Decisión nº 708-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

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EXPEDIENTE: SOL-1U-1496-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y EXPEDIR PASAPORTE

PARTE SOLICITANTE: I.J.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.870.308, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.484.

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana I.J.N.P., antes identificada, asistida por el Abogado T.S., antes identificado, actuando en representación legal de su hija se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando autorización para viajar al exterior con su hija, antes identificada, ya que a su progenitor le ha sido imposible localizarlo fundamentando dicha solicitud según se evidencia de la sentencia de fecha 12 de enero de 2001 bajo el No. de Expediente 1U-SOL-281-00, sentencia que dictó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 2 Juez Unipersonal No.1; sentencia de fecha 23 de Octubre de 2003 bajo el número de expediente 1U-2762-03, resolución que dictó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, quedando registrada bajo el número 181-03 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No.1, admitiéndola, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de Octubre de 2006, la ciudadana I.N., antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, expuso que por cuanto ha sido imposible la localización del ciudadano A.J.S., titular de la cédula de identidad número 5.725.828, solicitó al Tribunal se le autorice para que sea expedido el pasaporte y poder viajar con su hija de autos al exterior, y en vista de no poder citar al padre de su hija por no conocer a la presente fecha el sitio o lugar, donde reside el mismo.

Consta en actas:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia G.R.L., Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia.

• Copia certificada de la sentencia No.181-03 de fecha 23 de octubre de 2003.

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente de autos.

• Copia certificada de la sentencia No. 016- de fecha 17 de Enero de 2001.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de autorización para viajar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 39°: Derecho a la l.d.t.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a.- circular en el territorio nacional;

b.- permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;

c.- cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;

d.- permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Articulo 160° Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos de Protección:

f.-autorizar el traslado de niños y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de sus padres, representantes o responsables o cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el Juez;

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas y los documentos consignados por la solicitante, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante ciudadana I.J.N.P., como representante de su hija está facultada para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional en compañía de su adolescente hija, asimismo está autorizada a obrar por ella en todos los actos de administración y representación, entre estos actos se encuentran los de gestionar la expedición del pasaporte debido a que desde hace aproximadamente cinco (05) años, se desconoce el lugar de residencia o domicilio principal del progenitor de la adolescente de autos ciudadano A.J.S., antes identificado y a los fines de garantizar el derecho de la adolescente a viajar al exterior y de conformidad con el literal b del artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1.- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana I.J.N.P., antes identificada, para gestionar personalmente todos los trámites administrativos necesarios para la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( ONIDEX). 2.- Concede autorización a la adolescente de autos, para viajar en compañía de su progenitora ciudadana I.J.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.870.308, y de este domicilio, al exterior, en virtud de la imposibilidad de lograr ubicar al padre para que dé la autorización correspondiente.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01, TEMPORAL

ABOG. M.M.D.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. O.S.

En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 708-06-.

EL SECRETARIO SUPLENTE

EXP. SOL-1U-1496-06.

MMD/wl.-

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