba en Maracay, él me dijo que tenía otros trabajos y espere por el y luego aparece por Maracay y realizo una pared en un taller mecánico y yo personalmente requerí un trabajo personal a mi casa y siguió ese año a trabajar a destajo en mi casa y teníamos una buena relación laboral, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “¿Usted dice que estuvo en el mes de octubre 05, usted recuerda cuando regresa a Maracay? Contesto: cuando termino los dos trabajos, como en Febrero y me recuerdo bien, porque mi hermana vive en Caracas y quería que le pintaran el apartamento y el le hizo el trabajo y eso fue en Febrero, ¿Usted dice a realizado trabajos en su casa? Contesto: si, ¿Usted tiene hijos? Contesto: si ¿Qué edades? Contesto: uno de tres años y de meses, ¿El señor L.A. tenía buenas relaciones con sus hijos? Objeción por parte del Ministerio Público, pues si el niño tiene meses y la niña 3 años, era imposible que el acusado los viera en ese entonces, no había nacido. En este estado el tribunal acuerda con lugar la objeción, y ordena se continúe con el interrogatorio. ¿Cuándo el señor iba a realizar trabajo a su casa, quienes estaban? Contesto: mis hijos y mi esposa, ¿Usted tiene hijos más grande? Contesto: no de acuerdo a las edades es imposible que tuviéramos los niños, ¿Cómo se entera usted que presuntamente había violado una niña? Contesto: porque necesitaba de sus labores, no lo ubicaba, llame a su padre y me contó y me sentí responsable porque fui yo quien lo mando a los Teques y lo necesitaba para hacerme un trabajo en mi casa, le pregunte en qué fecha, me dijo en semana santa y esa semana santa estaba en mi casa haciéndome un trabajo en mi casa jueves y viernes santo, y si eso paso no pudo ser, porque yo lo buscaba para llevarlo a mi casa, ¿Fue acompañado de su papá? Contesto: no, con un ayudante, ¿Cómo es el ayudante, sabe su nombre? Contesto: José, ¿Usted puede decir que horario cumplía? Contesto: de 7 a 8 de la mañana hasta la 6 y lo llevaba a su casa, ¿Describa en que consistió el trabajo? Contesto: en 5 metros de machimbrado, prepararlo, pintarlo, ponerle el manto, hacer la estructura, entre otras cosas de ese trabajo, ¿Por qué lo contrato esos días si son de descansar? Contesto: porque tiene años trabajando en la empresa y ya me ha hecho otros trabajos, ha siempre ha sido muy responsable y me extraño y llame a mi hermana y le pregunte, ¿La conducta de L.A. mientras prestó servicio en la fosforera? Contesto: recomendar a alguien no es fácil y por el tiempo que tenía trabajando en la fosforera, dice de cómo era él, ¿Cómo lo conoció? Contesto: me lo recomendó un amigo, que me dio buenas referencias, lo puse a prueba lo hizo muy bien y siempre fue recto y por ello lo recomendé, ¿usted es amigo del señor L.A.? Contesto: nadie es amigo de nadie, mi relación se hace en el trabajo, mi único trabajo es hacer fósforo, ahora soy gerente, y cuando supe esto, vine a prestar mi ayuda, y he venido muchas veces e interrumpido mis vacaciones para decir esto, ¿En algún momento hubo un acercamiento con ustedes, que había una persona en los Teques que le interesaba? Contesto: no, ¿Conoció en base a una referencia que le hicieron, al señor L.A.? Contesto: Si, ¿Tiene 10 años trabajando en Maracay y un año en los Teques? Contesto: Si, ¿Desde cuándo es la experiencia de trabajo? Contesto: desde el 2002, ¿Quién lo contrato? Contesto: una persona del proyecto de los Teques, ¿Puede indicar su nombre? Contesto: J.P., ¿Fue quien lo contrato? Contesto: si, ¿Había conversado con él y que tenía que extender el trabajo? Contesto: no él fue quien me dijo que no podía y me comunique con él y él me dijo que se había caído una pared, ¿No le hizo el trabajo? Contesto: si él mando otras personas que lo ejecutaron, lo superviso, hizo el presupuesto, ¿En Octubre o Noviembre del 2005? Contesto: en esa fecha lo que fue es hacer el presupuesto a los Teques, ¿Yo le pregunto del trabajo que realizó en una pared? Contesto: fue en febrero, ¿Aun estaba en febrero en los Teques? Contesto: si pero no sé en qué fecha de febrero, ¿Le hizo ese trabajo de pintura a su hermana en febrero? Contesto: si, ¿Cuanto duro? Contesto: tres días, ¿Cuándo lo conoció? Contesto: 2002, ¿usted dijo que es difícil ser amigo? Contesto: exacto, amigo es mi mamá, ¿Su relación con el señor L.A., es estrictamente laboral? Contesto: si, ¿usted señala en semana santa le hizo un trabajo? Contesto: si, fue en semana santa del 2006, lo recuerdo porque es lo días de descansar, ¿fue toda la semana santa? Contesto: jueves, viernes y sábado, ¿El trabajo es de machimbrado, algún momento mando hacer trabajo de moldura? Contesto: no, ¿fue en su casa? Contesto: si, ¿siempre estuvo en su casa? Contesto: si, ¿Tenia que siempre irlo a buscar, era una condición? Contesto: no, porque me iba a cobrar más caro por pagar taxi, ¿Usted se preocupo mucho porque fue mediador? Contesto: si, ¿Tuvo quejas laborales? Contesto: no, ¿La empresa de los Teques, es el mismo ramo en la que usted trabaja? Contesto: si, solo hay dos empresas en Venezuela que producen fósforo, ¿Sabe donde está ubicada la empresa de los Teques? Contesto: si, vía San Pedro ¿El horario era de 7 a 8 hasta las 5 a 6 de la tarde, nunca hubo interrupción? Contesto: si, no ¿Era un trabajo grande? Contesto: No, el me hacia un favor, ¡quien trabaja en semana santa!, “¿Trabajo el señor L.A. en su casa, jueves, viernes y sábado? Contesto: si ¿domingo? Contesto: no, “¿el padre del ciudadano L.A., llego alguna vez a buscarlo? Contesto: no, que yo recuerde”.

  11. - La declaración del ciudadano ARGUELLES CABALLOS C.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.246.253, profesión: Técnico Mecánico, dueño de un negocio, residenciada en: Maracay, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso: “Conozco a L.A. desde el año 95, yo trabaja con mi hermano y él entro como trabajador en la empresa de mi hermano, después se retiro y empezó como independiente, siempre lo llamábamos para que realizara trabajos, de arreglo, decoración, cualquier cosa que el sabe hacer y cuando yo vivía en mi casa en me coloco la moldura, ahora que vivo en apartamento me hizo unos trabajos allí, teníamos buenas relaciones de trabajo, le prestaba mis herramientas, en semana santa del año 2006, me las pidió para realizar un trabajo, me fui de viaje y le dije que viniera el lunes a retirar las herramientas, yo siempre tomo nota de eso porque son herramientas muy costosas y el día martes estoy comprando unas herramientas y me lo consigo y me dijo que mañana me llevaba las herramientas y me dijo que no podía llevármelas tan temprano si no en la noche y el lunes siguiente lo tache de la lista de las herramientas prestadas, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Usted dice el viernes de semana santa? Contesto: no, antes de semana santa, fue el viernes antes de semana santa, ¿A qué hora fue a buscar el lunes las herramientas? Contesto: siete de la mañana, ¿Ha realizado el señor L.A., trabajos en su casa? Contesto: si en mi casa anterior y en el apartamento, ¿Han sido largo? Contesto: si depende, ¿Cual fue el último? Contesto: encamiso unas paredes, puertas de madera, ¿Cómo se entero que estaba siendo investigado por el delito que nos ocupa? Contesto: un día me consigo a su papá y me dijo, ¿Cuándo L.A. realizo trabajos en su casa, queda sólo? Contesto: si solo, bueno con mis hijos, ¿Ha tenido quejas de sus hijos? Contesto: no y él a veces iba con sus hijos, cuando no podía dejarlo solos, ¿A qué hora le devolvió las herramientas? Contesto: ya oscureció, ¿Un día miércoles? Contesto: si, ¿Le dijo para qué? Contesto: para hacer una cocina, ¿Le dijo el lugar? Contesto: Montaña fresca, ¿Le comento con quién? Contesto: no, eso no lo comento, ¿Puede decir la conducta del señor L.A., desde que lo conoce? Contesto: una persona buena, residía cerca del taller mecánico, donde trabajábamos, los mejores niños vestidos, eran su hijos, y no creo eso que dicen que el hizo ¿usted es amigo? Contesto: en la parte laboral, personalmente no ¿En semana santa del 2006 le llego a comentar de alguna situación en los Teques? Contesto: no, ¿usted considera semana santa toda la semana? Contesto: si ¿usted lo vio el miércoles? Contesto: si, ¿en la noche? Contesto: si, ¿Qué herramientas le prestó? Contesto: sierra escardilla para cortar y sacar forma, ejemplo donde va el fregadero, ¿Le dijo que era para una cocina? Contesto: si, ¿usted dice que lo conoce de varios años? Contesto: si trabajo con nosotros como empleado y después nos realizó trabajos a nosotros, ¿Iba con sus hijo a trabajar? Contesto: cuando iba a mi casa, ¿En algunos de sus trabajos esporádicos fue con su papá? Contesto: si pero en Valencia, un molde para un chasis, ¿Algo de carpintería? Contesto: si, ¿Él es su amigo? Contesto: laboral sí, pero no personal, porque no tomo cerveza, solo de trabajo somos amigo, no creo que Luís sea capaz de eso, ¿De qué, eso? Contesto: de violación, él anda con sus hijos para arriba y para abajo, tiene a sus hijos bien arregladitos no lo creo capaz de eso, un criterio muy personal, ¿Cuando lo vio? Contesto: en semana santa, porque lo vi el lunes y luego el miércoles en mi vivienda”.

  12. - La declaración de la ciudadana DURAN H.T.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.868.703, profesión: trabaja en una tiendas de supervisora, residenciada en: Maracay, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando ser esposa, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, quien expuso: “De lo que están acusando a mi esposo me tiene muy mal eso no es cierto, tengo 18 años viviendo con él, tenemos cuatro (04) hijos que preguntan por su padre y es una persona apegada a sus hijos y su familia, siempre hemos estados juntos en las buenas y en las malas y me duele mucho que este allí y por todo lo que estamos pasando y trabajo el doble para darle todo a mis hijos, porque ya no puedo contar con su ayuda, mi hija de 15 años está esperando a su papá para celebrar sus 15 años y él es inocente y si hay un culpable para que pague el mal que nos ha hecho, tengo dos trabajos, y eso me genera problemas, él era el único que me ayudaba con nuestros hijos, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Cómo se entero que su esposo presuntamente había violentado una niña sexualmente? Contesto: de enterarme así nunca llego nada de preocuparme, solo escuche a su padre lo que había pasado, me tomo de forma imprevista, ¿Llego alguna notificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o del Ministerio Público a su casa? Contesto: no, ¿Usted puede indicar dónde estaba su esposo en semana santa 2006? Contesto: la paso con nosotros, haciendo trabajos de carpintería con su papá y el ingeniero, siempre estaba ocupado trabajando, ¿Como se llama, el ingeniero? Contesto: Henry, porque no lo conozco el solo me contaba lo que hacía, ¿Qué día de semana santa trabajo? Contesto: todos los días, él nunca descanso, yo trabaja en la panadería, él hacia unos clóset y con el ingeniero, ¿En los 18 años de unión, le ha conocido una relación extramarital? Contesto: no, ¿Usted recuerda en que mes L.A., vino a trabajar a los Teques? Contesto: no recuerdo, se que estuvo desde enero hasta febrero del 2006, ¿Sabe los días de que mes hasta que mes? Contesto: no recuerdo, ¿Recuerda que fecha del mes de febrero regreso a Maracay? Contesto: el último de enero principio de febrero, yo siempre lo llamaba, le decía cuando llegaba, ¿Se ha quedado durmiendo fuera de la casa? Contesto: no, ¿Qué día se regresaba a Maracay? Contesto: los viernes en la noche si no tenía mucho trabajo y se regresaba los días lunes a los Teques, ¿Se mantenían en contacto? Contesto: si por teléfono ¿Cómo es la conducta del señor con usted y sus hijos? Contesto: tranquila colaborador, buen hijo, buen padre, cuando yo iba a dar a luz, se quedaba conmigo, me hacia el aseo personal, pendiente de la niña, me cocinaba, buena pareja, ¿fueron a alguna procesión? Contesto: si, ¿Qué día? Contesto: 19 de abril, “¿Tenía mucho trabajo? Contesto: cuando lo tenía regresaba a Maracay los sábados, ¿Sucedió en una sola oportunidad? Contesto: si, siempre teníamos algo que hacer en la casa y lo esperaba, ¿Su esposo en semana santa hizo trabajos de carpintería? Contesto: si ¿al ingeniero Henry? Contesto: si, ¿Hizo trabajos de moldura? Contesto: si, ¿En horas de la noche? Contesto: si y lo instalaba al siguiente día, porque tenía que secarse, ¿Sabe donde era ese trabajo? Contesto: si, uno con C.R. y el otro con el ingeniero, ¿Lo realizo en esa semana santa? Contesto: si, ¿Conoce que trabajo le hizo al ingeniero? Contesto: si, de carpintería, ¿Qué días fueron? Contesto: jueves, viernes y sábado, ¿Cuándo instalo las molduras, en casa de Henry? Contesto: esos días, ¿Quien es Henry? Contesto: el ingeniero, ¿en esos días que realizo en casa del ingeniero? Contesto: el de carpintería y un día a la vez hacia el otro trabajo de moldura, ¿Lo hacia uno a la vez? Contesto: si, ¿El papá lo ayudaba? Contesto: si, ¿El papá estaba junto con él? Contesto: si, ¿El domingo no salió a trabajar? Contesto: no, ¿El horario de trabajo de su esposo en semana santa, cual era? Contesto: de 8 de la mañana, lo iba a buscar y llegaba a las 9 de la noche, ¿Quién lo buscaba? Contesto: el ingeniero, porque en esa fecha no había transporte y si lo venía a buscar, ¿Dónde dormía su esposo en los Teques? Contesto: en casa de su tía, ¿Qué día de semana santa es la procesión? Contesto: viernes, ¿Fue con su esposo? Contesto: si y niños, ¿Los acompaño el resto de la familia? Contesto: no, ¿Regreso a finales de Enero principio de Febrero? Contesto: si, ¿Tuvo conocimiento que todos estos hechos ocurrió en una relación extramatrimonial? Contesto: no, ¿Usted tuvo conocimiento cuando lo aprehendieron?, repita la pregunta, ¿Cuándo tuvo conocimiento de los hechos a se le acusa a su esposo antes o después que lo detuvieron? Contesto: luego, ¿Qué distancia vive su suegro de su vivienda? Contesto: a una cuadra nosotros vivimos en un callejón, ¿Hay otro familiar? Contesto: si, su bisabuela, “¿Qué tipo de trabajo vino a realizar a los Teques? Contesto: me dijo que era un trabajo de una garita, de construcción, ¿Cuándo hizo el trabajo de carpintería? Contesto: eso fue en casa de un ingeniero, ¿Fue su papá con él? Contesto: las molduras se hace en la casa, hay que esperar que se seque y pegar eso en la pared y ellos se compartían el trabajo, ¿En semana s.i. solos con usted a la procesión? Contesto: si, ellos iban pero por su lado, “¿Usted fue a Caña de Azúcar a ser qué? Contesto: si, ¿Allí fue donde se enteraron? Contesto: si, ¿Qué fue hacer para allá? Contesto: lo había denunciado a él, ¿Por qué? Contesto: tuvimos una discusión fuerte y fuimos a retirar la denuncia y fue cuando nos enteramos de eso, ¿Motivo de la denuncia?, Contesto: discutimos muy fuerte y lo denuncie, yo le pido disculpa por eso y que me perdone, ¿En ese momento fue que se entero? Contesto: si, ¿No fue como dijo anteriormente con el papá? Contesto: no, ¿Qué días trabajo en casa del ingeniero? Contesto: jueves, viernes y sábado, ¿Lo buscaba y llevaba? Contesto: si ¿Todos los días? Contesto: si, ¿A qué hora lo llevaba? Contesto: a las 9 de la noche, ¿Siempre le informo que se quedaba? Contesto: si, donde su tía, ¿Siempre? Contesto: si, ¿Nunca le dijo que se quedaba en un hotel? Contesto: no, yo inclusive lo vine a visitar, ¿Cuándo regreso? Contesto: los últimos de Enero principio de Febrero, ¿El le comentaba todos con respecto a los trabajos que estaba haciendo? Contesto: si,”.

  13. - La declaración de la ciudadana RENGIFO DE G.A.D.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.540.496, profesión: Bachiller, del Hogar residenciada en: Los Teques, Mira cielo, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando ser tía, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, quien expuso: “Me entere por una información que me llego y me asombro ni estaba al tanto de eso, yo estoy aquí para aclarar no entiendo, vengo porque es mi sobrino, lo conozco y no sé como vino a suceder esto, me entere porque llego una citación, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “¿Estuvo trabajando en los Teques? Contesto: si, ¿Qué tiempo? Contesto: a finales de noviembre del 2005, me dijo si se podía quedar en mi casa porque le salió un contacto en los Teques, le dije que sí, mientras él hacía el trabajo, llego a finales de noviembre hasta que concluyo el trabajo, ¿Recuerda cuanto tiempo? Contesto: fue poco tiempo, porque eran contratos muy corto, hasta finales del mes de enero del 2006, porque lo habían recomendado el ingeniero para trabajar en la fosforera, ¿Se quedaba todos los días en su casa? de lunes a viernes, había viernes que trabajaba medio día, había días que no trabaja y se iba a ser trabajos a Maracay ¿Falto un día sin dormir en su casa? Contesto: no nunca, porque él no tenía llaves de mi casa, tenía que abrirle yo la puerta ¿A qué hora regresaba? Contesto: seis y media un cuarto para la siete y a veces se quedaba dormido cuando hacia la cena y en la mañana se levantaba tempranito, ¿usted no le entrego llave de su casa, por qué? Contesto: no tenemos esa costumbre, yo estaba en mi casa allí permanentemente para que darle llave, ¿Qué conducta tenia? Contesto: normal, pendiente, si no iba a trabajar, me ayudaba hacer la comida y con la limpieza de la casa, ¿Cuándo el permaneció en su casa supo de una relación extramatrimonial? Contesto: no desconozco, el siempre estuvo pendiente de su casa,¿Era alternativo al pernotar a su vivienda, se limitaba a visarle a usted? Contesto: si y yo llamaba a Maracay, y el me avisaba si venia o no, ¿El se comunicaba con usted? Contesto: si y él a mí, ¿Llamaba a casa de su esposa? Contesto: si, ¿Usted puede decir donde estaba, si mientras trabajo en los Teques? Contesto: si en su trabajo, en el horario de trabajo y el me contaba que hacía, por las conversaciones yo sabía que trabajaba, ¿Cenaba allí? Contesto: si, ¿Dónde almorzaba? Contesto: a veces se lo llevaba y había una señora que llevaba comida y el compraba, ¿Usted supo cuando termino sus trabajo? Contesto: si, él me dijo que ya termino que se iba a Maracay, porque tenía trabajo allí y se fue a finales de Enero y vino en Febrero a cobrar, ¿Se llevo todo de su casa? Contesto: si, solo dejo un maletín porque pesaba mucho, ¿Está en su casa? Contesto: no yo se lo lleve a mediado de agosto, porque yo iba a ser un viaje a España, viaje en septiembre, representando a Venezuela ¿De qué se entero usted? Contesto: me llamaron y me quede asombrado y empecé a preguntar y me entere, ¿De qué se entero? Contesto: de que tenía algo que ver con una menor de edad y aun no lo creo, ¿No sabe como la conoció? Contesto: no tengo conocimiento, ¿Usted supo donde pernotaba en los Teques? Contesto: si, ¿Sabia de una ciudadana con quien saliera? Contesto: No, fuera de su esposa, no ¿Sabia de esa menor con una relación amorosa? Contesto: no ni idea, ¿Siempre ha vivido en ese lugar? Contesto: si desde hace 26 años, ¿Se quedaba con sus hijos? Contesto: si, tengo tres varones, uno de 23, 17 y 15 años, “¿Se quedo fuera de su casa? Contesto: no, nunca que yo sepa, mientras estuvo en mi casa, no, desde Noviembre, mediados de Diciembre cerro la Fosforera por vacaciones, se fue a Maracay, vino a mediados de Enero y luego se fue, ¿Lo vio en Marzo y Abril? Contesto: para nada, ¿Había la confianza entre ustedes dos? Contesto: si, ¿Llegaba a saber, que hacía en su tiempo libre?, si y siempre lo estaba llamando y preguntaba por el y hablaba con el, ¿Llego a informarle de una relación amorosa? Contesto: no nunca”.

  14. - La declaración de la ciudadana ZERPA M.D.Y. funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.692.229, trabaja: Brigada de Drogas años de servicio: 4 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso en la audiencia del juicio oral: “Las actas de entrevista así como la del acta policial, fue realizada por mi y es mi firma la que se encuentra al final de estas, bueno el funcionario C.C. iba a realizar una inspección Técnica y yo lo acompañe como investigador del caso, levante el acta correspondiente, recuerdo muy bien el caso y la vivienda, de hecho fuimos a citar a la mamá de la niña IDENTIDAD OMITIDA y de una vez se efectuó la inspección y para el momento yo era la funcionaria que llevaba el caso y me cambiaron, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes la misma manifestó: ¿Indique el numero de inspección? Contesto: nº 1017, ¿Diga la fecha? Contesto: 19-06-2006, ¿De acuerdo a lo declarado por usted, se traslada a la vivienda de la señora D.C. en compañía con el funcionario C.C., verifican la vivienda y realiza, cuál fue su función? Contesto: De investigador, por cuanto se recibe una denuncia por oficio y se realiza la investigación, denuncia realizada por el señor aquí presenté, (señalando al ciudadano PEREIRA CARLOS, quien es el representante legal de la víctima), vamos a entrevistar a la mamá y a la víctima e investigar propiamente el hecho, es decir, donde estaba la mamá, ya que sucedió el hecho, cuando se encontraba en vacaciones la niña IDENTIDAD OMITIDA y trato de abarcar las lagunas que se pudieran tener en una investigación, indagar que paso, ¿Le tomo acta de entrevista a la niña? Contesto: si, le tome dos, tenía una actitud muy nerviosa, al principio manifestó, que eran dos personas vecinos y no especificaba, a los días, viene nuevamente, diciendo, que ya no son vecinos, si no que eran dos hombres y una de ellas era una ex pareja de su mamá, ¿Hasta qué momento recuerda del caso? Contesto: acta de entrevista, a la niña, mamá, papá, la tía hasta allí, me cambiaron de brigada, ¿Quién le dijo al padre y a la ti, que llevaban la investigación que estaba mintiendo, o fue usted? Contesto: si fui yo, me di cuenta por la entrevista a la tía, así como por la actitud de la niña, yo la veía muy cerrada, hablando con ella logro, bueno por la experiencia no concordaban muchas cosas y al buscar estas personas no eran, me da unos retratos hablados con unas personas que no correspondían, hablando con ella, me dijo que eran dos sujetos y uno era novio de su mamá, por temor que esa persona le hiciera algo, debemos tomar en cuenta que era una niña de diez años, en etapa de desarrollo es traumático, más si te amenazan, no tenía el apoyo de su madre, quien la traía era su tía, y ella decía, que su mamá no se hubiera ido con otro novio, no le fuera pasado eso, trate de ganarme su confianza, por ser un caso delicado y es así como ella me dice la verdad, porque le dije que me estaba mintiendo y yo debo buscar la verdad y fui yo quien solicito remitirla al psicólogo forense ¿Recuerda al novio de la mamá? Contesto: dijo que era un novio de la mamá, que llego a su casa y la consiguió sola, me dijo que él trabajaba en la fosforera e indagando me dijeron que estaba en la fosforera de Maracay y luego me cambian, ¿Había falsedad en la segunda declaración, según su apreciación? Contesto: ya cuando me cambia la segunda versión, aun me queda cierta cuestión y es cuando empiezo a indagar y es la mamá que me dice que tenía tiempo que no lo veía, es cuando logro ubicarlo en su trabajo y no lo conseguí, ¿La niña IDENTIDAD OMITIDA, es una persona abierta, hay que ahondar, es extrovertida? Contesto: bueno, es una niña muy dulce y emotiva, en relación si le hablas de otras cuestiones habla, si le hablas del caso se cierra, fue difícil la primera entrevista dure un alrededor de 4 horas, si le preguntas de lo ocurrido lo que hace es asentar con la cabeza, se queda con una mirada muy fija y para no hacerle más daño psicológico la fui llevando, ¿El sitio para ingresar la vivienda es alejada? Contesto: si, hay que subir bastantes escaleras, y la casa es un ranchito y queda escondida al final, es una situación precaria, ¿Alrededor hay otras viviendas? Contesto: sé que hay una al final y en la entrada no están pegadas ¿La vivienda es grande o pequeña? Contesto: no era muy grande, dos cuartos, un baño, una cocina, la niña decía que la violación fue en la cama de la mamá, que quedaba en la entrada de la puerta, había otro cuarto con cortinas, el cuarto de los varones, la cocina y el baño en la entrada, ¿Revisaron el colchón? Contesto: no, ella decía que el investigado se llevó las prendas de la víctima y las sabanas y tiene que ser alguien que sepa que eso es de interés criminalistico, no creo que la niña, sea capaz de pensar en llevarse las prendas y sabanas, además, ella dice, él se llevo la ropa las sabanas en sangradas y eso me sorprendió que ella de diez años, como sabia que sangro, que boto una baba y que se baño, pensando que con bañarse se le paraba la sangre y como ella hablo, se sabe que no sabía, ella no va a maquinar que eso se corrobora con una experticia a las sabanas, está muy elaborado para haberlo inventado ella, claro que si ella no es capaz, lo del baño es normal, porque pensaba lo de parar la sangre, busque, por encimita y no se consiguió las sabanas, ¿La firma es suya? Contesto: si, ¿Entonces usted realizo las actas? Contesto: si, “¿Si usted recuerda tan perfectamente el caso, porque no dejó asentado las evidencias de interés criminalístico, usted dice que estaba presente en la inspección y reviso haber si encontraba las sabanas o cualquier cosa de interés criminalistico para demostrar el delito, si recuerda tan bien porque no dejo asentado eso en el acta? Contesto: en principio fui a citar a la mamá de la niña, yo no puedo asentar nada, por cuanto yo no fui a realizar la inspección, es el técnico el que debe decir y lo que hice fue a manera de investigadora y corroboro el dicho de la niña, yo no tengo una orden para levantar, ni hurgar las cosas de esa vivienda, solo con la inspección observe lo necesario mas de allí no puedo revisar más, en la misma habitación me asome y no vi nada, ¿Cuando usted interrogaba a la niña, a los fines de ir ganándose la confianza de ella, se encontraba sola o en compañía de su papá o tía? Contesto: ella siempre estaba acompañada de uno de ellos o venían los tres, es decir, su mamá también, pero a la hora de tomar la declaración estaba sola, y una vez hable con los tres juntos, así como un día con los 4, ¿Estaba sola al momento de ganarse su confianza? Contesto: si, sola, ¿Recuerda si en al segunda entrevista aporto los rasgos fisonómicos del presunto violador? Contesto: si, ¿Cuándo en compañía del funcionario Castillo accesaron a la vivienda que tipo de seguridad tenia la puerta? Contesto: era una cadena con un candado, ¿Observo esa cadena o candado, si tenía signos de violencia? Contesto: no, “¿La niña te dijo al comienzo que eran dos vecino y dos amigos? Contesto: no, que eran dos hombres amigo de la mamá, que vivían al frente de la mamá, luego que eran dos hombres y que uno era el ex novio de la mamá, ¿Ella dice que esos dos la violo? Contesto: no, que uno la sujeto y el otro que era ex novio de la mama la violo, ¿Ambos participaron en el hecho? Contesto: si, ¿Él te dijo a qué hora sucedió? Contesto: en la tarde, tarde de noche, porque su mamá salió con un novio ¿Cómo se introdujeron esos tipos? Contesto: a la fuerza, ¿Corrobora la cerradura y no estaba forzada? Contesto: no ¿Reconoció al otro? Contesto: no, al novio de la mamá ¿Y del otro no aporto mas detalles? Contesto: no”

  15. - La declaración del ciudadano MORA A.C.E., funcionario adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.268, trabaja: en el Departamento de retrato hablado, años de servicio: 6 meses en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 6 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso sobre el retrato hablado: “Yo me encontraba con la testigo y le postrero una carpeta de varios cabello, luego le mostré alrededor de 200 tipos de ojos, orejas, narices y bocas, de la cual ella va seleccionado una y así es como se va modificando a media que va aportando ideas, así se hace con la nariz, labios y cara, luego se le enseña el retrato a la víctima a ver si se le parece o no, es todo”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes, manifestó: “¿Cuánto tiempo tiene de experiencia realizando retratos hablados? Contesto: 4 años, ¿En qué parte? Contesto: técnica policial, ¿Cuál es el propósito del retrato hablado? Contesto: determinar las características físicas del presunto infractor, ¿Es una prueba de orientación? Contesto: si, ¿Usted dice en su declaración que va mostrando diversos tipos de cabello, ojos, nariz, su función es ser dibujante? Contesto: si, ¿De acuerdo a los dos retratos hablados aportados por la misma observa similitud? Contesto: no, ¿Podría afirmarse de personas distintas? Contesto: si, ¿Usted le da las características generales? Contesto: por ejemplo, ella indica que el primero es de piel blanca y uno de piel morena, ¿Pero coinciden las contexturas? Contesto: si, ¿Usted, le explico que es delgado y que es fuerte? Contesto: si se le explico, ¿De igual forma la estatura? Contesto: si, ¿Yo observo las orejas o pabellones que es el mismo, son iguales, pueden tener similitud? Contesto: pero no son iguales, porque, las orejas se ven más pequeña en el primer retrato y la segundo más grande, ¿Dentro de las características de pabellones orbiculares, hay pequeños, grande y infinidades? Contesto: si, hay infinidades y es por el testimonio del testigo, se le pregunta de las orejas, ¿Cómo hacen para saber que hablan de primera y segunda persona? Contesto: se hace primero un retrato y luego se hace un segundo retrato, no tengo mucho que ver solo hago retrato, ¿Como sabe que no confunde los datos entre los dos sujetos? Contesto: primero trabajo con un sujeto y una vez terminado empezamos el otro, ¿Usted le pregunta si es el primero? Contesto: si, ¿Cómo lo diferencia y no haya cruce de información? Contesto: ella selecciona un número determina el cabello, la nariz y así sucesivamente y se trabaja en base a eso y se va luego al otro retrato, ¿Dónde se queda asentada la fecha en uno de los formatos? Contesto: en el formato, ¿Cómo hago para ver la fecha? Contesto: del memorándum, del caso y retrato, ¿Es la misma fecha del memo? Contesto: si, ¿Esa labor es rápida o tiene que quedarse? Contesto: Una hora, ¿Esta al mismo día? Contesto: si, ¿Solo esta su nombre y no la suscribe? Contesto: sale el nombre del testigo y por la parte de atrás del retrato mi nombre, ¿Cómo hago yo para saber que fue usted? Contesto: por mi nombre, ¿No hay firma ni sello? Contesto: no, ¿Quién lo firmo? Contesto: mi jefe, lo manda el jefe de investigaciones, ¿Esa es su firma o su nombre? Contesto: solo es mi nombre, “¿Usted recuerda si la niña al momento de dar el retrato hablado, estaba sola o con sus padres? Contesto: no recuerdo, “¿La niña le da todas las características? Contesto: existen las preguntas, de la edad aproximada, sexo, contextura aproximada, estatura aproximada, ¿Ella le responde todas esas preguntas? Contesto: si, ¿Ella le dice quien es el autor? Contesto: no, esa no es mi función, ¿Ella le da color de piel, estatura aproximada, edad aproximada? Contesto: si, ¿Qué color de piel? Contesto: uno blanco y uno moreno, ¿Contextura? Contesto: si, gordo uno y flaco el otro.”

  16. - La declaración de la ciudadana M.G.M.E., Profesión: Psicólogo, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.168 , trabaja: Hospital General, V.S. años de servicio: 18 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso en relación a la experticia psiquiatrita, realizada en fecha 17-10-2006:-“Reconozco como mía la firma y si realice la experticia, bueno nosotros hacemos experticia psicológica posterior a la psiquiátrica, a fin de determinar el área emocional y motora, se observa que el área intelectual es normal y el área emocional era triste, llorosa y evasiva, la motora no presenta daño orgánico cerebral, se evalúa la parte visual con la motora y se concluye con un cuadro de ansiedad, y se recomienda tratamiento con una psicoterapia, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: ¿A qué se debe que en este tipo de experticia, es elaborada por tres profesionales? Contesto: el equipo está conformado de tres expertos y en la fase mental tiene que haber tres expertos para llegar a una conclusión, es un equipo multidisciplinario, ¿Previamente fue evaluada por un psiquiatra y luego por usted, estos es siempre? Contesto: si, ¿Quién elabora las conclusiones? Contesto: el equipo multidisciplinario previa discusión y se llega a las conclusiones, ¿Se entrevista cada profesional con la niña o en conjunto? Contesto: cada uno es individual, al menos que el caso lo requiera y estamos los tres, ¿De qué manera se hace la observación a la que usted refiere? Contesto: en caso de consultante, antes de entrar a la consulta, uno vez su compostura y luego se pasa analizar todos los elementos observados antes y son evaluados, en caso de la niña es distinto, ¿Eso es parte de su trabajo como conocimiento? Contesto: si, ¿Socio emocional, usted observa que la niña esta triste, evasiva y llorosa, tiene un cuadro de ansiedad y miedo ante situación vivida o solo en esa situación? Contesto: no, solo la situación vivida, ¿Puede hablar perfectamente de otros temas o es este tema en específico que le trae esa ansiedad? Contesto: solo en el caso que nos ocupa, especificando ese momento, ¿Qué es incoordinación vasomotora? Contesto: es la prueba Test de Berner, se trata de nueve tarjetas y ella va dibujando una por y se va viendo como las hace y las dibuja y uno evalúa esa prueba, si fuese el caso, de que las rote o las muevas, seria descoordinación visual o motriz, y ese no fue el caso, ¿Si fuera una persona mentirosa o se contradice es asentado en la experticia? Contesto: si, si es observado, ¿Se dice a las personas que dicen mentira, mitómanas? Contesto: si, ¿Es una enfermedad? Contesto: si, está en el cuadro de las enfermedades mentales, ¿Y cómo se llega a ese diagnostico? Contesto: hay que llevar varias secciones, a nivel forense no hago señalación de eso, ¿Eso fue cuando tenía 10 años, hoy tiene 12 años, le costaba comunicarse, fue natural o tuvo que elaborar las preguntas? Contesto: el test de Berner me permite medir la parte de inteligencia y como es su verbado, es una inteligencia normal, ¿Presenta un cuadro de ansiedad, está considerada como una enfermedad mental, trastorno personal? Contesto: trastorno de las emociones, ¿Esta especificado, en el código de enfermedades mentales? Contesto: si, en un cuadro, ¿En el área Psiquiátrica o psicológica? Contesto: psiquiátrica, por la parte psicoterapia y para es momento debe ser medicado para estabilizar ese trastorno, ¿Recuerda el caso en concreto? Contesto: porque es ley, ¿No recuerda nada en concreto? Contesto: no, ¿Esa es su firma? Contesto: si, ¿Participo en este informe? Contesto: si, “¿Utilizo un test de personalidad, podría indicar el nombre, test? Contesto: de figura humana de manco ver, por ser niña, la figura humana está hecha y se le pregunta como lo hizo, ¿Qué rasgo de la personalidad mide? Contesto: sale visualizar la parte emocional de ansiedad, ¿Se podría presumir por el síndrome postraumático de la niña, la data de cuando ocurrió? Contesto: para ese momento evaluó a la niña no la data de lo ocurrido, lo que me va aflorar son los rasgos de ansiedad, ¿Evidencia rasgo de ansiedad, por cosas negativas, positiva o que le preocupen? Contesto: es independientemente, ¿Puede presentar rasgo de ansiedad por lo que va a declarar? Contesto: si, pero en ella fue el hecho de narrar la situación, ¿Le narro lo sucedido? Contesto: lo que explanado en la experticia, las emociones, se determina cuando esta relatando.

    La defensa privada solicita al tribunal, si su defendido al momento de declarar la menor IDENTIDAD OMITIDA, podría ser retirado de sala, por cuanto es un petitorio solicitado por éste, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de indicar si tiene alguna objeción, quien expone: “Ciudadana juez, en primer lugar quien debe de solicitarlo es el mismo acusado y es un derecho que está contemplado en nuestra Ley Adjetiva, y en consecuencia se acuerda su retiro momentáneo en la sala. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado L.A.R., quien expone: “deseo salir de sala, para no perjudicarla, no porque sea culpable, si no para ayudarla, es todo” En este estado la juez presidenta oída a las partes, acuerda con lugar lo solicitado.

  17. - La declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-24.886.754, profesión: no está estudiando y llego hasta 5 grado, edad: 12 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede a imponerla del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “mi mama se fue salió con su novio y me quede sola en la casa y tocaron la puerta y llego él, yo le dije a él que mi mamá no estaba, entonces daño el candado, se quito la ropa y me quito la ropa y me penetró, después yo le dije a mi mamá y me dijo que era mentira, después le conté a mi tía Rebecca y lo denunciaron, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, la misma manifestó:¿Cómo te llaman? Contesto: “Yeca” ¿porque no le dijiste antes a tu tía lo que pasaba? Contesto: Porque tenía miedo” ¿Por qué? Porque me dijo que si decía me mataba”¿Cuántas veces lo vistes? En la casa y en el kiosco” ¿de aquella vez cuantas veces fue a tu casa? Contesto 3 o 4 veces y se quedaba a veces”. ¿Recuerda los días? Contestó: “en Semana Santa” ¿Cuándo lo vistes? Contesto: “el fin de semana y entre los días de semana” ¿Dónde lo viste? Contestó: “Porque yo me quede esa semana por mi cumpleaños” ¿respecto al candado lo rompió? Contestó: “Porque yo lo puse por fuera era chiquito” ¿Quién tenía llave de ese candado? Contestó “mi mamá y mis hermanos”¿Dónde estaba tu mama? Contesto: “No se salió” ¿y tus hermanos donde estaban y tu hermanita? Contesto: “mi hermana estaba con mis hermanos y se fueron donde sus amiguitos”¿Quién es él que llego? Contesto: “L.A., él era antes novio de mi mamᔿPor qué dejaste de estudiar? Contesto: “no se”¿Tu habías dicho que primero que fueron dos personas, porque? Contesto: “porque tenía miedo, el me dijo que si decía algo me mataba” ¿Qué te decía L.A.? Contesto: “Que si decía algo me mataba” ¿Cómo sabias que era el novio de tu mama? La dueña del kiosco estaba enamorada de él” ¿tu veías que se besaban? Contestó “si”¿El se quedaba en la casa de tu mamá, donde dormía? Contesto: “En la cama con mi mamá” ¿Y tú? Contesto: En el mueble con mi hermanita”¿Qué edad tenia tu hermanita? Contesto: “3 años” ¿No quieres ver a tu mama y a tus hermanos? Contesto: “No quiero verlos, ellos me pegaban mucho” ¿Por qué? Contesto: Porque ella me dijo que era mentirosa cuando yo le dije”¿sabes a qué hora fue? Contestó: “Era de noche, ya estaba oscuro” ¿Qué día fue? Contesto: “No me acuerdo”¿Fue antes de regresar a tu casa con papá? Contestó: “no me acuerdo”¿Qué día cumples años? Contestó: “16 de abril”¿Te lo celebraron? Contesto: Celebramos una torta y fueron unos amigos de mi mamá” ¿Lloras para no ir a casa de tu papa? Contesto: “no”¿Y para casa de tu mama? Contesto: “si” ¿en algún momento le dijistes a tu mamá que no querías ir donde tu tía Rebeca? Contesto: “en ningún momento ¿querías quedarte con ellos? Contestó “Si”¿Cuántas veces pasó eso? Contesto: “Eso paso una sola vez” ¿Dónde, fue en que sitio de la casa? Contestó: “en el cuarto de mi mamá” ¿Tu recuerdas eso? Contesto: “si” ¿Tienes pesadillas? Contesto: “a veces” ¿Tú estás segura que fue L.A.? Contestó: “si” ¿Lo identificaste? Contestó: “si porque el me tapo la boca” ¿EL llego solo o con otra persona? Contestó “solo”. ¿Cómo a qué hora se fue tu mama ese día? Contesto: “A las cuatro” ¿Te dejó sola? Contesto: “Con mis hermanos, después se fueron y yo coloque el candado” ¿Te dejó con alguien? Contestó: “Me dejó con la vecina Ruth”¿ te dejaba cuando salía en la casa de tu mamá o en la casa de Ruth? Contestó: Ella me dejó con mis hermanos, yo me fui para donde la vecina Ruth, ella me dijo quédate que voy a buscar una harina pan”¿Tu te llevas bien con Ruth? Contestó: “No me cae mal” ¿Te ha tratado mal en alguna oportunidad? Contesto: “no”¿tu mama sabía que te caía mal? Contesto “si” ¿igual te dejaba con ella? Contesto: “si” ¿Cuándo fuiste a medicatura hablaste con el doctor? Contestó “si”¿ y cuando fuiste al psicólogo, le explicaste? Contestó “si”¿Qué edad tienes? Contestó: “12 años”¿Por qué no seguiste yendo al psicólogo? Contestó “eran muchos”¿te daban medicina? Contestó “no” ¿Estas durmiendo bien y comiendo? Contestó “Si” ¿Cómo es L.A.? Contestó: Pelo indio, ojo achinado, moreno, flaco” ¿Cuánto tiempo duro de novio de tu mama? Contestó como 2 meses”. ¿Tu puedes decir que hiciste después lo ocurrido? Contestó “me bañe, me cambie y al siguiente día le dije a mi mamá y dijo que era mentira y me fui para donde mi tía” ¿Qué existes después de lo sucedido, Tu te quedaste sola ese día? Contestó “si”. ¿Qué paso con la ropa puesta ese día, la votaste? Contestó: “La sabana quedó manchada y el colchón y bote la sabana que era blanca” ¿Por qué la botaste? Contestó: Tenía miedo” ¿De qué tenias miedo? Contestó: Porque L.A. me dijo que si decía me mataba” ¿Tu misma te encerraste como hiciste? Contesto: “Abrí la ventana de la puerta y pase la cadenita y puse el candado pequeñito” ¿Cómo es la puerta, describe la puerta? Contesto: “La puerta tiene dos partes, tiene la ventana y la parte de abajo, la abrí y le pase la cadenita y cerré con el candado”¿Por qué hiciste eso? Contestó: “Para que creyeran que no había nadie”¿tu acostumbrabas a quedarte sola? Contestó: “a veces” ¿Por qué no te fuiste con tu papá y tu tía? Contesto: Porque en los fines de semana es que yo estaba con ella?” ¿Tú no quieres ver a tu mamá ni a tus hermanos? Contestó: “porque no lo quiero, porque voy a tener uno” ¿Tu estas consiente que existe un conflicto y rechazo del entorno familiar? Contestó: “si” ¿Desde cuándo esta eso? Contestó “desde que me pasó” ¿Antes si se trataban bien? Contestó “si” ¿compartían, estaban juntos? Contestó: “si” ¿Cuánto cree que mide L.A.? Contestó:” más o menos alto”. ¿Edad? Contesto: “33 o 34 años algo así” ¿Tu tía trabaja? Contesto: Ahorita no, desde hace 3 meses” ¿Qué hacen en la casa? Contestó: “compartir, a veces ayudando a mi tía con el oficio, mi papá si está trabajando” ¿Compartes con él? Contestó “Si al cine, al parque, y cuando lo hace salimos los 3” ¿Qué día cumple años? Contestó: “el 16 de abril”. ¿Qué día fue, sábado o domingo? Contesto: “No me acuerdo, lo que si se que fue en Semana Santa.” ¿Dónde durmieron tus hermanitos? Contestó: “supongo que con sus amigos” ¿Y la niña de 3 años? Contestó: “También” ¿Esa torta que te picaron fue sábado o domingo? Contestó: “No me acuerdo” ¿Estabas viviendo con tu mamá? Contestó: “no, fui a clases y dure toda la semana y me fui para donde mi papá cuando terminó la semana”. ¿Tu mamá te llevó? Contestó “No yo me fui sola a casa de mi abuela y allí estaba mi papa y mi tía”. ¿En esa torta se bebía cerveza? Contestó: “Si los grandes” ¿Regalitos, dinero? Contestó: “si” ¿Algún regalo en especial? Contestó: “Si una ropa de una amiga” ¿hasta qué hora fue? Contestó: “12 de la noche” ¿Te gusta bailar? Contestó “si”, ¿tu mamá estudió? Contestó: “por la boca de ella no” ¿tú papa vivía con tu mamá, cuántos años tienen separados? Contestó “ No se tienen 10 años separados y desde los 8 años vivo con papá? ¿El señor L.A. llegó solo o acompañado? Contestó: “solo” ¿Fue en la primera declaración que distes que estaba con 2 tipos? Contesto: “no, la primera fue que dije que entró con 2 tipos y la segunda entró solo” ¿Qué fue lo que te hizo L.A.? Contestó: “Tocó la puerta, rompió el candado, se quitó la ropa, me quito después la ropa a mí, y me penetró y me dijo que si decía algo me mataba”. ¿Dónde te hizo eso? Contestó “En la cama de mi mamá” ¿El entro solo y te hizo eso solo o con otra persona? Contestó “solo” ¿Qué hizo el señor Armando después que te hizo eso? Contesto: “Se vistió, me dijo que si decía algo me mataba y se fue”,

  18. - La declaración de la nueva prueba admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que oriente al Tribunal y a las partes a través de sus conocimientos científicos a interpretar el Reconocimiento Médico Legal Nº 1456-06 de fecha 20-06-2006de la ciudadana CENTENO G.C.J., funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.849, trabaja: Coordinadora Nacional de Medicatura Forense, profesión: Médico Forense y Abogado, años de servicio: 24 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expone: “Se trata de un examen vagina rectal a una menor de 10 años de edad que refiere haber sido violada en semana santa. En la Zona Extragenital no presenta lesiones recientes o antiguas relacionadas con el hecho. Desarrollo leve de las glándulas mamarias, no así de caracteres sexuales secundarios. Zona Genital: de aspecto y configuración normal, ausente de bello púbico; resto himen presente, permeable al introito a 02 pulpejos digitales; estos elementos hablan a favor de una penetración vaginal completa antigua (más de 07 días). No hay secreciones para este momento, ni lesiones de mucosa de carácter traumático agudo o infeccioso. Zona ano rectal: Esfínter tónico, estrías presentes, sin lesiones de mucosa, se evidencia por lo aquí escrito que no hay un desarrollo evidente, porque pasamos en varias fases de transición en caso de las mujeres y se evidencia un leve desarrollo mamario más no total de la fase de adolescencia, no hay bello púbico, se ve que es y se inclina aún a la niñez y no a la adolescencia, himen presente, si me llama la atención, que hace referencia resto himen presente, permeable al introito a 02 pulpejos digitales, cuando ha tenido relaciones sexuales, se tiene relaciones y tiene fractura y se llama ovulo, eso sucede a una mujer ya parida, no me concuerda resto de himen, entiendo de inmediato a dos dedos habla de favor a penetración vaginal completa antigua, si logro penetrar con dos dedos, es factible que se pueda demostrar y que responde el himen al examen y no concuerda con resto de himen, hay que indagar, no consigue elementos traumáticos y es antigua, en este sentido se refiere a mayor de producida tiene ese periodo de cicatrización, porque no le consta cuanto tiempo tiene de producida, el examen dice si es reciente y si es recientísimo, sangramiento, inflamación, que esta atónico, tiene tenacidad normal y responde a estímulos de la defecación y esta contraído al hacer el examen siente la tonicidad, si hay una penetración se evidencia, en contrario a la fibra que está dispuesta y se rompe fibras y no hay lesiones, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “¿De acuerdo a lo que manifestó en relación de la experticia 1456-06 de fecha 20-06-2006, suscrita por los expertos DR. B.B.B. y DR. R.L., Cuando usted dice que no concuerda la situación genital, su desarrollo mamario, cuál cree usted, que fue la razón del planeamiento? Contesto: resto de himen, es algo que queda y eso lo interpreto y se usa cuando ha sucedido relaciones sexuales permanentes o a parido, si hay una desfloración se llaman ovulo y el bebe sale termina de fragmentar ese himen, o por desgaste de vejez, ya que el himen es una membrana, resto cuando desaparecen y eso es dado en relaciones y parto, al ver resto de himen, todo estos es interpretando este examen es novedoso y como es una paciente de diez (10) años, dice himen permeable el himen esta allí, el termino que usa antes no es congruente con el resto de la narrativa, ¿Podría tratarse de un error, o es lo uno o lo otro? Contesto: pudiera ser, el dice dos pulpejos, permeable, si debe haber un error de trascripción, ¿Estos es un análisis suyo? Contesto: si, ¿Cuánto años tiene siendo médico forense? Contesto: desde el año 1982, me fui jubilada 2005 y volví, hace tres meses y actualmente soy Coordinadora Nacional de Medicatura Forense, ¿usted es la jefa nacional de todos los médicos? Contesto: si, ¿Cuando se habla de desarrollo leve de las glándulas mamarias, no existía ese desarrollo hormonal o corporal es indicativo de que desea o tiene curiosidad de relaciones sexuales? Contesto: el deseo sexual está vinculado con el desarrollo hormonal evidentemente, eso no significa que no tenga instinto, deseo y ese engranaje, es un ciclo tiene que ver un desarrollo hormonal, va la parte física, funcional, psicológica, hormonal, ¿Entiendo que es la primera entrevista médico y paciente, puede indicar esa evaluación si fue inducida o no querido, por cuanto no existe esa parte del desarrollo hormonal y por lo antes mencionado? Contesto: visto a lo que el evaluador transcribió y siendo una niña de diez (10) años, sus características sexuales están bien establecidas en el examen que le fue realizado, ya que no presenta desarrollo de las glándulas mamarias, si no leve, ausente de bello púbico, así como de sus zonas internas y externas, es difícil plantearse sin evaluar el lesionado, madurez, respuesta, por lo que acá esta niña no tenia desarrollo hormonal y genital, y se pudiera pensar que es una niña más hacia la niñez que a la adolescencia, pero no puedo precisar, no fui yo quien la evaluó, sería interesante evaluarla, y no estaban desarrollados esos instintos como tal, “¿El himen permeable al tacto de dos pulpejos, entendió que el himen se mantiene y es flexible ante el tacto es así? Contesto: yo dije como lo dice el doctor, que el consiguió resto himen presente, permeable al introito a 02 pulpejos digitales; estos elementos hablan a favor de una penetración vaginal completa antigua (más de 07 días), él logro hacer el examen con dos pulpejos y penetro eso dice él, ¿De acuerdo a su entender y experiencia, no contiene la madurez sexual, corporal, cuando existe una presunta violación física de la edad de una niña de diez años, quedan graves lesiones en la vejiga y hemorragias, se puede decir que mientras menos edad tiene la víctima más claro pueden presentarse al hacer el examen médico forense? Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, objeta a la pregunta ya que la misma no realizo el examen médico legal y está aquí es para aclarar puntos precisos, al contenido de la experticia. Seguidamente la Defensa Privada expone su punto de vista en relación a la pregunta formulada, ya que el examen fue en junio y la niña fue supuestamente violada en abril, la pregunta es de información de casos eventuales. Seguidamente la juez indico que las preguntas se ventilan en relación a la experticia, y que debía reformular la pregunta, ¿Cuándo existe una violación, los signos internos que representa el examen médico forense se deja constancia? Contesto: si, de la región genital o rectal todo lo hallazgos se deja constancia en la experticia, ¿Cuándo dijo madurez biológica y sexual, escuche que hay un tiempo de cicatrización de las lesiones internas, que tiempo se lleva la cicatrización, ya que ocurrió en semana santa y el examen fue en julio? contesto: se puede observar signos internos en la niña que haya sido violentada sexualmente. La juez, le indica que reformule la pregunta a la Defensa, porque es en relación a la experticia, no se debe realizar otro tipo de preguntas. ¿Tomando en cuenta de la experticia, referida a los restos de himen, esos es indicativo, de una sola vez, hubo penetración violenta o no? Contesto: haciendo la acotación de interpretar el examen, para mí significa resto de himen, cuando hay un himen normal, como puede lesionarse, por la penetración que es la forma frecuente, cuando se produce la penetración, ya que es una membrana y tiene cierta flexibilidad, pero sea o no un hecho violento, puede tener ruptura del himen, ya que el órgano del hombre erecto tiene un tamaño y fuerza distinta y cuando hay violencia se añaden elementos distintos, ¿Se demuestra que hay una apertura, es factible eso? Contesto: no entendí órganos internos, en el examen son observados los genitales externos no interno, interno es vagina, útero y a eso no hay acceso, ¿Los signos externos mientras menos edad tenga el niño, más visible serán los signos de la violencia sexual utilizada en contra de ella? Contesto: claro, pero ya esta cicatrizada, el médico dice más de siete días, y no puedo pronunciarme de algo más, a ella la llevaron cuando tenía cicatrización completa, ¿Cuando se dice que existe un himen tónico? Contesto: lo que ya explique, tónico tiene de tonicidad, tenemos muchos esfínteres, es un orificio donde hay aun serie de músculos a sus alrededor de contraerse y relajarse a un reflejo, en el ano si tiene deseo de evacuar, central y una orden, cuando no hay ese reflejo lo tenemos contraído, tiene fibras que lo mantiene contraído y después se relajan cuando es, hay casos que puedes disminuir tu tonicidad, por enfermedad o por la penetración y se rompan fibras y disminuye la capacidad de contraerse, en el casos de esa experticia es normal y no hubo lesión, lesión de mucosa es importante, ¿Cuando se habla de resto de himen, podemos decir se trata de una relación primaria o relaciones reiteradas? Contesto: ya explique que me llamaba la atención con la terminología, no concuerda, ya quedan restos está desapareciendo, no es congruente, al interpretar no se que quiso el doctor decir, de lo escrito se deduce que no está claro el uso de ese término, porque habla de que demuestra que hubo un penetración y no se determina que no hay varias penetraciones, es todo”¿Cuándo dice permeable al introito a 02 pulpejos digitales, si es una niña de 9 años no se puede reconstruir o queda la penetración y supuestamente fue abril y cayo 14 y paso al mes de mayo y junio y le hacen el examen en julio se puede reconstruir o no? Contesto: no se reconstruye, el organismo es sabio y al haber desfloración y para reconstruir es con cirugía plástica, hay en la vida ciertos tipos de himen que no se rompe y hay un himen complaciente y tiene fibras elásticas, se dilata y se cierra sin romperse, por eso si hay una niña con himen de ese tipo, como se demuestra, se rompe al parir por vía vaginal, en el caso de la niña hay una permeabilidad que yo difiero, no la vi y no la examine, si logra un tacto digital tuvo una desfloración, ¿Queda la permeabilidad? Contesto: si cicatriza el desgarro y cada extremo cicatriza para su lado y la herida queda abierta, ¿No hay duda de que la niña no tuvo su penetración? Contesto: según la experticia no hay duda por lo que manifiesta el médico,”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERA

Reconocimiento Médico Legal Nº 1456-06 de fecha 20-06-2006, suscrita por los expertos DR. B.B.B. y DR. R.L., adscrita a la División general de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ordenada por el Jefe de la Sub-delegación de Los Teques; apellidos –Nombres: IDENTIDAD OMITIDA, CI. 24.886.754, edad: 10 años; sexo: femenino, Dirección: La Culebra sector Los Pocitos casa Rinconcito Montilla, sitio y fecha del suceso: A.N., desconoce la fecha, sitio y fecha del examen: Medidor Los Teques, 20-06-06, Medición de la comisión: examen vagino rectal. Se trata de la menor IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad que refiere haber sido violada por dos (02) amigos de la mamá en semana santa. Zona Extragenital: No presenta lesiones recientes o antiguas relacionadas con el hecho. Desarrollo leve de las glándulas mamarias, no así de caracteres sexuales secundarios. Zona Genital: de aspecto y configuración normal, ausente de bello púbico; resto himen presente, permeable al introito a 02 pulpejos digitales; estos elementos hablan a favor de una penetración vaginal completa antigua (más de 07 días). No hay secreciones para este momento, ni lesiones de mucosa de carácter traumático agudo o infeccioso. Zona ano rectal: Esfínter tónico, estrías presentes, sin lesiones de mucosa.

SEGUNDA

Experticia Psiquiatrita Nº 9700-113-029-07, de fecha 17-10-2006, suscrita por la Psiquiatra Forense, experto profesional III, DRA. B.B., la Psicólogo Forense, experto profesional I, LIC. MARIA MARQUEZ y la Trabajadora Social Forense, experto técnico I, T.S.U. E.P., practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, motivo de referencia: “…Vengo por un abuso sexual que me hicieron en la casa de mi mamá, me dejo con la vecina y la vecina me mando a buscar una harina pan para la casa de mi mamá, le dije que no había y ella me dijo que me espera en la casa de mi mamá porque ella la iba a buscar en la casa de la suegra, tenía la puerta cerrada pero entraron dos hombres diciendo que eran amigos de mi mamá, los dos me quitaron la ropa me taparon la boca mientras uno me hacia cosas me manoseaba me pasaba la lengua por el cuello luego se fueron, fui me bañe y cuando llego la vecina me fue la su casa esto sucedió en no le dije nada porque tenía pena, yo se lo dije a mi mamá pero no me creyó luego se lo conté a mi tía toda la verdad le tengo confianza, que no fueron dos tipos sino uno solo que se llama L.A. era novio de mi mamá yo estaba en la casa cuando me mandan a buscar la harina pan, ella la busca me dijo que me quedara en la casa mientras iba a buscar donde su suegra, L.A. forzó la puerta me agarro y me tiro en la cama me quito la ropa me tapo la boca y me introdujo el pene después me dijo que si decía algo me mataba luego se fue. Refiere que la madre a veces la dejaba con la vecina para andar con el novio, a veces me trata bien pero a veces me regaña me pega.” La tía refiere que la niña ha estado con rabia, tristeza, llanto, no duerme en las noches. Entrevista con la tía paterna: M.R.F., C:I: V-13.910.218. “La niña tiene dos años con ella, es un acuerdo por prefectura, porque la mamá no la podía tener, pero la niña estaba una semana con nosotros pero si veía en el pueblo se iba con la mamá; la podía vacaciones y fines de semana. La niña se quedo en semana santa con su mamá, que entraron dos tipos uno le amarro las manos y le taparon la boca, y uno abuso de ella, me entere hace dos semanas, cuando venía de casa de mamá venia llorosa y con rabia, ella dijo que eran dos amigos que viven frente de la casa de la mamá”. “Tiene dos días soñando con señores esos,….en el colegio ahorita va bien pero me habían llamado que no estaba prestando atención.” Continuación Experticia Psiquiátrica: correspondiente a: IDENTIDAD OMITIDA, Antecedentes Médicos: -Niega Menarquía -Niega Enfermedades, -Duerme bien, apetito bien, -Pasatiempo, jugar. Examen mental: refiere sentir rabia contra la madre por berréeme dejado sola. EXPLORACION PSICOLOGICA: Observación, Entrevista, Batera Aplicada-Test Vasomotor, Test de Personalidad. RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, AREA INTELECTUAL: El nivel intelectual de la pequeña consultante se encuentra comprendido para el momento de la evaluación dentro de los límites que define una inteligencia normal. Atención y concentración adecuadas. AREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la exploración se observa evasiva, triste, llorosa, ansiedad y miedo ante situación vivida. AREA MOTORA: Se observa elementos de incoordinación vasomotora pero que no configuran daño orgánico cerebral. RESULTADOS DE LA EVALUACION SOCIAL, AREA SOCIO FAMILIAR: proviene de una familia separada. Fue concebida durante la relación concubinario de su madre con el padre de crianza quien le otorgo el apellido. La niña refiere conocer a su padre biológico, sin embargo hace del conocimiento que no mantiene ningún tipo de comunicación porque no se encuentra residenciado en Venezuela. La consultante ocupa la última posición entre cuatro hermanos (hijos de diferentes padres) muestra un fuerte rechazo hacia la madre. Para el momento de la consulta vive con el padre y la madrastra. Fuertes fallas comunicacionales entre el padre y la madre de la consultante. AREA SOCIO EDUCATIVA: Para el momento de la consulta cursa tercer grado de educación básica debido a que la madre disponía de poco tiempo para ayudarle con las asignaturas y además tenía muchas ausencias. Refiere R.F.. Que la niña desde lo sucedido ha bajado el rendimiento académico. AREA SOCIO ECONOMICA: No se encuentra incluida en el sistema laboral. Los ingresos de la familia dependen principalmente de los trabajos que realiza el padre quien se desempeña como mecánico. La madre se desempeña como aseadora y los ingresos son pocos refiere ser un poco inestable laboralmente. AREA PSICO SOCIAL: Sabe leer y escribir. Niega antecedentes psiquiátricos. Niega problemas de aprendizaje. Refiere que el hombre que le abuso sexualmente es ex novio de la madre. Manifiesta fuerte rechazo hacia la madre. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda materna. Se trata de una casa donde conviven cuatro personas, un adulto y tres adolescentes. Cuenta con las siguientes características dos habitaciones, un baño, una cocina. Presencia de hacinamiento. Los servicios de agua y luz son tomados “ilegalmente”. La figura de autoridad es poco representativa. La vivienda paterna: se trata de una casa donde viven tres personas dos adultos y una niña, las características son las siguientes: siete habitaciones, cinco baños, una sala, una cocina, un comedor. No muestra características de hacinamiento. La figura de autoridad es un tanto representativa. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno de ansiedad F43. CIEM. CONCLUSIONES: Se trata de escolar de 10 años de edad, que fue objeto de abuso sexual por parte de un adulto. En base a las entrevistas, antecedentes examen mental, evaluación psicológica y social esta pequeña consultante presenta un cuadro de ansiedad ante situación vivida se recomienda atención psiquiátrica especializada.

TERCERA

Inspección Técnica Nº 1017, suscrita por los funcionarios D.Z. y C.C., ambos adscritos a la Subdelegación de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, a la dirección: Barrio A.N., casa Nº 32, sector las Delicias , Los Teques, Municipio Guaicaipuro, procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento pulido, elementos estos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica; correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar de precaria construcción, ubicado en la dirección antes mencionada, protegido por una puerta de protección elaborada en metal de una hoja, del tipo batiente con sistema de seguridad, a base de cerradura a llave, el cual al ser inspeccionado en su estructura física no presenta ningún tipo de violencia. Seguidamente se tiene acceso a un espacio de medianas dimensiones; del lado izquierdo se encuentra una habitación con sistema de protección una cortina, la cual al ser traspasada se visualiza un acama matrimonial, y demás accesorios acordes con el lugar. Seguidamente se observa otro espacio donde se visualiza una cama y de frente una litera. Seguidamente del lado izquierdo se observa la cocina, después el baño.

CUARTO

ACTA DE NACIMIENTO No. 351 DE FECHA 24-10-1996.- Abg. W.O. JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA SAN P.D.L.A., MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO M.C.: Que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esta oficina durante el año 1996, 2do Semestre, corre inserta bajo el No. 351 Folio 176, un acta que copiada a la letra es del tenor siguiente: Acta número 351. Acta número trescientos cincuenta y uno, M.O.A., primera Autoridad Civil de la Parroquia San P.d.L.A.d.E.M., hago constar que hoy 24 de octubre de 1996 me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por C.A.P.M., de estado civil soltero de profesión latonero de veinte y tres años de edad titular de la Cédula de Identidad No. 11.817. 290 natural de Maracay, estado Aragua y domiciliado en: Vía la Culebra sector La reinosa, colonia vacacional de esta Parroquia y estado y expuso que la niña que presenta nació en el Hospital Dr. V.S.L. teques el día dieciséis del mes de Abril del año mil novecientos noventa y seis a las tres y treinta minutos de la mañana que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA que es hija y de D.R.C.D., soltera, del hogar, de veinte años de edad, con cédula No. 13.871.386 natural de Caracas, Distrito Federal y vecina de esta Parroquia. Fueron testigos presenciales de este acto las ciudadanas Edith Naranjo… A.d.C.G. Carreño…ambas mayores de edad y vecinas de esta Parroquia. Termino se leyó y conformes firman…”

ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y privado del Dr. B.B.B., toda vez que en el juicio oral manifestó: “ Que le fue referida una menor edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, proveniente del sector la Culebra, la fecha del suceso desconocida para el momento del examen, indicando el mismo que estableció contacto con la menor y quien dijo que había sido abusada, y que al realizarle el respectivo examen Médico legal observó un leve desarrollo en las glándulas mamarias, no así los caracteres sexuales secundarios. La zona genital de aspecto normal, ausencia de bello púbico, la membrana himeal estaba desgarrada y cicatrizada un himen que se presenta permeable al introito a 02 pulpejos digitales, los cuales reflejan una penetración vaginal completa y antigua de más de siete días, por cuanto para cicatrizar se necesita más de siete días, igualmente manifestó que no encontró otro tipo de complicaciones, no había secreciones, ni lesiones en la mucosa de carácter traumático, en la zona rectal sin lesiones, concluyendo que hubo acto sexual, el cual arrojó como resultado que si hubo penetración vaginal , no precisando la data, así mismo indicó que la niña no tenía el proceso de maduración hormonal, y no podría responder las hormonas, la progesterona como una persona sexualmente madura, ante un estimulo sexual, Psicopatológicamente aparte de este examen deja sobrentendido que la niña esta en inicio de su desarrollo no está preparada fisiológicamente para dar respuesta desde el punto de vista criminalistico.

Así mismo este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y privado del Dr. L.I.R.A., toda vez que en el juicio oral manifestó, que efectivamente el practicó la experticia para esa época a una niña de 10 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuyo resultado es que la niña para ese entonces presentaba signos de una desfloración antigua, esto según datos aportados por la misma víctima, que fue producto de una penetración vaginal por amigos de su mamá, y que presentaban pequeños desgarros en este caso había resto de himen y me hace aseverar que hubo varias penetraciones.

Así mismo este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y privado de la Dra. CENTENO G.C.J., toda vez que en el juicio oral manifestó que se trató de un examen vagina rectal a una menor de 10 años de edad que refiere haber sido violada en semana santa, en al cual evidenció una penetración vaginal completa antigua (más de 07 días) e indicando que la niña no tenia desarrollo hormonal y genital.

El Tribunal valoró el testimonio de los expertos B.B.B., RICARLO LOPEZ Y J.C., en virtud que los mismos son contestes al indicar que hubo una penetración vaginal en el estudio realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, demostrándose así el hecho de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en virtud que el hecho recayó sobre una niña de 10 años, se adminicula al artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Es importante destacar que la anterior declaración rendida por los médicos forenses Dr. B.J.B.B., R.L. Y JUNLIETA CENTENO, se encuentra adminiculada al Reconocimiento Médico Legal Nº 1456-06 de fecha 20-06-2006, suscrita por los expertos DR. B.B.B. y DR. R.L., adscrita a la División general de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ordenada por el Jefe de la Sub-delegación de Los Teques; apellidos –Nombres: IDENTIDAD OMITIDA, , edad: 10 años; sexo: femenino, Dirección: La Culebra sector Los Pocitos casa Rinconcito Montilla, sitio y fecha del suceso: A.N., desconoce la fecha, sitio y fecha del examen: Medidor Los Teques, 20-06-06, Medición de la comisión: examen vagino rectal. Se trata de la menor IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad que refiere haber sido violada por dos (02) amigos de la mamá en semana santa. Zona Extragenital: No presenta lesiones recientes o antiguas relacionadas con el hecho. Desarrollo leve de las glándulas mamarias, no así de caracteres sexuales secundarios. Zona Genital: de aspecto y configuración normal, ausente de bello púbico; resto himen presente, permeable al introito a 02 pulpejos digitales; estos elementos hablan a favor de una penetración vaginal completa antigua (más de 07 días). No hay secreciones para este momento, ni lesiones de mucosa de carácter traumático agudo o infeccioso. Zona ano rectal: Esfínter tónico, estrías presentes, sin lesiones de mucosa. por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido., la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la Dra. BENCOMO PAREDES B.I., cuando en el juicio oral y público manifestó que la niña IDENTIDAD OMITIDA, fue evaluada por el equipo de salud mental, Psicólogo, Trabajador Social, primero ella como Psiquiatra, en virtud de haber sufrido un abuso sexual y que al tener la entrevista, niña presentaba un cuadro de ansiedad sobre una situación vivida, así mismo indicó que la niña a ella no le miente, ella le comenta como dio la información, pero al mismo momento explica que fue una sola persona, pero ella dentro de su inocencia me hecha todo el cuento, digamos la parte de las pruebas de psicología nos ayuda mucho en eso y se determina si dentro de esa evaluación hay mentiras, en este caso no hay mentira a lo manifestado por la niña de los hechos.

Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la Lic. PEÑA V.E.J., cuando en el juicio oral y público manifestó que evaluaron a la niña, la Psicóloga, la Psiquiatra y ella en calidad de Trabajadora Social, abarcó el aspecto social de la niña, cuáles eran las condiciones de la niña, como vivía, ella informó que fue abusada y manera muy espontánea relató los hechos como habían sucedido, y en reunión del Equipo Multidisciplinario, los relatos de la niña observaron que los mismos coinciden con lo otros relatos dados a la funcionarias, además, la psiquiatra y la psicólogo, observaron que la niña había mentido, e indicando que el líder del equipo determinó el cuadro de ansiedad ante la situación vivida.

Igualmente este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la Dra. M.G.M.E., cuando en el juicio oral y público manifestó: Que realizó experticia psicológica posterior a la psiquiátrica, a fin de determinar el área emocional y motora, observó que el área intelectual es normal y el área emocional era triste, llorosa y evasiva, la motora no presenta daño orgánico cerebral, se evalúa la parte visual con la motora y concluye con un cuadro de ansiedad, para ese momento evaluó a la niña, al narrar la situación, que quedo explanado en la experticia, las emociones,

El Tribunal valoró el testimonio de las expertos BENCOMO PAREDES B.I., PEÑA V.E.J. Y M.G.M.E., en virtud que los mismos son contestes al indicar que la niña IDENTIDAD OMITIDA presenta un cuadro de ansiedad producto de una situación vivida, donde fue abuzada sexualmente, demostrándose así el hecho de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en virtud que el hecho recayó sobre una niña de 10 años, se adminicula al artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Es importante destacar que la anterior declaración rendida por las médicos Dras. BENCOMO PAREDES B.I., PEÑA V.E.J. Y M.G.M.E. se encuentra adminiculada a la Experticia Psiquiatrita Nº 9700-113-029-07, de fecha 17-10-2006, suscrita por la Psiquiatra Forense, experto profesional III, DRA. B.B., la Psicólogo Forense, experto profesional I, LIC. MARIA MARQUEZ y la Trabajadora Social Forense, experto técnico I, T.S.U. E.P., practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, motivo de referencia: “…Vengo por un abuso sexual que me hicieron en la casa de mi mamá, me dejo con la vecina y la vecina me mando a buscar una harina pan para la casa de mi mamá, le dije que no había y ella me dijo que me espera en la casa de mi mamá porque ella la iba a buscar en la casa de la suegra, tenía la puerta cerrada pero entraron dos hombres diciendo que eran amigos de mi mamá, los dos me quitaron la ropa me taparon la boca mientras uno me hacia cosas me manoseaba me pasaba la lengua por el cuello luego se fueron, fui me bañe y cuando llego la vecina me fue la su casa esto sucedió en no le dije nada porque tenía pena, yo se lo dije a mi mamá pero no me creyó luego se lo conté a mi tía toda la verdad le tengo confianza, que no fueron dos tipos sino uno solo que se llama L.A. era novio de mi mamá yo estaba en la casa cuando me mandan a buscar la harina pan, ella la busca me dijo que me quedara en la casa mientras iba a buscar donde su suegra, L.A. forzó la puerta me agarro y me tiro en la cama me quito la ropa me tapo la boca y me introdujo el pene después me dijo que si decía algo me mataba luego se fue. Refiere que la madre a veces la dejaba con la vecina para andar con el novio, a veces me trata bien pero a veces me regaña me pega.” La tía refiere que la niña ha estado con rabia, tristeza, llanto, no duerme en las noches. Entrevista con la tía paterna: M.R.F., C:I: V-13.910.218. “La niña tiene dos años con ella, es un acuerdo por prefectura, porque la mamá no la podía tener, pero la niña estaba una semana con nosotros pero si veía en el pueblo se iba con la mamá; la podía vacaciones y fines de semana. La niña se quedo en semana santa con su mamá, que entraron dos tipos uno le amarro las manos y le taparon la boca, y uno abuso de ella, me entere hace dos semanas, cuando venía de casa de mamá venia llorosa y con rabia, ella dijo que eran dos amigos que viven frente de la casa de la mamá”. “Tiene dos días soñando con señores esos,….en el colegio ahorita va bien pero me habían llamado que no estaba prestando atención.” Continuación Experticia Psiquiátrica: correspondiente a: IDENTIDAD OMITIDA, Antecedentes Médicos: -Niega Menarquía -Niega Enfermedades, -Duerme bien, apetito bien, -Pasatiempo, jugar. Examen mental: refiere sentir rabia contra la madre por berréeme dejado sola. EXPLORACION PSICOLOGICA: Observación, Entrevista, Batera Aplicada-Test Vasomotor, Test de Personalidad. RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, AREA INTELECTUAL: El nivel intelectual de la pequeña consultante se encuentra comprendido para el momento de la evaluación dentro de los límites que define una inteligencia normal. Atención y concentración adecuadas. AREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la exploración se observa evasiva, triste, llorosa, ansiedad y miedo ante situación vivida. AREA MOTORA: Se observa elementos de incoordinación vasomotora pero que no configuran daño orgánico cerebral. RESULTADOS DE LA EVALUACION SOCIAL, AREA SOCIO FAMILIAR: proviene de una familia separada. Fue concebida durante la relación concubinario de su madre con el padre de crianza quien le otorgo el apellido. La niña refiere conocer a su padre biológico, sin embargo hace del conocimiento que no mantiene ningún tipo de comunicación porque no se encuentra residenciado en Venezuela. La consultante ocupa la última posición entre cuatro hermanos (hijos de diferentes padres) muestra un fuerte rechazo hacia la madre. Para el momento de la consulta vive con el padre y la madrastra. Fuertes fallas comunicacionales entre el padre y la madre de la consultante. AREA SOCIO EDUCATIVA: Para el momento de la consulta cursa tercer grado de educación básica debido a que la madre disponía de poco tiempo para ayudarle con las asignaturas y además tenía muchas ausencias. Refiere R.F.. Que la niña desde lo sucedido ha bajado el rendimiento académico. AREA SOCIO ECONOMICA: No se encuentra incluida en el sistema laboral. Los ingresos de la familia dependen principalmente de los trabajos que realiza el padre quien se desempeña como mecánico. La madre se desempeña como aseadora y los ingresos son pocos refiere ser un poco inestable laboralmente. AREA PSICO SOCIAL: Sabe leer y escribir. Niega antecedentes psiquiátricos. Niega problemas de aprendizaje. Refiere que el hombre que le abuso sexualmente es ex novio de la madre. Manifiesta fuerte rechazo hacia la madre. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda materna. Se trata de una casa donde conviven cuatro personas, un adulto y tres adolescentes. Cuenta con las siguientes características dos habitaciones, un baño, una cocina. Presencia de hacinamiento. Los servicios de agua y luz son tomados “ilegalmente”. La figura de autoridad es poco representativa. La vivienda paterna: se trata de una casa donde viven tres personas dos adultos y una niña, las características son las siguientes: siete habitaciones, cinco baños, una sala, una cocina, un comedor. No muestra características de hacinamiento. La figura de autoridad es un tanto representativa. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno de ansiedad F-43. CIEM. CONCLUSIONES: Se trata de escolar de 10 años de edad, que fue objeto de abuso sexual por parte de un adulto. En base a las entrevistas, antecedentes examen mental, evaluación psicológica y social esta pequeña consultante presenta un cuadro de ansiedad ante situación vivida se recomienda atención psiquiátrica especializada. …” por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido., la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y privado del funcionario C.S.C.E., toda vez que en el juicio oral manifestó que el realizó la experticia en compañía de la sub inspectora D.Z., y que los mismos se dirigieron al Barrio A.N., casa No 32, sector las Delicias, Los Teques, donde se dejo constancia que la vivienda se encuentra en ese lugar y de sus características internas incautando nada de interés criminalística,

Así mismo este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y privado del funcionario ZERPA M.D.Y., toda vez que en el juicio oral manifestó que el funcionario C.C. fue a realizar una inspección Técnica y ella lo acompañe como investigador del caso, y levantó el acta correspondiente, la misma recuerda muy bien el caso y la vivienda, ya que fueron a citar a la mamá de la niña IDENTIDAD OMITIDA y de una vez se efectuó la inspección y que para el momento ella era la funcionaria que llevaba el caso y que la niña por temor que esa persona le hiciera algo, y viendo su edad de 10 años, la cual se encontraba en etapa de desarrollo es traumático, la niña una vez que le gano su confianza le indicó que fue violada en la cama de la mamá, y que al revisar la vivienda la puerta principal se encontraba con una cadena y un candado,

El Tribunal valoró el testimonio de las expertos C.C. Y , ZERPA M.D.Y., en virtud que los mismos son contestes al indicar que realizaron la revisión de la vivienda donde ocurrieron los hechos manifestados por la niña IDENTIDAD OMITIDA vivienda esta donde fue abuzada sexualmente, demostrándose así el hecho de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en virtud que el hecho recayó sobre una niña de 10 años, se adminicula al artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Es importante destacar que la anterior declaración rendida por los expertos C.C. Y ZERPA M.D.Y. se encuentra adminiculada Inspección Técnica Nº 1017, suscrita por los funcionarios D.Z. y C.C., ambos adscritos a la Subdelegación de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, a la dirección: Barrio A.N., casa Nº 32, sector las Delicias , Los Teques, Municipio Guaicaipuro, procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento pulido, elementos estos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica; correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar de precaria construcción, ubicado en la dirección antes mencionada, protegido por una puerta de protección elaborada en metal de una hoja, del tipo batiente con sistema de seguridad, a base de cerradura a llave, el cual al ser inspeccionado en su estructura física no presenta ningún tipo de violencia. Seguidamente se tiene acceso a un espacio de medianas dimensiones; del lado izquierdo se encuentra una habitación con sistema de protección una cortina, la cual al ser traspasada se visualiza un acama matrimonial, y demás accesorios acordes con el lugar. Seguidamente se observa otro espacio donde se visualiza una cama y de frente una litera. Seguidamente del lado izquierdo se observa la cocina, después el baño. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido., la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos Escabinos no le dieron ningún valor a la declaración, toda vez que se unen a lo manifestado por la madre de la niña, cuando indican que ella estaba mintiendo. La ciudadana Escabino R.M., indicó que ella trabaja con niños, niñas y adolescentes como maestra y era evidente para ella que la niña estaba mintiendo, que fue una declaración inducida, que si bien era cierto que la niña había pasado por ese transe, también era cierto que la imagen del agresor estaba en negro y que al inducirla le dieron la imagen de L.A.R.I., tesis esta que no comparte esta Juzgadora. Así mismo la ciudadana Escabino, manifestó que la niña colocó el candado por la parte de delante de la Puerta, siendo que el experto indicó que la puerta era de una sola hoja batiente, mal podía indicar la niña que colocó el candado a la puerta. Por otra parte, indicó la ciudadana Escabino, que en ningún momento se pudo comprobar que la niña se quedó sola en la casa y que ante estas dudas para ella y para el ciudadano MARRERO L.R. existían una duda razonable la cual debe favorecer al acusado, motivo por el cual consideran que el ciudadano RENGIFO IBARRA L.A., como persona no responsable del hecho, aunado al hecho de la declaración del Dr. R.L., cuando indicó que la niña había tenido relaciones consecutivas y permanente. Criterio este con el cual esta juzgadora no está de acuerdo y salva su voto.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos, ARTEGA NARANJO RUTH, T.D.V.D.H., J.L.R.P., C.A., H.A.G. Y A.D.L.A.R., este Tribunal no les da valor probatorio, por cuanto los mismos no tienen conocimiento de los hechos aquí imputados.

Igualmente en cuanto a las declaraciones de la ciudadana D.R. madre de la niña, este Tribunal no le dio ningún valor probatorio, por cuanto la misma no estuvo en el lugar de los hechos, aunado que en el juicio oral, solo se dedicó a decir que era mentira de la niña, ya que ella nunca llevó al ciudadano RENGIFO IBARRA L.A. a su vivienda, siendo esto desvirtuado por el propio acusado quien manifestó que si efectivamente se había quedado durmiendo en la vivienda con esta ciudadana con la cual mantenía una relación amorosa, e indicando el acusado las características internas de la vivienda.

En cuanto a la declaración del ciudadano PEREIRA M.C.A., padre de la niña, este tribunal no le dio ningún valor probatorio, por cuanto el mismo solo observó la tristeza de su menor hija, y al verla así procedió a decirle a su señora M.R.F.G., que hablara con ella, por no existir la confianza de padre a hija, motivo por el cual la declaración de este ciudadano no aporta nada al juicio.

En cuanto a la ciudadana F.G.M.R., se le da el valor probatorio como testigo referencial, tía de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien fue la persona a la cual niña le comentó una vez que esta le pregunto que le pasaba, por cuanto observó a la niña llorosa, y la misma le narró lo que le había sucedido, procediendo la ciudadana a llevarla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a colocar la denuncia el hecho que le había ocurrido a la niña.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia.

Considera este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Público, los escabinos MARRERO L.R.E. y R.M., explicaron a la Juez Presidente sus razonamientos, argumentando de que no se pudo demostrar fehacientemente que el ciudadano RENGIFO IBARRA L.A., fuera la persona que cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha Semana Santa del año 2006 en el bario A.N., sector las Delicias casa No. 32 San Pedro, Los Taques, Estado Miranda

La Juez Presidente explicó a los escabinos las razones por las cuales consideraba que era viable la declaratoria de condena al acusado, y los Jueces escabinos continuaron en su posición de absolución.

Oída la opinión de los Jueces escabinos, la Juez Presidente conforma a lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal; sometió a votación la decisión, votando los escabinos a favor de la absolución del acusado L.A.R.I.. La Juez Presidenta votó a favor de la condenatoria del nombrado acusado, salvando su voto por las razones que se expresaran en el aparte correspondiente al voto salvado.

En estos términos los Jueces Escabinos por dos votos a favor de la absolución y el voto salvado de la Juez Presidente, quien consideró que era procedente declarar la condena del acusado; decidieron la absolución del acusado L.A.R.I..

Por lo tanto considera este Tribunal en su mayoría, que no existe un cúmulo de pruebas suficientes, tanto testimoniales como documentales que unidas puedan demostrar en el Juicio la participación del ciudadano L.A.R., por cuanto no existen evidencias claras y contundentes que soporten la acusación por parte del Ministerio Público, aunado a la contradicción de todos los testigos en sus dichos y de los Médicos Forenses.

Es por lo este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Mixto, por mayoría y con el Voto Salvado de la Juez Presidenta, considera este Tribunal que no existe un cúmulo de pruebas suficientes, tanto testimoniales como documentales que unidas puedan demostrar en el Juicio la participación del acusado L.A.R.I., y que el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en La Constitución Bolivariana de Venezuela que favorece al acusado.

En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia, el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenida en el artículo 49, numeral segundo del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, solo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del sujeto incriminado, cuestión que no quedó establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio Universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Mixto, a pronunciar la absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 ordinal 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber prueba de su participación y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría y con el voto salvado de la jueza presidenta, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO

ABSUELVE ciudadano ABSUELVE al Ciudadano L.A.R.I., nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil concubino, nacido en fecha 11-10-1970, edad 38 años, de profesión u oficio albañil y otros, hijo de M.T.I. (v) y J.L. RENGIFO (V), residenciado en: Barrio Independencia, calle C, casa 99, detrás del Centro Comercial Global, Maracay, Estado Aragua, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, ABG. I.L.B., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que este TRIBUNAL Itinerante de Juicio Mixto No. 1 lo decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas, en su debida oportunidad y se acuerda su libertad inmediata sin restricciones al Ciudadano L.A.R.I., desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P. vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,

TERCERO

Se exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el Libro Diario

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia itinerante del Tribunal Primero itinerante de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. VIANNEY BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II

MARRERO L.R.E. R.M.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

VCBE/rc

1M-123-008

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