Las funciones inherentes a la potestad investigativa deben ser ejecutadas por la Dependencia de control posterior de la Unidad de Auditoría Interna. (Memorándum 04-00-335 del 20 de octubre de 2005)
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DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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CONTROL FISCAL: Las funciones inherentes a la potestad investiga-
tiva deben ser ejecutadas por la Dependencia de control posterior de
la Unidad de Auditoría Interna.
Las actividades inherentes a la potestad investigativa deben es-
tar desvinculadas de las relacionadas con el procedimiento de
determinación de responsabilidades y en ese sentido, la potestad
investigativa debe ser realizada por el área de control posterior de
la unidad de Auditoría Interna.
Memorándum 04-00-335 del 20 de octubre de 2005.
Se solicita opinión de esta Dirección con respecto a la posibilidad
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del Sistema Nacional de Control Fiscal, sea incorporada dentro de las
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ponsabilidades de una determinada Unidad de Auditoría Interna.
una actividad inmanente de control posterior, pudiendo las unidades
norma legal o sub-legal, determinar el monto de los daños causados al
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Investigativas, de las Responsabilidades y de las Sanciones” de la pre-
citada Ley.
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tan las actividades relacionadas con la potestad investigativa deben estar
de auditoría con sus respectivas pruebas, las cuales son utilizadas en
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tran:
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