Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 31 de enero de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos I.E.S.E. y Olvey J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.283.518 y V-12.079.507 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 11 y 12 con avenida 4, casa Nº 11-37, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en la calle Los Leones, esquina de la avenida 7, Quinta Olmir, casa Nº 11-01, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, relacionado con la obligación alimentaria a favor de sus hija identidad omitida.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos I.E.S.E. y Olvey J.V.R., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a su hija identidad omitida, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos de transporte escolar, colegio, médicos y de medicinas, que se generen con relación a la niña in comento. Además los progenitores sufragarán los gastos de vestido y calzados, uniformes y útiles escolares que se generen con relación a la niña. El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.

En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos I.E.S.E. y Olvey J.V.R., antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano Olvey J.V.R. debe suministrar a su hija identidad omitida, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos de transporte escolar, colegio, médicos y de medicinas, que se generen con relación a la niña in comento. Se establece que los progenitores sufragarán los gastos de vestido y calzados, uniformes y útiles escolares que se generen con relación a la niña. El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil siete.

La Juez,

Abg. E.M.N.. La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil N° 9313/07

reina.-

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