Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, ocho de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: YH11-V-2008-000109

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: INGRID NORELYS ANAURE Y L.R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.258.327 y V-14.488.059, residenciados en la Urbanización Villa Rosa, Sector los Rosales, Municipio Tucupita Estado D.A..

DEMANDADA: YHIMY GONZALEZ Y M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.256.435 y V-14.114.898, residenciados en la Comunidad del Moriche, calle principal, casa numero 01, Tucupita Estado D.A..

BENEFICIARIOS: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se evidencia de las actas que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos YHIMY GONZALEZ Y M.M., visto que en fecha 30 de mayo de 2011, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar en Familia Sustituta del niño, en el hogar de los ciudadanos INGRID NORELYS ANAURE Y L.R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.258.327 y V-14.488.059.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

.

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue entregado bajo medida de Colocación Familiar, y hasta ahora sus padres sustitutos y actualmente confirman su voluntad de que el niño continúe con ellos y además manifiesta que no mantienen contacto directo con sus progenitores han sabido nada de ellos , y que ellos sienten al niño como a un hijo pues lo han cuidado desde su nacimiento.

El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En cuenta que el interés superior de estos niños aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre los padres sustitutos desde el nacimiento del niño quienes le han brindado cuidados y protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

.

Se observa que en el caso de autos el niño ha crecido provisto del amor fraternal de su familia sustituta y satisface sus requerimientos emocionales, morales y materiales, les garantizan un ambiente conforme al artículo precedente y la familia sustituta hasta la fecha ha cumplido ese rol y ha sido exitosa en la experiencia y el mismo se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente; así mismo se desprende del Informe Social de Seguimiento que riela desde el folio 177 al folio 183, consignado por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito en fecha 07-06-2016, y; en el cual se evidencia que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta querer mucho a sus padres Ingrid y Lewis, porque ellos lo cuidan y le brindan amor y protección, y manifiesta el deseo de estar siempre con ellos.

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar sustituto de los ciudadanos INGRID NORELYS ANAURE Y L.R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.258.327 y V-14.488.059.

III

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., actuando en atención al interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 30 de mayo de 2011, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Ocho (08) años de edad, en el hogar de los ciudadanos INGRID NORELYS ANAURE Y L.R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.258.327 y V-14.488.059, residenciados en la Urbanización Villa Rosa, Sector los Rosales, Municipio Tucupita Estado D.A., todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 8:58 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

YH11-V-2008-000109

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